<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1608-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública</p>
<p>
Requirente: Jorge Ramírez Pérez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 30.07.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1608-14.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2014, don Jorge Ramírez Pérez solicitó a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente, ChileCompra, la pauta de corrección de cada prueba de acreditación de los años 2013, 2012, 2011 y 2010, conteniendo todas las preguntas efectivamente realizadas en las pruebas e indicando cuál es su respuesta correcta para cada una de las preguntas realizadas. Indica que la información que solicita no son los ensayos sino que las preguntas y respuestas efectivamente realizadas. Finalmente requiere que la información le sea entregada en forma digital, por medio de correo electrónico y en formato Excel, en cuya primera columna debe ir el año al cual corresponde la prueba, en la segunda, la pregunta y en la tercera, la respuesta correcta.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 25 de julio de 2014, la Dirección de Compras y Contratación Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando que no es posible acceder a lo solicitado, en síntesis, por las siguientes razones:</p>
<p>
a) La entrega de la pauta de corrección de las pruebas afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, especialmente en lo que se refiere a garantizar que los usuarios tengan las competencias para operar en el sistema de la forma más adecuada.</p>
<p>
b) La reserva es necesaria para que ChileCompra vele por la eficiencia del Sistema de Compras Públicas. La normativa de compras públicas establece que todas las personas que se desempeñen como usuarios del Sistema, deben contar con conocimientos respecto de las materias asociadas a su perfil dentro de la entidad pública a la cual pertenecen, existiendo niveles de operador, supervisor, abogado, auditor y jefe de servicio. Para medir estos conocimientos cuya acreditación ha sido exigida por el artículo 5 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se utiliza una prueba de selección múltiple, que requiere un trabajo de análisis y validación previa por la utilización de distractores.</p>
<p>
c) En este contexto, a juicio de la Dirección, y en coherencia con la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, la divulgación de los antecedentes objeto de la solicitud, redundaría en un evidente perjuicio para el sistema de compras públicas en el ámbito de la acreditación de la calidad de conocimientos de quienes lo operan desde el punto de vista técnico y jurídico. Ello, toda vez que en atención a la especificidad de las materias evaluadas, el órgano se encontraría obligado a asumir el costo de la confección de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen, con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p>
<p>
d) Por otra parte, ChileCompra ha dispuesto diversos mecanismos que le permiten a los usuarios del sistema estudiar sobre el funcionamiento del mismo, mediante el acceso a capacitaciones gratuitas, material de apoyo en su sitio web (www.formacion.chilecompra.cl), como a través del acceso a las temáticas más débiles y fuertes de cada persona.</p>
<p>
e) Tal como sucede en evaluaciones de otras pruebas nacionales e internacionales (PSU, SIMCE, PISA, etc.), y en la prueba de acreditación sobre que versa la solicitud, no se recomienda la entrega de las preguntas a los postulantes, por cuanto las pruebas que se aplican año a año se diseñan a partir de un grupo amplio de preguntas construidas por expertos, y que podrían ser reutilizadas en otra prueba en el futuro. Asimismo, no sería ecuánime que personas que rindieron una vez y que por lo mismo tuvieron acceso a su prueba posteriormente, tengan ventajas sobre quien se encamina a rendir la prueba por primera vez.</p>
<p>
f) Adicionalmente, el hecho de estudiar de un cuadernillo con preguntas, no necesariamente implica manejar los contenidos y su aplicación, sino que puede ocurrir que algunas personas aprendan de memoria las preguntas. Por tanto, la prueba se podría transformar en una actividad de memorizar preguntas específicas y no necesariamente reflejar el conocimiento real de una persona.</p>
<p>
g) A mayor abundamiento cabe agregar que el Consejo para la Transparencia acogió estos mismos argumentos en la decisión recaída en el amparo Rol C1429-13, presentado ante la Dirección, y de similar naturaleza al de la especie, rechazando las pretensiones del peticionario.</p>
<p>
h) No obstante ello, la Dirección indicó que si lo desea, el requirente puede solicitar que le sean exhibidos los documentos requeridos en las oficinas de ChileCompra en el día y hora que se acuerde con el funcionario encargado, y,</p>
<p>
i) Por tanto, se deniega el acceso a la información requerida en virtud de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega afecta el debido funcionamiento de las funciones de la Dirección.</p>
<p>
3) AMPARO: El 30 de julio de 2014, don Jorge Ramírez Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante Oficio N° 4446 de 12 de agosto de 2014.</p>
<p>
Mediante ORD. N° 1296-14-DIR, la Dirección de Compras y Contratación Pública presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Atendido el evidente perjuicio que significaría entregar copia de lo solicitado para el debido funcionamiento de las funciones de acreditación de competencias que debe realizar la Dirección, se procedió a denegar la petición de conformidad con el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, en la respuesta se le señaló al requirente que, si lo deseaba, podía solicitar que le fueran exhibidos los documentos solicitados en las oficinas de la Dirección, en el día y hora que se acordara con el funcionario encargado. Sin embargo, a la fecha, el reclamante no lo ha solicitado.</p>
<p>
b) El sistema de información, conocido como www.mercadopublico.cI y creado a partir de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es la plataforma por la cual los organismos de la Administración del Estado, exceptuadas las empresas públicas y demás organismos que dicha ley señala, efectúan sus procesos de compra de bienes y servicios. La función de velar por su correcto funcionamiento recae únicamente en ChileCompra.</p>
<p>
c) Para enfatizar la exigencia de conocer el marco regulatorio y de operatividad del sistema de información por parte de quienes lo operan, el artículo 5° bis del Reglamento estableció que "Los usuarios de las entidades licitantes deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica. Tales competencias técnicas estarán referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprenderán materias relacionadas con gestión de abastecimiento, uso del portal, aplicación de la normativa y conceptos de ética y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estarán definidos en las políticas y Condiciones de Uso."</p>
<p>
d) De acuerdo a lo anterior, la normativa de compras públicas establece perentoriamente que todas las personas que se desempeñen en la función ya descrita, deben contar con conocimientos respecto de las materias asociadas a su perfil dentro de la entidad pública a la cual pertenecen, existiendo niveles de operador, supervisor, abogado, auditor y jefe de servicio. Ahora bien, siendo atribución del servicio el "Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles", según el artículo 30 letra h) de la Ley de Compras, se estimó que para medir estos conocimientos cuya acreditación ha sido exigida por la norma mencionada precedentemente, se utiliza una prueba de selección múltiple, que requiere un trabajo de análisis y validación previa por la utilización de distractores.</p>
<p>
e) Este tipo de prueba, que desde 2008 es aplicada 2 veces al año, y cuya acreditación dura 2 años para quien la aprueba, permite evaluar si el postulante efectivamente sabe o no las materias que se consultan en relación con el perfil que desempeña en la institución compradora, razón por la cual la base de preguntas para formular la prueba es limitada, toda vez que las materias objeto de la prueba tienen carácter acotado, resultando cada vez más difícil diseñar nuevas preguntas que permitieran una medición efectiva de los conocimientos de los participantes.</p>
<p>
f) En este sentido, con la entrega de las copias de la pauta de corrección de las pruebas de 2010 a 2013, con las preguntas realizadas y las respuestas correctas, se facilitaría a los próximos postulantes la obtención de buenos resultados en la rendición de futuras pruebas, con solo memorizar las respuestas. Por tanto, la Dirección de Compras no cumpliría cabalmente con sus funciones legales, toda vez que aquellos se prepararían circunstanciadamente y sólo con el objetivo de aprobar dichas evaluaciones, sin que este organismo pudiese verificar fielmente la suficiencia de sus conocimientos, con el evidente perjuicio del Sistema de Compras Públicas, al contar con funcionarios públicos que desconozcan la correcta forma de actuar en estos procesos según la normativa y las propias reglas técnicas del Sistema de Información.</p>
<p>
g) En concordancia con el criterio sostenido por el Consejo para Transparencia en la decisión de amparo C605-13, la divulgación de los antecedentes objeto de la solicitud redundarían en un evidente perjuicio para el sistema de compras públicas en el ámbito de la acreditación de la calidad de conocimientos de quienes lo operan desde el punto de vista técnico y jurídico. Lo anterior, toda vez que en atención a la especificidad de las materias evaluadas, el órgano se encontraría obligado a asumir el costo de la confección de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen, con la dificultad evidente de verse enfrentando a un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p>
<p>
h) Finalmente, la denegación no podría constituir una indefensión frente a la puntuación que el servicio haya otorgado a un funcionario examinado. Como se consignara en la respuesta, se otorgó al recurrente la posibilidad de conocer en su totalidad los antecedentes que requirió en la solicitud, bastando para ello la previa coordinación con un funcionario del área competente, lo que evidencia que no existe el ánimo de ocultar la información, sino sólo de velar por la integridad del sistema.</p>
<p>
i) El planteamiento desarrollado, señala ChileCompra, es coincidente con la jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia en la decisión de amparo Rol C1429-13. La situación resuelta en dicha oportunidad es la misma que en este caso. Además, como a la fecha el sistema de acreditación se realiza en los mismos términos, no existe, por tanto, ninguna situación diferente que pueda traducirse en una conclusión distinta a la manifestada por el Consejo. Es decir, sigue siendo evidente que la divulgación de las pautas de corrección de las pruebas, con sus respectivas respuestas correctas, priva de eficacia al sistema de acreditación que lleva a cabo la Dirección de Compras y Contratación Pública.</p>
<p>
5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: Mediante ORD. N° 1343-14-DIR de 2 de septiembre de 2014, la Dirección de Compras y Contratación Pública remitió a esta Corporación copia de la solicitud de acceso a la información y la respuesta entregada.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, conforme establece el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886 corresponde a la Dirección de Compras y Contratación Pública "Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicas o digitales que se mantengan disponibles". A su turno, el artículo 5° bis del Reglamento de dicha ley exige a los usuarios de las entidades licitantes contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el mencionado sistema de información. Para este último efecto, según ha explicado en sus descargos, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el ejercicio de sus funciones, aplica una prueba de selección múltiple que permite evaluar si los postulantes interesados en constituirse en usuarios acreditados por el sistema de compras públicas, efectivamente dominan o no las materias que se consultan en relación con el perfil que desempeñan en la institución compradora. Esta evaluación, según explica el mismo servicio, requiere un trabajo de análisis y validación previa.</p>
<p>
2) Que, la información solicitada, es decir, la pauta de corrección de cada prueba de acreditación de los años 2013, 2012, 2011 y 2010, conteniendo todas las preguntas realizadas en las pruebas e indicando la respuesta correcta para cada una de las preguntas realizadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, es información en principio pública por obrar en poder de la Dirección de Compras y Contratación Pública y por haber sido elaborada por un órgano de la Administración del Estado en el ámbito del ejercicio de sus funciones, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Que, respecto de la información requerida, el organismo ha invocado la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por estimar que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. Para justificar la afectación alegada ha explicado, en resumen, que la base de preguntas con que cuenta para formular la prueba es limitada, toda vez que las materias objeto de evaluación tienen carácter acotado, resultando cada vez más difícil diseñar nuevas preguntas que permitieran una medición efectiva de los conocimientos de los participantes. En el mismo sentido, sostuvo, la entrega de lo pedido facilitaría a los futuros postulantes la obtención de buenos resultados en la rendición de las respectivas pruebas, sin que ello sea una garantía de sus reales niveles de conocimiento sobre las materias examinadas. Lo anterior redundaría, a juicio del órgano reclamado, en su perjuicio, en cuanto se vería expuesto al riesgo de no proveer la garantía suficiente de que los usuarios que operan en el sistema poseen las competencias técnicas para intervenir en el mismo, de la forma más adecuada posible, y de paso al funcionamiento del sistema de compras públicas.</p>
<p>
4) Que, en tal contexto, este Consejo estima que la carga de la prueba de las circunstancias constitutivas de una causal de secreto o reserva que exima o releve el deber de entregar la información, corresponde a quien la alega, no bastando que la información solicitada diga relación con los bienes jurídicos sobre los que éstas versan, pues debe además concurrir una expectativa razonable de daño o afectación, la que debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p>
<p>
5) Que, a juicio de este Consejo, los argumentos esgrimidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública para justificar la causal de reserva invocada resultan plausibles, toda vez que se estima que la revelación de la información pedida generaría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del señalado organismo, de una entidad y especificidad suficientes para entender fundada la reserva que ha sido invocada. En efecto, en primer lugar, por cuanto la divulgación de la información pedida genera un riesgo concreto de que la Dirección de Contratación y Compras Públicas disponga de un conjunto cada vez más reducido de posibles preguntas que podría emplear en las respectivas evaluaciones que aplique, en circunstancias que dicho ámbito ya es reducido en función de las específicas materias sobre las que debe recaer dicho examen, según el mismo ha explicado, y máxime si debe aplicar dos evaluaciones anuales. Siendo así, la eventual mitigación de dicho riesgo, con miras a velar por el buen funcionamiento del sistema, haría que el órgano reclamado se encuentre obligado a asumir el costo de la confección de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que realice, con la consiguiente dificultad que ello le significaría en términos operativos. En segundo lugar, porque la reclamada ha sostenido que las pruebas se aplican año a año y se diseñan a partir de un grupo amplio de preguntas construidas por expertos, y que podrían ser reutilizadas en otra prueba en el futuro.</p>
<p>
6) Que, por lo anteriormente señalado, parece evidente que divulgar las pautas de corrección de cada prueba de acreditación requeridas con sus preguntas realizadas y sus respuestas correctas, permitiría a los futuros postulantes, con antelación a la rendición del examen, contar con un insumo que les permitiría obtener un mejor resultado que podría no necesariamente reflejar sus niveles reales de conocimiento, impidiendo de dicho modo a la reclamada determinar el efectivo nivel de preparación de los usuarios del sistema respecto de las materias evaluadas, en circunstancias que ello resulta indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de compras públicas. En este sentido, cabe hacer presente lo razonado por esta Corporación en las decisiones recaídas en los amparos Roles C605-13 y C1429-13, pronunciadas respecto a similares solicitudes de información que fueran formuladas a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección de Compras y Contratación Pública, respectivamente.</p>
<p>
7) Que, en cuanto a la conducta asumida por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el sentido de ofrecer al reclamante la posibilidad de solicitar que le sean exhibidos los documentos requeridos en las oficinas de ChileCompra en el día y hora que se acuerde con el funcionario encargado, cabe señalar que con ello queda de manifiesto que en la especie, dicha Dirección ha intentado velar por el buen funcionamiento del sistema. En efecto, este Consejo reconoce que la actuación del órgano reclamado ha pretendido efectuar un razonable equilibrio entre permitir al reclamante el acceso a determinada información, en la forma que ha propuesto, y resguardar, bajo la causal de reserva ya analizada, aquella información cuya divulgación estima podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones y, en definitiva, perjudicar el buen funcionamiento del sistema de compras públicas que administra.</p>
<p>
8) Que, en consecuencia, este Consejo estima que en la especie concurre la causal prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo cual se rechazará el presente amparo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Ramírez Pérez en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Ramírez Pérez y a la Sra. Directora de Compras y Contratación Pública.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>