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DECISIÓN AMPARO ROL C1591-14</p>
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Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p>
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Requirente: Javiera Matus Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 29.07.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1591-14.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de junio de 2014, doña Javiera Matus Muñoz solicitó al Consejo de Defensa del Estado, en adelante indistintamente el CDE, la siguiente información:</p>
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a) La cantidad de causas por las que se ha querellado el CDE desde el año 2003 hasta la fecha, por delitos de apremios ilegítimos relacionados con funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, Ejército de Chile, Armada de Chile y Fuerzas Aéreas de Chile.</p>
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b) Además, requiere la entrega de la información desagregada por año en la cual se presentó la querella, el RIT y RUC de la causa junto con el tribunal que se tramita o tramitó, estado de la causa y sentencia en caso de que haya sido determinada por el tribunal, Región donde habrían ocurrido los hechos e institución relacionada con la causa.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 6149, de 24 de julio de 2014, el Consejo de Defensa del Estado dio respuesta a la referida solicitud, denegando la información requerida por estimar que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia y el artículo 7° N° 1, letra c) de su Reglamento. Al respecto señala, que al no ser un órgano estadístico no cuenta con la información requerida desagregada, por ende la elaboración de la misma implicaría destinar a los funcionarios de su Servicio a realizar un extenso trabajo de búsqueda y sistematización, labor al cual el Organismo no se encuentra obligado, ni comprende la información que debe entregarse por Ley de Transparencia según prescribe el artículo 5 de dicha Ley. La búsqueda, sistematización y elaboración de la información solicitada, implicaría destinar al menos un funcionario del Subdepartamento de informática para que obtenga la información, luego un funcionario por cada Procuraduría Fiscal del país que la avale y finalmente un abogado que confirme que la información obtenida coincida con la requerida, lo cual implicaría una revisión causa por causa. Lo anterior, conllevaría destinar a los funcionarios indicados al menos siete días hábiles durante media jornada, lo cual distraería de manera importante el cumplimiento regular de sus labores habituales, las que no pueden dejar de realizarse, atendida la escasez de personal, especialmente a nivel regional, y a las labores de litigación que desarrollan los abogados, las que por su naturaleza son impostergables, toda vez que pondrían en riesgo el correcto desarrollo de las funciones que por Ley son encomendadas al Consejo.</p>
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3) AMPARO: El 29 de julio de 2014, doña Javiera Matus Muñoz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado Órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a su solicitud de información. Además hizo presente que el CDE como organismo público tiene la obligación legal de respaldar toda acción legal que realiza y mantener un registro de la misma. Agrega que no está solicitando que se elabore nueva información, sino que se le entregue información que de antemano fue elaborada por el CDE al presentar una acción judicial en un tribunal del país por un delito específico.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confirió traslado mediante el Oficio N° 4472, de 13 de agosto de 2014, al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, requiriéndole que se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada, indicara el volumen de la información solicitada, explicara cómo lo solicitado afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que representa, y acompañara copia de la solicitud de información objeto de la presente reclamación.</p>
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El Consejo de Defensa del Estado, por OF. ORD. N° 6962, de 04 de septiembre de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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En primer lugar viene en reiterar lo manifestado en la respuesta entregada a la solicitante, cuyas alegaciones se dan por reproducidas.</p>
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Seguidamente manifiesta que para los efectos de un adecuado entendimiento de la causal invocada es imprescindible indagar el espíritu que tuvo el legislador al dictar la Ley de Transparencia desentrañando su real sentido y aplicación, al cual se refiere latamente, concluyendo que el sentido de dicha Ley, es que la ciudadanía pueda tener acceso a la información pública que los órganos públicos posean, con la finalidad de fortalecer la transparencia de la función pública y ejercer un control ciudadano del uso de los recursos públicos, evitando o reduciendo de esta forma cualquier atisbo de corrupción. Sin embargo, no es el espíritu de la legislación, pretender que los órganos de la Administración del Estado se transformen en proveedores de información de particulares, olvidando la misión para que fueron creados primariamente, poniendo en peligro los fines para los cuales han sido establecidos.</p>
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Señala que para satisfacer el requerimiento de información de la solicitante, debería revisar más de 20.000 causas por año a partir del año 2003, discriminando una por una. Ello llevaría a procesar la información por causa respecto de cada una de las 17 procuradurías fiscales del país, significando una dedicación especial de trabajo de dichas procuradurías fiscales, del departamento de informática para que procese la información y otras unidades que ratifiquen la exactitud y conformidad de la información a entregar.</p>
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Así, debería distraer de manera importante no sólo a un funcionario del ejercicio de sus funciones normales, sino que a funcionarios de distintas unidades de ese organismo, circunstancia que valida legalmente la denegación de entrega de información, al no ser un órgano estadístico que posea los elementos materiales y humanos para satisfacer solicitudes de información con las características indicadas por la solicitante.</p>
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Además, hace presente que este Servicio como órgano del Estado, cumple con sus obligaciones de información estadística en la forma que le son requeridas, publicando en forma semestral y anual la gestión desarrollada y los resultados obtenidos en su página web, específicamente en el link de indicadores y estadísticas, las cuales pueden ser consultadas por cualquier persona. De esta forma, obligar a entregar información adicional a la ya elaborada por ese servicio desvirtuaría las funciones para las cuales ha sido creado; esto es, la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del Fisco.</p>
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Indica que proporcionar la información solicitada involucra un gasto excesivo de recursos fiscales, financieros y por sobre todo humanos, atendido que, según consta en el sistema de control interno y archivo de ese organismo, su atención supone revisar más de 20.000 causas por año, desde el 2003 a la fecha, esto es, más de 10 años; con el fin de descartar aquellas que posean características de la información requerida, lo que conlleva un tratamiento y sistematización complejos de los registros o bases de datos, dando lugar al procesamiento y clasificación de importantes volúmenes de información.</p>
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Concluye finalmente, que no cuenta con los exactos patrones de búsqueda de datos que coincidan con lo requerido, lo cual implicaría proceder en último términos a la revisión de cada causa, sin que sea efectivo, lo alegado por la reclamante, en cuanto a que su requerimiento no importa la elaboración de información nueva por parte del Servicio, pues, esta significaría la elaboración de la información conforme a las especificaciones de la solicitud.</p>
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5) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el amparo de la especie, el Consejo Directivo de esta Corporación, en Sesión Ordinaria N° 633, de 21 de julio de 2015, acordó decretar las siguientes dos medidas:</p>
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a) Una visita inspectiva en dependencias del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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Mediante Oficio N° 5769, de 03 de agosto de 2015, se informó a dicho organismo de esta diligencia, que tenía por objeto permitir el examen de las bases de datos y registros materiales e informáticos de que disponen, y en especial, aquellos que consten en el Sistema de Gestión de Causas (SGC), con el objeto de determinar las actividades que serían necesarias de desplegar por su Servicio para proporcionar a la solicitante la información requerida en la especie, como también los recursos materiales que pudieren hallarse comprometidos y el tiempo que deberían emplear los funcionarios que sean destinados a tales tareas, en relación con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas.</p>
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La visita técnica se llevó a cabo el 21 de agosto de 2015, en dependencias del CDE, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, una Abogada Analista de la Unidad de Análisis de Fondo y el Jefe de la Unidad de Sistemas de la Dirección de Operaciones y Sistemas, y de parte del CDE, asistieron la Jefa de Gabinete de la Presidencia; la Jefa y dos Abogadas de la División de Defensa Estatal y el Líder en Tecnología de la Información del Subdepartamento de Informática. En relación al desarrollo y resultado de la visita, cabe señalar lo siguiente:</p>
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El Sistema de Gestión de Causas, es una aplicación web, orientada al registro de las actividades de los abogados, y no está diseñado para llevar control del proceso de resolución de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes vayan registrando datos asociados a alguna actividad o gestión, no habiendo datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa.</p>
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Si bien la primera versión del sistema comenzó a ser utilizado el año 2000, desde el año 2011 su uso se hizo obligatorio por los usuarios de las causas. De esta forma, a partir de este último, se cuenta con todas las causas y actividades asociadas, registradas en el sistema. Las materias de clasificación de las causas no están normalizadas, pues no existe un árbol jerarquizado que permita obtener información estadística para tipos o subtipos de causas.</p>
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Se verifica que al ingresar las causas al sistema, en prácticamente la totalidad de los casos, se ingresa la institución que envía el oficio con la solicitud de tramitación, no modificándose posteriormente, si así se requiere. Por ejemplo, al recibir un oficio de un organismo A, solicitando una tramitación para un organismo B, la causa queda registrada para el primer organismo, no siendo actualizada para el segundo organismo. En consecuencia no se tiene certeza de los datos del sistema, sobre la institución u órgano sobre quien se está realizando la causa. Por su parte, no obstante que el ingreso de actividades relacionadas a una causa en el sistema solicita el RIT y RUC, entre otros datos, estos no son de carácter obligatorio, lo que se traduce en el bajo nivel de registro de estos datos.</p>
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En consecuencia, si bien, la visita técnica permitió una presentación y examen del sistema informático utilizado por el Consejo de Defensa del Estado, para el seguimiento de asuntos judiciales y extrajudiciales denominado "Sistema de Gestión de Causas", sin embargo, se evidenció que éste constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estadístico y uniforme de la información que permita obtener información precisa, pues es un sistema que más bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, más que los procedimientos de tramitación de asuntos judiciales y extrajudiciales.</p>
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De esta manera, revisando la solicitud del requirente y de acuerdo al análisis del sistema, el CDE no cuenta con información estadística según el siguiente desglose:</p>
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• Delitos de apremios ilegítimos: El sistema no cuenta con esta clasificación ni otras que puedan ser agrupadas para responder el requerimiento.</p>
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• Organismos indicados en la solicitud: No se tiene certeza que los órganos indicados en el sistema sean efectivamente a quienes se está gestionando la causa.</p>
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• Información desde el 2003: Se cuenta con las causas ingresadas al sistema desde el año 2011, antes a esta fecha existen causas en formato papel no cargadas en el sistema.</p>
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• Requerimiento RIC, RUC y tribunal: Esta información al ser no obligatoria en el sistema, se cuenta con un bajo registro de datos.</p>
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Por tanto, dado que la información requerida no se encuentra estructurada en términos tales de poder dar respuesta a la solicitud de información objeto del amparo, se concluye que para poder ser recabada habría que ir caso a caso, en cada una de las Procuraduría Regionales del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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b) Asimismo, este Consejo solicitó como medida para mejor resolver explicar la consistencia entre lo informado a esta Corporación en sus descargos, en cuanto a que para entregar lo solicitado debería revisar más de 20.000 causas por año a partir del 2003 y lo publicado en el documento denominado "Informe Estadístico Sistema de Gestión de Causas año 2014", documento en el cual se indica que en materia de proceso penal oral, el Servicio tendría 1.018 juicios al 31 de diciembre de 2014.</p>
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Mediante Oficio Reservado N° 151, de 17 de agosto de 2015, el Presidente del CDE, señaló que para poder responder a la solicitud, el CDE debe recurrir al único sistema que contiene la información relativa a los asuntos judiciales y extrajudiciales existentes en el Servicio, denominado "Sistema de Gestión de Causas", en adelante SGC, el cual ha cambiado con el tiempo, existiendo antes del año 2000 el llamado "Sistema de Control de Juicios" , el que fue reemplazado por el SGC, incrementándose el año 2009 un nuevo SGC, que es el actualmente vigente. Todo lo cual responde a un sistema de mejora continua del sistema informático, el que no siempre ha ido aparejado por la aplicación de criterios uniformes para la tipificación de las causas, lo que dificulta la búsqueda de un gran número de causas bajo una única nomenclatura.</p>
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El SGC es una herramienta de trabajo para los abogados y funcionarios del CDE, que no está diseñado para los efectos de obtener información bajo los distintos términos empleados por los requirentes de solicitudes de información pública recibidas, en la medida que no recopila antecedentes o información con fines estadísticos, es decir, el SGC es una herramienta de gestión interna cuyos descriptores no siempre coinciden con los términos expuestos por los solicitantes en sus requerimientos.</p>
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El SGC es alimentado por abogados, procuradores y/o administradores del Consejo, por lo que no existen criterios uniformes de ingreso de datos, por ello una solicitud de información debe ser siempre verificada por un funcionario y por las Procuraduría Fiscales correspondientes, tarea que requiere tiempo y trabajo y que puede traducirse en una distracción en el cumplimiento de las labores habituales desempeñadas por los funcionarios.</p>
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Aclarado lo anterior, en cuanto a la diferencia consultada entre la cifra de 20.000 causas por año mencionada en los descargos y los 1.018 juicios vigentes en materia de proceso penal oral que figuran publicados en las estadísticas en el SGC, manifiesta que se refieren a temas distintos. La cifra de 20.000 causas anuales corresponde al número global de causas, que, aproximadamente, están vigentes cada año. En este sentido, lo que se quiso decir al afirmar dicha cifra, es que para dar respuesta al requerimiento habría que revisar a partir de dicho universo, cuántas de esas causas equivaldrían a materias penales, para luego distinguir aquellas cuya tramitación se regían por el proceso penal antiguo o por el nuevo, toda vez que el año 2000 se implementó la Reforma Procesal Penal, de aplicación gradual en todas las Regiones hasta el año 2005, de manera que en un mismo período consultado (2003 a 2014) convivieron causas de ambos sistemas. Señalado lo anterior, resulta más claro entender por qué los mencionados 1.018 juicios del nuevo proceso penal existente a diciembre del año 2014 que señala su estadística institucional no necesariamente contiene todos los casos por apremios ilegítimos consultados, ni tampoco refleja dicha cifra la dificultad y limitación de su sistema SGC para buscar lo requerido.</p>
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Por tanto, la información solicitada no sólo debe buscarse en los 1.018 juicios penales orales vigentes al año 2014, sino que debe realizarse sobre todas aquellas causas solicitadas, estuviesen vigentes o concluidas en el período consultado, lo que claramente no es sólo una búsqueda estadística en el Sistema. En síntesis, una cosa es el número de causas que este Consejo tiene vigente anualmente (20.000), en los cuales se deben aplicar los criterios de búsqueda respectivo, y otra es el número de causas que, previo a un trabajo de análisis y revisión de la Unidades competentes se establece a una determinada fecha de corte, que se informa para fines estadísticos sin mayor distinción por tipo específico de delitos (1.018).</p>
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El primer ejercicio, (sobre 20.000 causas) es más complejo y no presenta, dadas las características del SGC, certeza absoluta en el número de causas existentes en el delito determinado de apremio ilegítimo como requiere la solicitante, ya que la causa puede estar ingresada con otra nomenclatura, como se explicó. En cambio el segundo ejercicio (sobre 1.018 causas) no requiere una búsqueda por tipo específico de delito, sino que es un análisis de grandes números, ya que se trata de un informe meramente estadístico no susceptible de ser interpretado. Es así que fue posible determinar, para fines estadísticos, que el CDE tenía a finales de 2014, 1.018 causas penales vigentes y tramitadas conforme al nuevo procedimiento penal oral.</p>
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En la especie la mayor dificulta aparece al momento de determinar, mediante la información disponible en el SGC, cuántas causas penales desde el año 2003 al 2014, corresponden a querellas por apremios ilegítimos, pues el sistema permite el ingreso de un solo delito por causa, por tanto de cara a una querella por varios delitos el sistema no arroja dicha información y por tanto ésta no estará disponible. En este sentido la determinación para ingresar el delito dependerá del criterio del funcionario que tenga a su cargo realizar dicha tarea, por ello siempre será necesario corroborar la información mediante la lectura y revisión de cada expediente. Además, la reformalización tampoco se ingresa en el sistema si la hubiere.</p>
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Por último, para determinar aquellas querellas presentadas en contra de las instituciones señaladas por la Sra. Matus, se presenta otra dificultad, pues la manera más directa para obtener ese dato en el sistema es ingresando en el cuadro "cliente" una a una de estas instituciones, dado que el SGC permite el ingreso de un cliente por causa, lo que dificulta aún más la búsqueda, ya que los clientes son, principalmente el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Así las cosas, la deficiencia mayor se presenta en la búsqueda en el sistema, ya que la causa pudo haberse iniciado por requerimiento u oficio de instituciones distintas a las señaladas por la requirente, quedando registrada como causa con el cliente que la solicita y no necesariamente contra quien se sigue, por tanto, una vez más la clasificación dependerá del funcionario que opere en el sistema.</p>
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Atendidas las consideraciones expuestas queda en evidencia que el trabajo para determinar cuántas causas desde 2013 hasta 2014 corresponden a la información solicitada, implica una recopilación, corroboración y sistematización de un gran número de información, en la medida que el SGC no cuenta con exactos patrones de búsqueda que permiten encontrar de manera precisa, directa y fehaciente la información en los términos requeridos, pues el sistema no fue diseñado para dichos efectos. En este sentido, esta tarea se traduciría en una distracción en el cumplimiento de las labores habituales desempeñadas por los abogados y funcionarios del Servicio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según lo disponen los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, la reclamada, invocó la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por la que se podrá denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgación de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Además, según lo previsto en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiere por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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3) Que, en la especie, el organismo precisó que al no ser un órgano estadístico no cuenta con la información requerida desagregada, por ende la elaboración de la misma implicaría destinar a los funcionarios de su Servicio a realizar un extenso trabajo de búsqueda y sistematización, que distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales, por cuanto debería revisar más de 20.000 causas por año a partir del año 2003, lo cual implicaría distraer a un funcionario por procuraduría a lo largo del país, y de otras unidades de ese organismo por siete días, para que procesen y validen dicha información.</p>
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4) Que, no obstante lo señalado, revisado el sitio web www.cde.cl se constata que el organismo dispone de un sistema informático denominado Sistema de Gestión de Causas (SGC) que le permite efectuar diversas operaciones con el objeto de obtener informes estadísticos sobre la gestión de causas. Lo anterior, se refleja en la sección Gestión Institucional, del sitio web del órgano, específicamente en la subsección Estadística de Gestión de Causas, donde se publican anualmente desde el año 2006 las "Estadísticas Generales CDE" y el "Informe Ejecutivo SGC". En este sentido, según el "Informe Estadístico Sistema de Gestión de Causas año 2014", en materia de proceso penal oral, el Servicio tendría un promedio de 1.018 juicios al 31 de diciembre de 2014 y por tanto, la revisión de causas, al tenor de lo solicitado, se reduciría a esta cifra y no a las 20.000 causas como indica la reclamada en sus descargos.</p>
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5) Que, al respecto, según consta en el N°5, letra B), de lo expositivo, la reclamada señaló que la información solicitada no sólo debe buscarse en los 1.018 juicios penales orales vigentes al año 2014, sino que sobre todas aquellas causas solicitadas, debiendo distinguir aquellas causas cuya tramitación se regía por el proceso penal antiguo y por el nuevo, estuviesen vigentes o concluidas en el período consultado (2003 al 2014), lo que claramente no es sólo una búsqueda estadística en el SGC, por cuanto, una cosa es el número de causas que este Consejo tiene vigente anualmente, en los cuales se deben aplicar los criterios de búsqueda respectivo, y otra es el número de causas que, previo a un trabajo de análisis y revisión de la Unidades competentes, se establece a una determinada fecha de corte, que se informa en el sistema para fines estadísticos sin mayor distinción por tipo específico de delitos.</p>
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6) Que, en este sentido, la visita técnica llevada a cabo por funcionarios de este Consejo en dependencias del CDE, ha permitido constatar in situ, que el Sistema de Gestión de Causas, es una aplicación web, orientada al registro de las actividades de los abogados, que no está diseñado para llevar control del proceso de resolución de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes van registrando datos asociados a alguna actividad o gestión, sin que existan datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa.</p>
<p>
7) Que, según se pudo verificar en dicha visita, al ingresar las causas al sistema, en prácticamente la totalidad de los casos, se registra la institución que envía el oficio al CDE con la solicitud de tramitación de una causa y no necesariamente contra quien se sigue. En consecuencia no se tiene certeza de los datos del sistema, sobre la institución u órgano sobre quien se está tramitando la causa. Asimismo, si bien el ingreso de actividades relacionadas a una causa en el sistema solicita el RIT y RUC, entre otros datos, estos no son de carácter obligatorio, lo que se traduce en el bajo nivel de registro de estos datos.</p>
<p>
8) Que, por su parte, la mayor dificultad aparece al momento de determinar, mediante la información disponible en el SGC, cuántas causas penales desde el año 2003 al 2014 corresponden a querellas por apremios ilegítimos, pues el sistema permite el ingreso de un solo delito por causa, por tanto de cara a una querella por varios delitos el sistema no arroja dicha información. En este sentido la determinación para ingresar el delito dependerá del criterio del funcionario que tenga a su cargo realizar dicha tarea, por ello, ante una solicitud de información, se hace necesario corroborar la información mediante la revisión de cada expediente.</p>
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9) Que, en consecuencia, si bien, la visita técnica permitió una presentación y examen del sistema informático utilizado por el Consejo de Defensa del Estado, para el seguimiento de asuntos judiciales y extrajudiciales denominado "Sistema de Gestión de Causas", sin embargo, se evidenció que éste constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estadístico y uniforme que permita obtener información precisa, pues es un sistema que más bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, más que los procedimientos de tramitación de asuntos judiciales y extrajudiciales.</p>
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10) Que, de esta manera, revisada la solicitud de la requirente de acuerdo al análisis del sistema, este Consejo constató que el CDE no cuenta con información estadística del siguiente desglose:</p>
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- Delitos de apremios ilegítimos. El sistema no cuenta con esta clasificación ni otras que puedan ser agrupadas para responder el requerimiento.</p>
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- Organismos indicados en la solicitud. No se tiene certeza que los órganos indicados en el sistema sean efectivamente las partes respecto de quienes se está gestionando la causa.</p>
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- Información desde el 2003. Se cuenta con las causas ingresadas al sistema desde el año 2011, antes a esta fecha existen causas en formato papel no cargadas en el sistema.</p>
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- Requerimiento RIC, RUC y tribunal. Esta información al no ser obligatoria en el sistema, informa un bajo registro de datos.</p>
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11) Que, atendidas las consideraciones expuestas queda en evidencia que el trabajo para determinar cuántas causas desde 2013 hasta 2014 corresponden a la información solicitada, implicaría una recopilación, corroboración y sistematización de un gran número de información, en la medida que el SGC no registra exactos patrones de búsqueda que permitan encontrar de manera precisa, directa y fehaciente la información en los términos requeridos. En este sentido, a juicio de este Consejo, esta tarea, efectivamente se traduciría en una distracción en el cumplimiento de las labores habituales desempeñadas por los abogados y funcionarios del Servicio.</p>
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12) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C377-13, en que pronunciándose sobre la concurrencia de la causal de distracción indebida, se estableció que "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". En otra palabras, la configuración de la causal de distracción indebida supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos se rechazará el presente amparo.</p>
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13) Que, sin perjuicio de dar lugar a la causal de secreto o reserva invocada, este Consejo recomienda al CDE tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Javiera Matus Muñoz, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Matus Muñoz y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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