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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1548-14</strong></p>
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Entidad pública: Tesorería General de la Republica</p>
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Requirente: Cristián Villagra Hormazábal</p>
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Ingreso Consejo: 25.07.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 590 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1548-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2014, don Cristián Villagra Hormazábal solicitó a la Tesorería General de la Republica información relativa al cumplimiento de metas de desempeño colectivo y de estrategias territoriales. En particular requirió:</p>
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a) "Estado de avance mensual del cumplimiento de las metas de desempeño colectivo correspondiente a cada una de las Unidades Operativas de Cobro Fiscales de la Tesorería Regional Metropolitana, para los años calendario 2010, 2011 y 2012, con indicación precisa de las características de dichas metas; y,</p>
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b) Estado de avance mensual del cumplimiento de las estrategias territoriales y medidas especiales, así como también de cualquier tipo o clase de meta de desempeño a que estaban sujetas cada una de las Unidades Operativas de Cobro Territoriales de la Tesorería Regional Metropolitana, durante los años calendario 2010, 2011 y 2012, con indicación precisa de las características de dichas estrategias territoriales y/o metas de desempeño".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 22 de julio de 2014, la Tesorería General de la Republica respondió a dicho requerimiento de información, entregando reporte mensual y por UOC (Unidad Operativa de Cobro) de las Metas de Desempeño Colectivo (MDC) y Estrategias desde el año 2010 a 2012, para la gestión de cobranzas de la Tesorería Regional Metropolitana.</p>
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Específicamente, la información que constaría en los archivos remitidos es la siguiente:</p>
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a) Año 2010</p>
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a.1) MDC N° 1: Diligenciar el 80% demandas generadas 2010;</p>
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a.2) MDC N° 2: Avanzar el 90% a la Etapa de Notificación de Segunda;</p>
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a.3) MDC N° 3: Reactivar el 90% de las suspensiones caducadas; y,</p>
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a.4) MDC N° 4: Avanzar el 38% a Segunda Etapa de Cobro Judicial.</p>
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b) Año 2011</p>
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b.1) MDC N° 1: Diligenciar el 80% de las demandas generadas en el año 2011;</p>
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b.2) MDC N° 2: Avanzar el 30% de los inicios o notificaciones;</p>
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b.3) MDC N° 3: Avanzar el 90% de los embargos; y,</p>
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b.4) MDC N° 4: Avanzar el 20% de las Notificaciones de 2°.</p>
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c) Año 2012</p>
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c.1) MDC N° 5: Notificar el 80% de las demandas fiscales creadas entre enero y septiembre;</p>
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c.2) MDC N° 6: Avanzar procesalmente el 25% de los RUT informados en base a diferentes estrategias fiscales y territoriales que detalla.</p>
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Asimismo, se remite información sobre 11 estrategias fiscales y 7 estrategias territoriales.</p>
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3) AMPARO: El 25 de julio de 2014, don Cristián Villagra Hormazábal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que la información entregada es incompleta.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Tras revisión de la reclamación, este Consejo advirtió que tanto la solicitud como la respuesta acompañadas se encontraban editadas, no constando en esta última la fecha ni el órgano que la emitió. Tampoco se indicó por qué la información entregada es incompleta. Por lo anterior, mediante Oficio N°4.326, de 7 de agosto de 2014, se solicitó al reclamante subsanar su amparo, requiriendo que: (1°) acompañase copia no editada de la solicitud de información, donde conste su recepción por parte del órgano reclamado y fecha de ingreso de la misma; (2°) remitiese copia no editada de la respuesta otorgada por el órgano reclamado, conjuntamente con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello acompañase copia del sobre que la contenía o del correo electrónico por el cual la recibió; y (3°) detallase claramente qué información de la solicitada no le fue entregada. Por correos electrónicos de 13 y 25 de agosto de 2014, el solicitante acompañó los documentos requeridos y asimismo precisó aquella parte de la información que en su concepto no le fue entregada, indicando lo siguiente:</p>
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En cuanto al literal a), faltan antecedentes relativos a las MDC N°5 y MDC N°6 para los años 2010 y 2011, atendido el Convenio de Desempeño Colectivo suscrito por las autoridades del Servicio, en que se establecieron 6 metas de gestión comprometidas por el equipo de trabajo. Asimismo, en la MDC N°3 de 2010 no se indica la información para el periodo consultado, y en las estrategias fiscales N°1 a N°11 del año 2012, no se consigna la información para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2012.</p>
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Respecto del literal b), en cuanto al estado de avance mensual de las metas de gestión a que estaban sujetas las UOC territoriales de la Tesorería Región Metropolitana de Santiago, cualquiera sea la denominación de aquéllas, no se entrega dicha información para las Unidades Operativas de Cobro N°2 de Recoleta y N°7 de Santiago, en los años calendario 2010 y 2011, y además, en el caso de las estrategias territoriales N°1 a N°7.3 del año 2012, no existen antecedentes para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2012.</p>
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Finalmente, indica que no se detallan las medidas especiales que debían cumplir las Unidades Operativas de Cobro Territoriales durante el año 2012, ni tampoco se informa su estado de avance mensual.</p>
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Con los documentos remitidos por el reclamante y la precisión sobre el fundamento de su amparo, este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriéndole traslado al Sr. Tesorero General de la República, mediante Oficio N° 4.818, de 27 de agosto de 2014. Se solicitó especialmente, que al formular sus descargos, se refiriese a si la información proporcionada al reclamante, a su juicio, satisface íntegramente la solicitud de información objeto de la presente reclamación. Mediante Oficio N° 5986- 86085, de 15 de septiembre de 2014, del Sr. Tesorero General de la República (T y P), la reclamada presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Debe dejarse establecido que del tenor expreso de la solicitud del requirente, queda en evidencia que ésta dice relación sólo con las Metas de Desempeño Colectivo y Estrategias correspondientes a las Unidades Operativas de Cobro de la Región Metropolitana. Luego, respecto de la información aportada se hacen las siguientes precisiones:</p>
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b) M.D.C. N° 5 año 2010: Esta meta consistía en "contar con un 60% de convenios fiscales y territoriales suscritos durante el año 2010, en estado vigente o cancelados". Al respecto, cabe señalar que dicha información no se adjuntó en su oportunidad, por cuanto esta meta no se encuentra establecida por Unidad Operativa de Cobro (U.O.C.), por lo que no corresponde a la información requerida por el solicitante. Dicha información no se encuentra agregada a nivel regional, tal como consta en archivo adjunto.</p>
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c) M.D.C. N° 6 año 2010: Tal como consta en la Circular Informativa N° 9/2010, cuya copia adjunta, el año 2010 no se efectuó una M.D.C. N° 6 en materias de cobranza para las U.O.C. Esta meta dice relación con materias de Operaciones, por lo que no se relaciona con la solicitud efectuada por el recurrente.</p>
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d) M.D.C. N° 5 año 2011: Esta meta se refiere al trabajo de casos de incobrabilidad. En este caso, la información no se adjuntó en su oportunidad, por cuanto dicha meta no se encuentra establecida por U.O.C., por lo que no corresponde a la información requerida por el solicitante. Dicha información se encuentra agregada a nivel regional, como consta de archivo adjunto.</p>
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e) M.D.C. N° 6 año 2011: Tal como consta en la Circular Informativa N° 10/2011, cuya copia adjunta, el año 2011 no se efectuó no se efectuó una M.D.C. N° 6 en materias de cobranza para las U.O.C. Esta meta dice relación con materias de Operaciones, por lo que no se relaciona con la solicitud efectuada por el recurrente.</p>
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f) M.D.C. N° 3 año 2010: La meta consistía en "Reactivar en el plazo de un mes los procesos de cobro de las demandas por impuestos fiscales, que encontrándose en etapa de Suspensión en etapa de Suspensión en el Sistema de Cobranza, ésta haya caducado su vigencia en el período Enero-Noviembre 2010". Dicha información no se adjuntó ya que esta meta no se encuentra establecida por U.O.C., por lo que no corresponde a la información requerida por el solicitante. Esta información se encuentra agregada a nivel regional, tal como consta en el archivo adjunto.</p>
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g) Estrategias Fiscales N° 1 a N° 11 año 2012: No existe información de los meses de Enero y Febrero del año 2012, toda vez que el Plan Regional de Cobranza 2012 fue aprobado y oficializado a fines del mes de Febrero de 2012, por lo que entró en aplicación en marzo de 2012. Sobre la información de Noviembre y Diciembre de 2012, no se cuenta con el detalle por U.O.C. ya que en dichos meses se siguió un control general (información agregada de las unidades de cobro) de cumplimiento, dado que el cumplimiento definitivo de las Estrategias se medía consolidadamente a nivel regional (no de U.O.C.) y ya se encontraban en su fase final de cumplimiento.</p>
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h) U.O.C. N° 7 de Santiago y N° 2 de Recoleta, año 2010: Las Estrategias de las U.O.C. Territoriales para el año 2010 según el Plan de Cobro, eran las siguientes: a) disminuir la cartera del impuesto territorial de las demandas generadas en el año 2009 a lo menos el 50%, y b) Disminuir la cartera del impuesto territorial de las demandas históricas al 2008 a lo menos en un 30%. Al respecto se informa que, realizadas las búsquedas pertinentes en los computadores del Coordinador y Ejecutivo de Gestión de la Tesorería Regional Metropolitana, no ha sido posible a la fecha, ubicar antecedentes referidos al estado de avance mensual de estas estrategias.</p>
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i) U.O.C. N° 7 de Santiago y N° 2 de Recoleta, año 2011: Las Estrategias de las U.O.C. Territoriales para el año 2010 según el Plan de Cobro, eran las siguientes: a) Avance procesal del 70% de las demandas en inicio generadas en el año 2010 de vueltas por correo, b) Conformar expediente de demandas generadas en el año 2011, c) Avance procesal demandas 2010 en etapa notificación y embargo, d) Avance procesal de las demandas generadas en los años 2007-2009 en inicio, notificación y embargo, cierre administrativo, resolución juzgado y notificación de 2° > a $ 100 mil, e) Avance procesal del 60% demandas en inicio 2011 devueltas por correo, y f) Efectuar el 100% de análisis de las demandas por rol > a $ 1 millón que no tienen demandas generadas en el año 2011, con el fin de determinar las acciones a seguir del estudio realizado. Sobre este punto, se indica que, realizadas las búsquedas pertinentes en los computadores del Coordinador y Ejecutivo de Gestión de la Tesorería Regional Metropolitana, no ha sido posible a la fecha, ubicar antecedentes referidos al estado de avance mensual de estas estrategias.</p>
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j) Estrategias Territoriales (Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre de 2012): No existe información de Enero y Febrero de 2012, toda vez que el Plan Regional de Cobranza 2012 fue aprobado y oficializado a fines del mes de Febrero de 2012, por lo que entró en aplicación en marzo de 2012. Respecto a la información de noviembre y diciembre de 2012, no se cuenta con el detalle por U.O.C. toda vez que dichos meses se siguió un control general de cumplimiento (información agregada de las unidades de cobro), dado que el cumplimiento definitivo de las Estrategias se medía consolidadamente a nivel regional (no de U.O.C.) y ya se encontraban en su fase final de cumplimiento.</p>
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k) Medidas especiales de las U.O.C.: realizadas las búsquedas pertinentes en los computadores del Tesorero Regional Metropolitano y del Coordinador y Ejecutivo de Gestión de la Tesorería Regional Metropolitana, no se encontraron antecedentes sobre la existencia de supuestas "medias especiales" como las indicadas por el recurrente. Sin perjuicio de ello, se hace presente que el único antecedente sobre un tema relativamente similar al requerido, podría ser el Plan de Acción Interno que se implementó a mediados de 2012, tendiente a mejorar la recaudación de la Tesorería Regional Metropolitana, el cual no fue entregado al recurrente, ya que éste no formaba parte del Plan de Cobranza ni de ninguna Meta de las U.O.C. Sin perjuicio, se adjunta copia del mismo.</p>
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l) Se adjuntan los siguientes antecedentes: CD con archivo Excel que contiene las M.D.C. y Estrategias indicadas, y con archivos con Estados de Avance de la M.D.C. N° 5 año 2011; Circular informativa N° 9/2010; Circular informativa N° 10/2011; y, una presentación powerpoint que contiene el Plan de Acción Interno de la Tesorería Regional Metropolitana.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo requerido corresponde a información relativa al cumplimiento de metas de desempeño colectivo y de estrategias territoriales fijadas en los respectivos Convenios de Desempeño del órgano reclamado para los períodos entre 2010 y 2012, por lo que, tratándose de información elaborada con presupuesto público y que debe obrar en poder de la Administración, dicha información es pública al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que previo a analizar el fondo del presente amparo se debe indicar que las materias solicitadas se encuentran reguladas en la Ley N° 19.553, que "Concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica". Especialmente, en lo relativo al desempeño colectivo, el artículo 7° de la citada norma prescribe que "El incremento por desempeño colectivo (...) será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada una de ellos". Asimismo, para el otorgamiento de este incremento se establece un procedimiento en que se destaca que "a) El Jefe Superior del Servicio definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. d) Las metas y sus indicadores deben estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada ministerio o servicio (...) quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que anualmente deberán suscribir los servicios con el respectivo ministro (...) f) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio (...)".</p>
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3) Que el reclamante ha fundado su amparo, en definitiva, en la entrega de información incompleta, en lo relativo al cumplimiento de metas de desempeño colectivo y de las estrategias territoriales y "medidas especiales" específicamente para las Unidades Operativas de Cobro de Tesorería. Por lo anterior, se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre lo requerido por el solicitante y la información proporcionada por el Servicio en su oportunidad.</p>
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4) Que en cuanto al literal a) respecto a la falta de antecedentes relativos a las MDC N°5 y MDC N°6 para los años 2010 y 2011, se debe distinguir: Respecto de las MDC N°5 de 2010, esta consistía en que al 31 de diciembre de 2010 se contara con un 60% de convenios fiscales y territoriales suscritos durante el año 2010 (artículo 192 del Código Tributario), en estado vigente o cancelados. Al respecto, se observa que el Servicio entregó la información que tenía disponible al efecto, esto es, aquella que da cuenta del avance de la meta a nivel regional, sin desglose de UOC. Al efecto, el órgano indica que esta información mide la gestión sobre Convenios de Pago otorgados por la sección de Operaciones de la Tesorería Regional Metropolitana, razón por la cual no es posible desglosarla por Unidad Operativa de Cobro. Por su parte, de acuerdo a la Circular Informativa N° 9, de 2010, se verificó que efectivamente el cumplimiento de dicha meta está asociado a informes elaborados por la Sección Planificación y Control de Gestión, de la División de Cobranzas y Quiebras, por lo que, habiéndose requerido información relativa a cumplimiento de metas de la Unidades Operativas de Cobro, se deberá rechazar el amparo al respecto. Por su parte las MDC N° 5 del año 2011, en términos generales se refieren a las demandas fiscales de deudores que representen los mayores saldos de carteras asignadas a cada una de las UOC o Tesorería Provincial (en caso de Tesorerías en que no se hubiere implementado el Proyecto de Fortalecimiento a la Cobranza (PFC)), las que debían realizar un avance procesal o convenio de pago por la totalidad de la deuda, en los términos establecidos en el respectivo Convenio. Al respecto el Servicio ha indicado que dicha meta no se encuentra establecida por UOC, sino que se encuentra desagregada a nivel regional. Al respecto, revisada la Circular Informativa N° 10, de 2011, del Servicio, se establece que los Centros de Responsabilidad Regional estarán compuestos por las UOC de su jurisdicción (de la Tesorería Regional y sus respectivas Tesorerías Provinciales), y por las Tesorerías Provinciales de su jurisdicción donde aún no esté implementado el PFC. Por lo anterior todas estas unidades en su conjunto, deberán cumplir con el programa de envío de casos relativos al cumplimiento de esta meta. Por lo anterior, estimándose plausible que la información requerida no obraría en poder del Servicio con el nivel de desagregación requerido (esto es, por UOC), se rechazará el amparo a este respecto.</p>
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5) Que la MDC N°6 de 2010 consistió en alcanzar el porcentaje de participación porcentual en el número de egresos pagados (excepto los egresos por renta), a través del SAE, mediante depósitos en cuentas bancarias, fijado por Resolución de la Tesorera General una vez finalizado el año 2009, la que indicará la meta a alcanzar en cada región, con el detalle por Tesorería. Por su parte, la MDC N° 6, para el año 2011 consistió en que al 31 de diciembre de 2011, se debía contar con un 65% de convenios fiscales y territoriales suscritos durante el año 2010 y hasta el 30 de junio de 2011 (artículo 192 del Código Tributario), en estado vigente y cancelados. Sobre este punto, el Servicio ha indicado que dichas metas dicen relación con materias propias de la División de Operaciones, y no de las Unidades Operativas de Cobro de la Región Metropolitana. Al respecto, revisadas las Circulares Informativas N° 9, de 2010 y N° 10, de 2011, este Consejo pudo verificar que efectivamente dichas metas dicen relación funciones y/o tareas que correspondían a la División de Operaciones, por lo que se concluye que no corresponde a metas propias de las Unidades Operativas de Cobro, según fuere solicitado, motivo por el cual se deberá rechazar el amparo a este respecto.</p>
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6) Que respecto de la MDC N°3 de 2010, en que se ha reclamado que no se indica la información para el periodo consultado, se debe señalar que dicha meta consistía en la reactivación de los procesos de cobro de las demandas por impuestos fiscales, que se encontraren en etapa de suspensión en el sistema de cobranza y hubiere caducado su vigencia en el período Enero-Noviembre 2010. Al respecto se debe dejar establecido que la información base para el establecimiento de esta meta es un informe obtenido de la Sección de Planificación y Control de Gestión, de la División de Cobranzas y Quiebras. Al respecto, revisado el citado Oficio Circular N° 9, de 2010, se observa que la información de avance mensual, en cada Tesorería respecto de esta meta, se obtenía de un sistema (Concobra II), o el sistema que lo reemplace, por parte de la División de Cobranzas y Quiebras, que luego sería complementada con la información que la propias Tesorerías remitían. Por lo anterior, atendido que las tareas asociadas al cumplimiento de esta meta se encuentran vinculadas a esta última división y no a las Unidades Operativas de Cobro, en particular, se deberá acoger la explicación del órgano en cuanto a que la información no se encuentra desagregada para las Unidades requeridas, puesto que no se refiere a una meta específica asignada a éstas, cuestión que conduce a rechazar el amparo sobre este punto.</p>
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7) Que respecto de las estrategias fiscales N°1 a N°11 del año 2012, así como las estrategias territoriales N°1 a N°7.3 del año 2012, y la respectiva alegación del reclamante sobre falta de información para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de 2012, el Servicio ha declarado la inexistencia de la información en los términos requeridos. Al respecto resulta pertinente señalar que, según ha resuelto previamente este Consejo -por ejemplo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13-, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Así, al respecto el Servicio en sus descargos fundamenta las razones por las cuales la información para Enero y Febrero de 2012 no está disponible, explicando que el Plan Regional de Cobranza para el año 2012 sólo fue aprobado y oficializado a fines de Febrero, empezando su vigencia y aplicación sólo en Marzo de 2012, por lo que no resultaba exigible información sobre avance de estrategias fiscales para ese período. Por otra parte, en relación a los meses de noviembre y diciembre de 2012, la información no se encuentra desagregada por UOC, toda vez que, por una decisión del Servicio se siguió un control general de cumplimiento de estrategias (con información agregada de las unidades de cobro), lo que era concordante con la política de medición de cumplimiento definitivo de estrategias a nivel regional y no por UCO, y además se encontraban en su fase final de cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, atendido lo explicado por el órgano y teniendo presente que las decisiones sobre la forma seguimiento de cumplimiento de estrategias corresponde en definitiva a una facultad del propio Servicio, este Consejo desestimará las alegaciones del solicitante, rechazando el amparo sobre este punto.</p>
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8) Que en lo relativo al literal b) de la solicitud, sobre la ausencia de información para las Unidades Operativas de Cobro N°2 de Recoleta y N°7 de Santiago, en los años 2010 y 2011, en lo relativo al estado de avance mensual de las metas de gestión a que estaban sujetas las UOC, en primer término el Servicio describe cuáles eran las estrategias de las UOC territoriales según el Plan de Cobro. A continuación se indica que, específicamente respecto de esta información se realizó una búsqueda exhaustiva en los computadores del Coordinador y Ejecutivo de Gestión de la Tesorería Regional Metropolitana, quien tiene la competencia respecto de esta materia en la Dirección Regional, no pudiéndose encontrar los antecedentes referidos al estado de avance mensual sobre estas estrategias. Sobre dicho punto, resulta pertinente indicar que de conformidad a lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, numeral 2.3 letra b) "De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen". Sobre este punto se debe precisar que al cargo de Ejecutivo de Gestión Regional corresponde supervisar la gestión de la Tesorería Regional y realizar informes de gestión, con el fin de contribuir, entre otros, en el cumplimiento de las metas definidas a Nivel Central y de manera permanente. Por lo anterior, atendida las búsquedas realizadas por el Servicio en el soporte en que debía constar la información requerida, especialmente por cuanto se informó que las búsquedas se practicaron en el equipo del funcionario que tiene competencias específicas respecto de las materias sobre seguimiento de cumplimiento de las estrategias requeridas, a nivel regional, este Consejo estima que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la citada Instrucción General, no siendo habida la información requerida en los términos expuestos e informándose de ello, debiendo desestimarse las alegaciones del reclamante y por tanto, se rechazará el amparo al efecto.</p>
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9) Que finalmente, respecto de las "medidas especiales" que debían cumplir las Unidades Operativas de Cobro Territoriales durante el año 2012, y su estado de avance mensual, el Servicio ha expresado en sus descargos que practicada una búsqueda exhaustiva tanto en el computador del Sr. Tesorero Regional Metropolitano como del Coordinador y Ejecutivo de Gestión de la Tesorería Regional Metropolitana, no se encontraron antecedentes sobre la existencia de lo que el reclamante denomina como "medidas especiales" en su amparo. Al respecto se indica que, el único antecedente que se podría homologar a la información requerida en este punto, corresponde al Plan de Acción Interno implementado a mediados de 2012, que tuvo por objeto mejorar la Recaudación de la Tesorería Regional Metropolitana. Se hace presente que dicho antecedente no formaba parte del Plan de Cobranza ni de ninguna meta asociada específicamente a las UOC, adjuntándose copia de dicho antecedente en esta sede. Revisado el documento acompañado por Tesorería, y que se denomina "Recaudación", se observa en la lámina "Pasos a Seguir" una serie de medidas establecidas para cumplir la meta de recaudación regional. Sin perjuicio de ello y concordante con lo alegado por el Servicio, no se advierte que dicha información corresponda a medidas especiales vinculadas específicamente a las Unidades Operativas de Cobro Territoriales de la Tesorería Regional Metropolitana, durante 2010 a 2012. Por lo anterior, atendida la declaración de inexistencia de la información en los términos solicitados, la búsqueda de la información en el soporte y respecto de los funcionarios vinculados a la materia y, la explicación que ha dado al Servicio respecto de la misma, este Consejo desechará asimismo el amparo a su respecto. No obstante lo anterior, y en virtud del principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al reclamante copia del citado documento, conjuntamente con la notificación de esta decisión, teniendo por cumplido el deber de informar que pesaba sobre el órgano de la Administración del Estado reclamado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Cristián Villagra Hormazábal, de 25 de julio de 2014, en contra de la Tesorería General de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Tesorero General de la República y a don Cristián Villagra Hormazábal, y remitir a este último copia del documento individualizado en el considerando 9) del presente acuerdo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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