Decisión ROL C1498-14
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Reclamante: INMOBILIARIA ASTRA SA NA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al permiso de urbanización N° 115, de 22 de julio de 2011 (OFPA 821/11), y de todos los permisos anteriores y posteriores relacionados con los trabajos que se aprueban y los documentos que acompañaron la presentación, plano de tratamiento exterior Minuta 76, del 05/10/2010, plano aprobado por el Departamento de Construcciones y Aguas según Memo Depco N° 994, de fecha 22/09/2010 y N° 1053 de fecha 06/10/2010, por alumbrado público y soterramiento de redes. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado sólo ha acreditado la existencia de un litigio pendiente, pero no ha probado la concurrencia de los demás requisitos de la causal de secreto invocada, debiendo desestimarse.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros; Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1498-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Inmobiliaria Astra S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1498-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2014, Inmobiliaria Astra S.A., representada por don Julio Rasilla &Aacute;lvarez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;acceso a la informaci&oacute;n relacionada con el permiso de urbanizaci&oacute;n N&deg; 115, de 22 de julio de 2011 (OFPA 821/11), y de todos los permisos anteriores y posteriores relacionados con los trabajos que se aprueban y los documentos que acompa&ntilde;aron la presentaci&oacute;n, plano de tratamiento exterior Minuta 76, del 05/10/2010, plano aprobado por el Departamento de Construcciones y Aguas seg&uacute;n Memo Depco N&deg; 994, de fecha 22/09/2010 y N&deg; 1053 de fecha 06/10/2010, por alumbrado p&uacute;blico y soterramiento de redes.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de julio de 2014, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio DOM N&deg; 1168, de fecha 27 de junio de 2014 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n solicitada por la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia. Ello, en atenci&oacute;n a que existe una demanda de indemnizaci&oacute;n de perjuicios radicada ante el 14&deg; Juzgado Civil de Santiago, caratulada &quot;Valencia con Inmobiliaria Astra S.A y Municipalidad de las Condes&quot;, Rol N&deg; 6177-14, en la que se encuentra emplazada tanto al empresa solicitante como la Municipalidad de Las Condes, en calidad de codemandados solidarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2014, Inmobiliaria Astra S.A., representada por don Julio Rasilla &Aacute;lvarez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 4.149 de 1&deg; de agosto de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 3/272 de 19 de agosto de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La causal de secreto o reserva invocada se relaciona con una demanda de indemnizaci&oacute;n de perjuicios, interpuesta en contra de la empresa Inmobiliaria Astra S.A. y la Municipalidad de Las Condes, la cual se encuentra radicada ante el 14&deg; Juzgado Civil de Santiago, caratulada &quot;Valencia y otra con Inmobiliaria Astra S.A. y Municipalidad de Las Condes&quot;, Rol C-6177-2014 (actualmente en etapa de discusi&oacute;n del juicio).</p> <p> b) Dicha demanda se funda en que la empresa Inmobiliaria Astra S.A., por intermedio de sus contratistas o subcontratistas, realiz&oacute; trabajados de instalaci&oacute;n de ductos, tubos y c&aacute;maras, en el inmueble ubicado en calle Ger&oacute;nimo de Alderete N&deg; 903, esquina Hermanos Cabot, de propiedad de los demandantes, sin el consentimiento de &eacute;stos.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la responsabilidad de la Municipalidad de Las Condes, los demandantes argumentan que hubo de parte del municipio falta de servicio en la dictaci&oacute;n de los permisos que aprobaron los trabajos antes se&ntilde;alados. Por &uacute;ltimo, los demandantes exigen por concepto de indemnizaci&oacute;n de perjuicios, el pago solidario de la suma de $ 250.000.000.-, m&aacute;s reajustes, intereses y costas.</p> <p> d) Si bien la empresa Inmobiliaria Astra S.A. y la Municipalidad de Las Condes son demandados solidarios, sus posiciones en el litigio no son coincidentes, por lo que corresponde, en consecuencia, que dichas alegaciones y/o defensas sean acreditadas en el proceso, en el t&eacute;rmino probatorio respectivo, conforme a las normas procesales contenidas en C&oacute;digo de Procedimiento Civil, ya que los documentos solicitados por la empresa Inmobiliaria Astra S.A al Municipio, guardan relaci&oacute;n directa con la demanda y la controversia generada como resultado de &eacute;sta, afectando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, el ejercicio adecuado del derecho a defensa de la Municipalidad de Las Condes, en el que se encuentra pendiente el tr&aacute;mite de la contestaci&oacute;n de la demanda.</p> <p> e) Lo expuesto, evidentemente, es sin perjuicio de que el reclamante y demandado a la vez, pueda solicitar dichos documentos por intermedio del tribunal, sujet&aacute;ndose a las normas procesales que la ley contempla; caso en el cual, incluso, el Municipio puede oponerse, con fundamento plausible.</p> <p> f) En consecuencia, los antecedentes solicitados por el reclamante, forman parte de la estrategia jur&iacute;dica del municipio, tendiente a desvirtuar no s&oacute;lo la pretensi&oacute;n indemnizatoria de la parte demandante, sino que adem&aacute;s las excepciones y/o defensas opuestas por la empresa Inmobiliaria Astra S.A., que tienen por finalidad responsabilizar a la Municipalidad de Las Condes, de los hechos contenidos en la demanda.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie son antecedentes fundantes de permisos de urbanizaci&oacute;n singularizados en el requerimiento. En cuanto a la naturaleza de dicha informaci&oacute;n, cabe tener presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que las &quot;Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, en conformidad al principio de probidad y a la &quot;Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;. Contin&uacute;a precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que las citadas disposiciones legales y reglamentarias son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente lo prescrito en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que de acuerdo a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia -alegada por el &oacute;rgano en este caso respecto de la informaci&oacute;n materia del presente amparo- se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si se tratare de &quot;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. En el mismo sentido el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra a) de su Reglamento califica como secretos los antecedentes &quot;...destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva en an&aacute;lisis, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, y que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, se ha resuelto que:</p> <p> a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (criterio sostenido invariablemente por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10).</p> <p> b) Los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> i. Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (por ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la/s etapa/s probatorias, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (as&iacute; se reconoce en decisi&oacute;n de amparo roles A68-09 y A293-09).</p> <p> ii. Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). Ello, porque se ha estimado que dicha motivaci&oacute;n no encuentra justificaci&oacute;n en la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Administraci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo Rol A380-09).</p> <p> 6) Que al respecto, cabe se&ntilde;alar que la Municipalidad de Las Condes s&oacute;lo ha acreditado en esta sede la existencia de un litigio pendiente en el cual tiene la calidad de demandada, pero no ha probado la concurrencia de los dem&aacute;s requisitos que permiten configurar la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a) de la Ley de Transparencia. En este sentido, es dable se&ntilde;alar que conforme ha resuelto anteriormente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida corresponde al &oacute;rgano respectivo, o en su caso, al tercero, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie, motivo por el cual se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada. En el presente caso, el ente comunal se limit&oacute; a alegar la existencia de un juicio pendiente, circunstancia que no altera el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, es menester agregar que la eventual afectaci&oacute;n del patrimonio edilicio proviene del resultado de la demanda indemnizatoria que ha iniciado y no de la publicidad de la informaci&oacute;n de que se trata.</p> <p> 7) Que, as&iacute; las cosas, a juicio de este Consejo, no resulta posible estimar que la sola invocaci&oacute;n de la existencia de un litigio a&uacute;n en etapa de notificaci&oacute;n de la demanda, tenga el m&eacute;rito suficiente para alterar la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada -acorde con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia-, la que, adem&aacute;s, ha sido elaborada en una fecha ostensiblemente anterior al inicio de la controversia en que la reclamada funda la causal de reserva alegada. En consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la entidad edilicia reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Inmobiliaria Astra S.A., en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Inmobiliaria Astra S.A. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>