Decisión ROL C1586-14
Reclamante: FRANCISCO JAVIER TELLO VALLEJOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Calle Larga, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Señalar las autoridades invitadas en la última cuenta pública correspondiente a la gestión municipal de 2013, e identificar la forma en que fueron contactadas las autoridades para su asistencia, es decir, si fue por invitación escrita, oficio o contacto telefónico; b) Señalar si la red social de FACEBOOK, denominada "Calle Larga Municipalidad" y "Comuna de Calle Larga", es administrada por la Municipalidad; e indicar quién es el funcionario responsable de emitir opiniones, respuestas y avisos en ella; c) Señalar con qué fecha el Club Deportivo EI Guindal rindió cuenta de los dineros entregados por el municipio durante el segundo semestre del año 2013, por la suma de $45.000.000.-; Entre otras solicitudes de información. Respecto a los literales a), d) y e)., se tiene por entregada la información solicitada, aunque de forma extemporánea. Respecto al literal b), se acoge el amparo, debiendo referirse expresamente acerca de la información solicitada en el literal. Respecto a los literales c), h), i) y j), se acoge el amparo, rechazándose la causal de secreto invocada toda vez que la reclamada no ha explicado fundadamente de qué forma los antecedentes requeridos, se vincularían directamente con el juicio actualmente tramitado ni mucho menos se ha fundado de qué forma se produciría una real afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos. Respecto al literal f), en lo referido a las actas que se indican, se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no acredito suficientemente la causal de reserva invocada. Respecto a los literales g), k) y l), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1586-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calle Larga</p> <p> Requirente: Francisco Tello Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1586-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de junio de 2014, don Francisco Tello Vallejos, requiri&oacute; a la Municipalidad de Calle Larga lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Se&ntilde;alar las autoridades invitadas en la &uacute;ltima cuenta p&uacute;blica correspondiente a la gesti&oacute;n municipal de 2013, e identificar la forma en que fueron contactadas las autoridades para su asistencia, es decir, si fue por invitaci&oacute;n escrita, oficio o contacto telef&oacute;nico;</p> <p> b) Se&ntilde;alar si la red social de FACEBOOK, denominada &quot;Calle Larga Municipalidad&quot; y &quot;Comuna de Calle Larga&quot;, es administrada por la Municipalidad; e indicar qui&eacute;n es el funcionario responsable de emitir opiniones, respuestas y avisos en ella;</p> <p> c) Se&ntilde;alar con qu&eacute; fecha el Club Deportivo EI Guindal rindi&oacute; cuenta de los dineros entregados por el municipio durante el segundo semestre del a&ntilde;o 2013, por la suma de $45.000.000.-;</p> <p> d) Se&ntilde;alar si la Municipalidad ha adquirido una grabadora de audio con mejores est&aacute;ndares de calidad, para ser utilizada en las sesiones de Concejo Municipal;</p> <p> e) Se&ntilde;alar si la Municipalidad sigue eliminando todos los audios de las sesiones de concejo, tanto ordinarias como extraordinarias;</p> <p> f) Copia de todas las actas del Concejo Municipal, tanto ordinarias como extraordinarias; desde el mes de junio del a&ntilde;o 2013 a junio del 2014. Las actas deben contener todo lo desarrollado y debatido en cada una de las sesiones de concejo; como tambi&eacute;n la firma de cada integrante del Concejo Municipal y el Secretario municipal;</p> <p> g) Copia del informe y/o estudio en derecho que en sesi&oacute;n N&deg; 004 de fecha 30.01.14, del concejo municipal, ofreci&oacute; preparar el Alcalde Nelson Venegas Salazar junto al asesor jur&iacute;dico, para eximir de responsabilidad al Concejo municipal, por la entrega de $45.000.000.- bajo la figura de subvenci&oacute;n al club Deportivo EI Guindal;</p> <p> h) Copia de los decretos alcaldicios que autorizaron el pago de las siguientes sumas de dineros: a) $37.000.000.- b) $6.000.000.- y c) $2.000.000.-; al Club Deportivo EI Guindal durante el segundo semestre del a&ntilde;o 2013;</p> <p> i) Copia de los cheques que entregaron dichas sumas;</p> <p> j) Copia de las boletas de honorarios de abogado, gastos notariales y gastos procesales que incurri&oacute; el Club Deportivo el Guindal en el juicio ejecutivo caratulado &quot;Lara con Club Deportivo EI Guindal&quot;; en la causa Rol 1187-2012, del Segundo Juzgado Civil de los Andes, en relaci&oacute;n a la suma de $2.000.000.- que recibi&oacute; de la Municipalidad para cubrir dichos conceptos;</p> <p> k) Copia del decreto y/o memor&aacute;ndum que autoriza la eliminaci&oacute;n de todos los registros de audio de las sesiones del Concejo; y</p> <p> l) Copia del reglamento de subvenciones municipales de la comuna.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de julio de 2014, don Francisco Tello Vallejos, present&oacute; un amparo contra de la Municipalidad de Calle Larga, fundado en que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado mediante Oficio N&deg; 4.324, de 7 de agosto de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inc. 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y, (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 675/2014, de 26 de agosto de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que estando dentro de plazo y de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se estim&oacute; necesario ampliar el plazo para otorgar respuesta al requerimiento, venciendo este nuevo plazo el d&iacute;a 4 de agosto de 2014, pr&oacute;rroga notificada legalmente al solicitante mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica indicada por el requirente en su presentaci&oacute;n. Adjunta copia del correo electr&oacute;nico por el cual se habr&iacute;a notificado la pr&oacute;rroga del plazo.</p> <p> b) Con fecha 1&deg; de agosto de 2014 se remiti&oacute; la informaci&oacute;n requerida al solicitante, acompa&ntilde;ada del Ordinario N&deg; 620 de 2014, adjuntando asimismo la n&oacute;mina de invitados a la Cuenta P&uacute;blica de la Gesti&oacute;n del a&ntilde;o 2013.</p> <p> c) En la respuesta enviada se indica y acompa&ntilde;a la informaci&oacute;n solicitada y adem&aacute;s se invocan causales de secreto respecto de determinada informaci&oacute;n requerida, por la cual se encuentra en curso una investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, por querella presentada ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Los Andes, causa RIT 1394-2014.</p> <p> 4) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Con fecha 9 de octubre de 2014, el municipio reclamado, tras advertir un error de digitaci&oacute;n en el correo electr&oacute;nico al cual dirigi&oacute; tanto la comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga como la respuesta a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, procedi&oacute; al env&iacute;o de la respuesta a este requerimiento de informaci&oacute;n, esta vez, a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nica correcta y que fuere indicada por el solicitante en su presentaci&oacute;n. En dicho correo electr&oacute;nico se remiti&oacute; copia del citado Ordinario N&deg; 620, de 2014, que adjunta documento del Asesor Jur&iacute;dico Municipal, pronunci&aacute;ndose sobre esta solicitud e indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a), adjunta n&oacute;mina de autoridades y vecinos invitados a la cuenta p&uacute;blica de la gesti&oacute;n municipal del a&ntilde;o 2013. Indica que fueron contactadas indistintamente, mediante invitaci&oacute;n escrita, correo electr&oacute;nico o contacto telef&oacute;nico.</p> <p> b) Respecto del literal b), sobre la consulta de las cuentas de la red social Facebook, indica que por tratarse de una entidad privada, la informaci&oacute;n debe solicitarse directamente al Director Ejecutivo de dicha red, indicando el domicilio del mismo, ubicado en el extranjero.</p> <p> c) En cuanto a los literales c), g), h), i) y j), deniega la entrega de dicha informaci&oacute;n, basado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, ya que podr&iacute;a ir en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. Informa que se encuentra en curso una investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, por querella presentada ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Los Andes, por los presuntos delitos de malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos y fraude al Fisco, investigaci&oacute;n que se encuentra en curso por la subvenci&oacute;n entregada por el Municipio al Club Deportivo El Guindal, causa RIT 1394-2014.</p> <p> d) Sobre el literal d), se indica que el municipio no ha adquirido una grabadora con mejores est&aacute;ndares de calidad para ser utilizada en las sesiones de concejo municipal.</p> <p> e) Respecto del literal e), informa que por falta de recursos el municipio sigue eliminando todos los audios.</p> <p> f) En lo relativo al literal f), se deniega lo requerido basado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285. Agrega que muchas de dichas actas ya han sido requeridas por el mismo solicitante, pero formalmente, individualizando fecha de acta que solicita. Como antecedente al respecto se menciona la decisi&oacute;n de amparo Rol C119-14, de este Consejo, entre las mismas partes, seg&uacute;n la cual las actas del Concejo Municipal de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2013, se encuentran disponibles en el sitio web de la Municipalidad de Calle Larga.</p> <p> g) Finalmente, respecto de lo requerido en los literales k) y l), el municipio se&ntilde;ala que dichos documentos no existen.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 6.976, de 4 de diciembre de 2014, este Consejo requiri&oacute; al solicitante pronunciarse sobre si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n, para lo cual se remiti&oacute; la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la reclamada. Asimismo se apercibi&oacute; al reclamante indic&aacute;ndose al efecto que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de dicha comunicaci&oacute;n, no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con aquella parte de la informaci&oacute;n efectivamente entregada por el &oacute;rgano reclamado (literales a), d) y e) y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 22 de enero de 2014, este Consejo requiri&oacute; al municipio reclamado se refiriese fundadamente sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en los literales g), k) y l) de esta solicitud. Asimismo se solicit&oacute; que se indicare el estado procesal en que actualmente se encuentra la causa Rit 1394-2014. Por correo electr&oacute;nico de misma fecha, el Asesor Jur&iacute;dico del Municipio indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal g), dicho documento no existe, ya que nunca se confeccion&oacute; debido a que no se encontr&oacute; jurisprudencia ni en los fallos de la Corte Suprema ni en dict&aacute;menes de Contralor&iacute;a General de la Republica que avalaran la tesis de la eximici&oacute;n de responsabilidad del Concejo Municipal por la entrega de la subvenci&oacute;n antes mencionada.</p> <p> b) Sobre el literal k) y l), en relaci&oacute;n a la inexistencia de los documentos, cabe tener presente la respuesta del &oacute;rgano a los literales d) y e). A este respecto se indica que la Municipalidad de Calle Larga, por escases de recursos, no ha modernizado su sistema de audio ni cuenta con una capacidad de almacenamiento de registros de audio. As&iacute;, no se ha dictado un decreto que ordene la destrucci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de los registros de audio de las sesiones del Concejo Municipal. Por su parte, tampoco se ha dictado un Reglamento de subvenciones. Por lo anterior, atendido que la informaci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano por inexistente, no se puede acceder a la entrega.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, indica que la causa penal RIT 1394-2014 se encuentra en la etapa de investigaci&oacute;n desformalizada, ya que el Ministerio P&uacute;blico a&uacute;n no decide formalizar a nadie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. Al respecto, cabe indicar que pese a que en los descargos el municipio aleg&oacute; que habr&iacute;a comunicado pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, seg&uacute;n el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y que atendido ello, habr&iacute;a dado respuesta a este requerimiento dentro de plazo legal, consta de los antecedentes que dicha pr&oacute;rroga no fue notificada al solicitante a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico indicada por &eacute;ste en su presentaci&oacute;n. A mayor abundamiento, este Consejo revis&oacute; la respuesta que se habr&iacute;a remitido al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de 4 de agosto de 2014, advirtiendo asimismo que dicha respuesta tampoco se envi&oacute; a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico del solicitante. As&iacute;, seg&uacute;n fuere anotado en el numeral 4) de lo expositivo del presente acuerdo, en la especie, la respuesta fue remitida al solicitante s&oacute;lo con fecha 9 de octubre de 2014, a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que &eacute;ste design&oacute; en su solicitud de acceso. Por tanto, la respuesta se materializ&oacute; fuera del plazo legalmente establecido para ello, que venc&iacute;a originalmente el 17 de julio de 2014. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que en cuanto al fondo del presente amparo, este Consejo requiri&oacute; al solicitante un pronunciamiento respecto de aquella parte de la solicitud que fue efectivamente respondida por el servicio y la informaci&oacute;n que fue entregada, bajo apercibimiento de que, si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo. A la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que el reclamante se encuentra conforme con la informaci&oacute;n referida a los literales a), d) y e).</p> <p> 3) Que sin perjuicio de lo indicado anteriormente, respecto de los literales b), c), f), g), h), i), j), k) y l), este Consejo advierte que en la respuesta del &oacute;rgano se deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n, invocando las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letras a) y c), y respecto de otra parte, aleg&oacute; su inexistencia. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la procedencia o no de reserva de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n al literal b), el &oacute;rgano ha indicado que la consulta formulada, al referirse a una entidad privada, corresponde que &eacute;sta sea requerida directamente a ella, aportando ciertos datos de contacto. Al respecto, cabe mencionar que lo requerido, en los t&eacute;rminos formulados, no constituye una solicitud de pronunciamiento, no implica la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n ni tampoco representa un costo excesivo para el municipio, sino m&aacute;s bien, se est&aacute; requiriendo que el &oacute;rgano conteste afirmativa o negativamente a lo pregunta formulada, y en el evento de dar respuesta afirmativa, revele qu&eacute; funcionario es responsable de emitir opiniones, respuestas y avisos en la red consultada. Por lo razonado, no habi&eacute;ndose alegado ni acreditado causal de reserva o secreto alguna sobre esta materia; observ&aacute;ndose que la reclamada est&aacute; en condiciones de contestar afirmativa o negativamente este requerimiento; y, verific&aacute;ndose que la respuesta entregada por el municipio parece muy poco razonable en los t&eacute;rminos formulados, se requerir&aacute; al municipio que se pronuncie sobre este literal.</p> <p> 5) Que respecto de los literales c), h), i) y j), se deniega la entrega de dicha informaci&oacute;n, basado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, cuyo texto se reproduce en los descargos. Al respecto, la reclamada indica que se encuentra en curso una investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, por querella presentada ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Los Andes, por los presuntos delitos de malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos y fraude al Fisco, investigaci&oacute;n que se encuentra en curso por la subvenci&oacute;n entregada por el Municipio al Club Deportivo El Guindal, causa RIT 1394-2014. Sobre este punto cabe recordar el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, se ha resuelto que:</p> <p> a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (criterio sostenido invariablemente por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10).</p> <p> b) Los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> i. Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (por ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la/s etapa/s probatorias, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (as&iacute; se reconoce en decisi&oacute;n de amparo roles A68-09 y A293-09).</p> <p> ii. Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). Ello, porque se ha estimado que dicha motivaci&oacute;n no encuentra justificaci&oacute;n en la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Administraci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo Rol A380-09).</p> <p> 6) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada en estos literales, que detenta naturaleza p&uacute;blica, este Consejo no observa de qu&eacute; forma espec&iacute;fica, de acuerdo al criterio anteriormente expuesto, se produce una real afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, de revelarse dichos antecedentes. Al respecto, el &oacute;rgano simplemente ha se&ntilde;alado la existencia de un litigio pendiente, el que adem&aacute;s, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado, a la fecha s&oacute;lo se encuentra con querella presentada y sin formalizaci&oacute;n de investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico. As&iacute;, respecto del literal c) de la solicitud, el requirente solicita se le informe sobre la fecha en que se habr&iacute;a rendido cuenta de fondos entregados por el municipio, durante el segundo semestre de 2013, por un monto determinado. Al respecto se debe tener presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; letra g) de la Ley N&deg; 18.685, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendr&aacute;n como atribuci&oacute;n esencial &quot;Otorgar subvenciones y aportes espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&quot;. Al respecto, cabe entender que lo solicitado fue que el municipio informara la fecha en que se habr&iacute;a hecho la respectiva rendici&oacute;n de cuentas de esa subvenci&oacute;n por parte del citado Club Deportivo, por lo que, si bien pudiere existir una relaci&oacute;n entre este antecedente y el litigio pendiente, no se visualiza ni se ha acreditado una real afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano con la revelaci&oacute;n de &eacute;sta, de acuerdo a los criterios expuestos. Por lo anterior se rechazar&aacute; la causal invocada al respecto.</p> <p> 7) Que sobre los literales h), i) y j), se trata en definitiva de actos administrativos que autorizan pagos de sumas de dineros; cheques entregados por la reclamada al municipio por determinadas sumas; y, copia de los documentos de respaldo que den cuenta de la rendici&oacute;n de cuentas de determinados aportes entregados al citado Club Deportivo. Al respecto, el municipio indic&oacute; someramente que deniega la entrega de estos antecedentes se encuentra en curso una investigaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a una querella presentada ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Los Andes, por los presuntos delitos de malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos y fraude al Fisco. Al respecto el municipio se ha limitado entonces a indicar que se encuentra pendiente un litigio en que detenta calidad de querellado, al menos, el actual Alcalde de dicha Comuna. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada no ha explicado fundadamente de qu&eacute; forma los antecedentes requeridos, que dar&iacute;an cuenta de la transferencia de fondos p&uacute;blicos a una entidad sin fines de lucro, y la respectiva rendici&oacute;n de gastos que corresponder&iacute;a realizar a dicha entidad, se vincular&iacute;an directamente con el juicio actualmente tramitado ni mucho menos se ha fundado de qu&eacute; forma se producir&iacute;a una real afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. Por otra parte, tampoco el &oacute;rgano ha indicado si los documentos requeridos pudieren formar parte de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano, y que por tanto se afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso, ni tampoco que &eacute;stos hubieren sido aportados como medios de prueba en la etapa procesal del litigio en curso. Por lo dem&aacute;s, atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto da cuenta del traspaso de fondos p&uacute;blicos por parte del &oacute;rgano (a trav&eacute;s de los actos administrativos que autorizaron dichas transferencias), as&iacute; como la respectiva rendici&oacute;n de dichos fondos, entendiendo que ello permitir&iacute;a ejercer un control respecto de la correcta ejecuci&oacute;n de los recursos asignados, y no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente en esta sede la causal de reserva invocada, este Consejo requerir&aacute; al Municipio la entrega de dichos antecedentes en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 8) Respecto del literal f), en lo referido a las actas del concejo municipal, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, entre junio de 2013 y junio de 2014, el Municipio ha invocado la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c). Al respecto se debe hacer presente que, tal como ha resuelto este Consejo sostenidamente, la alegaci&oacute;n de una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n exige de parte del &oacute;rgano acreditar dicha circunstancia, para lo cual debe fundamentar y justificar en forma fehaciente la hip&oacute;tesis legal de secreto o reserva que se invoca, para el caso concreto, cuesti&oacute;n que no se entiende cumplida por el mero hecho de la transcripci&oacute;n literal de una norma en particular, como ocurre en la especie. Sobre el particular, se debe indicar que de conformidad al art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Al respecto, este Consejo revis&oacute; el sitio web del municipio, especialmente el link: http://www.transparenciacallelarga.cl/index.php?option=com_docman&amp;Itemid=200 , pudiendo constatar que el municipio publica las actas de concejo municipal del a&ntilde;o 2014, las que no cuentan con la firma de los concejales asistentes y del Secretario Municipal. Por lo anterior, dichos antecedentes no permiten tener por satisfecha la pretensi&oacute;n del reclamante. Asimismo, se constat&oacute; que no se encuentran disponibles aquellas actas comprendidas entre junio de 2013 y diciembre de 2013. Sobre este punto, este Concejo ya ha prevenido que la configuraci&oacute;n de esta causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras). De esta forma, toda vez que no se configura ni se han alegado en la especie las hip&oacute;tesis de hecho que permitan tener por acreditado el supuesto de esta causal, y atendida la evidente publicidad de las actas de concejo municipal, se desechar&aacute; la causal invocada al respecto y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n del modo que &eacute;sta fuere requerida.</p> <p> 9) Que respecto de los literales g), k) y l) el municipio indic&oacute; que dichos documentos no existen. Se hace presente que respecto del literal g), con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 6) de lo expositivo, el municipio aclar&oacute; que dicho documento tampoco fue elaborado por el municipio en los hechos, por las razones que all&iacute; se indican. Respecto de dichas materias el municipio ha indicado, en s&iacute;ntesis, que dichos antecedentes no han sido elaborados por el municipio, por lo que no obran en su poder, y por tanto, son inexistentes. Sobre este punto, cabe indicar que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en adelante, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco aqu&eacute;lla que resulte inexistente, en la especie, atendido que &eacute;sta nunca fue elaborada por el municipio. Por lo anterior, atendidos los antecedentes presentados, no existiendo obligaci&oacute;n legal que obligue al municipio a la dictaci&oacute;n de dichos documentos y sin que se disponga de otros elementos de juicio que conduzcan a una conclusi&oacute;n distinta de aquella sostenida por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a estos literales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Tello Vallejos, en contra de la Municipalidad de Calle Larga, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida en los literales a), d) y e).</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los literales b), c), f), h), i), j).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calle Larga y a don Francisco Tello Vallejos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>