Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de “copia de toda petición administrativa o solicitud de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Varas al SII realizada durante el año 2023, (del 1 de enero al 31 de diciembre”)”, debiendo el órgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado, y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo reclamado.
Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión de amparo.
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