Decisión ROL C1638-14
Reclamante: MANUEL JESÚS SAN MARTÍN BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Ignacio, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referentes a: a) Informes evacuados por Contraloría Regional del Bío Bío en relación a visitas efectuadas al municipio, de 2013 y 2014; b) Antecedentes relativos al remate público, efectuado el 31 de agosto de 2013, del vehículo que singulariza, con las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y, principalmente, la individualización de la persona a quien fue adjudicado; c) Decretos Alcaldicios respecto de cometidos funcionarios en virtud de los cuales la autoridad alcaldicia realiza viaje a Europa, con indicación de monto de viáticos pagados y número de personas que realizaron el viaje referido; d) Antecedentes respecto de accidente que afectó al automóvil municipal que singulariza; e) Antecedentes de empresa adjudicataria en licitaciones ID 3706-95-LE13, sobre contrato de suministros materiales de ferreterías para el 2014, ID 3706-97-LE13 y cualquiera otra licitación que conste en archivos del municipio, en que figure como empresa adjudicada Caster S.P.A., cuyo RUT indica, adjuntándose escritura de constitución de la sociedad; y, f) Cotizaciones previsionales que el municipio adeude al personal de los servicios traspasados o de la planta municipal (titulares o a contrata) y período que abarcan. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal b), se acoge el amparo toda vez que la municipalidad no se refirió al remate público consultado. Respecto al literal d), se acoge el amparo toda vez que el pronunciamiento hecho por el municipio fue insuficiente pues no singularizo la investigación sumario ni el estado de tramitación. Respecto al literal e), se acoge el amparo toda vez que omite referirse a la existencia de otras licitaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1638-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Ignacio</p> <p> Requirentes: Manuel San Mart&iacute;n Baeza y otros</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 600 del Consejo Directivo, celebrada el 10 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1638-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que, el 12 de junio de 2014, don Manuel San Mart&iacute;n Baeza, Fernando Rodr&iacute;guez Toro y Mart&iacute;n Figueroa Ponce, deb&iacute;damente representados por el abogado Sr. Oscar Aedo Cid, solicitaron a la Municipalidad de San Ignacio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informes evacuados por Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o en relaci&oacute;n a visitas efectuadas al municipio, de 2013 y 2014;</p> <p> b) Antecedentes relativos al remate p&uacute;blico, efectuado el 31 de agosto de 2013, del veh&iacute;culo que singulariza, con las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados y, principalmente, la individualizaci&oacute;n de la persona a quien fue adjudicado;</p> <p> c) Decretos Alcaldicios respecto de cometidos funcionarios en virtud de los cuales la autoridad alcaldicia realiza viaje a Europa, con indicaci&oacute;n de monto de vi&aacute;ticos pagados y n&uacute;mero de personas que realizaron el viaje referido;</p> <p> d) Antecedentes respecto de accidente que afect&oacute; al autom&oacute;vil municipal que singulariza;</p> <p> e) Antecedentes de empresa adjudicataria en licitaciones ID 3706-95-LE13, sobre contrato de suministros materiales de ferreter&iacute;as para el 2014, ID 3706-97-LE13 y cualquiera otra licitaci&oacute;n que conste en archivos del municipio, en que figure como empresa adjudicada Caster S.P.A., cuyo RUT indica, adjunt&aacute;ndose escritura de constituci&oacute;n de la sociedad; y,</p> <p> f) Cotizaciones previsionales que el municipio adeude al personal de los servicios traspasados o de la planta municipal (titulares o a contrata) y per&iacute;odo que abarcan.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante Oficio Ord. N&deg; 262 de 9 de julio de 2014, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; al recurrente que, atendida la dificultad de reunir la documentaci&oacute;n solicitada, har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta contemplada en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (LT).</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de agosto de 2014, los recurrentes presentaron a trav&eacute;s del Sr. Aedo, un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Ignacio, fundado en que no recibieron respuesta a su solicitud</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, notificando al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ignacio, mediante Oficio N&deg; 4461, de 13 de agosto de 2014.</p> <p> Por su parte, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; a la notificaci&oacute;n precedente, remitiendo sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 337, de 16 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada fue enviada al requirente por Oficio Ord. N&deg;285, de fecha 24 de julio de 2014, y su env&iacute;o por Oficina de Partes se realiz&oacute; el d&iacute;a 30 del mismo mes y a&ntilde;o. La raz&oacute;n del atraso se debi&oacute; a las actividades de Onom&aacute;stico de la Comuna donde se debieron cambiar las diligencias propias del funcionamiento del Municipio, a esto se sum&oacute; la gran cantidad de informaci&oacute;n que se debi&oacute; recopilar de los diversos departamentos municipales.</p> <p> b) De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14 de la LT se inform&oacute; al Sr. Oscar Aedo Cid, que se har&iacute;a uso de la prorrogativa del art&iacute;culo antes mencionado, mediante Oficio Ord. N&deg;262, fecha 9 de julio de 2014, el cual fue enviado por carta certificada de Correos de Chile. Este documento fue despachado por la Oficina de Partes con fecha 10 de julio de 2014.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada efectivamente corresponde a materia de la Municipalidad y Servicios Traspasados.</p> <p> d) Dentro de la informaci&oacute;n solicitada hay materia que corresponde a sumarios que se encuentran en proceso y tienen la calidad de reservados.</p> <p> e) Se adjunta a los descargos los siguientes documentos:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg;285, de fecha 24 de julio de 2014, junto a documentos anexos;</p> <p> ii. Oficio Ord. N&deg;262, de fecha 9 de julio de 2014;</p> <p> iii. Gu&iacute;a de despacho N&deg;74, con c&oacute;digo 1004101910441;</p> <p> iv. Gu&iacute;a de despacho N&deg;70 con c&oacute;digo 1004101910311.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por Oficio N&deg; 6196, de 27 de octubre de 2014, se remitieron al Sr. &Oacute;scar Aedo los descargos del &oacute;rgano reclamado y se le solicit&oacute; manifestar la eventual conformidad o disconformidad de sus representados con la respuesta otorgada. Asimismo, en dicho acto se le apercibi&oacute;, indic&aacute;ndose al efecto que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n del Oficio aqu&iacute; citado, no se recib&iacute;a pronunciamiento alguno de su parte, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y, en esos t&eacute;rminos, se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo.</p> <p> Con fecha 3 de noviembre de 2014, mediante correo electr&oacute;nico, la parte recurrente se&ntilde;al&oacute; no estar conforme con la respuesta de la instituci&oacute;n reclamada, por cuanto esta ser&iacute;a parcial, atendidos los siguientes motivos:</p> <p> a) No adjunt&oacute; respecto al remate p&uacute;blico del veh&iacute;culo Station Wagon Mitsubishi, montero, patente BPFB-13-14, informaci&oacute;n en el sentido de que el municipio omiti&oacute; remitir el antecedente que el mencionado veh&iacute;culo se encontraba en prenda por Resoluci&oacute;n del Tribunal de Bulnes, y no obstante ello fue rematado incurriendo en el delito de desacato a una resoluci&oacute;n judicial [letra b) de la solicitud];</p> <p> b) Respecto el accidente que afect&oacute; el autom&oacute;vil municipal marca Chevrolet Cruze, Patente FXGS -72-5, se inform&oacute; que el mencionado accidente era materia de investigaci&oacute;n sumaria, sin adjuntar los resultados de dicho procedimiento administrativo [letra d) de la solicitud];</p> <p> c) Faltan antecedentes respecto a la empresa adjudicataria en licitaciones ID-3706-95-LE13, sobre contrato de suministro materiales de ferreter&iacute;a para el a&ntilde;o 2014; ID 3706-97-LE 13, y cualquier otra licitaci&oacute;n que aparezca como adjudicada la empresa Caster S.P.A, RUT 76.349.562-4, adjuntando la escritura de constituci&oacute;n de la sociedad [letra e) de la solicitud]:</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 16 de junio de 2014 a la Municipalidad de San Ignacio, y fue prorrogada el 10 de julio del mismo a&ntilde;o por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 25 de julio de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, el organismo reclamado s&oacute;lo dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n el 30 de julio de 2014. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se acoger&aacute; el presente amparo y se representar&aacute; al municipio reclamado la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, la instituci&oacute;n reclamada acredit&oacute; haber respondido extempor&aacute;neamente al reclamante, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y de sus antecedentes anexos. Sin embargo, consultado por este Consejo, el recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, espec&iacute;ficamente, con los literales b), d) y e) de su solicitud, por lo que corresponde referirse a cada uno de ellos.</p> <p> 3) Que, respecto a la informaci&oacute;n requerida en el literal b), relativa a los antecedentes del remate p&uacute;blico del veh&iacute;culo singularizado, junto a sus anotaciones vigentes del Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados (RNVM) y la individualizaci&oacute;n del adjudicatario, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dicho veh&iacute;culo era de propiedad municipal, acredit&aacute;ndolo mediante el respectivo certificado de inscripci&oacute;n en el RNVM. Luego, la Municipalidad no se pronunci&oacute; con respecto al remate p&uacute;blico consultado, por lo que se le requerira a esta &uacute;ltima, en lo resolutivo del presente acuerdo, hacer entrega de los antecedentes aqu&iacute; mencionados.</p> <p> 4) Que, en lo tocante a las declaraciones de la parte recurrente, referidas a que el veh&iacute;culo individualizado se encontraba en prenda al momento del mencionado remate, y no obstante ello fue rematado incurriendo en un eventual delito, no le compete a este Consejo pronunciarse al respecto.</p> <p> 5) Que, en lo relativo a la informaci&oacute;n requerida en el literal d) de la solicitud, referida a los antecedentes del accidente que afect&oacute; el autom&oacute;vil municipal que individualiz&oacute;, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar en su respuesta que dichos documentos eran materia de una investigaci&oacute;n sumaria y, por lo tanto, ten&iacute;an el car&aacute;cter de reservados.</p> <p> 6) Que, respecto de la publicidad de los sumarios administrativos, este Consejo ha se&ntilde;alado sistem&aacute;ticamente que una vez estos se encuentran afinados, el expediente sumarial adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia (decisiones A47-09, de 15 de julio de 2009; C411-09, de 11 de diciembre de 2009; C7-10, de 6 de abril de 2010; C6-10, de 11 de mayo de 2010). Lo anterior, pues a la luz de la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 137 del texto refundido de la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y que dispone que &quot;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;, al igual que toda norma que establezca un caso de secreto o reserva de informaci&oacute;n, constituye una regla excepcional, cuya interpretaci&oacute;n debe ser restrictiva, y en el presente caso, el supuesto de dicha norma se basa en el secreto durante la investigaci&oacute;n, y no una vez que &eacute;sta se encuentra afinada.</p> <p> 7) Que, conforme a lo anterior, la respuesta de la Municipalidad de San Ignacio en este punto parece insuficiente, pues no aporta los datos necesarios para singularizar la investigaci&oacute;n sumaria y/o determinar su estado de tramitaci&oacute;n, contraviniendo de esta forma los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, establecidos en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la LT. Luego, se ordenar&aacute; a la instituci&oacute;n reclamada, que entregue al requirente los antecedentes relativos a la investigaci&oacute;n sumaria iniciada con ocasi&oacute;n de la situaci&oacute;n descrita en el literal d) de la solicitud, indicando el estado de tramitaci&oacute;n de la misma y entregando copia del respectivo expediente en el caso de que esta se encontrare afinada.</p> <p> 8) Que, finalmente, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida en el literal e) de la solicitud, la reclamada cumpli&oacute; con acompa&ntilde;ar a su respuesta copia de la escritura de constituci&oacute;n de la empresa Caster S.P.A. En lo que respecta a los antecedentes de la empresa adjudicataria en las licitaciones que se&ntilde;ala, la Municipalidad entrega copia del informe con los resultados de una investigaci&oacute;n sumaria de Contrato de Suministro de la empresa Caster S.P.A. Enseguida, del examen de dicho informe se desprende que &eacute;ste se refiere a la licitaciones consultadas y que entrega una serie de antecedentes relativas a las mismas, concluyendo finalmente que no existe ning&uacute;n tipo de ilegalidad en el contrato de suministros celebrado por la empresa ya individualizada. Luego, atendido que la parte recurrente no especifica qu&eacute; antecedentes de la empresa adjudicataria son los pedidos, la entrega de la escritura de constituci&oacute;n de dicha empresa y los antecedentes contenidos en el informe de la investigaci&oacute;n sumaria, se estiman suficientes en este punto.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, la reclamada omite referirse a la existencia de otras licitaciones en que hubiera sido Caster S.P.A. la adjudicataria, ya sea entregando los respectivos antecedentes, o informando que la empresa no ha sido favorecida en otra licitaci&oacute;n. Por lo anterior, se requerir&aacute; a la Municipalidad de San Ignacio que haga entrega a la recurrente, de la informaci&oacute;n sobre todas las licitaciones en que haya resultado como adjudicataria la empresa Caster S.P.A. o se pronuncie al respecto en los t&eacute;rminos indicados precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Manuel San Mart&iacute;n Baeza, Fernando Rodr&iacute;guez Toro y Mart&iacute;n Figueroa Ponce en contra de la Municipalidad de San Ignacio, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ignacio:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los documentos requeridos en los literales b), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los considerandos 4&deg;, 8&deg; y 10&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ignacio, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Oscar Aedo Cid y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ignacio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>