Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación consultado, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Por su parte, se rechaza el reclamo en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso consultado, por configurarse las causales de reserva del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
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