Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenando la entrega de los datos de homicidios consumados, desde el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre 2023, desagregados de la siguiente forma:
- tasa de homicidio por región, para adultos y niños, niñas y adolescentes (NNA)
- víctimas por rango etario
- víctimas por sexo y rango etario
- víctimas por región y rango etario
- víctimas por nacionalidad y rango etario
- víctimas por mecanismo de muerte y rango etario
- víctimas por agresión y rango etario
- víctimas por lugar de agresión y rango etario
- víctimas por imputado conocido y desconocido y rango etario
- Todo lo anterior además por año y en archivo Excel.
Lo anterior por estimarse que al reemplazar la expresión “edad” por el vocablo “rango etario” en la base de datos pedida, el referido reemplazo permite conciliar el ejercicio del control social sobre esta información con la protección de la identidad de las víctimas involucradas, lo cual no permite determinar de modo indubitado la identidad de los sujetos pasivos del respectivo ilícito penal. Ello en virtud del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y de las atribuciones de este Consejo consagradas en el artículo 33 letras j) y m), del mismo cuerpo normativo.
Por su parte se rechaza el amparo respecto a la entrega de la información en la forma específicamente pedida por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N°5 de la Ley de Transparencia en relación con la ley sobre Protección a la vida privada, por afectación de derechos personales y sensibles.
Ello por cuanto la entrega de las variables en la forma solicitada, complementada con datos y/o antecedentes que pueden obrar en otras bases de datos públicas o privadas, generan un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad de reidentificación de las víctimas consultadas; lo que implicaría una intromisión en la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que éstos hayan consentido en su utilización para fines diversos (las cuales incluyen menores de edad). Lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas a este Consejo por el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio sostenido en la decisión de amparo Rol C5800-23 entre otras.
El presente amparo es acordado con el voto disidente del Presidente de este Consejo, quien estuvo por acoger el presente amparo de modo completo en la forma pedida, toda vez que el control social supone que información como la consultada sea conocida por la ciudadanía, a fin de evaluar las respectivas políticas públicas en materia de control de la delincuencia y su prevención.
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