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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C289-10 </strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.</p>
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Requirente: Lorena Lorca Muñoz, en representación de don Víctor Martínez Plaza.</p>
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Ingreso Consejo: 13.05.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 163 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C289-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 14 de abril de 2010 doña Lorena Lorca Muñoz, invocando su calidad de representante de don Víctor Martínez Plaza, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana copia de los antecedentes fundantes tenidos en consideración para emitir informes sanitarios favorables del local “Alien’s Discoteque”, ubicado en Pío Nono N° 148, comuna de Recoleta. Concretamente, requiere la solicitud respectiva del establecimiento señalado, y la evaluación de la autoridad sanitaria respecto de los informes sanitarios favorables de discoteque, fuente de soda y restaurant.</p>
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2) Que, el 13 de mayo de 2010 doña Lorena Lorca Muñoz, invocando su calidad de representante legal de don Víctor Martínez Plaza, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido su requerimiento de información.</p>
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3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por la propia reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acordó requerir a ésta última que subsanara su solicitud de amparo, en orden a que acreditara la personería que invocó, toda vez que compareció ante este Consejo en calidad de representante legal de don Víctor Martínez Plaza, sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.</p>
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4) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante Oficio N° 915, de 26 mayo de 2010, de este Consejo, el que fue despachado al reclamante por carta certificada el mismo día, y en el que se le indicó expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles, acreditando la representación invocada, su amparo se declararía inadmisible.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el poder de representación invocado en un procedimiento administrativo, como el de la especie, debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que “Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.</p>
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4) Que, en la especie, el Consejo Directivo de este Consejo, atendido que el reclamante no acompañó documento alguno que fundara su personería, a través del antedicho Oficio N° 915, de 26 de mayo de 2010, ejerció la facultad prevista en el citado inciso segundo del artículo 46 del Reglamento, requiriendo al reclamante en orden a que, dentro de quinto día hábil, subsanara la omisión en que incurrió al interponer su amparo, acompañando escritura pública o documento privado firmado ante notario donde constara su poder de representación.</p>
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5) Que, habiéndosele notificado al reclamante dicho Oficio N° 915 por carta certificada, la que le fue despachada el día 26 de mayo de 2010, éste no efectuó presentación alguna ante este Consejo destinada a acompañar el documento solicitado, encontrándose, además, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto.</p>
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6) Que, en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y artículo 29 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por falta de subsanación, el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por Lorena Lorca Muñoz, en representación de don Víctor Martínez Plaza, de 13 de mayo de 2010, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Lorena Lorca Muñoz, y a la Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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