Decisión ROL C1548-14
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Reclamante: CRISTIAN VILLAGRA HORMAZABAL  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la Republica, fundado en que la información entregada es incompleta referente al cumplimiento de metas de desempeño colectivo y de estrategias territoriales. El Consejo rechaza el amparo. En cuanto al literal a) de la solicitud de información, respecto a las tareas asociadas al cumplimiento de esta meta se encuentran vinculadas a esta última división y no a las Unidades Operativas de Cobro, en particular, se deberá acoger la explicación del órgano en cuanto a que la información no se encuentra desagregada para las Unidades requeridas. Respecto a las estrategias fiscales, toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto al literal b), de la solicitud de información se rechaza el amparo, toda vez que luego de las búsquedas realizadas por el órgano reclamado no pudo ser habida ésta. Respecto a las medidas "especiales" se rechaza el amparo, toda vez que dicha información es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/10/2015  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1548-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Republica</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Villagra Hormaz&aacute;bal</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 590 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1548-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2014, don Cristi&aacute;n Villagra Hormaz&aacute;bal solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Republica informaci&oacute;n relativa al cumplimiento de metas de desempe&ntilde;o colectivo y de estrategias territoriales. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Estado de avance mensual del cumplimiento de las metas de desempe&ntilde;o colectivo correspondiente a cada una de las Unidades Operativas de Cobro Fiscales de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, para los a&ntilde;os calendario 2010, 2011 y 2012, con indicaci&oacute;n precisa de las caracter&iacute;sticas de dichas metas; y,</p> <p> b) Estado de avance mensual del cumplimiento de las estrategias territoriales y medidas especiales, as&iacute; como tambi&eacute;n de cualquier tipo o clase de meta de desempe&ntilde;o a que estaban sujetas cada una de las Unidades Operativas de Cobro Territoriales de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, durante los a&ntilde;os calendario 2010, 2011 y 2012, con indicaci&oacute;n precisa de las caracter&iacute;sticas de dichas estrategias territoriales y/o metas de desempe&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio de 2014, la Tesorer&iacute;a General de la Republica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, entregando reporte mensual y por UOC (Unidad Operativa de Cobro) de las Metas de Desempe&ntilde;o Colectivo (MDC) y Estrategias desde el a&ntilde;o 2010 a 2012, para la gesti&oacute;n de cobranzas de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana.</p> <p> Espec&iacute;ficamente, la informaci&oacute;n que constar&iacute;a en los archivos remitidos es la siguiente:</p> <p> a) A&ntilde;o 2010</p> <p> a.1) MDC N&deg; 1: Diligenciar el 80% demandas generadas 2010;</p> <p> a.2) MDC N&deg; 2: Avanzar el 90% a la Etapa de Notificaci&oacute;n de Segunda;</p> <p> a.3) MDC N&deg; 3: Reactivar el 90% de las suspensiones caducadas; y,</p> <p> a.4) MDC N&deg; 4: Avanzar el 38% a Segunda Etapa de Cobro Judicial.</p> <p> b) A&ntilde;o 2011</p> <p> b.1) MDC N&deg; 1: Diligenciar el 80% de las demandas generadas en el a&ntilde;o 2011;</p> <p> b.2) MDC N&deg; 2: Avanzar el 30% de los inicios o notificaciones;</p> <p> b.3) MDC N&deg; 3: Avanzar el 90% de los embargos; y,</p> <p> b.4) MDC N&deg; 4: Avanzar el 20% de las Notificaciones de 2&deg;.</p> <p> c) A&ntilde;o 2012</p> <p> c.1) MDC N&deg; 5: Notificar el 80% de las demandas fiscales creadas entre enero y septiembre;</p> <p> c.2) MDC N&deg; 6: Avanzar procesalmente el 25% de los RUT informados en base a diferentes estrategias fiscales y territoriales que detalla.</p> <p> Asimismo, se remite informaci&oacute;n sobre 11 estrategias fiscales y 7 estrategias territoriales.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2014, don Cristi&aacute;n Villagra Hormaz&aacute;bal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Tras revisi&oacute;n de la reclamaci&oacute;n, este Consejo advirti&oacute; que tanto la solicitud como la respuesta acompa&ntilde;adas se encontraban editadas, no constando en esta &uacute;ltima la fecha ni el &oacute;rgano que la emiti&oacute;. Tampoco se indic&oacute; por qu&eacute; la informaci&oacute;n entregada es incompleta. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg;4.326, de 7 de agosto de 2014, se solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, requiriendo que: (1&deg;) acompa&ntilde;ase copia no editada de la solicitud de informaci&oacute;n, donde conste su recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado y fecha de ingreso de la misma; (2&deg;) remitiese copia no editada de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado, conjuntamente con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello acompa&ntilde;ase copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico por el cual la recibi&oacute;; y (3&deg;) detallase claramente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada. Por correos electr&oacute;nicos de 13 y 25 de agosto de 2014, el solicitante acompa&ntilde;&oacute; los documentos requeridos y asimismo precis&oacute; aquella parte de la informaci&oacute;n que en su concepto no le fue entregada, indicando lo siguiente:</p> <p> En cuanto al literal a), faltan antecedentes relativos a las MDC N&deg;5 y MDC N&deg;6 para los a&ntilde;os 2010 y 2011, atendido el Convenio de Desempe&ntilde;o Colectivo suscrito por las autoridades del Servicio, en que se establecieron 6 metas de gesti&oacute;n comprometidas por el equipo de trabajo. Asimismo, en la MDC N&deg;3 de 2010 no se indica la informaci&oacute;n para el periodo consultado, y en las estrategias fiscales N&deg;1 a N&deg;11 del a&ntilde;o 2012, no se consigna la informaci&oacute;n para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2012.</p> <p> Respecto del literal b), en cuanto al estado de avance mensual de las metas de gesti&oacute;n a que estaban sujetas las UOC territoriales de la Tesorer&iacute;a Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, cualquiera sea la denominaci&oacute;n de aqu&eacute;llas, no se entrega dicha informaci&oacute;n para las Unidades Operativas de Cobro N&deg;2 de Recoleta y N&deg;7 de Santiago, en los a&ntilde;os calendario 2010 y 2011, y adem&aacute;s, en el caso de las estrategias territoriales N&deg;1 a N&deg;7.3 del a&ntilde;o 2012, no existen antecedentes para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2012.</p> <p> Finalmente, indica que no se detallan las medidas especiales que deb&iacute;an cumplir las Unidades Operativas de Cobro Territoriales durante el a&ntilde;o 2012, ni tampoco se informa su estado de avance mensual.</p> <p> Con los documentos remitidos por el reclamante y la precisi&oacute;n sobre el fundamento de su amparo, este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&eacute;ndole traslado al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 4.818, de 27 de agosto de 2014. Se solicit&oacute; especialmente, que al formular sus descargos, se refiriese a si la informaci&oacute;n proporcionada al reclamante, a su juicio, satisface &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n. Mediante Oficio N&deg; 5986- 86085, de 15 de septiembre de 2014, del Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica (T y P), la reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Debe dejarse establecido que del tenor expreso de la solicitud del requirente, queda en evidencia que &eacute;sta dice relaci&oacute;n s&oacute;lo con las Metas de Desempe&ntilde;o Colectivo y Estrategias correspondientes a las Unidades Operativas de Cobro de la Regi&oacute;n Metropolitana. Luego, respecto de la informaci&oacute;n aportada se hacen las siguientes precisiones:</p> <p> b) M.D.C. N&deg; 5 a&ntilde;o 2010: Esta meta consist&iacute;a en &quot;contar con un 60% de convenios fiscales y territoriales suscritos durante el a&ntilde;o 2010, en estado vigente o cancelados&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n no se adjunt&oacute; en su oportunidad, por cuanto esta meta no se encuentra establecida por Unidad Operativa de Cobro (U.O.C.), por lo que no corresponde a la informaci&oacute;n requerida por el solicitante. Dicha informaci&oacute;n no se encuentra agregada a nivel regional, tal como consta en archivo adjunto.</p> <p> c) M.D.C. N&deg; 6 a&ntilde;o 2010: Tal como consta en la Circular Informativa N&deg; 9/2010, cuya copia adjunta, el a&ntilde;o 2010 no se efectu&oacute; una M.D.C. N&deg; 6 en materias de cobranza para las U.O.C. Esta meta dice relaci&oacute;n con materias de Operaciones, por lo que no se relaciona con la solicitud efectuada por el recurrente.</p> <p> d) M.D.C. N&deg; 5 a&ntilde;o 2011: Esta meta se refiere al trabajo de casos de incobrabilidad. En este caso, la informaci&oacute;n no se adjunt&oacute; en su oportunidad, por cuanto dicha meta no se encuentra establecida por U.O.C., por lo que no corresponde a la informaci&oacute;n requerida por el solicitante. Dicha informaci&oacute;n se encuentra agregada a nivel regional, como consta de archivo adjunto.</p> <p> e) M.D.C. N&deg; 6 a&ntilde;o 2011: Tal como consta en la Circular Informativa N&deg; 10/2011, cuya copia adjunta, el a&ntilde;o 2011 no se efectu&oacute; no se efectu&oacute; una M.D.C. N&deg; 6 en materias de cobranza para las U.O.C. Esta meta dice relaci&oacute;n con materias de Operaciones, por lo que no se relaciona con la solicitud efectuada por el recurrente.</p> <p> f) M.D.C. N&deg; 3 a&ntilde;o 2010: La meta consist&iacute;a en &quot;Reactivar en el plazo de un mes los procesos de cobro de las demandas por impuestos fiscales, que encontr&aacute;ndose en etapa de Suspensi&oacute;n en etapa de Suspensi&oacute;n en el Sistema de Cobranza, &eacute;sta haya caducado su vigencia en el per&iacute;odo Enero-Noviembre 2010&quot;. Dicha informaci&oacute;n no se adjunt&oacute; ya que esta meta no se encuentra establecida por U.O.C., por lo que no corresponde a la informaci&oacute;n requerida por el solicitante. Esta informaci&oacute;n se encuentra agregada a nivel regional, tal como consta en el archivo adjunto.</p> <p> g) Estrategias Fiscales N&deg; 1 a N&deg; 11 a&ntilde;o 2012: No existe informaci&oacute;n de los meses de Enero y Febrero del a&ntilde;o 2012, toda vez que el Plan Regional de Cobranza 2012 fue aprobado y oficializado a fines del mes de Febrero de 2012, por lo que entr&oacute; en aplicaci&oacute;n en marzo de 2012. Sobre la informaci&oacute;n de Noviembre y Diciembre de 2012, no se cuenta con el detalle por U.O.C. ya que en dichos meses se sigui&oacute; un control general (informaci&oacute;n agregada de las unidades de cobro) de cumplimiento, dado que el cumplimiento definitivo de las Estrategias se med&iacute;a consolidadamente a nivel regional (no de U.O.C.) y ya se encontraban en su fase final de cumplimiento.</p> <p> h) U.O.C. N&deg; 7 de Santiago y N&deg; 2 de Recoleta, a&ntilde;o 2010: Las Estrategias de las U.O.C. Territoriales para el a&ntilde;o 2010 seg&uacute;n el Plan de Cobro, eran las siguientes: a) disminuir la cartera del impuesto territorial de las demandas generadas en el a&ntilde;o 2009 a lo menos el 50%, y b) Disminuir la cartera del impuesto territorial de las demandas hist&oacute;ricas al 2008 a lo menos en un 30%. Al respecto se informa que, realizadas las b&uacute;squedas pertinentes en los computadores del Coordinador y Ejecutivo de Gesti&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, no ha sido posible a la fecha, ubicar antecedentes referidos al estado de avance mensual de estas estrategias.</p> <p> i) U.O.C. N&deg; 7 de Santiago y N&deg; 2 de Recoleta, a&ntilde;o 2011: Las Estrategias de las U.O.C. Territoriales para el a&ntilde;o 2010 seg&uacute;n el Plan de Cobro, eran las siguientes: a) Avance procesal del 70% de las demandas en inicio generadas en el a&ntilde;o 2010 de vueltas por correo, b) Conformar expediente de demandas generadas en el a&ntilde;o 2011, c) Avance procesal demandas 2010 en etapa notificaci&oacute;n y embargo, d) Avance procesal de las demandas generadas en los a&ntilde;os 2007-2009 en inicio, notificaci&oacute;n y embargo, cierre administrativo, resoluci&oacute;n juzgado y notificaci&oacute;n de 2&deg; &gt; a $ 100 mil, e) Avance procesal del 60% demandas en inicio 2011 devueltas por correo, y f) Efectuar el 100% de an&aacute;lisis de las demandas por rol &gt; a $ 1 mill&oacute;n que no tienen demandas generadas en el a&ntilde;o 2011, con el fin de determinar las acciones a seguir del estudio realizado. Sobre este punto, se indica que, realizadas las b&uacute;squedas pertinentes en los computadores del Coordinador y Ejecutivo de Gesti&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, no ha sido posible a la fecha, ubicar antecedentes referidos al estado de avance mensual de estas estrategias.</p> <p> j) Estrategias Territoriales (Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre de 2012): No existe informaci&oacute;n de Enero y Febrero de 2012, toda vez que el Plan Regional de Cobranza 2012 fue aprobado y oficializado a fines del mes de Febrero de 2012, por lo que entr&oacute; en aplicaci&oacute;n en marzo de 2012. Respecto a la informaci&oacute;n de noviembre y diciembre de 2012, no se cuenta con el detalle por U.O.C. toda vez que dichos meses se sigui&oacute; un control general de cumplimiento (informaci&oacute;n agregada de las unidades de cobro), dado que el cumplimiento definitivo de las Estrategias se med&iacute;a consolidadamente a nivel regional (no de U.O.C.) y ya se encontraban en su fase final de cumplimiento.</p> <p> k) Medidas especiales de las U.O.C.: realizadas las b&uacute;squedas pertinentes en los computadores del Tesorero Regional Metropolitano y del Coordinador y Ejecutivo de Gesti&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, no se encontraron antecedentes sobre la existencia de supuestas &quot;medias especiales&quot; como las indicadas por el recurrente. Sin perjuicio de ello, se hace presente que el &uacute;nico antecedente sobre un tema relativamente similar al requerido, podr&iacute;a ser el Plan de Acci&oacute;n Interno que se implement&oacute; a mediados de 2012, tendiente a mejorar la recaudaci&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, el cual no fue entregado al recurrente, ya que &eacute;ste no formaba parte del Plan de Cobranza ni de ninguna Meta de las U.O.C. Sin perjuicio, se adjunta copia del mismo.</p> <p> l) Se adjuntan los siguientes antecedentes: CD con archivo Excel que contiene las M.D.C. y Estrategias indicadas, y con archivos con Estados de Avance de la M.D.C. N&deg; 5 a&ntilde;o 2011; Circular informativa N&deg; 9/2010; Circular informativa N&deg; 10/2011; y, una presentaci&oacute;n powerpoint que contiene el Plan de Acci&oacute;n Interno de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n relativa al cumplimiento de metas de desempe&ntilde;o colectivo y de estrategias territoriales fijadas en los respectivos Convenios de Desempe&ntilde;o del &oacute;rgano reclamado para los per&iacute;odos entre 2010 y 2012, por lo que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y que debe obrar en poder de la Administraci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que previo a analizar el fondo del presente amparo se debe indicar que las materias solicitadas se encuentran reguladas en la Ley N&deg; 19.553, que &quot;Concede Asignaci&oacute;n de Modernizaci&oacute;n y otros beneficios que indica&quot;. Especialmente, en lo relativo al desempe&ntilde;o colectivo, el art&iacute;culo 7&deg; de la citada norma prescribe que &quot;El incremento por desempe&ntilde;o colectivo (...) ser&aacute; concedido a los funcionarios que se desempe&ntilde;en en equipos, unidades o &aacute;reas de trabajo, en relaci&oacute;n con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada una de ellos&quot;. Asimismo, para el otorgamiento de este incremento se establece un procedimiento en que se destaca que &quot;a) El Jefe Superior del Servicio definir&aacute; anualmente los equipos, unidades o &aacute;reas de trabajo teniendo en consideraci&oacute;n par&aacute;metros funcionales o territoriales, o la combinaci&oacute;n de ambos. d) Las metas y sus indicadores deben estar vinculados a las definiciones de misi&oacute;n institucional, objetivos estrat&eacute;gicos y productos relevantes de cada ministerio o servicio (...) quedar&aacute;n establecidas, junto con los equipos, unidades o &aacute;reas, en un convenio de desempe&ntilde;o que anualmente deber&aacute;n suscribir los servicios con el respectivo ministro (...) f) El cumplimiento de las metas ser&aacute; verificado por la unidad de auditor&iacute;a interna de cada servicio y ministerio (...)&quot;.</p> <p> 3) Que el reclamante ha fundado su amparo, en definitiva, en la entrega de informaci&oacute;n incompleta, en lo relativo al cumplimiento de metas de desempe&ntilde;o colectivo y de las estrategias territoriales y &quot;medidas especiales&quot; espec&iacute;ficamente para las Unidades Operativas de Cobro de Tesorer&iacute;a. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre lo requerido por el solicitante y la informaci&oacute;n proporcionada por el Servicio en su oportunidad.</p> <p> 4) Que en cuanto al literal a) respecto a la falta de antecedentes relativos a las MDC N&deg;5 y MDC N&deg;6 para los a&ntilde;os 2010 y 2011, se debe distinguir: Respecto de las MDC N&deg;5 de 2010, esta consist&iacute;a en que al 31 de diciembre de 2010 se contara con un 60% de convenios fiscales y territoriales suscritos durante el a&ntilde;o 2010 (art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario), en estado vigente o cancelados. Al respecto, se observa que el Servicio entreg&oacute; la informaci&oacute;n que ten&iacute;a disponible al efecto, esto es, aquella que da cuenta del avance de la meta a nivel regional, sin desglose de UOC. Al efecto, el &oacute;rgano indica que esta informaci&oacute;n mide la gesti&oacute;n sobre Convenios de Pago otorgados por la secci&oacute;n de Operaciones de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, raz&oacute;n por la cual no es posible desglosarla por Unidad Operativa de Cobro. Por su parte, de acuerdo a la Circular Informativa N&deg; 9, de 2010, se verific&oacute; que efectivamente el cumplimiento de dicha meta est&aacute; asociado a informes elaborados por la Secci&oacute;n Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n, de la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebras, por lo que, habi&eacute;ndose requerido informaci&oacute;n relativa a cumplimiento de metas de la Unidades Operativas de Cobro, se deber&aacute; rechazar el amparo al respecto. Por su parte las MDC N&deg; 5 del a&ntilde;o 2011, en t&eacute;rminos generales se refieren a las demandas fiscales de deudores que representen los mayores saldos de carteras asignadas a cada una de las UOC o Tesorer&iacute;a Provincial (en caso de Tesorer&iacute;as en que no se hubiere implementado el Proyecto de Fortalecimiento a la Cobranza (PFC)), las que deb&iacute;an realizar un avance procesal o convenio de pago por la totalidad de la deuda, en los t&eacute;rminos establecidos en el respectivo Convenio. Al respecto el Servicio ha indicado que dicha meta no se encuentra establecida por UOC, sino que se encuentra desagregada a nivel regional. Al respecto, revisada la Circular Informativa N&deg; 10, de 2011, del Servicio, se establece que los Centros de Responsabilidad Regional estar&aacute;n compuestos por las UOC de su jurisdicci&oacute;n (de la Tesorer&iacute;a Regional y sus respectivas Tesorer&iacute;as Provinciales), y por las Tesorer&iacute;as Provinciales de su jurisdicci&oacute;n donde a&uacute;n no est&eacute; implementado el PFC. Por lo anterior todas estas unidades en su conjunto, deber&aacute;n cumplir con el programa de env&iacute;o de casos relativos al cumplimiento de esta meta. Por lo anterior, estim&aacute;ndose plausible que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en poder del Servicio con el nivel de desagregaci&oacute;n requerido (esto es, por UOC), se rechazar&aacute; el amparo a este respecto.</p> <p> 5) Que la MDC N&deg;6 de 2010 consisti&oacute; en alcanzar el porcentaje de participaci&oacute;n porcentual en el n&uacute;mero de egresos pagados (excepto los egresos por renta), a trav&eacute;s del SAE, mediante dep&oacute;sitos en cuentas bancarias, fijado por Resoluci&oacute;n de la Tesorera General una vez finalizado el a&ntilde;o 2009, la que indicar&aacute; la meta a alcanzar en cada regi&oacute;n, con el detalle por Tesorer&iacute;a. Por su parte, la MDC N&deg; 6, para el a&ntilde;o 2011 consisti&oacute; en que al 31 de diciembre de 2011, se deb&iacute;a contar con un 65% de convenios fiscales y territoriales suscritos durante el a&ntilde;o 2010 y hasta el 30 de junio de 2011 (art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario), en estado vigente y cancelados. Sobre este punto, el Servicio ha indicado que dichas metas dicen relaci&oacute;n con materias propias de la Divisi&oacute;n de Operaciones, y no de las Unidades Operativas de Cobro de la Regi&oacute;n Metropolitana. Al respecto, revisadas las Circulares Informativas N&deg; 9, de 2010 y N&deg; 10, de 2011, este Consejo pudo verificar que efectivamente dichas metas dicen relaci&oacute;n funciones y/o tareas que correspond&iacute;an a la Divisi&oacute;n de Operaciones, por lo que se concluye que no corresponde a metas propias de las Unidades Operativas de Cobro, seg&uacute;n fuere solicitado, motivo por el cual se deber&aacute; rechazar el amparo a este respecto.</p> <p> 6) Que respecto de la MDC N&deg;3 de 2010, en que se ha reclamado que no se indica la informaci&oacute;n para el periodo consultado, se debe se&ntilde;alar que dicha meta consist&iacute;a en la reactivaci&oacute;n de los procesos de cobro de las demandas por impuestos fiscales, que se encontraren en etapa de suspensi&oacute;n en el sistema de cobranza y hubiere caducado su vigencia en el per&iacute;odo Enero-Noviembre 2010. Al respecto se debe dejar establecido que la informaci&oacute;n base para el establecimiento de esta meta es un informe obtenido de la Secci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n, de la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebras. Al respecto, revisado el citado Oficio Circular N&deg; 9, de 2010, se observa que la informaci&oacute;n de avance mensual, en cada Tesorer&iacute;a respecto de esta meta, se obten&iacute;a de un sistema (Concobra II), o el sistema que lo reemplace, por parte de la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebras, que luego ser&iacute;a complementada con la informaci&oacute;n que la propias Tesorer&iacute;as remit&iacute;an. Por lo anterior, atendido que las tareas asociadas al cumplimiento de esta meta se encuentran vinculadas a esta &uacute;ltima divisi&oacute;n y no a las Unidades Operativas de Cobro, en particular, se deber&aacute; acoger la explicaci&oacute;n del &oacute;rgano en cuanto a que la informaci&oacute;n no se encuentra desagregada para las Unidades requeridas, puesto que no se refiere a una meta espec&iacute;fica asignada a &eacute;stas, cuesti&oacute;n que conduce a rechazar el amparo sobre este punto.</p> <p> 7) Que respecto de las estrategias fiscales N&deg;1 a N&deg;11 del a&ntilde;o 2012, as&iacute; como las estrategias territoriales N&deg;1 a N&deg;7.3 del a&ntilde;o 2012, y la respectiva alegaci&oacute;n del reclamante sobre falta de informaci&oacute;n para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2012, el Servicio ha declarado la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. Al respecto resulta pertinente se&ntilde;alar que, seg&uacute;n ha resuelto previamente este Consejo -por ejemplo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13-, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. As&iacute;, al respecto el Servicio en sus descargos fundamenta las razones por las cuales la informaci&oacute;n para Enero y Febrero de 2012 no est&aacute; disponible, explicando que el Plan Regional de Cobranza para el a&ntilde;o 2012 s&oacute;lo fue aprobado y oficializado a fines de Febrero, empezando su vigencia y aplicaci&oacute;n s&oacute;lo en Marzo de 2012, por lo que no resultaba exigible informaci&oacute;n sobre avance de estrategias fiscales para ese per&iacute;odo. Por otra parte, en relaci&oacute;n a los meses de noviembre y diciembre de 2012, la informaci&oacute;n no se encuentra desagregada por UOC, toda vez que, por una decisi&oacute;n del Servicio se sigui&oacute; un control general de cumplimiento de estrategias (con informaci&oacute;n agregada de las unidades de cobro), lo que era concordante con la pol&iacute;tica de medici&oacute;n de cumplimiento definitivo de estrategias a nivel regional y no por UCO, y adem&aacute;s se encontraban en su fase final de cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, atendido lo explicado por el &oacute;rgano y teniendo presente que las decisiones sobre la forma seguimiento de cumplimiento de estrategias corresponde en definitiva a una facultad del propio Servicio, este Consejo desestimar&aacute; las alegaciones del solicitante, rechazando el amparo sobre este punto.</p> <p> 8) Que en lo relativo al literal b) de la solicitud, sobre la ausencia de informaci&oacute;n para las Unidades Operativas de Cobro N&deg;2 de Recoleta y N&deg;7 de Santiago, en los a&ntilde;os 2010 y 2011, en lo relativo al estado de avance mensual de las metas de gesti&oacute;n a que estaban sujetas las UOC, en primer t&eacute;rmino el Servicio describe cu&aacute;les eran las estrategias de las UOC territoriales seg&uacute;n el Plan de Cobro. A continuaci&oacute;n se indica que, espec&iacute;ficamente respecto de esta informaci&oacute;n se realiz&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva en los computadores del Coordinador y Ejecutivo de Gesti&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, quien tiene la competencia respecto de esta materia en la Direcci&oacute;n Regional, no pudi&eacute;ndose encontrar los antecedentes referidos al estado de avance mensual sobre estas estrategias. Sobre dicho punto, resulta pertinente indicar que de conformidad a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, numeral 2.3 letra b) &quot;De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;. Sobre este punto se debe precisar que al cargo de Ejecutivo de Gesti&oacute;n Regional corresponde supervisar la gesti&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional y realizar informes de gesti&oacute;n, con el fin de contribuir, entre otros, en el cumplimiento de las metas definidas a Nivel Central y de manera permanente. Por lo anterior, atendida las b&uacute;squedas realizadas por el Servicio en el soporte en que deb&iacute;a constar la informaci&oacute;n requerida, especialmente por cuanto se inform&oacute; que las b&uacute;squedas se practicaron en el equipo del funcionario que tiene competencias espec&iacute;ficas respecto de las materias sobre seguimiento de cumplimiento de las estrategias requeridas, a nivel regional, este Consejo estima que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la citada Instrucci&oacute;n General, no siendo habida la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos expuestos e inform&aacute;ndose de ello, debiendo desestimarse las alegaciones del reclamante y por tanto, se rechazar&aacute; el amparo al efecto.</p> <p> 9) Que finalmente, respecto de las &quot;medidas especiales&quot; que deb&iacute;an cumplir las Unidades Operativas de Cobro Territoriales durante el a&ntilde;o 2012, y su estado de avance mensual, el Servicio ha expresado en sus descargos que practicada una b&uacute;squeda exhaustiva tanto en el computador del Sr. Tesorero Regional Metropolitano como del Coordinador y Ejecutivo de Gesti&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, no se encontraron antecedentes sobre la existencia de lo que el reclamante denomina como &quot;medidas especiales&quot; en su amparo. Al respecto se indica que, el &uacute;nico antecedente que se podr&iacute;a homologar a la informaci&oacute;n requerida en este punto, corresponde al Plan de Acci&oacute;n Interno implementado a mediados de 2012, que tuvo por objeto mejorar la Recaudaci&oacute;n de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana. Se hace presente que dicho antecedente no formaba parte del Plan de Cobranza ni de ninguna meta asociada espec&iacute;ficamente a las UOC, adjunt&aacute;ndose copia de dicho antecedente en esta sede. Revisado el documento acompa&ntilde;ado por Tesorer&iacute;a, y que se denomina &quot;Recaudaci&oacute;n&quot;, se observa en la l&aacute;mina &quot;Pasos a Seguir&quot; una serie de medidas establecidas para cumplir la meta de recaudaci&oacute;n regional. Sin perjuicio de ello y concordante con lo alegado por el Servicio, no se advierte que dicha informaci&oacute;n corresponda a medidas especiales vinculadas espec&iacute;ficamente a las Unidades Operativas de Cobro Territoriales de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, durante 2010 a 2012. Por lo anterior, atendida la declaraci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en el soporte y respecto de los funcionarios vinculados a la materia y, la explicaci&oacute;n que ha dado al Servicio respecto de la misma, este Consejo desechar&aacute; asimismo el amparo a su respecto. No obstante lo anterior, y en virtud del principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia del citado documento, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, teniendo por cumplido el deber de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Villagra Hormaz&aacute;bal, de 25 de julio de 2014, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica y a don Cristi&aacute;n Villagra Hormaz&aacute;bal, y remitir a este &uacute;ltimo copia del documento individualizado en el considerando 9) del presente acuerdo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>