Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Gobierno Regional Región Ñuble, ordenándosela entrega del nombre completo y cargo de la funcionaria consultada.
Lo anterior, fundado en que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos y profesionales; sin que el órgano haya acreditado su entrega ni alegado la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.
Por su parte, se rechaza el amparo en relación a la entrega:
- Del rut de la funcionara consultada, por constituir un dato personal, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia de velar por la protección de dichos datos; configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia; y,
- Del correo electrónico y teléfono de contacto de la referida funcionaria; por estimarse que atendido que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, el informar el teléfono y casilla de correo electrónico de aquella; podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones; configurándose la causal de reserva del articulo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio decisiones de amparos roles C136-13, C6109-18; C703-19; y roles C427-15, C1402-16, C1403-16, C703-19 y C2332-20, entre otras.
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