Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenándose la entrega de “3. Nóminas de funcionarios/as de APS que se han acogido al incentivo al retiro desde el 2019 a la fecha, indicar procedimiento de cálculo. 4.Nóminas de funcionarios/as de APS que se han acogido al incentivo al retiro desde el 2019 a la fecha, indicar procedimiento de recalculo y monto adeudado a pagar. 7.Informar gestiones, funcionamiento y constitución del comité de salud APS desde el 2023 a la fecha, indicar cantidad de entrevistados, fecha de entrevista y corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece”.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo reclamado.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de “1. Nómina total de funcionarios/as de APS que se han enviado por el empleador para evaluación de la COMPIN para salud recuperable e irrecuperable respectivamente desde el 2019 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece y el resultado de la evaluación de la COMPIN. 2.Nómina total de funcionarios/as de APS que han recibido notificación desde el DESAM en la que se les informa inicio del proceso con la COMPIN desde agosto 2023 a la fecha, esto según acuerdo de la mesa tripartita y que también consta en acta de septiembre 2023 para deponer movilización convocada en la fecha. 5.Nómina de funcionarios/as de APS con licencia médica sobre 180 días desde el 2020 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece. 6.Nómina de funcionarios/as de APS con licencias médicas rechazadas desde el 2019 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece. Informar gestiones de reintegro de los mismos.”, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
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