Decisión ROL C280-10
Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de USACH por denegar solicitud de acceso a información relativa a viajes al extranjero de decano de la institución educacional. El Consejo acogió el amparo y estimó que la información corresponde parcialmente a la solicitada, razón por la cual se ordenará entregar la información faltante y una respuesta suficiente a todo aquello en lo que se ha omitido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C280-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Oscar Karadima Fari&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 11.05.10</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 181 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C280-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2010 don Oscar Karadima Fari&ntilde;a solicit&oacute; al Rector de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante USACH) la entrega de lo siguiente:</p> <p> a) Informaci&oacute;n acerca de viajes al extranjero del funcionario p&uacute;blico Juan Manuel Zolezzi Cid, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i) Antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa tendiente a permitir todos los viajes al extranjero durante la ocupaci&oacute;n temporal del cargo de Rector de la Universidad de Santiago de Chile, esto es, a partir del mes de julio de 2006 y hasta el mes de marzo de 2010.</p> <p> ii) Se requiere tambi&eacute;n informaci&oacute;n sobre viajes realizados al extranjero entre los meses de julio y septiembre de 2006.</p> <p> iii) Particularmente informaci&oacute;n detallada de los viajes realizados en:</p> <p> &bull; Septiembre y Octubre de 2006 a la Argentina.</p> <p> &bull; Marzo de 2007 al Ecuador.</p> <p> &bull; Abril de 2007 a Brasil.</p> <p> &bull; Junio de 2007 a Brasil.</p> <p> &bull; Junio y Julio de 2007 a los Estados Unidos.</p> <p> &bull; Agosto de 2007 al Per&uacute;.</p> <p> &bull; Agosto de 2007 a Brasil.</p> <p> &bull; Septiembre y Octubre de 2007 a M&eacute;xico.</p> <p> &bull; Enero de 2008 al Uruguay.</p> <p> &bull; Abril de 2008 a Costa Rica.</p> <p> &bull; Abril de 2008 a la Argentina.</p> <p> iv) Tambi&eacute;n se requiere informaci&oacute;n de los viajes realizados al extranjero entre el mes de mayo de 2008 y el mes de marzo de 2010, que no se encuentran detallados en el punto 3 anterior.</p> <p> v) Los antecedentes que se requieren son los siguientes:</p> <p> &bull; Resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; la salida al extranjero y la correspondiente firma de la autoridad competente que dio la autorizaci&oacute;n.</p> <p> &bull; Razones oficiales que motivaron el viaje al extranjero.</p> <p> &bull; Vi&aacute;ticos pagados (traslados, hoteles y comidas) por la Universidad de Santiago de Chile para la realizaci&oacute;n de tales viajes.</p> <p> &bull; Tiempo exacto que dur&oacute; la estad&iacute;a en el extranjero.</p> <p> &bull; Reuniones efectuadas en el extranjero atingentes a la misi&oacute;n y objetivos encomendados, como de los resultados alcanzados.</p> <p> &bull; Documentaci&oacute;n e informes entregados a su regreso acerca de las actividades realizadas, como de logros efectivamente alcanzados.</p> <p> &bull; Rendici&oacute;n de cuentas y vi&aacute;ticos gastados.</p> <p> b) Informaci&oacute;n acerca de viajes al extranjero de la funcionario p&uacute;blico Carmen Eliana Norambuena Carrasco, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i) Antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa tendiente a permitir todos viajes al extranjero durante la ocupaci&oacute;n temporal del cargo de Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile, esto es, a partir del mes de abril de 2005 y hasta el mes de marzo de 2010.</p> <p> ii) Los antecedentes que se requieren son los siguientes:</p> <p> &bull; Resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; la salida al extranjero y la correspondiente firma de la autoridad competente que dio la autorizaci&oacute;n.</p> <p> &bull; Razones oficiales que motivaron el viaje al extranjero.</p> <p> &bull; Vi&aacute;ticos pagados (traslados, hoteles y comidas) por la Universidad de Santiago de Chile para la realizaci&oacute;n de tales viajes.</p> <p> &bull; Tiempo exacto que dur&oacute; la estad&iacute;a en el extranjero.</p> <p> &bull; Reuniones efectuadas en el extranjero atingentes a la misi&oacute;n y objetivos encomendados, como de los resultados alcanzados.</p> <p> &bull; Documentaci&oacute;n e informes entregados a su regreso acerca de las actividades realizadas, como de logros efectivamente alcanzados.</p> <p> &bull; Rendici&oacute;n de cuentas y vi&aacute;ticos gastados.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 62, de 22 de abril de 2010, el Rector de la USACH, se&ntilde;al&oacute; al requirente lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada ha sido requerida al Departamento de Recursos Humanos de esta Casa de Estudios, el que por memor&aacute;ndum N&deg; 38, de 23 de marzo de 2010, ha remitido un informe sobre los actos administrativos que concedieron comisiones de servicio o estudios al extranjero a la se&ntilde;ora Decana de la Facultad de Humanidades, y al Rector de esta Universidad.</p> <p> b) Se comunica que el mencionado informe consiste en un listado de resoluciones administrativas que autorizan tales comisiones de servicio, en los cuales se contemplan los datos consultados en su requerimiento, tales como: autoridad competente que autoriza, motivos de la comisi&oacute;n, vi&aacute;ticos, duraci&oacute;n del mismo, etc.</p> <p> c) Tambi&eacute;n se hace presente que, en conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 6&deg;, N&deg; 3, del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el acceso a las resoluciones administrativas de esta casa de estudios consiste en una hip&oacute;tesis de informaci&oacute;n solicitada que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n de p&uacute;blico, o lo est&aacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet y en cualquier otro medio.</p> <p> d) En conformidad a lo anterior, comunica al reclamante que puede acceder a tales resoluciones a trav&eacute;s del buscador electr&oacute;nico de la contralor&iacute;a universitaria de esta Corporaci&oacute;n, direcci&oacute;n web: http://www.contraloriausach.cl/interior.php?id=24.</p> <p> e) En defecto de lo anterior, tambi&eacute;n puede acceder a la b&uacute;squeda de tales documentos de forma presencial en el archivo central de esta casa de estudios, Alameda N&deg; 3363, comuna de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, le comunica que en consideraci&oacute;n al caso fortuito constituido por el terremoto del 27 de febrero reci&eacute;n pasado (dos d&iacute;as posteriores a su solicitud), como medida preventiva de reparaci&oacute;n de da&ntilde;os, esta casa de estudios vio paralizada en aproximadamente 2 semanas el acceso al edificio de la casa central de la Universidad, raz&oacute;n por la cual result&oacute; imposible responder con anterioridad vuestro requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: Don Oscar Karadima Fari&ntilde;a, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 11 de mayo de 2010, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Que no se proporciona detallada ni claramente la informaci&oacute;n solicitada, pues se hace referencia una serie de &quot;hip&oacute;tesis&quot; de &quot;informaci&oacute;n solicitada que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n...&quot;, lo que, a su juicio, implica nuevamente evadir la respuesta.</p> <p> b) Se remite a solicitar que me dirija a una p&aacute;gina web, lo que en mi opini&oacute;n es otra forma de evadir la claridad de la respuesta que se debe entregar, pues, seg&uacute;n la ley, es el funcionario Zolezzi quien debe proporcionar la informaci&oacute;n y antecedentes de manera clara, precisa y no &quot;reenviar&quot; al requirente a sumergirse en una mara&ntilde;a de datos que no son f&aacute;ciles de entender.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala el reclamante que la demora en responder se deber&iacute;a al terremoto ocurrido el d&iacute;a 27 de febrero de 2010, lo que no constituye justificaci&oacute;n alguna, puesto que el d&iacute;a 25 de febrero la USACH estaba en plena actividad. Los 20 d&iacute;as h&aacute;biles se cumpl&iacute;an el 20 de marzo de 2010 y la respuesta tiene fecha 22 de abril de 2010. Por lo cual solicita el requirente se aperciba al reclamado a cumplir con los plazos que establece la ley a efectos de evacuar su respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 150, de 20 de mayo de 2010. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Rector de la USACH, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 923, de 26 de mayo de 2010. Mediante Ord. N&deg; 92, de 8 de junio de 2010, el Rector de la USACH formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Alega el reclamado que la solicitud que fundamenta el presente amparo, nuevamente ha dado origen a una contienda de competencia de caracter&iacute;sticas similares a las expuestas en el amparo Rol C100-10, reiterando al efecto los fundamentos planteados a prop&oacute;sito de &eacute;sta &uacute;ltima, en base a los cuales solicita se resuelva la supuesta contienda, antes del fondo del asunto.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala la reclamada, en cuanto a la no satisfacci&oacute;n o satisfacci&oacute;n imperfecta en la respuesta entregada, que la solicitud del Sr. Karadima ha sido atendida tanto cuando lo solicit&oacute; ante Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como cuando formul&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n directamente ante esta instituci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que en los documentos de respuesta, se inform&oacute; al Sr. Karadima que se encuentra a su disposici&oacute;n un listado de actos administrativos que dispusieron las correspondientes comisiones de servicios de dichos viajes. Dichos actos administrativos consisten en resoluciones que en s&iacute; mismas contendr&iacute;an la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, como son &quot;la firma de la autoridad competente&quot;, &quot;razones oficiales&quot;, &quot;vi&aacute;ticos&rdquo;, etc.; en lo referido a los &quot;antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa tendiente a permitir todos los viajes al extranjero&quot;, tambi&eacute;n se consignan en dichas resoluciones, por medio de los &quot;vistos&quot;, de las mismas.</p> <p> d) Adem&aacute;s de lo anterior, la Universidad requerida aclara que se le indic&oacute; al requirente que, debido a que su solicitud versaba sobre informaci&oacute;n que &quot;est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&aacute; en medios impresos tales como libros, ( ... ) archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio&quot;, dicho servicio habr&iacute;a procedido conforme establece el art&iacute;culo 6&deg; N&deg; 3 del Reglamento de la Ley 20.285, esto es, &quot;comunic&aacute;ndole al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener&bull; acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, lo que en la especie se refiere a la b&uacute;squeda electr&oacute;nica de dichos actos administrativos en el sitio Web de Contralor&iacute;a Universitaria (http://www.contraloriausach.cl/intnior.php?id=24) o, en su defecto, en forma presencial en el Archivo Central de esta Casa de Estudios, ubicado en Alameda N&deg; 3363, comuna de Estaci&oacute;n Central. Sin embargo, el solicitante no ha concurrido a recoger la informaci&oacute;n pertinente que fuera remitida por Recursos Humanos, ni tampoco ha buscado las referidas resoluciones en las dos alternativas de &quot;archivos p&uacute;blicos&quot; que se le proporcionaron.</p> <p> e) Finalmente, para un mejor conocimiento, la reclamada adjunta a su informe, entre otros antecedentes, copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 38, de la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas de la Universidad de Santiago de Chile, de 23 de marzo de 2010, mediante el cual se remite al Director Jur&iacute;dico de dicha Casa de Estudios, copia de la documentaci&oacute;n de respaldo sobre actos administrativos que concedieron comisiones de servicio o de estudios al extranjero a la Sra. Decana de la Facultad de Humanidades y al Sr. Rector, desde el 2006 a la fecha.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, al igual que en los casos anteriores entre las mismas partes sometidos al conocimiento de este Corporaci&oacute;n, se ha planteado por la reclamada una supuesta contienda de competencia entre el Consejo para la Transparencia y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundamentada en que ambos &oacute;rganos estar&iacute;an conociendo solicitudes del reclamante de id&eacute;ntico tenor y sobre un mismo asunto o materia.</p> <p> 2) Que, para estos efectos, ha acompa&ntilde;ado a sus descargos copia de la presentaci&oacute;n del reclamante de 25 de febrero de 2010, ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Revisado dicho documento, se desprende claramente que lo solicitado por el Sr. Karadima a dicho &Oacute;rgano de Control es que se investigue la legalidad de la realizaci&oacute;n de viajes al extranjero realizados por el Rector y la Decano de la Facultad de Humanidades de la USACH.</p> <p> 3) Que en opini&oacute;n de este Consejo no habr&iacute;a en este caso una contienda de competencia que dirimir, pues seg&uacute;n los antecedentes acompa&ntilde;ados por el mismo reclamado, se puede concluir que el reclamante no est&aacute; solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sino que, como ya se se&ntilde;al&oacute;, lo pedido es el inicio de una investigaci&oacute;n sumaria respecto a la legalidad de ciertos hechos concretos, invocando ante dicho Ente Contralor la garant&iacute;a constitucional de petici&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, junto con el ejercicio de las facultades que le son propias.</p> <p> 4) Que, por otra parte, la presentaci&oacute;n de don Oscar Karadima Fari&ntilde;a, de 25 de febrero de 2010 ante la Universidad de Santiago, efectivamente corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n de aquella protegida por la Ley de Transparencia respecto de la cual este Consejo posee competencia, en conformidad con el art&iacute;culo 33, letra b), de la misma norma antes citada, pues se encuentra facultado para conocer y resolver los amparos interpuestos por supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, establecida claramente la competencia de este Consejo, cabe pronunciarse sobre el amparo y, espec&iacute;ficamente, lo que se refiere a la extemporaneidad de la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, la cual resulta manifiesta en conformidad con el plazo consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n fue realizado ante la USACH el 25 de febrero de 2010, venciendo el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles el 25 de marzo. La respuesta de 22 de abril de 2010, que fue acompa&ntilde;ada por el reclamante, es en exceso posterior.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la justificaci&oacute;n presentada por el Sr. Rector de la Universidad reclamada para explicar la tardanza en la entrega de una respuesta, esto es, el caso fortuito relativo al terremoto del 27 de febrero de 2010, en opini&oacute;n de este Consejo no aparece suficientemente justificado, en especial porque de la misma respuesta entregada al solicitante, de 22 de abril de 2010, se desprende que la informaci&oacute;n requerida se encontraba a disposici&oacute;n de la autoridad encargada de entregarla, por lo menos, desde la fecha del memor&aacute;ndum N&deg; 38, esto es, el 23 de marzo de 2010. Por tales razones, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, se reiterar&aacute;n -al igual como lo hiciera al resolver el amparo Rol C100-10-, el requerimiento a la autoridad responsable a fin de que de cumplimiento estricto a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en otro orden de ideas, en cuanto a la forma en que se entreg&oacute; la respuesta, atendido que en la USACH se limita a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, aplicando al efecto lo prescrito por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 6&deg;, N&deg; 3, de su Reglamento, corresponde a este Consejo evaluar la suficiencia de dicha respuesta.</p> <p> 8) Que, en primer t&eacute;rmino cabe destacar que el solicitante se&ntilde;al&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n fuera entregada por &ldquo;correo tradicional y tambi&eacute;n por formato electr&oacute;nico&rdquo;, lo que no ocurri&oacute; en el caso, como se puede desprender de la respuesta del &oacute;rgano, en donde se manifest&oacute; que podr&iacute;a encontrar la documentaci&oacute;n en un sitio web o en forma presencial en el Archivo Central de dicha Casa de Estudios. Lo anterior, contraviene expresamente el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia que dispone que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 9) Que, en segundo lugar, la respuesta dada no resulta suficiente para considerar entregada a cabalidad la informaci&oacute;n que espec&iacute;ficamente se ha solicitado a la Universidad reclamada. A mayor abundamiento, dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que: &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo; (lo destacado es nuestro). Este Consejo ha establecido como criterio, en reiteradas decisiones, y lo reitera en el presente amparo, el estimar que el simple se&ntilde;alamiento que hace el requerido de que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a Universitaria de la USACH, sin se&ntilde;alar mayores antecedentes que permitan al solicitante acceder con facilidad al lugar espec&iacute;fico en que &eacute;sta se encuentra -en este caso corresponder&iacute;a se&ntilde;alar si se trata de un decreto o resoluci&oacute;n, los n&uacute;meros de los mismos, entre otros datos-, no cumple con un est&aacute;ndar m&iacute;nimo de determinaci&oacute;n, esto es, el se&ntilde;alamiento de la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la informaci&oacute;n de forma expedita. Dicha circunstancia infringe, asimismo, el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 15 de su Reglamento (aplica lo resuelto anteriormente en decisi&oacute;n de amparo Rol C197-10).</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente respecto a la forma de hacer la entrega de la respuesta, a continuaci&oacute;n se analizar&aacute; el fondo de la informaci&oacute;n, revisando cada una de las peticiones del reclamante, as&iacute; como los antecedentes que el &oacute;rgano a puesto a disposici&oacute;n de este Consejo, para determinar si con ellos es posible cumplir o no con la obligaci&oacute;n de informar, teniendo especialmente presente el car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blica de la informaci&oacute;n pedida, referida a dos funcionarios p&uacute;blicos, y al hecho de no haberse invocado causal de secreto o reserva alguna en la especie.</p> <p> 11) Que, sobre la solicitud de los antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa tendiente a permitir los viajes al extranjero realizados por el Rector de la USACH, don Juan Manuel Zolezzi Cid, en el periodo que abarca desde julio de 2006 al mes de marzo de 2010:</p> <p> a) Al respecto, la USACH puso a disposici&oacute;n de este Consejo el memor&aacute;ndum N&deg; 38, de 23 de marzo de 2010, de la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas de dicha Casa de Estudios, junto a los respaldos documentales de los actos administrativos que concedieron Comisiones de Servicio o Estudios en el extranjero del Rector, correspondientes al periodo desde el 2006 a la fecha del informe, es decir, marzo de 2010.</p> <p> b) Revisando tales antecedentes se logra verificar que en ellos se encuentra la informaci&oacute;n correspondiente al periodo solicitado, adem&aacute;s del detalle de la resoluci&oacute;n y la autoridad competente que dio la autorizaci&oacute;n de quien consta su nombre y firma al pie de cada documento, las razones oficiales del viaje, los vi&aacute;ticos pagados y, finalmente, el tiempo que dur&oacute; la estad&iacute;a en el extranjero, todos datos contenidos en el mismo texto.</p> <p> c) Ahora bien, en cuanto a lo solicitado respecto de las reuniones efectuadas en el extranjero, objetivos alcanzados, documentaci&oacute;n e informes entregados a su regreso, y la rendici&oacute;n de cuentas de vi&aacute;ticos gastados, la USACH no se pronuncia en cuanto a la existencia o no de dicha informaci&oacute;n en su poder, lo que tampoco se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.</p> <p> d) En conclusi&oacute;n, sobre la petici&oacute;n en comento, este Consejo estima que la informaci&oacute;n corresponde parcialmente a la solicitada, sin perjuicio de lo que se ha se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, esto es, que no fue entregada dentro del plazo legal ni en la forma y medios indicados por el requirente en su solicitud.</p> <p> 12) Que, sobre la solicitud de los antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa tendiente a permitir los viajes al extranjero realizados por la Decano de la Facultad de Humanidades de la USACH, do&ntilde;a Carmen Eliana Norambuena Carrasco, en el periodo que abarca desde abril de 2005 al mes de marzo de 2010:</p> <p> a) En este punto, en el mismo memor&aacute;ndum N&deg; 38, a que hemos hecho menci&oacute;n en el considerando anterior, consta que se acompa&ntilde;an al mismo los respaldos documentales de los actos administrativos que concedieron Comisiones de Servicio o Estudios en el extranjero de la Decano de la Facultad de Humanidades de la USACH, correspondientes al periodo desde el 2006 a la fecha del informe, es decir, marzo de 2010.</p> <p> b) Revisando tales antecedentes se logra verificar que en ellos se encuentra la informaci&oacute;n correspondiente a parte del periodo solicitado, faltando aquel periodo que abarca todo el a&ntilde;o 2005.</p> <p> c) Sin perjuicio de ello, respecto al periodo informado (2006 &ndash; 2010), se verifica que los documentos contienen el detalle de la resoluci&oacute;n y la autoridad competente que dio la autorizaci&oacute;n de quien consta su nombre y firma al pie de cada documento, las razones oficiales del viaje, los vi&aacute;ticos pagados y, finalmente, el tiempo que dur&oacute; la estad&iacute;a en el extranjero, todos datos contenidos en el mismo texto.</p> <p> d) Ahora bien, en cuanto a lo solicitado respecto de las reuniones efectuadas en el extranjero, objetivos alcanzados, documentaci&oacute;n e informes entregados a su regreso, y la rendici&oacute;n de cuentas de vi&aacute;ticos gastados, al igual como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando anterior, la USACH no se pronuncia en cuanto a la existencia o no de dicha informaci&oacute;n en su poder, lo que tampoco se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.</p> <p> e) En conclusi&oacute;n, sobre la petici&oacute;n en comento, este Consejo estima que la informaci&oacute;n corresponde parcialmente a la solicitada, raz&oacute;n por la cual se ordenar&aacute; entregar la informaci&oacute;n faltante y una respuesta suficiente a todo aquello en lo que se ha omitido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Oscar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, Memorandum N&deg; 38, de 23 de marzo de 2010, de la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas de la USACH, y sus respectivos respaldos documentales de los actos administrativos que concedieron Comisiones de Servicio o Estudios en el extranjero del Sr. Zolezzi y de la Sra. Norambuena.</p> <p> III. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile, respecto de la informaci&oacute;n faltante no comprendida en el resuelvo anterior, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, en la medida que &eacute;sta obre en su poder, seg&uacute;n los razonamientos expuestos en los literales c) y d) del considerando 11) y literales b), d) y e) del considerando 12) precedentes, o, bien, declare expresamente que no la posee total o parcialmente, todo lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> b) Remita la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y que remita la informaci&oacute;n que se haya solicitado, en la forma y por el medio indicado por los requirentes en sus respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Karadima Fari&ntilde;a y al Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>