Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de “los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos utilizados en los procesos de los años 2022 y 2023 en la evaluación docente de las asignaturas de: - Lenguaje y Comunicación 2° Ciclo. - Lenguaje y Comunicación enseñanza media - Lengua Castellana y Comunicación primer ciclo educación de adultos. - Lengua Castellana y Comunicación segundo ciclo educación de adultos. -Religión Católica primer ciclo. -Religión Católica segundo ciclo años. Todas las cuales deben incluir las preguntas cerradas y respuestas respectivas”.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N°2, de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805- 17, C4009-17, C3609-19, C4281-19, C6543-20, C8155-20, C7723-21, C8208-22 y C9359-23, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.
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