Decisión ROL C1485-14
Reclamante: MARIO GONZÁLEZ CEA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a las transferencias presupuestarias del Ministerio de Salud a través del Fondo Nacional de Salud, para el Programa Reparatorio de Atención Integral en Salud (PRAIS) para los Servicios de Salud, la siguiente información: a) Los antecedentes de los presupuestos traspasados por Servicio de Salud, por Ley Reparatoria N° 19.980, Ley N° 19.992 y Ley N° 19.123, de 2014. Fecha, por ítem 21, 22 y 29, y monto traspasado por período. b) Modo de traspaso de los montos respectivamente. c) Devolución por año, saldos de presupuestos sin ejecutar, por Servicio de Salud. d) Balance de gestión integral de ejecución del Programa de Reparación y Atención de Salud, por Servicio de Salud. El Consejo acoge parcialmente el amparo. toda vez que el órgano reclamado al prorrogar el plazo de entrega de la información, notifico extemporaneamente de ello al requirente. Además, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información entregando antecedentes diferentes a los solicitados por el recurrente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1485-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Mario Gonz&aacute;lez Cea</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 575 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1485-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los Decretos Supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2014, don Mario Gonz&aacute;lez Cea solicit&oacute; al Fondo Nacional de Salud, en adelante e indistintamente FONASA, en relaci&oacute;n a las transferencias presupuestarias del Ministerio de Salud a trav&eacute;s del Fondo Nacional de Salud, para el Programa Reparatorio de Atenci&oacute;n Integral en Salud (PRAIS) para los Servicios de Salud, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Los antecedentes de los presupuestos traspasados por Servicio de Salud, por Ley Reparatoria N&deg; 19.980, Ley N&deg; 19.992 y Ley N&deg; 19.123, de 2014. Fecha, por &iacute;tem 21, 22 y 29, y monto traspasado por per&iacute;odo.</p> <p> b) Modo de traspaso de los montos respectivamente.</p> <p> c) Devoluci&oacute;n por a&ntilde;o, saldos de presupuestos sin ejecutar, por Servicio de Salud.</p> <p> d) Balance de gesti&oacute;n integral de ejecuci&oacute;n del Programa de Reparaci&oacute;n y Atenci&oacute;n de Salud, por Servicio de Salud.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: Mediante Ordinario N&deg; 6.656, de 20 de mayo de 2014, FONASA comunic&oacute; al recurrente que lo solicitado es de competencia del Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente MINSAL, motivo por el cual el requerimiento de informaci&oacute;n fue derivado en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Dicha derivaci&oacute;n fue ingresada al MINSAL el 26 de mayo de 2014.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA: Mediante correo de 24 de junio de 2014, el MINSAL notific&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo por diez d&iacute;as h&aacute;biles, atendida la dificultad en conseguir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de julio de 2014 don Mario Gonz&aacute;lez Cea dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINSAL, fundado en la ausencia de respuesta dentro de t&eacute;rmino legal.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 4.153, de 1&deg; de agosto de 2014, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo en orden a: (1&deg;) indicar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, es decir, si recibi&oacute; respuesta o no a su requerimiento; (2&deg;) en caso de haber recibido respuesta, acompa&ntilde;ar copia de la misma y de los antecedentes que acrediten la fecha de notificaci&oacute;n; y (3&deg;) acompa&ntilde;e copia no editada del correo por el cual se prorrog&oacute; el plazo para otorgar respuesta.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de agosto de 2014, el reclamante subsan&oacute; su amparo se&ntilde;alando que no ha recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n y remiti&oacute; la pr&oacute;rroga solicitada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.496, de 13 de agosto de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica. Mediante Ordinario A/102 N&deg; 3.098, de 10 de octubre de 2014, la Ministra de Salud evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Don Mario Gonz&aacute;lez Cea solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia del Ordinario N&deg; 374, de 24 de enero de 2011, de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, que habr&iacute;a sido enviada al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, que se&ntilde;ala que para mejorar el acceso a la resoluci&oacute;n de los problemas de salud f&iacute;sica de los usuarios se deben definir mecanismos.</p> <p> ii. Ordinario enviado en el mes de marzo de 2014 a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuesto del Congreso Nacional, en respuesta a lo enviado en la Glosa Presupuestaria referente al Programa PRAIS.</p> <p> iii. Los informes anuales 2010, 2011, 2012 y 2013 de gesti&oacute;n de la Encargada Nacional PRAIS.</p> <p> b) En respuesta a las solicitudes individualizadas en la letra a) precedente, adjunto a usted los siguientes documentos:</p> <p> i. Ordinario N&deg; 374, de enero de 2011.</p> <p> ii. Ordinario N&deg; 2.713, de agosto de 2014.</p> <p> iii. Informe de Gesti&oacute;n 2012, planificaci&oacute;n 2013, Programa de Reparaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Integral en Salud PRAIS Servicios de Salud.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2014, don Mario Gonz&aacute;lez Cea manifest&oacute; haber recibido la informaci&oacute;n detallada en el numeral iii, letra b), de los descargos descritos en el numeral 6&deg; precedente, indicando que dicha informaci&oacute;n no corresponde a lo solicitado, sino que se refiere a otra solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo C1728-14 presentado ante este Consejo. Se&ntilde;ala que s&oacute;lo recibi&oacute; el informe de gesti&oacute;n del a&ntilde;o 2012 y 2013.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de octubre de 2014, este Consejo solicit&oacute; al MINSAL indicar lo siguiente:</p> <p> a) Las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente.</p> <p> b) En caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta.</p> <p> c) Acompa&ntilde;e copia de la derivaci&oacute;n efectuada por FONASA y de los antecedentes que acrediten la fecha en que ingres&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al MINSAL.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de septiembre de 2014, el enlace del MINSAL se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud fue finalizada debido a que la encargada nacional del programa PRAIS acord&oacute; telef&oacute;nicamente con el usuario la entrega posterior de la informaci&oacute;n, pues no estaba disponible en la fecha, a lo cual el solicitante accedi&oacute;.</p> <p> b) Remiti&oacute; copia de la gesti&oacute;n de una solicitud, pero correspondiente a otro requerimiento de informaci&oacute;n diferente al que origin&oacute; el amparo de la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de junio de 2014 dirigido al solicitante, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 d&iacute;as para pronunciarse sobre la solicitud &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, se advierte que la el Ministerio de Salud efectu&oacute; la pr&oacute;rroga fuera de plazo, esto es, el 24 de junio de 2014, siendo que el t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as establecido por el art&iacute;culo 14 venc&iacute;a el 23 de junio de 2014, y adem&aacute;s, efectu&oacute; la pr&oacute;rroga casi un mes despu&eacute;s de haber recibido la solicitud desde FONASA. Ambas situaciones ser&aacute;n representadas al organismo reclamado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que no obstante que la pr&oacute;rroga notificada al recurrente ocurri&oacute; fuera de plazo, esta situaci&oacute;n constituye un error de la Administraci&oacute;n que no puede ir en desmedro del solicitante. Siendo ello as&iacute;, y seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 26 mayo de 2014 al Ministerio de Salud, siendo el plazo prorrogado por un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles el 24 de junio de 2014, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 9 de julio de 2014, sin que dicho organismo haya respondido dentro del t&eacute;rmino legal. Por lo anterior, este Consejo estima que se ha configurado el fundamento del presente amparo, esto es, la falta de respuesta a la solicitud que dio origen a tal reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en cuanto al fondo del asunto, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, a menos que respecto de ella concurra una causal de reserva, la cual no ha sido alegada en la especie.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, es necesario indicar que el organismo reclamado envi&oacute; al solicitante la documentaci&oacute;n adjunta al Ordinario A/102 N&deg; 3.098, de 10 de octubre de 2014, la cual fue recepcionada por el reclamante. Este Consejo advirti&oacute; que la informaci&oacute;n enviada corresponde a antecedentes diferentes a los solicitados por el recurrente, y que corresponden a una solicitud de informaci&oacute;n distinta. Asimismo, el solicitante se pronunci&oacute; ante este Consejo, seg&uacute;n se consign&oacute; en el numeral 7&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, manifestando su disconformidad con la informaci&oacute;n recibida, por corresponder a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el amparo C1728-14. Agreg&oacute; que la &uacute;nica informaci&oacute;n recibida de la que fue solicitada fue el Informe de Gesti&oacute;n del a&ntilde;o 2012 y el Informe de Planificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013.</p> <p> 5) Que de acuerdo a lo razonado en el considerando precedente, corresponde acoger parcialmente el presente amparo y ordenar al organismo reclamado hacer entrega de la informaci&oacute;n descrita en el numeral 1&deg; de la presente decisi&oacute;n, a excepci&oacute;n del Informe de Gesti&oacute;n del a&ntilde;o 2012 y el Informe de Planificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mario Gonz&aacute;lez Cea en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n descrita en el numeral 1&deg; de la presente decisi&oacute;n, a excepci&oacute;n del Informe de Gesti&oacute;n del a&ntilde;o 2012 y el Informe de Planificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Cumpla tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica el no haber efectuado la pr&oacute;rroga dentro de plazo, infringiendo con ello el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y la demora entre efectuar dicha pr&oacute;rroga desde el ingreso a sus dependencias de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica y a don Mario Gonz&aacute;lez Cea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>