Decisión ROL C282-10
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Las Condes por denegación de su derecho a la información, relativo a modificaciones de acceso al Apumanque. El Consejo requiere al reclamante que dentro de quinto día hábil aclare su solicitud de amparo y subsane la omisión en que incurrió al interponerlo. Sin embargo, no efectuó presentación alguna ante el Consejo destinada a aclarar y subsanar su solicitud de amparo en los términos requeridos, razón por la cual procede declarar su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C282-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 158 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C282-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 12 de mayo de 2010 don Eduardo Hevia Charad interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, el cual, seg&uacute;n se desprende de su tenor, se fundamenta en los siguientes hechos:</p> <p> a) Que dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no habr&iacute;a respondido a la solicitud de informaci&oacute;n que le formul&oacute; con fecha 2 de mayo de 2009. Mediante dicha solicitud, que a su vez vino a complementar otra que formul&oacute; el 1&deg; de mayo de 2010, el reclamante requiri&oacute; &ldquo;que se le informara de modo entendible para cualquier persona cu&aacute;les son las modificaciones de acceso al Apumanque. En particular, solicit&oacute; que se le informara si es que esa resoluci&oacute;n (Resoluci&oacute;n N&deg; 567 de 18 de noviembre de 2009) tiene relaci&oacute;n con la v&iacute;a de escape al oriente del local 99 (seg&uacute;n figura en plano V-775-B inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces), la cual se encuentra desde hace a&ntilde;os anexada a ese local, y/o si se trata de la v&iacute;a de escape frente a los locales 1 y 5 (seg&uacute;n figura en plano V-731)&rdquo;.</p> <p> b) Que la I. Municipalidad de Las Condes, si bien respondi&oacute; formalmente a sus solicitudes, mediante Oficio N&deg; 533, emanado de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, seg&uacute;n indica el reclamante, no se hizo cargo del fondo de las mismas, toda vez que, respecto a su consulta le inform&oacute;: &ldquo;... que el punto se encuentra definitivamente zanjado para el municipio&rdquo;. El reclamante manifiesta su desacuerdo con tal respuesta se&ntilde;alando que de esta forma se le ha arrebatado por v&iacute;a administrativa su derecho de copropietario;</p> <p> c) Por otra parte, en su amparo el reclamante manifiesta su disconformidad con ciertas respuestas que la I. Municipalidad de Las Condes le habr&iacute;a entregado a otras solicitudes que habr&iacute;a formulado, relativas, al parecer, a algunas denuncias realizadas por la I. Municipalidad de Las Condes ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local de dicha comuna.</p> <p> 2) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el propio reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; requerir a este &uacute;ltimo que aclarara y al mismo tiempo subsanara su solicitud de amparo. La aclaraci&oacute;n fue solicitada al reclamante, toda vez que en su amparo hizo referencia en forma disgregada y parcial a varias solicitudes de informaci&oacute;n que formul&oacute; al &oacute;rgano reclamado en fechas diversas y relativas a materias distintas, sin que exista la suficiente claridad respecto de cu&aacute;l o cu&aacute;les de ellas motivaron su solicitud de amparo. Por su parte, la subsanaci&oacute;n fue requerida al reclamante considerando que &eacute;ste indic&oacute; en su amparo que sus solicitudes de informaci&oacute;n fueron respondidas mediante el Oficio N&deg; 533, emanado de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes; sin embargo, dicho documento no fue acompa&ntilde;ado a los antecedentes del amparo.</p> <p> 3) Que dicha solicitud de aclaraci&oacute;n y subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante correo electr&oacute;nico enviado al reclamante el 26 de mayo de 2010 por la Unidad de Admisibilidad de este Consejo, en el que se le indic&oacute; expresamente que, en caso de no aclarar y subsanar su solicitud de amparo en los t&eacute;rminos requeridos, en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, &eacute;sta se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, en la especie, el Consejo Directivo de este Consejo, atendido el hecho que el reclamante formul&oacute; su amparo sin la suficiente claridad que permitiera comprender el mismo, ni acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta a su solicitud que le habr&iacute;a sido remitida por el &oacute;rgano reclamado, ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo al reclamante en orden a que dentro de quinto d&iacute;a h&aacute;bil aclarara su solicitud de amparo y subsanara la omisi&oacute;n en que incurri&oacute; al interponer su amparo acompa&ntilde;ando copia de la respuesta que le remiti&oacute; el &oacute;rgano reclamado, esto es, copia del Oficio N&deg; 533 emanado de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 4) Que, tanto la solicitud aclaraci&oacute;n como la de subsanaci&oacute;n antedichas, se materializaron en el env&iacute;o al reclamante de un correo electr&oacute;nico el 26 de mayo de 2010 por parte de la Unidad de Admisibilidad de este Consejo, en el que se le indic&oacute; expresamente que, en caso de no aclarar y subsanar su solicitud de amparo en los t&eacute;rminos requeridos, en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <p> 4) Que a la fecha el reclamante no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a aclarar y subsanar su solicitud de amparo en los t&eacute;rminos requeridos, raz&oacute;n por la cual procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de amparo al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 29 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por falta de aclaraci&oacute;n y falta de subsanaci&oacute;n, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Eduardo Hevia Charad, de 12 de mayo de 2010, en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Recomendar al reclamante que, en lo sucesivo, al interponer un amparo ante este Consejo se disponga a utilizar el formulario respectivo, que se encuentra disponible en las oficinas de esta Corporaci&oacute;n y en la p&aacute;gina Web www.consejotransparencia.cl, completando los campos respectivos, lo cual contribuir&aacute; a una mayor claridad de sus solicitudes.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad, y al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>