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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C280-10 </strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p>
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Requirente: Oscar Karadima Fariña</p>
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Ingreso Consejo: 11.05.10</p>
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En sesión ordinaria N° 181 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C280-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2010 don Oscar Karadima Fariña solicitó al Rector de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante USACH) la entrega de lo siguiente:</p>
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a) Información acerca de viajes al extranjero del funcionario público Juan Manuel Zolezzi Cid, según el siguiente detalle:</p>
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i) Antecedentes legales que respaldaron la acción administrativa tendiente a permitir todos los viajes al extranjero durante la ocupación temporal del cargo de Rector de la Universidad de Santiago de Chile, esto es, a partir del mes de julio de 2006 y hasta el mes de marzo de 2010.</p>
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ii) Se requiere también información sobre viajes realizados al extranjero entre los meses de julio y septiembre de 2006.</p>
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iii) Particularmente información detallada de los viajes realizados en:</p>
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• Septiembre y Octubre de 2006 a la Argentina.</p>
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• Marzo de 2007 al Ecuador.</p>
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• Abril de 2007 a Brasil.</p>
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• Junio de 2007 a Brasil.</p>
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• Junio y Julio de 2007 a los Estados Unidos.</p>
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• Agosto de 2007 al Perú.</p>
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• Agosto de 2007 a Brasil.</p>
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• Septiembre y Octubre de 2007 a México.</p>
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• Enero de 2008 al Uruguay.</p>
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• Abril de 2008 a Costa Rica.</p>
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• Abril de 2008 a la Argentina.</p>
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iv) También se requiere información de los viajes realizados al extranjero entre el mes de mayo de 2008 y el mes de marzo de 2010, que no se encuentran detallados en el punto 3 anterior.</p>
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v) Los antecedentes que se requieren son los siguientes:</p>
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• Resolución que autorizó la salida al extranjero y la correspondiente firma de la autoridad competente que dio la autorización.</p>
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• Razones oficiales que motivaron el viaje al extranjero.</p>
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• Viáticos pagados (traslados, hoteles y comidas) por la Universidad de Santiago de Chile para la realización de tales viajes.</p>
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• Tiempo exacto que duró la estadía en el extranjero.</p>
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• Reuniones efectuadas en el extranjero atingentes a la misión y objetivos encomendados, como de los resultados alcanzados.</p>
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• Documentación e informes entregados a su regreso acerca de las actividades realizadas, como de logros efectivamente alcanzados.</p>
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• Rendición de cuentas y viáticos gastados.</p>
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b) Información acerca de viajes al extranjero de la funcionario público Carmen Eliana Norambuena Carrasco, según el siguiente detalle:</p>
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i) Antecedentes legales que respaldaron la acción administrativa tendiente a permitir todos viajes al extranjero durante la ocupación temporal del cargo de Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile, esto es, a partir del mes de abril de 2005 y hasta el mes de marzo de 2010.</p>
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ii) Los antecedentes que se requieren son los siguientes:</p>
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• Resolución que autorizó la salida al extranjero y la correspondiente firma de la autoridad competente que dio la autorización.</p>
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• Razones oficiales que motivaron el viaje al extranjero.</p>
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• Viáticos pagados (traslados, hoteles y comidas) por la Universidad de Santiago de Chile para la realización de tales viajes.</p>
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• Tiempo exacto que duró la estadía en el extranjero.</p>
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• Reuniones efectuadas en el extranjero atingentes a la misión y objetivos encomendados, como de los resultados alcanzados.</p>
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• Documentación e informes entregados a su regreso acerca de las actividades realizadas, como de logros efectivamente alcanzados.</p>
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• Rendición de cuentas y viáticos gastados.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 62, de 22 de abril de 2010, el Rector de la USACH, señaló al requirente lo siguiente:</p>
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a) La información solicitada ha sido requerida al Departamento de Recursos Humanos de esta Casa de Estudios, el que por memorándum N° 38, de 23 de marzo de 2010, ha remitido un informe sobre los actos administrativos que concedieron comisiones de servicio o estudios al extranjero a la señora Decana de la Facultad de Humanidades, y al Rector de esta Universidad.</p>
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b) Se comunica que el mencionado informe consiste en un listado de resoluciones administrativas que autorizan tales comisiones de servicio, en los cuales se contemplan los datos consultados en su requerimiento, tales como: autoridad competente que autoriza, motivos de la comisión, viáticos, duración del mismo, etc.</p>
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c) También se hace presente que, en conformidad con lo establecido en el artículo 6°, N° 3, del Reglamento de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, el acceso a las resoluciones administrativas de esta casa de estudios consiste en una hipótesis de información solicitada que está permanentemente a disposición de público, o lo está en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet y en cualquier otro medio.</p>
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d) En conformidad a lo anterior, comunica al reclamante que puede acceder a tales resoluciones a través del buscador electrónico de la contraloría universitaria de esta Corporación, dirección web: http://www.contraloriausach.cl/interior.php?id=24.</p>
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e) En defecto de lo anterior, también puede acceder a la búsqueda de tales documentos de forma presencial en el archivo central de esta casa de estudios, Alameda N° 3363, comuna de Estación Central.</p>
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f) Por último, le comunica que en consideración al caso fortuito constituido por el terremoto del 27 de febrero recién pasado (dos días posteriores a su solicitud), como medida preventiva de reparación de daños, esta casa de estudios vio paralizada en aproximadamente 2 semanas el acceso al edificio de la casa central de la Universidad, razón por la cual resultó imposible responder con anterioridad vuestro requerimiento.</p>
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3) AMPARO: Don Oscar Karadima Fariña, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 11 de mayo de 2010, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Señala, además, lo siguiente:</p>
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a) Que no se proporciona detallada ni claramente la información solicitada, pues se hace referencia una serie de "hipótesis" de "información solicitada que está permanentemente a disposición...", lo que, a su juicio, implica nuevamente evadir la respuesta.</p>
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b) Se remite a solicitar que me dirija a una página web, lo que en mi opinión es otra forma de evadir la claridad de la respuesta que se debe entregar, pues, según la ley, es el funcionario Zolezzi quien debe proporcionar la información y antecedentes de manera clara, precisa y no "reenviar" al requirente a sumergirse en una maraña de datos que no son fáciles de entender.</p>
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c) Por último, señala el reclamante que la demora en responder se debería al terremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010, lo que no constituye justificación alguna, puesto que el día 25 de febrero la USACH estaba en plena actividad. Los 20 días hábiles se cumplían el 20 de marzo de 2010 y la respuesta tiene fecha 22 de abril de 2010. Por lo cual solicita el requirente se aperciba al reclamado a cumplir con los plazos que establece la ley a efectos de evacuar su respuesta.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo en sesión ordinaria N° 150, de 20 de mayo de 2010. Se procedió, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Rector de la USACH, a través del Oficio N° 923, de 26 de mayo de 2010. Mediante Ord. N° 92, de 8 de junio de 2010, el Rector de la USACH formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p>
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a) Alega el reclamado que la solicitud que fundamenta el presente amparo, nuevamente ha dado origen a una contienda de competencia de características similares a las expuestas en el amparo Rol C100-10, reiterando al efecto los fundamentos planteados a propósito de ésta última, en base a los cuales solicita se resuelva la supuesta contienda, antes del fondo del asunto.</p>
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b) Por otra parte, señala la reclamada, en cuanto a la no satisfacción o satisfacción imperfecta en la respuesta entregada, que la solicitud del Sr. Karadima ha sido atendida tanto cuando lo solicitó ante Contraloría General de la República, como cuando formuló el requerimiento de información directamente ante esta institución.</p>
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c) Agrega que en los documentos de respuesta, se informó al Sr. Karadima que se encuentra a su disposición un listado de actos administrativos que dispusieron las correspondientes comisiones de servicios de dichos viajes. Dichos actos administrativos consisten en resoluciones que en sí mismas contendrían la información solicitada por el requirente, como son "la firma de la autoridad competente", "razones oficiales", "viáticos”, etc.; en lo referido a los "antecedentes legales que respaldaron la acción administrativa tendiente a permitir todos los viajes al extranjero", también se consignan en dichas resoluciones, por medio de los "vistos", de las mismas.</p>
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d) Además de lo anterior, la Universidad requerida aclara que se le indicó al requirente que, debido a que su solicitud versaba sobre información que "está permanentemente a disposición del público, o lo está en medios impresos tales como libros, ( ... ) archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio", dicho servicio habría procedido conforme establece el artículo 6° N° 3 del Reglamento de la Ley 20.285, esto es, "comunicándole al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener• acceso a dicha información", lo que en la especie se refiere a la búsqueda electrónica de dichos actos administrativos en el sitio Web de Contraloría Universitaria (http://www.contraloriausach.cl/intnior.php?id=24) o, en su defecto, en forma presencial en el Archivo Central de esta Casa de Estudios, ubicado en Alameda N° 3363, comuna de Estación Central. Sin embargo, el solicitante no ha concurrido a recoger la información pertinente que fuera remitida por Recursos Humanos, ni tampoco ha buscado las referidas resoluciones en las dos alternativas de "archivos públicos" que se le proporcionaron.</p>
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e) Finalmente, para un mejor conocimiento, la reclamada adjunta a su informe, entre otros antecedentes, copia de Memorándum N° 38, de la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Universidad de Santiago de Chile, de 23 de marzo de 2010, mediante el cual se remite al Director Jurídico de dicha Casa de Estudios, copia de la documentación de respaldo sobre actos administrativos que concedieron comisiones de servicio o de estudios al extranjero a la Sra. Decana de la Facultad de Humanidades y al Sr. Rector, desde el 2006 a la fecha.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, al igual que en los casos anteriores entre las mismas partes sometidos al conocimiento de este Corporación, se ha planteado por la reclamada una supuesta contienda de competencia entre el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República, fundamentada en que ambos órganos estarían conociendo solicitudes del reclamante de idéntico tenor y sobre un mismo asunto o materia.</p>
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2) Que, para estos efectos, ha acompañado a sus descargos copia de la presentación del reclamante de 25 de febrero de 2010, ante la Contraloría General de la República. Revisado dicho documento, se desprende claramente que lo solicitado por el Sr. Karadima a dicho Órgano de Control es que se investigue la legalidad de la realización de viajes al extranjero realizados por el Rector y la Decano de la Facultad de Humanidades de la USACH.</p>
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3) Que en opinión de este Consejo no habría en este caso una contienda de competencia que dirimir, pues según los antecedentes acompañados por el mismo reclamado, se puede concluir que el reclamante no está solicitando amparo a su derecho de acceso a la información ante la Contraloría General de la República, sino que, como ya se señaló, lo pedido es el inicio de una investigación sumaria respecto a la legalidad de ciertos hechos concretos, invocando ante dicho Ente Contralor la garantía constitucional de petición consagrada en el artículo 19 N° 14, junto con el ejercicio de las facultades que le son propias.</p>
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4) Que, por otra parte, la presentación de don Oscar Karadima Fariña, de 25 de febrero de 2010 ante la Universidad de Santiago, efectivamente corresponde a una solicitud de información de aquella protegida por la Ley de Transparencia respecto de la cual este Consejo posee competencia, en conformidad con el artículo 33, letra b), de la misma norma antes citada, pues se encuentra facultado para conocer y resolver los amparos interpuestos por supuesta denegación de la información requerida.</p>
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5) Que, establecida claramente la competencia de este Consejo, cabe pronunciarse sobre el amparo y, específicamente, lo que se refiere a la extemporaneidad de la respuesta al requerimiento de información, la cual resulta manifiesta en conformidad con el plazo consagrado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, el requerimiento de información fue realizado ante la USACH el 25 de febrero de 2010, venciendo el plazo de 20 días hábiles el 25 de marzo. La respuesta de 22 de abril de 2010, que fue acompañada por el reclamante, es en exceso posterior.</p>
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6) Que, en cuanto a la justificación presentada por el Sr. Rector de la Universidad reclamada para explicar la tardanza en la entrega de una respuesta, esto es, el caso fortuito relativo al terremoto del 27 de febrero de 2010, en opinión de este Consejo no aparece suficientemente justificado, en especial porque de la misma respuesta entregada al solicitante, de 22 de abril de 2010, se desprende que la información requerida se encontraba a disposición de la autoridad encargada de entregarla, por lo menos, desde la fecha del memorándum N° 38, esto es, el 23 de marzo de 2010. Por tales razones, en lo resolutivo de esta decisión, se reiterarán -al igual como lo hiciera al resolver el amparo Rol C100-10-, el requerimiento a la autoridad responsable a fin de que de cumplimiento estricto a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en otro orden de ideas, en cuanto a la forma en que se entregó la respuesta, atendido que en la USACH se limita a señalar que la información solicitada se encontraría permanentemente a disposición del público, aplicando al efecto lo prescrito por el artículo 15 de la Ley de Transparencia y artículo 6°, N° 3, de su Reglamento, corresponde a este Consejo evaluar la suficiencia de dicha respuesta.</p>
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8) Que, en primer término cabe destacar que el solicitante señaló expresamente que la información fuera entregada por “correo tradicional y también por formato electrónico”, lo que no ocurrió en el caso, como se puede desprender de la respuesta del órgano, en donde se manifestó que podría encontrar la documentación en un sitio web o en forma presencial en el Archivo Central de dicha Casa de Estudios. Lo anterior, contraviene expresamente el artículo 17 de la Ley de Transparencia que dispone que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p>
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9) Que, en segundo lugar, la respuesta dada no resulta suficiente para considerar entregada a cabalidad la información que específicamente se ha solicitado a la Universidad reclamada. A mayor abundamiento, dispone el artículo 15 de la Ley de Transparencia que: “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar” (lo destacado es nuestro). Este Consejo ha establecido como criterio, en reiteradas decisiones, y lo reitera en el presente amparo, el estimar que el simple señalamiento que hace el requerido de que la información se encuentra disponible en la página web de la Contraloría Universitaria de la USACH, sin señalar mayores antecedentes que permitan al solicitante acceder con facilidad al lugar específico en que ésta se encuentra -en este caso correspondería señalar si se trata de un decreto o resolución, los números de los mismos, entre otros datos-, no cumple con un estándar mínimo de determinación, esto es, el señalamiento de la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la información de forma expedita. Dicha circunstancia infringe, asimismo, el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el artículo 15 de su Reglamento (aplica lo resuelto anteriormente en decisión de amparo Rol C197-10).</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente respecto a la forma de hacer la entrega de la respuesta, a continuación se analizará el fondo de la información, revisando cada una de las peticiones del reclamante, así como los antecedentes que el órgano a puesto a disposición de este Consejo, para determinar si con ellos es posible cumplir o no con la obligación de informar, teniendo especialmente presente el carácter eminentemente pública de la información pedida, referida a dos funcionarios públicos, y al hecho de no haberse invocado causal de secreto o reserva alguna en la especie.</p>
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11) Que, sobre la solicitud de los antecedentes legales que respaldaron la acción administrativa tendiente a permitir los viajes al extranjero realizados por el Rector de la USACH, don Juan Manuel Zolezzi Cid, en el periodo que abarca desde julio de 2006 al mes de marzo de 2010:</p>
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a) Al respecto, la USACH puso a disposición de este Consejo el memorándum N° 38, de 23 de marzo de 2010, de la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de dicha Casa de Estudios, junto a los respaldos documentales de los actos administrativos que concedieron Comisiones de Servicio o Estudios en el extranjero del Rector, correspondientes al periodo desde el 2006 a la fecha del informe, es decir, marzo de 2010.</p>
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b) Revisando tales antecedentes se logra verificar que en ellos se encuentra la información correspondiente al periodo solicitado, además del detalle de la resolución y la autoridad competente que dio la autorización de quien consta su nombre y firma al pie de cada documento, las razones oficiales del viaje, los viáticos pagados y, finalmente, el tiempo que duró la estadía en el extranjero, todos datos contenidos en el mismo texto.</p>
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c) Ahora bien, en cuanto a lo solicitado respecto de las reuniones efectuadas en el extranjero, objetivos alcanzados, documentación e informes entregados a su regreso, y la rendición de cuentas de viáticos gastados, la USACH no se pronuncia en cuanto a la existencia o no de dicha información en su poder, lo que tampoco se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.</p>
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d) En conclusión, sobre la petición en comento, este Consejo estima que la información corresponde parcialmente a la solicitada, sin perjuicio de lo que se ha señalado en los considerandos anteriores, esto es, que no fue entregada dentro del plazo legal ni en la forma y medios indicados por el requirente en su solicitud.</p>
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12) Que, sobre la solicitud de los antecedentes legales que respaldaron la acción administrativa tendiente a permitir los viajes al extranjero realizados por la Decano de la Facultad de Humanidades de la USACH, doña Carmen Eliana Norambuena Carrasco, en el periodo que abarca desde abril de 2005 al mes de marzo de 2010:</p>
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a) En este punto, en el mismo memorándum N° 38, a que hemos hecho mención en el considerando anterior, consta que se acompañan al mismo los respaldos documentales de los actos administrativos que concedieron Comisiones de Servicio o Estudios en el extranjero de la Decano de la Facultad de Humanidades de la USACH, correspondientes al periodo desde el 2006 a la fecha del informe, es decir, marzo de 2010.</p>
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b) Revisando tales antecedentes se logra verificar que en ellos se encuentra la información correspondiente a parte del periodo solicitado, faltando aquel periodo que abarca todo el año 2005.</p>
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c) Sin perjuicio de ello, respecto al periodo informado (2006 – 2010), se verifica que los documentos contienen el detalle de la resolución y la autoridad competente que dio la autorización de quien consta su nombre y firma al pie de cada documento, las razones oficiales del viaje, los viáticos pagados y, finalmente, el tiempo que duró la estadía en el extranjero, todos datos contenidos en el mismo texto.</p>
<p>
d) Ahora bien, en cuanto a lo solicitado respecto de las reuniones efectuadas en el extranjero, objetivos alcanzados, documentación e informes entregados a su regreso, y la rendición de cuentas de viáticos gastados, al igual como se señaló en el considerando anterior, la USACH no se pronuncia en cuanto a la existencia o no de dicha información en su poder, lo que tampoco se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.</p>
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e) En conclusión, sobre la petición en comento, este Consejo estima que la información corresponde parcialmente a la solicitada, razón por la cual se ordenará entregar la información faltante y una respuesta suficiente a todo aquello en lo que se ha omitido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Oscar Karadima Fariña en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por las consideraciones señaladas.</p>
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II. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, Memorandum N° 38, de 23 de marzo de 2010, de la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la USACH, y sus respectivos respaldos documentales de los actos administrativos que concedieron Comisiones de Servicio o Estudios en el extranjero del Sr. Zolezzi y de la Sra. Norambuena.</p>
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III. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile, respecto de la información faltante no comprendida en el resuelvo anterior, que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información solicitada, en la medida que ésta obre en su poder, según los razonamientos expuestos en los literales c) y d) del considerando 11) y literales b), d) y e) del considerando 12) precedentes, o, bien, declare expresamente que no la posee total o parcialmente, todo lo anterior dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el artículo 46 y siguientes.</p>
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b) Remita la información indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta en esta decisión.</p>
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IV. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y que remita la información que se haya solicitado, en la forma y por el medio indicado por los requirentes en sus respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Karadima Fariña y al Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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