Decisión ROL C1608-14
Reclamante: JORGE RAMÍREZ PÉREZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la pauta de corrección de cada prueba de acreditación de los años 2013, 2012, 2011 y 2010, conteniendo todas las preguntas efectivamente realizadas en las pruebas e indicando cuál es su respuesta correcta para cada una de las preguntas realizadas. Indica que la información que solicita no son los ensayos sino que las preguntas y respuestas efectivamente realizadas. Finalmente requiere que la información le sea entregada en forma digital, por medio de correo electrónico y en formato Excel, en cuya primera columna debe ir el año al cual corresponde la prueba, en la segunda, la pregunta y en la tercera, la respuesta correcta. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la revelación de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del mismo. En efecto, en primer lugar genera un riesgo concreto de que el organismo disponga de un conjunto cada vez más reducido de posibles preguntas que podría emplear. Debiendo asumir el costo de la confección de diversos modelos de evaluaciones, por cada proceso que realice, con la dificultad que le significaría en términos significativos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1608-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Jorge Ram&iacute;rez P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1608-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2014, don Jorge Ram&iacute;rez P&eacute;rez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en adelante e indistintamente, ChileCompra, la pauta de correcci&oacute;n de cada prueba de acreditaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2013, 2012, 2011 y 2010, conteniendo todas las preguntas efectivamente realizadas en las pruebas e indicando cu&aacute;l es su respuesta correcta para cada una de las preguntas realizadas. Indica que la informaci&oacute;n que solicita no son los ensayos sino que las preguntas y respuestas efectivamente realizadas. Finalmente requiere que la informaci&oacute;n le sea entregada en forma digital, por medio de correo electr&oacute;nico y en formato Excel, en cuya primera columna debe ir el a&ntilde;o al cual corresponde la prueba, en la segunda, la pregunta y en la tercera, la respuesta correcta.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de julio de 2014, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando que no es posible acceder a lo solicitado, en s&iacute;ntesis, por las siguientes razones:</p> <p> a) La entrega de la pauta de correcci&oacute;n de las pruebas afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, especialmente en lo que se refiere a garantizar que los usuarios tengan las competencias para operar en el sistema de la forma m&aacute;s adecuada.</p> <p> b) La reserva es necesaria para que ChileCompra vele por la eficiencia del Sistema de Compras P&uacute;blicas. La normativa de compras p&uacute;blicas establece que todas las personas que se desempe&ntilde;en como usuarios del Sistema, deben contar con conocimientos respecto de las materias asociadas a su perfil dentro de la entidad p&uacute;blica a la cual pertenecen, existiendo niveles de operador, supervisor, abogado, auditor y jefe de servicio. Para medir estos conocimientos cuya acreditaci&oacute;n ha sido exigida por el art&iacute;culo 5 bis del Reglamento de la Ley de Compras P&uacute;blicas, se utiliza una prueba de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple, que requiere un trabajo de an&aacute;lisis y validaci&oacute;n previa por la utilizaci&oacute;n de distractores.</p> <p> c) En este contexto, a juicio de la Direcci&oacute;n, y en coherencia con la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud, redundar&iacute;a en un evidente perjuicio para el sistema de compras p&uacute;blicas en el &aacute;mbito de la acreditaci&oacute;n de la calidad de conocimientos de quienes lo operan desde el punto de vista t&eacute;cnico y jur&iacute;dico. Ello, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de la confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen, con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p> <p> d) Por otra parte, ChileCompra ha dispuesto diversos mecanismos que le permiten a los usuarios del sistema estudiar sobre el funcionamiento del mismo, mediante el acceso a capacitaciones gratuitas, material de apoyo en su sitio web (www.formacion.chilecompra.cl), como a trav&eacute;s del acceso a las tem&aacute;ticas m&aacute;s d&eacute;biles y fuertes de cada persona.</p> <p> e) Tal como sucede en evaluaciones de otras pruebas nacionales e internacionales (PSU, SIMCE, PISA, etc.), y en la prueba de acreditaci&oacute;n sobre que versa la solicitud, no se recomienda la entrega de las preguntas a los postulantes, por cuanto las pruebas que se aplican a&ntilde;o a a&ntilde;o se dise&ntilde;an a partir de un grupo amplio de preguntas construidas por expertos, y que podr&iacute;an ser reutilizadas en otra prueba en el futuro. Asimismo, no ser&iacute;a ecu&aacute;nime que personas que rindieron una vez y que por lo mismo tuvieron acceso a su prueba posteriormente, tengan ventajas sobre quien se encamina a rendir la prueba por primera vez.</p> <p> f) Adicionalmente, el hecho de estudiar de un cuadernillo con preguntas, no necesariamente implica manejar los contenidos y su aplicaci&oacute;n, sino que puede ocurrir que algunas personas aprendan de memoria las preguntas. Por tanto, la prueba se podr&iacute;a transformar en una actividad de memorizar preguntas espec&iacute;ficas y no necesariamente reflejar el conocimiento real de una persona.</p> <p> g) A mayor abundamiento cabe agregar que el Consejo para la Transparencia acogi&oacute; estos mismos argumentos en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1429-13, presentado ante la Direcci&oacute;n, y de similar naturaleza al de la especie, rechazando las pretensiones del peticionario.</p> <p> h) No obstante ello, la Direcci&oacute;n indic&oacute; que si lo desea, el requirente puede solicitar que le sean exhibidos los documentos requeridos en las oficinas de ChileCompra en el d&iacute;a y hora que se acuerde con el funcionario encargado, y,</p> <p> i) Por tanto, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n requerida en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega afecta el debido funcionamiento de las funciones de la Direcci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2014, don Jorge Ram&iacute;rez P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 4446 de 12 de agosto de 2014.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1296-14-DIR, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Atendido el evidente perjuicio que significar&iacute;a entregar copia de lo solicitado para el debido funcionamiento de las funciones de acreditaci&oacute;n de competencias que debe realizar la Direcci&oacute;n, se procedi&oacute; a denegar la petici&oacute;n de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, en la respuesta se le se&ntilde;al&oacute; al requirente que, si lo deseaba, pod&iacute;a solicitar que le fueran exhibidos los documentos solicitados en las oficinas de la Direcci&oacute;n, en el d&iacute;a y hora que se acordara con el funcionario encargado. Sin embargo, a la fecha, el reclamante no lo ha solicitado.</p> <p> b) El sistema de informaci&oacute;n, conocido como www.mercadopublico.cI y creado a partir de la ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, es la plataforma por la cual los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, exceptuadas las empresas p&uacute;blicas y dem&aacute;s organismos que dicha ley se&ntilde;ala, efect&uacute;an sus procesos de compra de bienes y servicios. La funci&oacute;n de velar por su correcto funcionamiento recae &uacute;nicamente en ChileCompra.</p> <p> c) Para enfatizar la exigencia de conocer el marco regulatorio y de operatividad del sistema de informaci&oacute;n por parte de quienes lo operan, el art&iacute;culo 5&deg; bis del Reglamento estableci&oacute; que &quot;Los usuarios de las entidades licitantes deber&aacute;n contar con las competencias t&eacute;cnicas suficientes para operar en el Sistema de Informaci&oacute;n, de acuerdo a lo establecido en las Pol&iacute;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&oacute;n y Contrataci&oacute;n Electr&oacute;nica. Tales competencias t&eacute;cnicas estar&aacute;n referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprender&aacute;n materias relacionadas con gesti&oacute;n de abastecimiento, uso del portal, aplicaci&oacute;n de la normativa y conceptos de &eacute;tica y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estar&aacute;n definidos en las pol&iacute;ticas y Condiciones de Uso.&quot;</p> <p> d) De acuerdo a lo anterior, la normativa de compras p&uacute;blicas establece perentoriamente que todas las personas que se desempe&ntilde;en en la funci&oacute;n ya descrita, deben contar con conocimientos respecto de las materias asociadas a su perfil dentro de la entidad p&uacute;blica a la cual pertenecen, existiendo niveles de operador, supervisor, abogado, auditor y jefe de servicio. Ahora bien, siendo atribuci&oacute;n del servicio el &quot;Establecer las pol&iacute;ticas y condiciones de uso de los sistemas de informaci&oacute;n y contrataci&oacute;n electr&oacute;nicos o digitales que se mantengan disponibles&quot;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 30 letra h) de la Ley de Compras, se estim&oacute; que para medir estos conocimientos cuya acreditaci&oacute;n ha sido exigida por la norma mencionada precedentemente, se utiliza una prueba de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple, que requiere un trabajo de an&aacute;lisis y validaci&oacute;n previa por la utilizaci&oacute;n de distractores.</p> <p> e) Este tipo de prueba, que desde 2008 es aplicada 2 veces al a&ntilde;o, y cuya acreditaci&oacute;n dura 2 a&ntilde;os para quien la aprueba, permite evaluar si el postulante efectivamente sabe o no las materias que se consultan en relaci&oacute;n con el perfil que desempe&ntilde;a en la instituci&oacute;n compradora, raz&oacute;n por la cual la base de preguntas para formular la prueba es limitada, toda vez que las materias objeto de la prueba tienen car&aacute;cter acotado, resultando cada vez m&aacute;s dif&iacute;cil dise&ntilde;ar nuevas preguntas que permitieran una medici&oacute;n efectiva de los conocimientos de los participantes.</p> <p> f) En este sentido, con la entrega de las copias de la pauta de correcci&oacute;n de las pruebas de 2010 a 2013, con las preguntas realizadas y las respuestas correctas, se facilitar&iacute;a a los pr&oacute;ximos postulantes la obtenci&oacute;n de buenos resultados en la rendici&oacute;n de futuras pruebas, con solo memorizar las respuestas. Por tanto, la Direcci&oacute;n de Compras no cumplir&iacute;a cabalmente con sus funciones legales, toda vez que aquellos se preparar&iacute;an circunstanciadamente y s&oacute;lo con el objetivo de aprobar dichas evaluaciones, sin que este organismo pudiese verificar fielmente la suficiencia de sus conocimientos, con el evidente perjuicio del Sistema de Compras P&uacute;blicas, al contar con funcionarios p&uacute;blicos que desconozcan la correcta forma de actuar en estos procesos seg&uacute;n la normativa y las propias reglas t&eacute;cnicas del Sistema de Informaci&oacute;n.</p> <p> g) En concordancia con el criterio sostenido por el Consejo para Transparencia en la decisi&oacute;n de amparo C605-13, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud redundar&iacute;an en un evidente perjuicio para el sistema de compras p&uacute;blicas en el &aacute;mbito de la acreditaci&oacute;n de la calidad de conocimientos de quienes lo operan desde el punto de vista t&eacute;cnico y jur&iacute;dico. Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de la confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen, con la dificultad evidente de verse enfrentando a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p> <p> h) Finalmente, la denegaci&oacute;n no podr&iacute;a constituir una indefensi&oacute;n frente a la puntuaci&oacute;n que el servicio haya otorgado a un funcionario examinado. Como se consignara en la respuesta, se otorg&oacute; al recurrente la posibilidad de conocer en su totalidad los antecedentes que requiri&oacute; en la solicitud, bastando para ello la previa coordinaci&oacute;n con un funcionario del &aacute;rea competente, lo que evidencia que no existe el &aacute;nimo de ocultar la informaci&oacute;n, sino s&oacute;lo de velar por la integridad del sistema.</p> <p> i) El planteamiento desarrollado, se&ntilde;ala ChileCompra, es coincidente con la jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1429-13. La situaci&oacute;n resuelta en dicha oportunidad es la misma que en este caso. Adem&aacute;s, como a la fecha el sistema de acreditaci&oacute;n se realiza en los mismos t&eacute;rminos, no existe, por tanto, ninguna situaci&oacute;n diferente que pueda traducirse en una conclusi&oacute;n distinta a la manifestada por el Consejo. Es decir, sigue siendo evidente que la divulgaci&oacute;n de las pautas de correcci&oacute;n de las pruebas, con sus respectivas respuestas correctas, priva de eficacia al sistema de acreditaci&oacute;n que lleva a cabo la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante ORD. N&deg; 1343-14-DIR de 2 de septiembre de 2014, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y la respuesta entregada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme establece el art&iacute;culo 30, letra h) de la ley N&deg; 19.886 corresponde a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica &quot;Establecer las pol&iacute;ticas y condiciones de uso de los sistemas de informaci&oacute;n y contrataci&oacute;n electr&oacute;nicas o digitales que se mantengan disponibles&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 5&deg; bis del Reglamento de dicha ley exige a los usuarios de las entidades licitantes contar con las competencias t&eacute;cnicas suficientes para operar en el mencionado sistema de informaci&oacute;n. Para este &uacute;ltimo efecto, seg&uacute;n ha explicado en sus descargos, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en el ejercicio de sus funciones, aplica una prueba de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple que permite evaluar si los postulantes interesados en constituirse en usuarios acreditados por el sistema de compras p&uacute;blicas, efectivamente dominan o no las materias que se consultan en relaci&oacute;n con el perfil que desempe&ntilde;an en la instituci&oacute;n compradora. Esta evaluaci&oacute;n, seg&uacute;n explica el mismo servicio, requiere un trabajo de an&aacute;lisis y validaci&oacute;n previa.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n solicitada, es decir, la pauta de correcci&oacute;n de cada prueba de acreditaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2013, 2012, 2011 y 2010, conteniendo todas las preguntas realizadas en las pruebas e indicando la respuesta correcta para cada una de las preguntas realizadas, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, es informaci&oacute;n en principio p&uacute;blica por obrar en poder de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica y por haber sido elaborada por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en el &aacute;mbito del ejercicio de sus funciones, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida, el organismo ha invocado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimar que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. Para justificar la afectaci&oacute;n alegada ha explicado, en resumen, que la base de preguntas con que cuenta para formular la prueba es limitada, toda vez que las materias objeto de evaluaci&oacute;n tienen car&aacute;cter acotado, resultando cada vez m&aacute;s dif&iacute;cil dise&ntilde;ar nuevas preguntas que permitieran una medici&oacute;n efectiva de los conocimientos de los participantes. En el mismo sentido, sostuvo, la entrega de lo pedido facilitar&iacute;a a los futuros postulantes la obtenci&oacute;n de buenos resultados en la rendici&oacute;n de las respectivas pruebas, sin que ello sea una garant&iacute;a de sus reales niveles de conocimiento sobre las materias examinadas. Lo anterior redundar&iacute;a, a juicio del &oacute;rgano reclamado, en su perjuicio, en cuanto se ver&iacute;a expuesto al riesgo de no proveer la garant&iacute;a suficiente de que los usuarios que operan en el sistema poseen las competencias t&eacute;cnicas para intervenir en el mismo, de la forma m&aacute;s adecuada posible, y de paso al funcionamiento del sistema de compras p&uacute;blicas.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, este Consejo estima que la carga de la prueba de las circunstancias constitutivas de una causal de secreto o reserva que exima o releve el deber de entregar la informaci&oacute;n, corresponde a quien la alega, no bastando que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la que debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, los argumentos esgrimidos por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica para justificar la causal de reserva invocada resultan plausibles, toda vez que se estima que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida generar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del se&ntilde;alado organismo, de una entidad y especificidad suficientes para entender fundada la reserva que ha sido invocada. En efecto, en primer lugar, por cuanto la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida genera un riesgo concreto de que la Direcci&oacute;n de Contrataci&oacute;n y Compras P&uacute;blicas disponga de un conjunto cada vez m&aacute;s reducido de posibles preguntas que podr&iacute;a emplear en las respectivas evaluaciones que aplique, en circunstancias que dicho &aacute;mbito ya es reducido en funci&oacute;n de las espec&iacute;ficas materias sobre las que debe recaer dicho examen, seg&uacute;n el mismo ha explicado, y m&aacute;xime si debe aplicar dos evaluaciones anuales. Siendo as&iacute;, la eventual mitigaci&oacute;n de dicho riesgo, con miras a velar por el buen funcionamiento del sistema, har&iacute;a que el &oacute;rgano reclamado se encuentre obligado a asumir el costo de la confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que realice, con la consiguiente dificultad que ello le significar&iacute;a en t&eacute;rminos operativos. En segundo lugar, porque la reclamada ha sostenido que las pruebas se aplican a&ntilde;o a a&ntilde;o y se dise&ntilde;an a partir de un grupo amplio de preguntas construidas por expertos, y que podr&iacute;an ser reutilizadas en otra prueba en el futuro.</p> <p> 6) Que, por lo anteriormente se&ntilde;alado, parece evidente que divulgar las pautas de correcci&oacute;n de cada prueba de acreditaci&oacute;n requeridas con sus preguntas realizadas y sus respuestas correctas, permitir&iacute;a a los futuros postulantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n del examen, contar con un insumo que les permitir&iacute;a obtener un mejor resultado que podr&iacute;a no necesariamente reflejar sus niveles reales de conocimiento, impidiendo de dicho modo a la reclamada determinar el efectivo nivel de preparaci&oacute;n de los usuarios del sistema respecto de las materias evaluadas, en circunstancias que ello resulta indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de compras p&uacute;blicas. En este sentido, cabe hacer presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C605-13 y C1429-13, pronunciadas respecto a similares solicitudes de informaci&oacute;n que fueran formuladas a la Superintendencia de Pensiones y a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, respectivamente.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la conducta asumida por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica en el sentido de ofrecer al reclamante la posibilidad de solicitar que le sean exhibidos los documentos requeridos en las oficinas de ChileCompra en el d&iacute;a y hora que se acuerde con el funcionario encargado, cabe se&ntilde;alar que con ello queda de manifiesto que en la especie, dicha Direcci&oacute;n ha intentado velar por el buen funcionamiento del sistema. En efecto, este Consejo reconoce que la actuaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado ha pretendido efectuar un razonable equilibrio entre permitir al reclamante el acceso a determinada informaci&oacute;n, en la forma que ha propuesto, y resguardar, bajo la causal de reserva ya analizada, aquella informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n estima podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones y, en definitiva, perjudicar el buen funcionamiento del sistema de compras p&uacute;blicas que administra.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, este Consejo estima que en la especie concurre la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Ram&iacute;rez P&eacute;rez en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Ram&iacute;rez P&eacute;rez y a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>