Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, ordenándose la entrega de información relativa al “número de la cuenta corriente de la Tesorería General de la República, su email, su Rut, tipo de cuenta y el banco para hacer el pago de las contribuciones de bienes Raíces por transferencia electrónica”, y “dónde puedo cancelar por consignación en sus dependencias por su negación a recibir el pago, en el caso que se de“.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, y es de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia.
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