Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperación Técnica, ordenando la entrega - respecto de las preguntas señaladas en la postulación de la convocatoria 2024 del Capital Abeja Emprende Sercotec, Región del Biobío - de todo documento donde conste cuál es el puntaje asignado a cada una de las alternativas disponibles, cuáles de estas tienen el puntaje máximo y cuál combinación de respuestas es la que tiene como puntaje máximo a poder obtener.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la hipótesis de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio, y de su privilegio deliberativo, por no acreditarlas fehacientemente; estimándose que una adecuada actuación del organismo en orden a ejecutar correctamente sus funciones y transparentar los procesos de asignación de recursos que le competen implica la actualización y publicación constante de los instrumentos y pautas de evaluación que utiliza en dichos procedimientos y no lo contrario.
Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C6499-21, C460-23, C7308-23, C9432-23, C1288-24, C1539-24 y C7691-24, entre otras.
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