Decisión ROL C1619-14
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Reclamante: CAROLINA ASENCIO OYARZO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coltauco, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: a) Listado de beneficiarios del programa PRODESAL Coltauco año 2014, indicando, a lo menos, nombre, nombre del proyecto y actividades programadas. b) Listado de beneficiarios del programa PRODESAL Coltauco año 2013 con su respectiva evaluación (en el que se especifique si cumplieron o no con los objetivos planificados). c) Lista de espera para acceder al programa PRODESAL Coltauco, con el respectivo puntaje. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1619-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coltauco</p> <p> Requirente: Carolina Asencio Oyarzo</p> <p> Ingreso Consejo: 31.07.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1619-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de julio de 2014, do&ntilde;a Carolina Asencio Oyarzo solicit&oacute; a la Municipalidad de Coltauco la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de beneficiarios del programa PRODESAL Coltauco a&ntilde;o 2014, indicando, a lo menos, nombre, nombre del proyecto y actividades programadas.</p> <p> b) Listado de beneficiarios del programa PRODESAL Coltauco a&ntilde;o 2013 con su respectiva evaluaci&oacute;n (en el que se especifique si cumplieron o no con los objetivos planificados).</p> <p> c) Lista de espera para acceder al programa PRODESAL Coltauco, con el respectivo puntaje.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 33 de 22 de julio de 2014, la Municipalidad de Coltauco dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de agricultores PRODESAL Coltauco 1, 2013-2014.</p> <p> b) Listado de agricultores PRODESAL Coltauco 1, 2014-2015.</p> <p> c) Lista de espera PRODESAL Coltauco 1.</p> <p> d) Listado de agricultores PRODESAL Coltauco 2, 2013-2014.</p> <p> e) Listado de agricultores PRODESAL Coltauco 2, 2014-2015.</p> <p> f) Lista de espera PRODESAL Coltauco 2.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de julio de 2014 do&ntilde;a Carolina Asencio Oyarzo dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La reclamante precisa la informaci&oacute;n est&aacute; incompleta en PRODESAL 1 y PRODESAL 2, toda vez que para el per&iacute;odo 2014-2015 no adjunta el nombre del proyecto a efectuar por los beneficiarios.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n faltante. El organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que en aquellos casos en que no se menciona el nombre del proyecto es porque no tienen proyecto adjudicado. La reclamante se manifest&oacute; disconforme con dicha aclaraci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 5.037, de 5 de septiembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coltauco, quien, mediante el Oficio N&deg; 891, de 26 de septiembre de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Que este municipio, dentro de plazo y, dando respuesta a la respectiva solicitud, seg&uacute;n da cuenta respuesta proporcionada a trav&eacute;s del portal de transparencia, entreg&oacute; la debida informaci&oacute;n, cumpliendo con ello con lo solicitado.</p> <p> b) Este municipio, a fin de lograr mejor entendimiento con la solicitante, volvi&oacute; a dar respuesta a esta, a trav&eacute;s del formato SARC contemplado para estos casos.</p> <p> c) Sin embargo lo anterior, la solicitante a&uacute;n manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionara, aun cuando esta es completa tanto en su contenido como en su explicaci&oacute;n, seg&uacute;n dan cuenta los documentos que se acompa&ntilde;an en esta presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Pero, no obstante lo anterior es del todo relevante que, seg&uacute;n se puede apreciar, en correo de la solicitante dirigido a do&ntilde;a Paola Oliva Cornejo, abogada de la Unidad de Admisibilidad de Transparencia, su disconformidad ser&iacute;a por &quot;En concordancia a lo expresado precedentemente, considero que a partir de 2014, varios meses despu&eacute;s de ser informados como beneficiarios, no pueden indicar que no tienen un proyecto determinado, por lo cual solicito remitir dicha informaci&oacute;n, conforme lo solicitado desde un comienzo&quot; (SIC).</p> <p> e) De dicha declaraci&oacute;n se desprende que la solicitante m&aacute;s que informaci&oacute;n por parte de este municipio, lo que en el fondo busca es una explicaci&oacute;n, ante su propia apreciaci&oacute;n muy personal de la gesti&oacute;n del Programa PRODESAL.</p> <p> f) Este municipio le proporcion&oacute; debidamente la informaci&oacute;n a la reclamante, en forma completa y detallada. Sin embargo, esta parte no puede hacerse cargo de apreciaciones subjetivas o personales, al exigir explicaciones del por qu&eacute; no existen todav&iacute;a beneficiarios con proyectos adjudicados en el programa PRODESAL.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el recurrente ha fundado su amparo en la respuesta incompleta por parte del &oacute;rgano reclamado, ya que la informaci&oacute;n, a juicio de la solicitante, est&aacute; incompleta en PRODESAL 1 y PRODESAL 2, toda vez que para el per&iacute;odo 2014-2015 el municipio reclamado no adjunt&oacute; el nombre del proyecto a efectuar por los beneficiarios, por lo que el amparo de la especie se extiende &uacute;nicamente a este punto.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n del procedimiento de SARC descrito en el numeral 4&deg; de lo expositivo de la presente informaci&oacute;n y en los descargos evacuados ante esta sede, no cuenta con dicha informaci&oacute;n porque los beneficiarios no cuentan con proyectos adjudicados en el programa PRODESAL.</p> <p> 3) Que del an&aacute;lisis de la normativa que regula la materia (Ley N&deg; 18.910, Ley Org&aacute;nica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la Ley N&deg; 19.213 y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 85.014, de 17 de junio de 2014, del Instituto de Desarrollo Agropecuario que aprueba las normas t&eacute;cnicas y procedimientos operativos del Programa de Desarrollo Local (PRODESAL), no se advierte como requisito para acceder al mencionado programa que el proyecto se encuentre ya adjudicado.</p> <p> 4) Que al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Coltauco que haga entrega de informaci&oacute;n que al momento de la solicitud no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este organismo recomendar&aacute; al municipio reclamado que de obrar en la actualidad tal informaci&oacute;n en su poder haga entrega de ella a la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carolina Asencio Oyarzo en contra de la Municipalidad de Coltauco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de Coltauco entregar los nombres de los proyectos en el evento que ya estuvieren adjudicados respecto de los programas PRODESAL 1 y 2 Coltauco, para el per&iacute;odo 2014-2015.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de Coltauco, y a do&ntilde;a Carolina Asencio Oyarzo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>