Decisión ROL C1591-14
Reclamante: JAVIERA MATUS MUÑOZ  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) La cantidad de causas por las que se ha querellado el CDE desde el año 2003 hasta la fecha, por delitos de apremios ilegítimos relacionados con funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, Ejército de Chile, Armada de Chile y Fuerzas Aéreas de Chile. b) Además, requiere la entrega de la información desagregada por año en la cual se presentó la querella, el RIT y RUC de la causa junto con el tribunal que se tramita o tramitó, estado de la causa y sentencia en caso de que haya sido determinada por el tribunal, Región donde habrían ocurrido los hechos e institución relacionada con la causa. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/25/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1591-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p> <p> Requirente: Javiera Matus Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1591-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de junio de 2014, do&ntilde;a Javiera Matus Mu&ntilde;oz solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado, en adelante indistintamente el CDE, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La cantidad de causas por las que se ha querellado el CDE desde el a&ntilde;o 2003 hasta la fecha, por delitos de apremios ileg&iacute;timos relacionados con funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Gendarmer&iacute;a de Chile, Ej&eacute;rcito de Chile, Armada de Chile y Fuerzas A&eacute;reas de Chile.</p> <p> b) Adem&aacute;s, requiere la entrega de la informaci&oacute;n desagregada por a&ntilde;o en la cual se present&oacute; la querella, el RIT y RUC de la causa junto con el tribunal que se tramita o tramit&oacute;, estado de la causa y sentencia en caso de que haya sido determinada por el tribunal, Regi&oacute;n donde habr&iacute;an ocurrido los hechos e instituci&oacute;n relacionada con la causa.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 6149, de 24 de julio de 2014, el Consejo de Defensa del Estado dio respuesta a la referida solicitud, denegando la informaci&oacute;n requerida por estimar que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c) de su Reglamento. Al respecto se&ntilde;ala, que al no ser un &oacute;rgano estad&iacute;stico no cuenta con la informaci&oacute;n requerida desagregada, por ende la elaboraci&oacute;n de la misma implicar&iacute;a destinar a los funcionarios de su Servicio a realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n, labor al cual el Organismo no se encuentra obligado, ni comprende la informaci&oacute;n que debe entregarse por Ley de Transparencia seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 5 de dicha Ley. La b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a destinar al menos un funcionario del Subdepartamento de inform&aacute;tica para que obtenga la informaci&oacute;n, luego un funcionario por cada Procuradur&iacute;a Fiscal del pa&iacute;s que la avale y finalmente un abogado que confirme que la informaci&oacute;n obtenida coincida con la requerida, lo cual implicar&iacute;a una revisi&oacute;n causa por causa. Lo anterior, conllevar&iacute;a destinar a los funcionarios indicados al menos siete d&iacute;as h&aacute;biles durante media jornada, lo cual distraer&iacute;a de manera importante el cumplimiento regular de sus labores habituales, las que no pueden dejar de realizarse, atendida la escasez de personal, especialmente a nivel regional, y a las labores de litigaci&oacute;n que desarrollan los abogados, las que por su naturaleza son impostergables, toda vez que pondr&iacute;an en riesgo el correcto desarrollo de las funciones que por Ley son encomendadas al Consejo.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de julio de 2014, do&ntilde;a Javiera Matus Mu&ntilde;oz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que el CDE como organismo p&uacute;blico tiene la obligaci&oacute;n legal de respaldar toda acci&oacute;n legal que realiza y mantener un registro de la misma. Agrega que no est&aacute; solicitando que se elabore nueva informaci&oacute;n, sino que se le entregue informaci&oacute;n que de antemano fue elaborada por el CDE al presentar una acci&oacute;n judicial en un tribunal del pa&iacute;s por un delito espec&iacute;fico.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiri&oacute; traslado mediante el Oficio N&deg; 4472, de 13 de agosto de 2014, al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, requiri&eacute;ndole que se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, indicara el volumen de la informaci&oacute;n solicitada, explicara c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que representa, y acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> El Consejo de Defensa del Estado, por OF. ORD. N&deg; 6962, de 04 de septiembre de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En primer lugar viene en reiterar lo manifestado en la respuesta entregada a la solicitante, cuyas alegaciones se dan por reproducidas.</p> <p> Seguidamente manifiesta que para los efectos de un adecuado entendimiento de la causal invocada es imprescindible indagar el esp&iacute;ritu que tuvo el legislador al dictar la Ley de Transparencia desentra&ntilde;ando su real sentido y aplicaci&oacute;n, al cual se refiere latamente, concluyendo que el sentido de dicha Ley, es que la ciudadan&iacute;a pueda tener acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que los &oacute;rganos p&uacute;blicos posean, con la finalidad de fortalecer la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y ejercer un control ciudadano del uso de los recursos p&uacute;blicos, evitando o reduciendo de esta forma cualquier atisbo de corrupci&oacute;n. Sin embargo, no es el esp&iacute;ritu de la legislaci&oacute;n, pretender que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se transformen en proveedores de informaci&oacute;n de particulares, olvidando la misi&oacute;n para que fueron creados primariamente, poniendo en peligro los fines para los cuales han sido establecidos.</p> <p> Se&ntilde;ala que para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n de la solicitante, deber&iacute;a revisar m&aacute;s de 20.000 causas por a&ntilde;o a partir del a&ntilde;o 2003, discriminando una por una. Ello llevar&iacute;a a procesar la informaci&oacute;n por causa respecto de cada una de las 17 procuradur&iacute;as fiscales del pa&iacute;s, significando una dedicaci&oacute;n especial de trabajo de dichas procuradur&iacute;as fiscales, del departamento de inform&aacute;tica para que procese la informaci&oacute;n y otras unidades que ratifiquen la exactitud y conformidad de la informaci&oacute;n a entregar.</p> <p> As&iacute;, deber&iacute;a distraer de manera importante no s&oacute;lo a un funcionario del ejercicio de sus funciones normales, sino que a funcionarios de distintas unidades de ese organismo, circunstancia que valida legalmente la denegaci&oacute;n de entrega de informaci&oacute;n, al no ser un &oacute;rgano estad&iacute;stico que posea los elementos materiales y humanos para satisfacer solicitudes de informaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas indicadas por la solicitante.</p> <p> Adem&aacute;s, hace presente que este Servicio como &oacute;rgano del Estado, cumple con sus obligaciones de informaci&oacute;n estad&iacute;stica en la forma que le son requeridas, publicando en forma semestral y anual la gesti&oacute;n desarrollada y los resultados obtenidos en su p&aacute;gina web, espec&iacute;ficamente en el link de indicadores y estad&iacute;sticas, las cuales pueden ser consultadas por cualquier persona. De esta forma, obligar a entregar informaci&oacute;n adicional a la ya elaborada por ese servicio desvirtuar&iacute;a las funciones para las cuales ha sido creado; esto es, la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del Fisco.</p> <p> Indica que proporcionar la informaci&oacute;n solicitada involucra un gasto excesivo de recursos fiscales, financieros y por sobre todo humanos, atendido que, seg&uacute;n consta en el sistema de control interno y archivo de ese organismo, su atenci&oacute;n supone revisar m&aacute;s de 20.000 causas por a&ntilde;o, desde el 2003 a la fecha, esto es, m&aacute;s de 10 a&ntilde;os; con el fin de descartar aquellas que posean caracter&iacute;sticas de la informaci&oacute;n requerida, lo que conlleva un tratamiento y sistematizaci&oacute;n complejos de los registros o bases de datos, dando lugar al procesamiento y clasificaci&oacute;n de importantes vol&uacute;menes de informaci&oacute;n.</p> <p> Concluye finalmente, que no cuenta con los exactos patrones de b&uacute;squeda de datos que coincidan con lo requerido, lo cual implicar&iacute;a proceder en &uacute;ltimo t&eacute;rminos a la revisi&oacute;n de cada causa, sin que sea efectivo, lo alegado por la reclamante, en cuanto a que su requerimiento no importa la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n nueva por parte del Servicio, pues, esta significar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n conforme a las especificaciones de la solicitud.</p> <p> 5) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el amparo de la especie, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 633, de 21 de julio de 2015, acord&oacute; decretar las siguientes dos medidas:</p> <p> a) Una visita inspectiva en dependencias del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 5769, de 03 de agosto de 2015, se inform&oacute; a dicho organismo de esta diligencia, que ten&iacute;a por objeto permitir el examen de las bases de datos y registros materiales e inform&aacute;ticos de que disponen, y en especial, aquellos que consten en el Sistema de Gesti&oacute;n de Causas (SGC), con el objeto de determinar las actividades que ser&iacute;an necesarias de desplegar por su Servicio para proporcionar a la solicitante la informaci&oacute;n requerida en la especie, como tambi&eacute;n los recursos materiales que pudieren hallarse comprometidos y el tiempo que deber&iacute;an emplear los funcionarios que sean destinados a tales tareas, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el 21 de agosto de 2015, en dependencias del CDE, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, una Abogada Analista de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo y el Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas, y de parte del CDE, asistieron la Jefa de Gabinete de la Presidencia; la Jefa y dos Abogadas de la Divisi&oacute;n de Defensa Estatal y el L&iacute;der en Tecnolog&iacute;a de la Informaci&oacute;n del Subdepartamento de Inform&aacute;tica. En relaci&oacute;n al desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> El Sistema de Gesti&oacute;n de Causas, es una aplicaci&oacute;n web, orientada al registro de las actividades de los abogados, y no est&aacute; dise&ntilde;ado para llevar control del proceso de resoluci&oacute;n de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes vayan registrando datos asociados a alguna actividad o gesti&oacute;n, no habiendo datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa.</p> <p> Si bien la primera versi&oacute;n del sistema comenz&oacute; a ser utilizado el a&ntilde;o 2000, desde el a&ntilde;o 2011 su uso se hizo obligatorio por los usuarios de las causas. De esta forma, a partir de este &uacute;ltimo, se cuenta con todas las causas y actividades asociadas, registradas en el sistema. Las materias de clasificaci&oacute;n de las causas no est&aacute;n normalizadas, pues no existe un &aacute;rbol jerarquizado que permita obtener informaci&oacute;n estad&iacute;stica para tipos o subtipos de causas.</p> <p> Se verifica que al ingresar las causas al sistema, en pr&aacute;cticamente la totalidad de los casos, se ingresa la instituci&oacute;n que env&iacute;a el oficio con la solicitud de tramitaci&oacute;n, no modific&aacute;ndose posteriormente, si as&iacute; se requiere. Por ejemplo, al recibir un oficio de un organismo A, solicitando una tramitaci&oacute;n para un organismo B, la causa queda registrada para el primer organismo, no siendo actualizada para el segundo organismo. En consecuencia no se tiene certeza de los datos del sistema, sobre la instituci&oacute;n u &oacute;rgano sobre quien se est&aacute; realizando la causa. Por su parte, no obstante que el ingreso de actividades relacionadas a una causa en el sistema solicita el RIT y RUC, entre otros datos, estos no son de car&aacute;cter obligatorio, lo que se traduce en el bajo nivel de registro de estos datos.</p> <p> En consecuencia, si bien, la visita t&eacute;cnica permiti&oacute; una presentaci&oacute;n y examen del sistema inform&aacute;tico utilizado por el Consejo de Defensa del Estado, para el seguimiento de asuntos judiciales y extrajudiciales denominado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;, sin embargo, se evidenci&oacute; que &eacute;ste constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estad&iacute;stico y uniforme de la informaci&oacute;n que permita obtener informaci&oacute;n precisa, pues es un sistema que m&aacute;s bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, m&aacute;s que los procedimientos de tramitaci&oacute;n de asuntos judiciales y extrajudiciales.</p> <p> De esta manera, revisando la solicitud del requirente y de acuerdo al an&aacute;lisis del sistema, el CDE no cuenta con informaci&oacute;n estad&iacute;stica seg&uacute;n el siguiente desglose:</p> <p> &bull; Delitos de apremios ileg&iacute;timos: El sistema no cuenta con esta clasificaci&oacute;n ni otras que puedan ser agrupadas para responder el requerimiento.</p> <p> &bull; Organismos indicados en la solicitud: No se tiene certeza que los &oacute;rganos indicados en el sistema sean efectivamente a quienes se est&aacute; gestionando la causa.</p> <p> &bull; Informaci&oacute;n desde el 2003: Se cuenta con las causas ingresadas al sistema desde el a&ntilde;o 2011, antes a esta fecha existen causas en formato papel no cargadas en el sistema.</p> <p> &bull; Requerimiento RIC, RUC y tribunal: Esta informaci&oacute;n al ser no obligatoria en el sistema, se cuenta con un bajo registro de datos.</p> <p> Por tanto, dado que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra estructurada en t&eacute;rminos tales de poder dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del amparo, se concluye que para poder ser recabada habr&iacute;a que ir caso a caso, en cada una de las Procuradur&iacute;a Regionales del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> b) Asimismo, este Consejo solicit&oacute; como medida para mejor resolver explicar la consistencia entre lo informado a esta Corporaci&oacute;n en sus descargos, en cuanto a que para entregar lo solicitado deber&iacute;a revisar m&aacute;s de 20.000 causas por a&ntilde;o a partir del 2003 y lo publicado en el documento denominado &quot;Informe Estad&iacute;stico Sistema de Gesti&oacute;n de Causas a&ntilde;o 2014&quot;, documento en el cual se indica que en materia de proceso penal oral, el Servicio tendr&iacute;a 1.018 juicios al 31 de diciembre de 2014.</p> <p> Mediante Oficio Reservado N&deg; 151, de 17 de agosto de 2015, el Presidente del CDE, se&ntilde;al&oacute; que para poder responder a la solicitud, el CDE debe recurrir al &uacute;nico sistema que contiene la informaci&oacute;n relativa a los asuntos judiciales y extrajudiciales existentes en el Servicio, denominado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;, en adelante SGC, el cual ha cambiado con el tiempo, existiendo antes del a&ntilde;o 2000 el llamado &quot;Sistema de Control de Juicios&quot; , el que fue reemplazado por el SGC, increment&aacute;ndose el a&ntilde;o 2009 un nuevo SGC, que es el actualmente vigente. Todo lo cual responde a un sistema de mejora continua del sistema inform&aacute;tico, el que no siempre ha ido aparejado por la aplicaci&oacute;n de criterios uniformes para la tipificaci&oacute;n de las causas, lo que dificulta la b&uacute;squeda de un gran n&uacute;mero de causas bajo una &uacute;nica nomenclatura.</p> <p> El SGC es una herramienta de trabajo para los abogados y funcionarios del CDE, que no est&aacute; dise&ntilde;ado para los efectos de obtener informaci&oacute;n bajo los distintos t&eacute;rminos empleados por los requirentes de solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica recibidas, en la medida que no recopila antecedentes o informaci&oacute;n con fines estad&iacute;sticos, es decir, el SGC es una herramienta de gesti&oacute;n interna cuyos descriptores no siempre coinciden con los t&eacute;rminos expuestos por los solicitantes en sus requerimientos.</p> <p> El SGC es alimentado por abogados, procuradores y/o administradores del Consejo, por lo que no existen criterios uniformes de ingreso de datos, por ello una solicitud de informaci&oacute;n debe ser siempre verificada por un funcionario y por las Procuradur&iacute;a Fiscales correspondientes, tarea que requiere tiempo y trabajo y que puede traducirse en una distracci&oacute;n en el cumplimiento de las labores habituales desempe&ntilde;adas por los funcionarios.</p> <p> Aclarado lo anterior, en cuanto a la diferencia consultada entre la cifra de 20.000 causas por a&ntilde;o mencionada en los descargos y los 1.018 juicios vigentes en materia de proceso penal oral que figuran publicados en las estad&iacute;sticas en el SGC, manifiesta que se refieren a temas distintos. La cifra de 20.000 causas anuales corresponde al n&uacute;mero global de causas, que, aproximadamente, est&aacute;n vigentes cada a&ntilde;o. En este sentido, lo que se quiso decir al afirmar dicha cifra, es que para dar respuesta al requerimiento habr&iacute;a que revisar a partir de dicho universo, cu&aacute;ntas de esas causas equivaldr&iacute;an a materias penales, para luego distinguir aquellas cuya tramitaci&oacute;n se reg&iacute;an por el proceso penal antiguo o por el nuevo, toda vez que el a&ntilde;o 2000 se implement&oacute; la Reforma Procesal Penal, de aplicaci&oacute;n gradual en todas las Regiones hasta el a&ntilde;o 2005, de manera que en un mismo per&iacute;odo consultado (2003 a 2014) convivieron causas de ambos sistemas. Se&ntilde;alado lo anterior, resulta m&aacute;s claro entender por qu&eacute; los mencionados 1.018 juicios del nuevo proceso penal existente a diciembre del a&ntilde;o 2014 que se&ntilde;ala su estad&iacute;stica institucional no necesariamente contiene todos los casos por apremios ileg&iacute;timos consultados, ni tampoco refleja dicha cifra la dificultad y limitaci&oacute;n de su sistema SGC para buscar lo requerido.</p> <p> Por tanto, la informaci&oacute;n solicitada no s&oacute;lo debe buscarse en los 1.018 juicios penales orales vigentes al a&ntilde;o 2014, sino que debe realizarse sobre todas aquellas causas solicitadas, estuviesen vigentes o concluidas en el per&iacute;odo consultado, lo que claramente no es s&oacute;lo una b&uacute;squeda estad&iacute;stica en el Sistema. En s&iacute;ntesis, una cosa es el n&uacute;mero de causas que este Consejo tiene vigente anualmente (20.000), en los cuales se deben aplicar los criterios de b&uacute;squeda respectivo, y otra es el n&uacute;mero de causas que, previo a un trabajo de an&aacute;lisis y revisi&oacute;n de la Unidades competentes se establece a una determinada fecha de corte, que se informa para fines estad&iacute;sticos sin mayor distinci&oacute;n por tipo espec&iacute;fico de delitos (1.018).</p> <p> El primer ejercicio, (sobre 20.000 causas) es m&aacute;s complejo y no presenta, dadas las caracter&iacute;sticas del SGC, certeza absoluta en el n&uacute;mero de causas existentes en el delito determinado de apremio ileg&iacute;timo como requiere la solicitante, ya que la causa puede estar ingresada con otra nomenclatura, como se explic&oacute;. En cambio el segundo ejercicio (sobre 1.018 causas) no requiere una b&uacute;squeda por tipo espec&iacute;fico de delito, sino que es un an&aacute;lisis de grandes n&uacute;meros, ya que se trata de un informe meramente estad&iacute;stico no susceptible de ser interpretado. Es as&iacute; que fue posible determinar, para fines estad&iacute;sticos, que el CDE ten&iacute;a a finales de 2014, 1.018 causas penales vigentes y tramitadas conforme al nuevo procedimiento penal oral.</p> <p> En la especie la mayor dificulta aparece al momento de determinar, mediante la informaci&oacute;n disponible en el SGC, cu&aacute;ntas causas penales desde el a&ntilde;o 2003 al 2014, corresponden a querellas por apremios ileg&iacute;timos, pues el sistema permite el ingreso de un solo delito por causa, por tanto de cara a una querella por varios delitos el sistema no arroja dicha informaci&oacute;n y por tanto &eacute;sta no estar&aacute; disponible. En este sentido la determinaci&oacute;n para ingresar el delito depender&aacute; del criterio del funcionario que tenga a su cargo realizar dicha tarea, por ello siempre ser&aacute; necesario corroborar la informaci&oacute;n mediante la lectura y revisi&oacute;n de cada expediente. Adem&aacute;s, la reformalizaci&oacute;n tampoco se ingresa en el sistema si la hubiere.</p> <p> Por &uacute;ltimo, para determinar aquellas querellas presentadas en contra de las instituciones se&ntilde;aladas por la Sra. Matus, se presenta otra dificultad, pues la manera m&aacute;s directa para obtener ese dato en el sistema es ingresando en el cuadro &quot;cliente&quot; una a una de estas instituciones, dado que el SGC permite el ingreso de un cliente por causa, lo que dificulta a&uacute;n m&aacute;s la b&uacute;squeda, ya que los clientes son, principalmente el Ministerio P&uacute;blico y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. As&iacute; las cosas, la deficiencia mayor se presenta en la b&uacute;squeda en el sistema, ya que la causa pudo haberse iniciado por requerimiento u oficio de instituciones distintas a las se&ntilde;aladas por la requirente, quedando registrada como causa con el cliente que la solicita y no necesariamente contra quien se sigue, por tanto, una vez m&aacute;s la clasificaci&oacute;n depender&aacute; del funcionario que opere en el sistema.</p> <p> Atendidas las consideraciones expuestas queda en evidencia que el trabajo para determinar cu&aacute;ntas causas desde 2013 hasta 2014 corresponden a la informaci&oacute;n solicitada, implica una recopilaci&oacute;n, corroboraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de un gran n&uacute;mero de informaci&oacute;n, en la medida que el SGC no cuenta con exactos patrones de b&uacute;squeda que permiten encontrar de manera precisa, directa y fehaciente la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, pues el sistema no fue dise&ntilde;ado para dichos efectos. En este sentido, esta tarea se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n en el cumplimiento de las labores habituales desempe&ntilde;adas por los abogados y funcionarios del Servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la reclamada, invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en la especie, el organismo precis&oacute; que al no ser un &oacute;rgano estad&iacute;stico no cuenta con la informaci&oacute;n requerida desagregada, por ende la elaboraci&oacute;n de la misma implicar&iacute;a destinar a los funcionarios de su Servicio a realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n, que distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, por cuanto deber&iacute;a revisar m&aacute;s de 20.000 causas por a&ntilde;o a partir del a&ntilde;o 2003, lo cual implicar&iacute;a distraer a un funcionario por procuradur&iacute;a a lo largo del pa&iacute;s, y de otras unidades de ese organismo por siete d&iacute;as, para que procesen y validen dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, revisado el sitio web www.cde.cl se constata que el organismo dispone de un sistema inform&aacute;tico denominado Sistema de Gesti&oacute;n de Causas (SGC) que le permite efectuar diversas operaciones con el objeto de obtener informes estad&iacute;sticos sobre la gesti&oacute;n de causas. Lo anterior, se refleja en la secci&oacute;n Gesti&oacute;n Institucional, del sitio web del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente en la subsecci&oacute;n Estad&iacute;stica de Gesti&oacute;n de Causas, donde se publican anualmente desde el a&ntilde;o 2006 las &quot;Estad&iacute;sticas Generales CDE&quot; y el &quot;Informe Ejecutivo SGC&quot;. En este sentido, seg&uacute;n el &quot;Informe Estad&iacute;stico Sistema de Gesti&oacute;n de Causas a&ntilde;o 2014&quot;, en materia de proceso penal oral, el Servicio tendr&iacute;a un promedio de 1.018 juicios al 31 de diciembre de 2014 y por tanto, la revisi&oacute;n de causas, al tenor de lo solicitado, se reducir&iacute;a a esta cifra y no a las 20.000 causas como indica la reclamada en sus descargos.</p> <p> 5) Que, al respecto, seg&uacute;n consta en el N&deg;5, letra B), de lo expositivo, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no s&oacute;lo debe buscarse en los 1.018 juicios penales orales vigentes al a&ntilde;o 2014, sino que sobre todas aquellas causas solicitadas, debiendo distinguir aquellas causas cuya tramitaci&oacute;n se reg&iacute;a por el proceso penal antiguo y por el nuevo, estuviesen vigentes o concluidas en el per&iacute;odo consultado (2003 al 2014), lo que claramente no es s&oacute;lo una b&uacute;squeda estad&iacute;stica en el SGC, por cuanto, una cosa es el n&uacute;mero de causas que este Consejo tiene vigente anualmente, en los cuales se deben aplicar los criterios de b&uacute;squeda respectivo, y otra es el n&uacute;mero de causas que, previo a un trabajo de an&aacute;lisis y revisi&oacute;n de la Unidades competentes, se establece a una determinada fecha de corte, que se informa en el sistema para fines estad&iacute;sticos sin mayor distinci&oacute;n por tipo espec&iacute;fico de delitos.</p> <p> 6) Que, en este sentido, la visita t&eacute;cnica llevada a cabo por funcionarios de este Consejo en dependencias del CDE, ha permitido constatar in situ, que el Sistema de Gesti&oacute;n de Causas, es una aplicaci&oacute;n web, orientada al registro de las actividades de los abogados, que no est&aacute; dise&ntilde;ado para llevar control del proceso de resoluci&oacute;n de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes van registrando datos asociados a alguna actividad o gesti&oacute;n, sin que existan datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n se pudo verificar en dicha visita, al ingresar las causas al sistema, en pr&aacute;cticamente la totalidad de los casos, se registra la instituci&oacute;n que env&iacute;a el oficio al CDE con la solicitud de tramitaci&oacute;n de una causa y no necesariamente contra quien se sigue. En consecuencia no se tiene certeza de los datos del sistema, sobre la instituci&oacute;n u &oacute;rgano sobre quien se est&aacute; tramitando la causa. Asimismo, si bien el ingreso de actividades relacionadas a una causa en el sistema solicita el RIT y RUC, entre otros datos, estos no son de car&aacute;cter obligatorio, lo que se traduce en el bajo nivel de registro de estos datos.</p> <p> 8) Que, por su parte, la mayor dificultad aparece al momento de determinar, mediante la informaci&oacute;n disponible en el SGC, cu&aacute;ntas causas penales desde el a&ntilde;o 2003 al 2014 corresponden a querellas por apremios ileg&iacute;timos, pues el sistema permite el ingreso de un solo delito por causa, por tanto de cara a una querella por varios delitos el sistema no arroja dicha informaci&oacute;n. En este sentido la determinaci&oacute;n para ingresar el delito depender&aacute; del criterio del funcionario que tenga a su cargo realizar dicha tarea, por ello, ante una solicitud de informaci&oacute;n, se hace necesario corroborar la informaci&oacute;n mediante la revisi&oacute;n de cada expediente.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, si bien, la visita t&eacute;cnica permiti&oacute; una presentaci&oacute;n y examen del sistema inform&aacute;tico utilizado por el Consejo de Defensa del Estado, para el seguimiento de asuntos judiciales y extrajudiciales denominado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;, sin embargo, se evidenci&oacute; que &eacute;ste constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estad&iacute;stico y uniforme que permita obtener informaci&oacute;n precisa, pues es un sistema que m&aacute;s bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, m&aacute;s que los procedimientos de tramitaci&oacute;n de asuntos judiciales y extrajudiciales.</p> <p> 10) Que, de esta manera, revisada la solicitud de la requirente de acuerdo al an&aacute;lisis del sistema, este Consejo constat&oacute; que el CDE no cuenta con informaci&oacute;n estad&iacute;stica del siguiente desglose:</p> <p> - Delitos de apremios ileg&iacute;timos. El sistema no cuenta con esta clasificaci&oacute;n ni otras que puedan ser agrupadas para responder el requerimiento.</p> <p> - Organismos indicados en la solicitud. No se tiene certeza que los &oacute;rganos indicados en el sistema sean efectivamente las partes respecto de quienes se est&aacute; gestionando la causa.</p> <p> - Informaci&oacute;n desde el 2003. Se cuenta con las causas ingresadas al sistema desde el a&ntilde;o 2011, antes a esta fecha existen causas en formato papel no cargadas en el sistema.</p> <p> - Requerimiento RIC, RUC y tribunal. Esta informaci&oacute;n al no ser obligatoria en el sistema, informa un bajo registro de datos.</p> <p> 11) Que, atendidas las consideraciones expuestas queda en evidencia que el trabajo para determinar cu&aacute;ntas causas desde 2013 hasta 2014 corresponden a la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a una recopilaci&oacute;n, corroboraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de un gran n&uacute;mero de informaci&oacute;n, en la medida que el SGC no registra exactos patrones de b&uacute;squeda que permitan encontrar de manera precisa, directa y fehaciente la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. En este sentido, a juicio de este Consejo, esta tarea, efectivamente se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n en el cumplimiento de las labores habituales desempe&ntilde;adas por los abogados y funcionarios del Servicio.</p> <p> 12) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de dar lugar a la causal de secreto o reserva invocada, este Consejo recomienda al CDE tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Matus Mu&ntilde;oz, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Matus Mu&ntilde;oz y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>