Decisión ROL C277-10
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Reclamante: VIRGILIO GOMEZ OSES  
Reclamado: MINISTERIO PÚBLICO  
Resumen del caso:

Se interpone amparo contra Fiscalía Regional de Valparaíso del Ministerio Publico por su denegación de acceso a la información, relativa a la solicitud de una audiencia con el Fiscal Regional a fin de agilizar una denuncia hecha anteriormente por esta persona. El Consejo señala que ante la respuesta negativa frente a una eventual solicitud de información formulada al Ministerio Público, o una vez transcurrido el plazo para la misma, sin que el órgano señalado se pronunciare sobre su solicitud de información, debe interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva. En razón de lo expuesto no cabe sino declarar la inadmisibilidad del amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/28/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C277-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio P&uacute;blico (Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so).</p> <p> Requirente: Virgilio G&oacute;mez Oses.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 152 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C277-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 26 de abril de 2010 don Virgilio G&oacute;mez Oses solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so del Ministerio P&uacute;blico que le concediera audiencia con el Fiscal Regional a fin de que se agilizara la denuncia que efectu&oacute; anteriormente por el delito de apropiaci&oacute;n indebida, R.U.C N&deg; 1000275675-2.</p> <p> 2) Que, el mismo 26 de abril de 2010 la Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a la solicitud de don Virgilio G&oacute;mez Oses indic&aacute;ndole que por el momento el Fiscal Regional no pod&iacute;a recibirlo, en atenci&oacute;n a que la causa cuya agilizaci&oacute;n solicita corresponde a un ingreso del mes de marzo.</p> <p> 3) Que, posteriormente y con fecha 10 de mayo de 2010, don Virgilio G&oacute;mez Oses interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so del Ministerio P&uacute;blico, fundado en que dicho &oacute;rgano le deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n que solicit&oacute;. En su amparo, el reclamante indica que la Fiscal&iacute;a reclamada concede audiencias las veces que se le pide, sin embargo, en su caso la niega. Agrega que le urge que se procese al autor del delito de apropiaci&oacute;n indebida que denunci&oacute; anteriormente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 4&deg;, de la Ley de Transparencia, despu&eacute;s de referirse a varios &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, entre los cuales no se encuentra el Ministerio P&uacute;blico, se&ntilde;ala que &ldquo;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos de los que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado son el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo noveno, inciso primero, de la Ley 20.285, regulando la aplicaci&oacute;n del principio de transparencia de la funci&oacute;n P&uacute;blica al Ministerio Publico, entre otros &oacute;rganos, se&ntilde;ala que &ldquo;se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;. Adem&aacute;s, el inciso segundo de la misma disposici&oacute;n establece que: &ldquo;la publicidad y el acceso a la informaci&oacute;n de las instituciones mencionadas en el inciso precedente se regir&aacute;n, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la Ley citada en el inciso anterior: Titulo II, Titulo III y los art&iacute;culos 10 al 22 del T&iacute;tulo IV&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el inciso tercero de esa misma disposici&oacute;n en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y en particular su amparo, se&ntilde;ala: &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 5) Que de acuerdo a lo anterior, el reclamante, don Virgilio G&oacute;mez Oses, ante la respuesta negativa frente a una eventual solicitud de informaci&oacute;n formulada al Ministerio P&uacute;blico, o una vez transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano se&ntilde;alado se pronunciare sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debe interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva.</p> <p> 6) Que en raz&oacute;n de lo expuesto no cabe sino declarar la inadmisibilidad del reclamo de amparo interpuesto ante este Consejo por don Virgilio G&oacute;mez Oses en contra de la Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so del Ministerio P&uacute;blico.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, el amparo interpuesto el 10 de mayo de 2010 por don Virgilio G&oacute;mez Oses en contra de la Fiscal&iacute;a Regional del Ministerio P&uacute;blico, al no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos por denegaciones de informaci&oacute;n interpuestos en contra de dicho organismo.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Virgilio G&oacute;mez Oses y al Sr. Fiscal Nacional del Ministerio P&uacute;blico, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>