Decisión ROL C1535-14
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Reclamante: CRISTIAN CASTILLO GARCÍA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no entregó la información referente a los "Contratos y las resoluciones correspondientes a las contrataciones de los médicos que han pertenecido al cuerpo docente del postgrado, postítulo, especialidad programa de Dermatología de la Facultad de Medicina de USACH y los contratos y resoluciones de las contrataciones de los médicos que actualmente conforman el cuerpo docente del postgrado, postítulo, especialidad o programa de Dermatología de la Facultad de Medicina de USACH". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la contratación de parte de los profesionales que participan en el programa referido se haya hecho por una entidad aparentente diferente a la Universidad de Santiago, a saber, Sociedad de Desarrollo Tecnólógico SDT USACH Ltda., no constituye un impedimento para la entrega de la información. De hecho, a la luz de sus estatutos se advierte la Universidad de Santiago de Chile es fundadora y socia de tal sociedad, cuyo Directorio está conformado por personas de confianza de las autoridades de la universidad y miembros de su comunidad, de quien depende el nombramiento y permanencia de los demás directores que lo conforman.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1535-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Castillo Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1535-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2014, don Cristi&aacute;n Castillo Garc&iacute;a solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile los &quot;Contratos y las resoluciones correspondientes a las contrataciones de los m&eacute;dicos que han pertenecido al cuerpo docente del postgrado, post&iacute;tulo, especialidad programa de Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de USACH y los contratos y resoluciones de las contrataciones de los m&eacute;dicos que actualmente conforman el cuerpo docente del postgrado, post&iacute;tulo, especialidad o programa de Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de USACH&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de julio de 2014, el organismo reclamado, mediante correo electr&oacute;nico, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, indicando lo siguiente:</p> <p> &quot;1. La Facultad ha autorizado presupuestariamente la contrataci&oacute;n de profesores para este programa a contar del 1&deg; de Enero de 2014.</p> <p> 2. Previamente a la confecci&oacute;n de contratos es fundamental la categorizaci&oacute;n de los docentes por la Comisi&oacute;n de facultad lo cual esta en etapas finales.</p> <p> 3. En todo caso los contratos ser&aacute;n efectuados hasta el 31 de Diciembre renovables.</p> <p> 4. En este caso el contrato tendr&aacute; car&aacute;cter de global por los meses en que este atrasado.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de julio de 2014, don Cristi&aacute;n Castillo Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad de Santiago de Chile, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En solicitud realizada con anterioridad, &quot;N&deg; 108&quot;, a efectos de tener conocimiento sobre un posible programa, post&iacute;tulo o postgrado en Dermatolog&iacute;a, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, se&ntilde;ala en correo electr&oacute;nico de respuesta de fecha 22 de Marzo de 2014, que &quot;En relaci&oacute;n a consulta sobre ley de transparencia relacionada con Hospital EI Pino informo a Ud. lo siguiente: Respecto a las preguntas 1 a 5 la Universidad de Santiago no tiene Postgrado en Dermatolog&iacute;a. Respecto a la pregunta 6 no ha otorgado becas.&quot; Dicha respuesta adem&aacute;s de precaria y fuera de toda formalidad, desconoce la existencia de un programa de Dermatolog&iacute;a. El correo electr&oacute;nico de respuesta se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> b) En raz&oacute;n de solicitud de informaci&oacute;n realizada a HOSPITAL EL PINO, con fecha de respuesta 10 de Marzo de 2014, dicha instituci&oacute;n se&ntilde;ala que en el Hospital se cre&oacute; el Servicio de Dermatolog&iacute;a con fecha 1 de Noviembre de 2013 y que este se encuentra bajo el amparo del &quot;Convenio Docente Asistencial entre Hospital EI Pino y Universidad de Santiago de Chile&quot;. Adem&aacute;s, en respuesta de fecha 09 de Julio de 2014 HOSPITAL EL PINO se&ntilde;ala que los doctores H&eacute;ctor Fuenzalida, Mar&iacute;a C&aacute;rdenas, Alfredo Cardemil y Rodrigo Loubies se encuentran trabajando en el Servicio de Dermatolog&iacute;a con contrato a honorarios, y que los doctores Stefan&iacute;a Toso, Mar&iacute;a Moran, Alfredo Cardemil y Sebasti&aacute;n Cardemil se encuentran trabajando en el Hospital bajo contrato de becado, realizando su especializaci&oacute;n en el &aacute;rea. Antecedentes que acompa&ntilde;o a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> c) De esta forma queda de manifiesto que el Programa de Dermatolog&iacute;a en UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE se encuentra en funcionamiento por 10 meses desde Noviembre de 2013, mes que fue creado el Departamento de Dermatolog&iacute;a en Hospital El Pino. De hecho, se hace menci&oacute;n al mismo en un art&iacute;culo publicado en la pagina web de la Universidad, donde se nombra al Dr. H&eacute;ctor Fuenzalida como &quot;Jefe de Programa de Dermatolog&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile.&quot;</p> <p> d) Sin embargo, y contrario a todos estos antecedentes, la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE ha hecho caso omiso de la solicitud de informaci&oacute;n requerida por mi persona, se&ntilde;alando en una primera ocasi&oacute;n que no exist&iacute;a el Programa de Dermatolog&iacute;a y en una segunda ocasi&oacute;n, la cual es objeto de este recurso, que no existen contratos para los profesores del Programa de Dermatolog&iacute;a, sin siquiera se&ntilde;alar los nombres de las personas que forman el cuerpo docente del programa.</p> <p> e) Por lo tanto, se le ha negado informaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y por eso interpone el presente amparo, de acuerdo al art&iacute;culo 24 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4333, de 7 de agosto de 2014, confiri&oacute; traslado al Rector de la Universidad de Santiago de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente, a la &eacute;poca de la solicitud; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso actualmente obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del articulo 10 de Ley de Transparencia; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 120, ingresado a este Consejo el 28 de agosto de 2014, el organismo reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En una primera solicitud, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre la existencia de un postgrado en dermatolog&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile. El 22 de marzo de 2014 se le inform&oacute; que no exisit&iacute;a un programa de esa naturaleza, por cuanto el t&eacute;rmino &quot;postgrado&quot; hace referencia a los grados acad&eacute;micos de mag&iacute;ster y doctorado, no a programas o especialidades en la materia, no exisitiendo en la oferta acad&eacute;mica de la Universidad un postgrado relacionado con esa especialidad.</p> <p> b) El 12 de junio de 2014, el reclamante solicit&oacute; contratos y resoluciones correspondientes a contrataciones de m&eacute;dicos pertenecientes al cuerpo docente los docentes de postgrado, post&iacute;tulo, especialidad o programas en Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile. El 11 de julio se respondi&oacute; que no se han celebrado contrataciones de m&eacute;dicos que integren el cuerpo docente de un programa de Dermatolog&iacute;a. En dicha oportunidad, con ocasi&oacute;n de los descargos por un reclamo interpuesto por el solicitante, adem&aacute;s de reiterar lo indicado, se acompa&ntilde;&oacute; una carta del Director Ejecutivo de la Sociedad de Desarrollo Tecnol&oacute;gico SDT USACH Ltda., entidad privada que contrat&oacute; a tres docentes que se desempe&ntilde;an en el Programa de Especializaci&oacute;n en Dermatolog&iacute;a. Adem&aacute;s se acompa&ntilde;&oacute; el Decreto N&deg; 1554, de 2004, del Decano de la Facultad de Ciencias M&eacute;dicas de la USACH, por el cual se nombra a uno de dichos doctores, a saber, H&eacute;ctor Fuenzalida, en cargo Docente, categor&iacute;a Adjunto II, para realizar clases de dermatolog&iacute;a en dicha unidad acad&eacute;mica.</p> <p> Adem&aacute;s, se realizaron, por parte de este Consejo, gestiones oficiosas destinadas a obtener, de parte de la universidad reclamada, copia de los estatutos de la Sociedad de Desarrollo Tecn&oacute;l&oacute;gico SDT Usacha Ltda., los que fueron allegados, junto con otros antecedentes, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 15 de diciembre de 2014.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n objeto del presente amparo se trata de &quot;Contratos y las resoluciones correspondientes a las contrataciones de los m&eacute;dicos que han pertenecido al cuerpo docente del postgrado, post&iacute;tulo, especialidad programa de Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de USACH y los contratos y resoluciones de las contrataciones de los m&eacute;dicos que actualmente conforman el cuerpo docente del postgrado, post&iacute;tulo, especialidad o programa de Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de USACH&quot;.</p> <p> 2) Que tal informaci&oacute;n se trata de informaci&oacute;n P&uacute;blica de acuerdo lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en la medida que se cumplan los supuesto previstos en dicha norma, salvo que a su respecto concurra alguna de las causales de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 del cuerpo legal aludido.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo, la Universidad reclamada acompa&ntilde;&oacute; un decreto, de 2004, mediante el cual se contrat&oacute; a un doctor a fin de que realizada horas de docencias en Dermatolog&iacute;a. Adem&aacute;s entreg&oacute; una carta del Director Ejecutivo de una entidad privada, Sociedad de Desarrollo Tecn&oacute;l&oacute;gico SDT USACH Ltda., la que habr&iacute;a contratado a tres profesionales que se desempe&ntilde;an en el Programa de Especializaci&oacute;n en Dermatolog&iacute;a.</p> <p> 4) Que de lo anterior puede concluirse que obraba en poder de la reclamada, a la &eacute;poca de la solicitud de acceso, informaci&oacute;n referida a la materia consultada, en tanto cuenta con docentes que participan en el programa o especializaci&oacute;n el Dermatolog&iacute;a, la que no consta que haya sido entregada al reclamante. De manera tal que en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia y considerando que el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene o debiese mantener bajo su disposici&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n requerida es de aquella que debe encontrarse dentro de la esfera u orbita de control del &oacute;rgano reclamado, pues los documentos o antecedentes relativos a la contrataci&oacute;n de docentes m&eacute;dicos que desarrollan actividades docentes en el mencionado Programa de Especializaci&oacute;n en Dermatolog&iacute;a, permiten el adecuado control social en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica desplegada por la Universidad de Santiago de Chile, en cuanto casa de estudios superiores estatal, y son relevantes para el control en la utilizaci&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos destinados al cumplimiento de su objeto legal, esto es, atender adecuadamente los intereses y necesidades del pa&iacute;s, al m&aacute;s alto nivel de exigencia, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 1981, de Educaci&oacute;n que fij&oacute; el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago.</p> <p> 5) Que el hecho que la contrataci&oacute;n de parte de los profesionales que participan en el programa referido se haya hecho por una entidad aparentente diferente a la Universidad de Santiago, a saber, Sociedad de Desarrollo Tecn&oacute;l&oacute;gico SDT USACH Ltda., no constituye un impedimento para la entrega de la informaci&oacute;n. De hecho, a la luz de sus estatutos se advierte la Universidad de Santiago de Chile es fundadora y socia de tal sociedad, cuyo Directorio est&aacute; conformado por personas de confianza de las autoridades de la universidad y miembros de su comunidad, de quien depende el nombramiento y permanencia de los dem&aacute;s directores que lo conforman. Adem&aacute;s, el objeto de la sociedad aludida es el desarrollo, coordinaci&oacute;n, promoci&oacute;n y apoyo a las actividades que realiza la Universidad de Santiago de Chile, entre otras, la educaci&oacute;n. Para ello, la sociedad mencionada puede cooperar en el cumplimiento de los programas y pol&iacute;ticas que fije la Universidad respecto de capacitaci&oacute;n, asistencia gerencial y prestaci&oacute;n de servicios, la coordinaci&oacute;n de las unidades acad&eacute;micas de la Universidad, as&iacute; como la contrataci&oacute;n de profesionales y expertos para la realizaci&oacute;n de los convenios que suscriba.</p> <p> 6) Que de lo anterior se colige que la sociedad aludida presta apoyo a la realizaci&oacute;n de las actividades que son propias de la Universidad de Santiago de Chile, a fin de que estas se desarrollen con mayor grado de eficiencia, adoptando para ello la forma de una entidad privada dirigida y controlada por la Universidad, en que el giro realizado es propio de la casa de estudios aludida, y que la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de la misma est&aacute; a cargo de la Universidad debidamente representada. Por lo anterior ha de entenderse que la informaci&oacute;n en poder de la sociedad o producida por esta, est&aacute; en poder de la Universidad de Santiago de Chile, m&aacute;xime si las contrataciones de personal -que es lo consultado en el presente amparo- se realizan en el marco de programas o actividades impulsadas por la casa de estudios.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, no advirtiendo la concurrencia de alguna de las causales de reservas previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada -cuesti&oacute;n que tampoco aleg&oacute; la reclamada- y obrando en su poder la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Universidad de Santiago de Chile la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Garc&iacute;a Castillo en contra de la Universidad de Santiago de Chile en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, &quot;Contratos y las resoluciones correspondientes a las contrataciones de los m&eacute;dicos que han pertenecido al cuerpo docente del postgrado, post&iacute;tulo, especialidad programa de Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de USACH y los contratos y resoluciones de las contrataciones de los m&eacute;dicos que actualmente conforman el cuerpo docente del postgrado, post&iacute;tulo, especialidad o programa de Dermatolog&iacute;a de la Facultad de Medicina de USACH&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Garc&iacute;a Castillo y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>