Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, referido al detalle del monto de exención de impuesto a la renta por parte de cada una de las empresas beneficiarias de ley Nº 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 25 años; en los últimos 3 periodos tributarios.
Lo anterior, por tratarse de datos que deben ser extraídos desde el Formulario N°22 o Declaración Jurada Anual sobre Impuesto a la Renta de cada contribuyente, documentos que se encuentran protegidos por la causal del secreto tributario establecida en el artículo 35 del Código Tributario; cuya entrega revelaría el monto de inversiones en el desarrollo de una actividad económica que genera renta; afectando, por ende, derechos comerciales o económicos de las personas jurídicas descritas en la solicitud.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, Rol C1443-14, C3781-16, C3529-17, C3407-19, C7773-19, C5488-21, entre otras.
A mayor abundamiento, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, atendido el volumen y período de tiempo que involucraría la entrega de la información requerida, la cual no se encuentra sistematizada en los términos pedidos; siendo razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación y sistematización de dichos antecedentes.
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