Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Angol, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a una serie de antecedentes referidos a la realización del Festival Brotes de Chile año 2024.
Lo anterior, por cuanto, se desestima la aplicación de cláusulas de confidencialidad como fundamento para la reserva de la información, toda vez que, la existencia de este tipo de acuerdos en contratos no transforma a éstos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el artículo 8 de la Constitución Política de la República. Se aplica el criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C587-09, C90-16 y C2892-16, entre otras; Corte de Apelaciones de Santiago en reclamo de ilegalidad Rol Nº 5079-2014. A su vez, se desechan las alegaciones referidas a la vulneración de los derechos de los terceros interesados, por no justificarse ni acreditarse una afectación presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva.
Se tiene presente que los antecedentes requeridos dicen relación con contrataciones de servicios que involucran obligaciones de pago, las que consideran el uso de recursos públicos, por lo que, resulta justificado que dicha información se ponga a disposición de la comunidad, con la finalidad de que pueda hacer control ciudadano sobre la correcta gestión de los recursos.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse u omitirse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación requerida; ello, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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