Decisión ROL C7246-24
Reclamante: GALICIA CRUZ RIVERA  
Reclamado: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA PUERTO CORDILLERA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ordenando la entrega de la siguiente información en relación al profesor consultado: i. Copia expediente sumario administrativo instruido en su contra en caso de encontrase totalmente tramitado; no procediendo su entrega en el evento de no hallarse aún afinado. Con todo, en caso de no obrar esta información en poder del Servicio dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, atendido que el órgano no acreditó su entrega, ni alegó causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Aplica artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre la materia; y criterio adoptado en decisiones roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras. Se recomienda a la Sra. Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en caso que el sumario administrativo pedido se encuentre en tramitación, informar a la parte reclamante una vez que se encuentre totalmente tramitado; de modo que la solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública. ii. Informar fecha y forma de pago de sus sueldos. Con todo, en el evento de no obrar esta información en poder del Servicio dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, fundado en que se trata de información de naturaleza pública; y que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios y ex servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos y profesionales. iii. Informar si postuló al bono de incentivo al retiro; y en caso de haberlo obtenido informar fecha y forma de pago. Por su parte, en el evento de no haber postulado; o bien, habiendo sido solicitado no fue seleccionado, deberá denegarse dicha información. iv. En el primer caso, por cuanto el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. A contrario sensu, en el segundo caso, por cuanto la decisión de postular a un beneficio fiscal y de no obtenerlo es un dato personal que debe mantenerse en reserva; ello por aplicación de la Ley sobre Protección a la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio amparo Rol C3113-19. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Finalmente, se representa a la Sra. Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2024  
Consejeros: -Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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