Decisión ROL C272-10
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Reclamante: CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Dirección del Trabajo por denegar solicitud de acceso a información relativa a antecedentes, declaraciones y documentos que se relacionan con la denuncia de práctica antisindical. El Consejo acoge parcialmente el amparo y estima que resulta procedente hacer entrega a la requirente de una copia de la denuncia formulada por los dirigentes sindicales de SINTEC Chile y FETRACOMA, que dio origen al proceso de fiscalización N° 1403.2009.125 de la cual, en todo caso, consta un resumen en el informe de fiscalización elaborado por doña Yerthy Arancibia Soldán, que ya le fue entregado a la requirente por la Dirección Nacional del Trabajo, así como también de la carta de fecha 29 de enero de 2010 por medio del cual SINTEC Chile formula observaciones a las conclusiones de la fiscalización anterior y motiva a la Dirección Nacional del Trabajo a iniciar, de oficio, una nueva fiscalización a la requirente, la que es singularizada con el N° 1400.2010.40.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C272-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo</p> <p> Requirente: Constructora San Felipe S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 185 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C272-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Montero Mart&iacute;nez, Gerente General de Constructora San Felipe S.A., y en su representaci&oacute;n, el 31 de marzo de 2010 solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, que le proporcionara todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se relacionan con la denuncia de pr&aacute;ctica antisindical, en que se imput&oacute; a su representada haber incurrido en tales conductas, tramitada en la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Lanco.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, enviado a la casilla electr&oacute;nica de la requirente, el 5 de mayo de 2010, remiti&eacute;ndole los siguientes documentos:</p> <p> a) Informe de fiscalizaci&oacute;n en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, de 14 de octubre de 2009, en que el denunciado es la Empresa Constructora San Felipe S.A. y el denunciante es el Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales Y Transitorios de la Construcci&oacute;n, Montaje y Otros-SINTEC Chile, por pr&aacute;cticas antisindicales, la que estuvo a cargo de la fiscalizadora Yerthy Arancibia Sold&aacute;n.</p> <p> b) Informe de fiscalizaci&oacute;n en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, de 31 de marzo de 2010, en que el denunciado es la Empresa Constructora San Felipe S.A. y el denunciante es la Direcci&oacute;n del Trabajo, por pr&aacute;cticas antisindicales, la que estuvo a cargo de la fiscalizadora Gladys Jeanette Vargas Gatica.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Montero Mart&iacute;nez, Gerente General de Constructora San Felipe S.A., y en su representaci&oacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 10 de mayo de 2010 en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que lo solicitado por &eacute;l eran &ldquo;todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se relacionan con la denuncia de pr&aacute;ctica antisindical&rdquo;, y lo que se le entreg&oacute; fueron dos informes censurados emanados de la Inspecci&oacute;n del Trabajo, con su investigaci&oacute;n y conclusiones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 986, de 3 de junio de 2010, a la Sra. Directora Nacional del Trabajo, quien evacu&oacute; el traslado a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2756, de 21 de junio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a de 23 de junio reci&eacute;n pasado. En sus descargos, la Direcci&oacute;n del Trabajo se&ntilde;ala, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) Que el 3 de mayo de 2010 se env&iacute;o a don Carlos Montero Mart&iacute;nez, v&iacute;a correo electr&oacute;nico y en formato digital, el Informe de fiscalizaci&oacute;n sobre procedimiento de tutela de derechos fundamentales realizado por la Fiscalizadora Gladys Jeannette Gatica y el Informe de fiscalizaci&oacute;n sobre procedimiento de tutela de derechos fundamentales realizado por la fiscalizadora Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, antecedentes que compon&iacute;an la investigaci&oacute;n de pr&aacute;ctica antisindical en contra de la Constructora San Felipe S.A. a la fecha de solicitud del Sr. Montero.</p> <p> b) En dichos informes se tarjaron los datos de terceras personas involucradas que, a juicio de la Direcci&oacute;n del Trabajo, pod&iacute;an ver afectados sus derechos, en estricto respeto y concordancia con lo establecido en el punto N&deg;1 del acuerdo del Consejo para la Transparencia en el amparo Rol A53-09.</p> <p> c) Que la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Montero fue remitida en tiempo y forma a la luz de los antecedentes disponibles a la fecha de la solicitud y en estricto apego a lo solicitado en la carta original del interesado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; dar traslado del presente amparo al tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, esto es, al Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales y Transitorios de la Construcci&oacute;n, Montaje y Otros, SINTEC Chile, mediante Oficio N&deg; 1429, de 6 de agosto de 2010, dirigido al presidente de dicha organizaci&oacute;n sindical, confiri&eacute;ndole un plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles para formular sus descargos u observaciones al amparo, lo que, hasta la fecha, no ha realizado.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N UTIL: El 2 de agosto de 2010, el Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con do&ntilde;a Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, Jefe de Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Lanco, solicit&aacute;ndole que informara respecto de los documentos que constituyen un expediente de fiscalizaci&oacute;n por vulneraci&oacute;n de derechos. Al respecto, la funcionaria indicada inform&oacute; que el expediente administrativo correspondiente a la investigaci&oacute;n por denuncia de pr&aacute;ctica antisindical en contra de Constructora San Felipe S.A. que le correspondi&oacute; tramitar se encuentra formado por los siguientes documentos:</p> <p> a) Denuncia presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales y Transitorios de la Construcci&oacute;n, Montaje y Otros, SINTEC Chile, afiliado a la Federaci&oacute;n Nacional de Sindicatos de Trabajadores del &Aacute;rea de la Construcci&oacute;n, Maderas, &Aacute;ridos, Servicios y otros FETRACOMA, de fecha 14 de septiembre de 2009.</p> <p> b) Ingreso de Fiscalizaci&oacute;n, que consiste en documento emitido por el sistema computacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo al momento de efectuarse el ingreso de la denuncia a dicho sistema que, adem&aacute;s, otorga el n&uacute;mero que se le asigna al procedimiento, en la especie, el N&deg; 1403.2009.125.</p> <p> c) Informe de fiscalizaci&oacute;n, de fecha 14 de octubre de 2009.</p> <p> d) Declaraciones juradas simples de trabajadores se&ntilde;alados en la denuncia escrita realizada por la organizaci&oacute;n sindical denunciante, entro los cuales se encontraban algunos que ya hab&iacute;an sido despedidos por el empleador. Adem&aacute;s, la fiscalizadora tom&oacute; declaraci&oacute;n a una muestra aleatoria de trabajadores y a representantes del empleador, tales como el representante legal de la empresa en la obra fiscalizada, el ingeniero residente, el jefe de terreno, el psic&oacute;logo de la empresa y el capataz de obras de arte. De las declaraciones de todos estos trabajadores se levant&oacute; un acta, firmada por el trabajador y la fiscalizadora, que tiene el car&aacute;cter de declaraci&oacute;n jurada simple, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 23 del D.F.L. N&ordm; 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que dispone la reestructuraci&oacute;n y fija funciones de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Inform&oacute; tambi&eacute;n la Sra. Arancibia Sold&aacute;n que en su fiscalizaci&oacute;n tuvo a la vista una serie de documentos laborales, tales como contratos de trabajo y finiquitos de los trabajadores de la requirente en la obra denominada &ldquo;Mejoramiento de la Ruta 203-CH, sector Puente Rucatrehua Choshuenco, tramo Km. 71.540 al Km. 93.286, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Regi&oacute;n de los R&iacute;os&rdquo;, los cuales se encuentran en poder del empleador.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo para la Transparencia, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 171 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2010, acord&oacute; solicitar a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, como medida para mejor resolver, que remitiera copia &iacute;ntegra de los expedientes administrativos correspondientes a las fiscalizaciones efectuadas a la requirente en procedimiento de tutela de derechos fundamentales N&deg; 1403.2009.125 y N&deg; 1400.2010.40, que estuvieron a cargo de las fiscalizadoras do&ntilde;a Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, de la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Lanco, y do&ntilde;a Gladys Vargas Gatica, de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los R&iacute;os, respectivamente. Al respecto, la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo envi&oacute; a este Consejo el Ordinario N&deg; 3.732, de 23 de agosto de 2010, suscrito por la Directora Nacional de dicha entidad, remitiendo los documentos solicitados, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Que &ldquo;estima necesario hacer presente que, en el &aacute;mbito de las relaciones laborales se debe tener en consideraci&oacute;n la especial naturaleza de las mismas, ya que en ellas, las partes se encuentran en una situaci&oacute;n de desigualdad, lo que lleva a la necesidad de resguardar al trabajador frente a su empleador, particularmente en lo relativo a su estabilidad en el empleo&rdquo;;</p> <p> b) Que &ldquo;resultar&iacute;a necesario que, en aquellos casos en que se requiera informaci&oacute;n, en la cual apareciera de alguna forma, la identidad del trabajador, como ser&iacute;an las declaraciones prestadas en procesos inspectivos y las denuncias mismas, los antecedentes en que consten deban mantenerse en reserva, a efecto de evitar posibles reacciones del empleador en contra de aquellos dependientes que, en ejercicio de sus derechos laborales y previsionales, han participado u originado un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n&rdquo;;</p> <p> c) Que &ldquo;le preocupa la materia, especialmente en lo que dice relaci&oacute;n con los procedimientos originados en denuncias por infracci&oacute;n a los derechos fundamentales, como es la situaci&oacute;n de los expedientes requeridos, en los cuales, precisamente se investiga la eventual vulneraci&oacute;n del empleador en contra de los trabajadores, por lo que cobra mayor relevancia la necesidad de mantener la reserva de la identidad de los trabajadores intervinientes&rdquo;.</p> <p> Los documentos que obran en el Expediente de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1403.2009.125, a cargo de las fiscalizadoras do&ntilde;a Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, de la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Lanco, pueden clasificarse en las siguientes categor&iacute;as: documentos que se encuentran o se deben encontrar en poder de la requirente en su calidad de empleadora, documentos aportados por SINTEC-Chile, documentos elaborados por la Direcci&oacute;n del Trabajo, citaciones a declarar efectuadas por las fiscalizadoras a trabajadores de Constructora San Felipe S.A. y las declaraciones de trabajadores de dicha empresa, a saber:</p> <p> a) Documentos que se encuentran o se deben encontrar en poder de la requirente en su calidad de empleadora:</p> <p> - Constancia N&deg; correlativo 133479 que da cuenta env&iacute;o de carta de amonestaci&oacute;n por incumplimiento de obligaciones del contrato a trabajador que indica;</p> <p> - Carta de amonestaci&oacute;n de Constructora San Felipe, de fecha 1&deg; de julio de 2009, a trabajador que indica;</p> <p> - Resoluci&oacute;n D.G.O.P. N&deg; 294, de 25 de agosto de 2009, que acepta propuesta p&uacute;blica para el mejoramiento Ruta 203-CH, sector Puente Rucatrehua &ndash; Coshuenco, Regi&oacute;n de los R&iacute;os (141.709);</p> <p> - Dictamen N&deg; 52.538 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha 10 de noviembre de 2008, que cursa con alcance la Resoluci&oacute;n N&deg; 294, de 2008, de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas;</p> <p> - Finiquito de contrato de trabajo suscrito el a&ntilde;o 2009 de trabajador que indica;</p> <p> - Liquidaci&oacute;n de remuneraciones de julio de 2009 de trabajador que indica;</p> <p> - Contrato de trabajo de trabajador que indica;</p> <p> - Anexo de contrato de trabajo de trabajador que indica;</p> <p> - Anexo de contrato de trabajo de trabajador que indica;</p> <p> - Renuncia voluntaria de trabajador que indica;</p> <p> - Licencia M&eacute;dica de trabajador que indica;</p> <p> - Listado de personal septiembre de Obra Rucatrehua &ndash; Choshuenco;</p> <p> - Estado de avance tramo B, desde Km. 85,500 hasta 93,328 y acceso Choshuenco detalle de avance al 30 de julio de 2009;</p> <p> - Informe Maestro de Personal mes a procesar septiembre 2009;</p> <p> - Fotocopia de C&eacute;dula de Identidad del representante legal de Constructora San Felipe S.A.;</p> <p> - Pactos de horas extraordinarias suscrito por Constructora San Felipe S.A. y trabajador que indica;</p> <p> - Listado de personal del mes de marzo de 2010;</p> <p> - Fotocopia del RUT de la empresa Constructora San Felipe S.A.;</p> <p> - Planilla y grafico con n&uacute;mero de trabajadores por mes, correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2008 y agosto de 2009, ambos meses inclusive;</p> <p> - Informe t&eacute;rmino de labores como jefe prevenci&oacute;n de riesgos Constructora San Felipe S.A. Panguipulli Junio de 2009 desde 11/03/2009 al 13/06/2009.</p> <p> - Acta de inspecci&oacute;n efectuada el 22 de abril de 2009 por la Encargada Regional de Prevenci&oacute;n de Riesgos SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la XIV Regi&oacute;n de los R&iacute;os a la obra Choshuenco- Rucatrehue;</p> <p> - Formato informe mensual visitas contratos convenio MOP-DT, correspondiente a inspecci&oacute;n realizada el 22 de abril de 2009 a la obra &ldquo;Mejoramiento Ruta 203-CH, T47; Sector Choshuenco-puente Rucatrehue&rdquo;;</p> <p> - Acta N&deg; 6 del Comit&eacute; Paritario de Higiene y Seguridad de la Constructora San Felipe S.A. correspondiente a la obra &ldquo;Mejoramiento Ruta 203-CH, T47; Sector Choshuenco-puente Rucatrehue&rdquo;;</p> <p> - Orden M&eacute;dica de Reposo Laboral emitida por la Mutual de Seguridad;</p> <p> - Acta de requerimiento de documentaci&oacute;n y citaci&oacute;n (F 7) efectuada por Fiscalizadora del Trabajo Sra. Arancibia Sold&aacute;n a empresa Constructora San Felipe S.A., de fecha 25 de septiembre de 2009 y su Anexo;</p> <p> - 3 comunicaciones de la Constructora San Felipe S.A., a los trabajadores que indica, inform&aacute;ndole que se encuentran citados a presentarse a la oficina de la Inspectora Provincial del Trabajo de Lanco, otorg&aacute;ndole el permiso respectivo;</p> <p> b) Documentos aportados por SINTEC-Chile:</p> <p> - Carta de fecha 11 de septiembre de 2009, enviada por el Presidente de SINTEC-Chile al Director de Vialidad;</p> <p> - Correos electr&oacute;nicos, de 15 y 21 de septiembre de 2009, enviado desde casilla de SINTEC-Chile a la casilla de correo electr&oacute;nico de do&ntilde;a Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, remitiendo informaci&oacute;n que indica;</p> <p> - Fotocopia de cuaderno con nombres manuscritos de distintas personas;</p> <p> - Lista de trabajadores recontratados;</p> <p> - N&oacute;mina de trabajadores, algunos de los cuales fueron despedidos, otros renunciaron, otros se encontraban trabajando y respecto de otros no se ten&iacute;a informaci&oacute;n;</p> <p> - Presentaci&oacute;n de SINTEC-Chile, de fecha 11 de septiembre de 2009, ingresada en esa misma fecha a la Direcci&oacute;n del Trabajo, efectuando denuncia por pr&aacute;ctica antisindical en contra de Constructora San Felipe S.A.;</p> <p> c) Documentos elaborados por la Direcci&oacute;n del Trabajo:</p> <p> - Ordinario N&deg; 406, de 16 de diciembre de 2009, de la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Lanco dirigido a la Coordinadora Jur&iacute;dica de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, remitiendo el informe de fiscalizaci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario N&deg; 23, de 7 de enero de 2010, del Director Regional del Trabajo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os al Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales y Transitorios de la Construcci&oacute;n, montaje y otros. SINTEC-Chile, inform&aacute;ndole las conclusiones alcanzadas a partir del proceso de fiscalizaci&oacute;n;</p> <p> - Conclusiones jur&iacute;dicas del proceso de fiscalizaci&oacute;n;</p> <p> - Formulario de Informe de Fiscalizaci&oacute;n (F11), de 15 de diciembre de 2009;</p> <p> - Informe de Fiscalizaci&oacute;n en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales;</p> <p> - N&oacute;mina de empresas y/o empleadores(as) condenadas por pr&aacute;cticas antisindicales segundo semestre 2008;</p> <p> - Ingreso de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1403.2009.125, de 23 de septiembre de 2009;</p> <p> - Formulario Pauta de investigaci&oacute;n-vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales;</p> <p> d) Citaciones a declarar efectuadas por la fiscalizadora a trabajadores de Constructora San Felipe S.A.:</p> <p> - Citaciones (F 20) efectuadas por la fiscalizadora de la Inspecci&oacute;n del Trabajo a diversos trabajadores de la empresa Constructora San Felipe S.A, entre las cuales se encuentran las de los representantes de la empresa.</p> <p> e) Declaraciones de trabajadores de Constructora San Felipe S.A.:</p> <p> - Declaraciones de trabajadores de empresa Constructora San Felipe S.A. prestadas conforme al art&iacute;culo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, entre las cuales se encuentran las de los representantes de la empresa.</p> <p> La misma clasificaci&oacute;n se puede realizar respecto de los documentos que conforman el Expediente de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1400.2010.40, a cargo de las fiscalizadoras do&ntilde;a Gladys Vargas Gatica, de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los R&iacute;os, lo que nos arrojar&iacute;a el siguiente detalle:</p> <p> a) Documentos que se encuentran o se deben encontrar en poder de la requirente en su calidad de empleadora:</p> <p> - Ordinario N&deg; 55, de 13 de julio de 2010, del Director Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, por medio del cual remite a Constructora San Felipe S.A. el Certificado N&deg; 1, de fecha 13 de julio de 2010;</p> <p> - Certificado N&deg; 1, de fecha 13 de julio de 2010, emitido por la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> - 5 comprobantes de egreso sin n&uacute;mero, todos de fecha 8 de junio de 2010, en el que se hace referencia al pago de indemnizaci&oacute;n por despido de trabajadores que cada uno de ellos indica;</p> <p> - Acta de mediaci&oacute;n art&iacute;culo 486 del C&oacute;digo del Trabajo N&deg; 1400.2010.040, suscrita el 20 de abril de 2010 por la Constructora San Felipe S.A. y SINTEC-Chile S.A., en la que se suspende la reuni&oacute;n para ser continuada el 4 de mayo de 2010;</p> <p> - Acta de mediaci&oacute;n art&iacute;culo 486 del C&oacute;digo del Trabajo N&deg; 1400.2010.040, suscrita el 4 de mayo de 2010 por la Constructora San Felipe S.A. y SINTEC-Chile S.A., conforme al cual el sindicato se desiste de la denuncia formulada y la empresa paga a la organizaci&oacute;n sindical la suma que indica y declara lo que se&ntilde;ala;</p> <p> - Fotocopias de dos cheques del Banco Estado, girados por Constructora San Felipe S.A. a nombre de SINTEC-Chile, por los montos que indica;</p> <p> - Correo electr&oacute;nico, de fecha 7 de junio de 2010, enviado por don Reynaldo Plaza Montero, en representaci&oacute;n de Constructora San Felipe S.A., a la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, dando cuenta de cumplimiento de acuerdo complementario adoptado por dicha empresa y SINTEC-Chile S.A;</p> <p> - Comunicaci&oacute;n escrita de Constructora San Felipe, de fecha 30 de abril de 2010, por medio de la cual informa al trabajador que indica que se le ha aplicado una amonestaci&oacute;n escrita por los hechos se&ntilde;alados en el mismo documento;</p> <p> - Fotocopia de escritura p&uacute;blica de fecha 14 de abril de 2010, en virtud del cual Constructora San Felipe S.A. otorga mandato judicial y administrativo a don Reynaldo Andr&eacute;s Plaza Montero y otro;</p> <p> b) Documentos aportados por SINTEC-Chile:</p> <p> - Carta de SINTEC-Chile, de 29 de enero de 2010, dirigida a la Directora Nacional del Trabajo, por medio de la cual representan su objeci&oacute;n a la fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1403.2009.125 realizada en la comuna de Panguipulli en relaci&oacute;n a las conclusiones a las cuales lleg&oacute; la fiscalizadora y a la demora del procedimiento, solicitando, en definitiva, que se vuelva a analizar el caso y a dar una respuesta m&aacute;s objetiva.</p> <p> c) Documentos elaborados por la Direcci&oacute;n del Trabajo:</p> <p> - Denuncia y entrevista por vulneraci&oacute;n de Derechos Fundamentales, realizada por SINTEC-Chile, el 10 de junio de 2010 en Valdivia;</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 187, de 8 de junio de 2010, de la Direcci&oacute;n del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, que designa en cometido a la ciudad de Panguipulli a funcionarios que indica;</p> <p> - Correo electr&oacute;nico enviado por do&ntilde;a Gladys Vargas Gatica que se indica;</p> <p> - Ordinario N&deg; 280, de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, de fecha 12 de abril de 2010, dirigido a SINTEC-Chile por medio del cual lo cita a mediaci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario N&deg; 280, de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, de fecha 9 de abril de 2010, dirigido a Transportes V&iacute;a Tur Ltda.;</p> <p> - Conclusiones jur&iacute;dicas correspondientes a la denuncia N&deg; 1400.2010.040;</p> <p> - Informe de fiscalizaci&oacute;n (F 11), correspondientes a la denuncia 1400.2010.040;</p> <p> - Informe de Fiscalizaci&oacute;n en procedimiento de tutela de derechos fundamentales;</p> <p> - Pauta de investigaci&oacute;n;</p> <p> - Ingreso de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1400.2010.040;</p> <p> - Correo electr&oacute;nico de la U. de Coordinaci&oacute;n Jur&iacute;dica del Depto. Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n del Trabajo, a do&ntilde;a Ximena &Aacute;guila Silva, solicitando que se realice una nueva investigaci&oacute;n respecto de la Constructora San Felipe S.A..</p> <p> d) Declaraciones de trabajadores de Constructora San Felipe S.A.:</p> <p> - Actas de entrevistas realizadas entre el 25 y 26 de marzo de 2010 a diversos trabajadores de Constructora San Felipe S.A.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Montero Mart&iacute;nez, en representaci&oacute;n de la Constructora San Felipe S.A., a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo consiste en &ldquo;todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se relacionan con la denuncia de pr&aacute;ctica antisindical en que se imput&oacute; a dicha constructora haber incurrido en tales conductas, y que fue tramitada ante la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Lanco&rdquo;.</p> <p> 2) Que la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo entreg&oacute; a la requirente, en formato digital y tarjando en ellos la informaci&oacute;n o datos de terceras personas involucradas en esos informes que, a juicio de dicho &oacute;rgano, pod&iacute;an ver afectados sus derechos, los siguientes documentos:</p> <p> a) Informe de fiscalizaci&oacute;n en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, de 14 de octubre de 2009, en que el denunciado es la Empresa Constructora San Felipe S.A. y el denunciante es el Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales y Transitorios de la Construcci&oacute;n, Montaje y Otros-SINTEC Chile, por pr&aacute;cticas antisindicales, la que estuvo a cargo de la fiscalizadora Yerthy Arancibia Sold&aacute;n.</p> <p> b) Informe de fiscalizaci&oacute;n en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, de 31 de marzo de 2010, en que el denunciado es la Empresa Constructora San Felipe S.A. y el denunciante es la Direcci&oacute;n del Trabajo, por pr&aacute;cticas antisindicales, la que estuvo a cargo de la fiscalizadora Gladys Jeanette Vargas Gatica.</p> <p> 3) Que, a fin de determinar si la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo proporcion&oacute; a la requirente la informaci&oacute;n solicitada, se hace necesario precisar si existen documentos diferentes a los informes de fiscalizaci&oacute;n proporcionados a &eacute;ste &uacute;ltimo, que sirvan de fundamento, sustento o complemento directo y esencial a dichos informes.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino, do&ntilde;a Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, Jefe de Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Lanco, inform&oacute; que el expediente administrativo correspondiente a la investigaci&oacute;n por denuncia de pr&aacute;ctica antisindical en contra de Constructora San Felipe S.A. que ella tramit&oacute;, se encuentra formado por los siguientes documentos:</p> <p> a) Denuncia presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales y Transitorios de la Construcci&oacute;n, Montaje y Otros-SINTEC Chile, afiliado a la Federaci&oacute;n Nacional de Sindicatos de Trabajadores del &Aacute;rea de la Construcci&oacute;n, Maderas, &Aacute;ridos, Servicios y otros FETRACOMA, de fecha 14 de septiembre de 2009</p> <p> b) Ingreso de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1403.2009.125.</p> <p> c) Informe de fiscalizaci&oacute;n de 14 de octubre de 2009.</p> <p> d) Declaraciones juradas simples de trabajadores se&ntilde;alados en la denuncia escrita realizada por la organizaci&oacute;n sindical denunciante. Adem&aacute;s, la fiscalizadora tom&oacute; declaraci&oacute;n a una muestra aleatoria de trabajadores y a representantes del empleador, tales como el representante legal de la empresa en la obra fiscalizada, el ingeniero residente, el jefe de terreno, el psic&oacute;logo de la empresa y el capataz de obras de arte. De las declaraciones de todos estos trabajadores se levant&oacute; un acta, firmada por el trabajador y la fiscalizadora, que tiene el car&aacute;cter de declaraci&oacute;n jurada simple, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 23 del D.F.L. N&ordm; 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que Dispone la reestructuraci&oacute;n y fija funciones de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Adem&aacute;s de los documentos indicados, y seg&uacute;n lo se&ntilde;alado expresamente en el informe singularizado, la fiscalizadora tuvo a la vista los siguientes instrumentos:</p> <p> a) Contratos de trabajo, y sus respectivos anexos, de los trabajadores de la obra de la requirente, denominada &ldquo;Mejoramiento de la Ruta 203-CH, sector Puente Rucatrehua Choshuenco, tramo Km. 71.540 al Km. 93.286, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Regi&oacute;n de los R&iacute;os&rdquo;</p> <p> b) Contrato civil suscrito entre Constructora San Felipe S.A. y la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, denominado &ldquo;Mejoramiento de la Ruta 203-CH, sector Puente Rucatrehua Choshuenco, tramo Km. 71.540 al Km. 93.286, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Regi&oacute;n de los R&iacute;os&rdquo;</p> <p> c) Detalle de los principales avances en la obra, presentado por la requirente.</p> <p> d) Finiquitos celebrados respecto del periodo enero a agosto del a&ntilde;o 2009.</p> <p> e) Lista de trabajadores confeccionada con la finalidad de dejar registro de los trabajadores a los que la requirente les deb&iacute;a solucionar el problema de la disminuci&oacute;n de ingresos.</p> <p> f) Carpeta personal del delegado sindical.</p> <p> g) Actas del Comit&eacute; Paritario.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en la p&aacute;gina 5 de este informe es posible leer que &ldquo;se confecciona pauta de preguntas relacionadas a los hechos denunciados a fin de ser aplicadas a las siguientes personas&hellip;&rdquo;, de lo que se concluye que adem&aacute;s debe existir la citada pauta de preguntas.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo remiti&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 3.732, de 23 de agosto de 2010, los dos expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos de fiscalizaci&oacute;n practicados por dicho &oacute;rgano a la requirente, y que dieron origen a los informes de fiscalizaci&oacute;n que fueron enviados a la Constructora San Felipe S.A., que contienen los documentos ya indicados en el numeral 6 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que entre los documentos que conforman los expedientes de fiscalizaci&oacute;n practicados por la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo a la empresa requirente, hay algunos que Constructora San Felipe S.A. posee o debiera poseer en su calidad de empleadora, y que est&aacute;n constituidos por los documentos indicados bajo esa denominaci&oacute;n en el punto 7) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual los conoce y, a juicio de este Consejo, no existe impedimento para que el &oacute;rgano le proporcione una copia de ellos, lo que ser&aacute; ordenado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, conforme a lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A53-09, seguida en contra del mismo &oacute;rgano requerido en este caso, todos los antecedentes y documentos que han servido de complemento directo o esencial para la emisi&oacute;n de informes y la eventual imposici&oacute;n de multas, son p&uacute;blicos por estar en poder de un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, y s&oacute;lo, excepcionalmente, poseen la calidad de reservados durante el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 40 del D.F.L. N&deg; 2/1967, criterio que se ve reforzado con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, al se&ntilde;alar que &ldquo;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo;, lo que lleva a concluir que, en la especie, habiendo concluido los dos procedimientos de fiscalizaci&oacute;n seguidos en contra de Constructora San Felipe S.A., los documentos que han servido de complemento directo o esencial para la emisi&oacute;n de dichos informes tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, este Consejo considera que cierta parte de la informaci&oacute;n contenida en los documentos solicitados por la requirente contiene datos personales de terceros &ndash;e incluso sensibles&ndash;, que deben ser protegidos de acuerdo a los arts. 2&deg;, 4&deg;, 7&deg;, 10 y 20 de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 9) Que, por otro lado, no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias, incluso en aquellos casos de trabajadores que, al momento de prestar sus declaraciones, ya han sido despedidos.</p> <p> 10) Que, a juicio de este Consejo, lo se&ntilde;alado en el considerando precedente no resulta aplicable respecto de los miembros del directorio del sindicato, toda vez que &eacute;stos, al denunciar eventuales infracciones del empleador, est&aacute;n ejerciendo las funciones propias de los cargos sindicales que ocupan y, por otro lado, se encuentran protegidos, tanto por normas de car&aacute;cter nacional como por tratados internacionales, respecto de las posibles represalias que podr&iacute;a adoptar en su contra el empleador. Lo anterior se ve ratificado por lo dispuesto en el numeral 3&deg; del art&iacute;culo 220 del C&oacute;digo del Trabajo (conforme al cual es funci&oacute;n principal de las organizaciones sindicales, entre otras, &ldquo;Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicaci&oacute;n de multas u otras sanciones&rdquo;), el art&iacute;culo 243 del mismo cuerpo normativo (que concede fuero a los directores sindicales) y el art&iacute;culo 1&deg; del Convenio N&deg; 135 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo que, textualmente, establece que &ldquo;Los representantes de los trabajadores en la empresa deber&aacute;n gozar de protecci&oacute;n eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por raz&oacute;n de su condici&oacute;n de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliaci&oacute;n al sindicato, o de su participaci&oacute;n en la actividad sindical, siempre que dichos representantes act&uacute;en conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor&rdquo;.</p> <p> 11) Que, por consiguiente, respecto de aquellos datos personales a que se ha hecho referencia en el considerando 8) y, en funci&oacute;n de lo indicado en los considerandos 9) y 10), cabe entender que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar derechos de algunos terceros involucrados &ndash;en el caso en an&aacute;lisis &uacute;nicamente los trabajadores que han prestado declaraci&oacute;n en contra de la requirente, y no respecto de los citados miembros del directorio del sindicato denunciante&ndash;, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, lo que se encuentra reforzado por la especial funci&oacute;n que el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia encomienda al Consejo, en orden a velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg;19.628, de Protecci&oacute;n de la Vida Privada, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos 9) y 10), este Consejo estima que resulta procedente hacer entrega a la requirente de una copia de la denuncia formulada por los dirigentes sindicales de SINTEC Chile y FETRACOMA, que dio origen al proceso de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1403.2009.125 de la cual, en todo caso, consta un resumen en el informe de fiscalizaci&oacute;n elaborado por do&ntilde;a Yerthy Arancibia Sold&aacute;n, que ya le fue entregado a la requirente por la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, as&iacute; como tambi&eacute;n de la carta de fecha 29 de enero de 2010 por medio del cual SINTEC Chile formula observaciones a las conclusiones de la fiscalizaci&oacute;n anterior y motiva a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo a iniciar, de oficio, una nueva fiscalizaci&oacute;n a la requirente, la que es singularizada con el N&deg; 1400.2010.40.</p> <p> 13) Que, por su parte, las pautas de preguntas confeccionadas en los procesos de fiscalizaci&oacute;n no dan cuenta del contenido de la declaraci&oacute;n de ninguno de los denunciantes ni de ninguno de los trabajadores entrevistados por las fiscalizadoras ya indicadas, ni contiene datos sensibles de terceros, raz&oacute;n por la cual, este Consejo acoger&aacute; el amparo respecto de este punto.</p> <p> 14) Que, respecto de los Ingresos de Fiscalizaci&oacute;n, las conclusiones jur&iacute;dicas realizadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, los informes de fiscalizaci&oacute;n, las citaciones practicadas por las fiscalizadoras a distintos trabajadores de la requirente, las declaraciones juradas simples de trabajadores que formularon la denuncia o que declaran en contra del empleador y que son consignadas en los informes de fiscalizaci&oacute;n, y los correos electr&oacute;nicos enviados por personal de la Direcci&oacute;n del Trabajo a SINTEC-Chile, as&iacute; como los correos electr&oacute;nicos enviados entre funcionarios de dicha repartici&oacute;n p&uacute;blica, debe aplicarse el principio de divisibilidad, consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 14 de su Reglamento, en virtud del cual el &oacute;rgano requerido debe cumplir la obligaci&oacute;n de entregar dichos documentos, tarjando todos aquellos antecedentes que digan relaci&oacute;n con la identidad de los trabajadores declarantes o permitan inferirla.</p> <p> 15) Que, en cuanto a los Ordinarios N&deg; 406, de 16 de diciembre de 2009, de la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Lanco, N&deg; 23, de 7 de enero de 2010, del Director Regional del Trabajo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, N&deg; 280, de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, de fecha 12 de abril de 2010 y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 187, de 8 de junio de 2010, de la Direcci&oacute;n del Trabajo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, deben entregarse en forma &iacute;ntegra, por no contener antecedentes que digan relaci&oacute;n con la identidad de los trabajadores denunciantes o declarantes en el proceso de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, respecto a los documentos aportados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Eventuales y Transitorios de la Construcci&oacute;n, Montaje y Otros, SINTEC-Chile, deben distinguirse las siguientes situaciones:</p> <p> a) Aquellos que contienen denuncias en contra de Constructora San Felipe S.A., tales como la presentaci&oacute;n de 11 de septiembre de 2009 en la que denuncia supuestas pr&aacute;cticas antisindicales en contra de Constructora San Felipe S.A., que dio origen a la Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1403.2009.125, y la de 29 de enero de 2010 solicitando que se vuelva a analizar el caso anterior, que da origen, en definitiva, a la Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 1400.2010.40, como ya se dijo en el considerando 12), resulta procedente su entrega a la requirente.</p> <p> b) Los correos electr&oacute;nicos enviados desde la casilla de SINTEC-Chile a funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo remitiendo informaci&oacute;n para la investigaci&oacute;n, se encuentran en la misma situaci&oacute;n indicada en el literal precedente.</p> <p> c) N&oacute;minas de trabajadores eventualmente afectados por las pr&aacute;cticas antisindicales, contienen antecedentes que dicen relaci&oacute;n con trabajadores que han declarado en el proceso o que pueden ver afectados sus derechos econ&oacute;micos, por lo que este Consejo estima improcedente se disponga la entrega dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto de los documentos que dan cuenta de la elecci&oacute;n del Delegado Sindical de SINTEC-Chile en obra denominada Mejoramiento Ruta 203-CH, T47; Sector Rucatrehue-Choshuenco-Acceso Choshuenco, este Consejo estima que s&oacute;lo puede entregarse el acta de la elecci&oacute;n de delegado sindical celebrada el 17 de julio de 2009, la carta de 19 de junio de 2009, por medio de la cual dicho sindicato informa al Inspector Provincial del Trabajo sobre la mencionada elecci&oacute;n y la declaraci&oacute;n jurada del presidente de SINTEC-Chile en la que da cuenta de la elecci&oacute;n antes se&ntilde;alada, debiendo negarse la entrega de la n&oacute;mina de socios para la elecci&oacute;n de delegado sindical en la que consta el nombre, RUT y firma de los trabajadores afiliados a dicha entidad sindical, debido a que con su entrega se afectar&iacute;a el secreto electoral de estas organizaciones, considerando que el resultado eleccionario se desprende, en el caso sub-lite, de la manifestaci&oacute;n de voluntad de la unanimidad de sus votantes (Aplica criterio de decisi&oacute;n del amparo Rol C432-10).</p> <p> 17) Por otro lado, y atendiendo a que la Direcci&oacute;n del Trabajo ha indicado en sus descargos que, en los informes que entreg&oacute; a la requirente, tarj&oacute; una serie de datos de terceras personas involucradas en esos documentos que, a juicio de dicho &oacute;rgano, pod&iacute;an ver afectados sus derechos, se hace necesario hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &ldquo;Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo&rdquo;.</p> <p> 18) Que, en la especie, la Direcci&oacute;n del Trabajo no ajust&oacute; su actuar a lo dispuesto en la norma citada, hecho que debe ser representado a dicho &oacute;rgano, aun m&aacute;s, considerando que una omisi&oacute;n similar ya le fue representado al mismo &oacute;rgano en la decisi&oacute;n del amparo Rol A53-09.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de Constructora San Felipe S.A. en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Directora Nacional del Trabajo para que:</p> <p> a) Entregue a la Constructora San Felipe S.A. copia de los documentos que se encuentran o se deben encontrar en poder de la requirente en su calidad de empleadora; las denuncias practicadas por SINTEC-Chile; los ingresos de fiscalizaci&oacute;n que dieron origen a los dos procedimientos de fiscalizaci&oacute;n por pr&aacute;cticas antisindicales seguidos en su contra; las conclusiones jur&iacute;dicas realizadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo; las citaciones practicadas a los trabajadores para declarar; las declaraciones juradas simples de los trabajadores; los correos electr&oacute;nicos enviados por personal de la Direcci&oacute;n del Trabajo a SINTEC-Chile y los informes de fiscalizaci&oacute;n respectivos, tarjando en dichos documentos todo antecedente que permita individualizar a los trabajadores que declararon en contra del empleador o que permitan inferirla, y que son consignadas en dichos documentos, tales como el nombre, RUT, domicilio o firma de &eacute;stos;</p> <p> b) Entregue a la reclamante copia &iacute;ntegra de las declaraciones juradas simples de los trabajadores que representan al empleador en las faenas; de la minuta de preguntas elaborada por las fiscalizadoras; de los oficios enviados por la Direcci&oacute;n del Trabajo indicados en el considerando 15) y los documentos indicados en las letras a), b) y d) del considerando 16), con la excepci&oacute;n de la n&oacute;mina de socios para la elecci&oacute;n de delegado sindical en la que consta el nombre, RUT y firma de los trabajadores afiliados a dicha entidad sindical, la que no deber&aacute; entregarse. La informaci&oacute;n deber&aacute; entregarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento del art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Directora Nacional del Trabajo no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto a los terceros que podr&iacute;an ver afectados sus derechos con la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por la requirente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a Constructora San Felipe S.A. por intermedio de su representante, don Carlos Montero Mart&iacute;nez, y a la Sra. Directora Nacional del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>