Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del proceso de evaluación docente 2022 del interesado, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Por otra parte, se rechaza el amparo en relación a la entrega de los nombres de los correctores que participaron en el proceso de evaluación docente del reclamante por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del organismo en los términos del artículo 21 N°1, de la Ley de Transparencia; como asimismo, la esfera de la vida privada de los referidos correctores y su desempeño laboral, configurándose la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C181-11, C201-11, C3603-19, C4229-19 y C9775-23.
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