Decisión ROL C289-10
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Reclamante: VICTOR MARTINEZ PLAZA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, fundado en que dicha entidad no habría atendido su requerimiento de información, que consistía en copia de los antecedentes fundantes tenidos en consideración para emitir informes sanitarios favorables del local “Alien’s Discoteque”, ubicado en Pío Nono N° 148, comuna de Recoleta. El Consejo estimó que atendido que el reclamante no acompañó documento alguno que fundara su personería, y luego de requerido al reclamante en orden a que, dentro de quinto día hábil, subsanara la omisión en que incurrió al interponer su amparo, éste no efectuó presentación alguna ante este Consejo destinada a acompañar el documento solicitado, encontrándose, además, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto, se declara inadmisible el amparo presentado por falta de subsanación.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/8/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C289-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Lorena Lorca Mu&ntilde;oz, en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Mart&iacute;nez Plaza.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 163 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C289-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 14 de abril de 2010 do&ntilde;a Lorena Lorca Mu&ntilde;oz, invocando su calidad de representante de don V&iacute;ctor Mart&iacute;nez Plaza, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana copia de los antecedentes fundantes tenidos en consideraci&oacute;n para emitir informes sanitarios favorables del local &ldquo;Alien&rsquo;s Discoteque&rdquo;, ubicado en P&iacute;o Nono N&deg; 148, comuna de Recoleta. Concretamente, requiere la solicitud respectiva del establecimiento se&ntilde;alado, y la evaluaci&oacute;n de la autoridad sanitaria respecto de los informes sanitarios favorables de discoteque, fuente de soda y restaurant.</p> <p> 2) Que, el 13 de mayo de 2010 do&ntilde;a Lorena Lorca Mu&ntilde;oz, invocando su calidad de representante legal de don V&iacute;ctor Mart&iacute;nez Plaza, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicha entidad no habr&iacute;a atendido su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la propia reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; requerir a &eacute;sta &uacute;ltima que subsanara su solicitud de amparo, en orden a que acreditara la personer&iacute;a que invoc&oacute;, toda vez que compareci&oacute; ante este Consejo en calidad de representante legal de don V&iacute;ctor Mart&iacute;nez Plaza, sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.</p> <p> 4) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 915, de 26 mayo de 2010, de este Consejo, el que fue despachado al reclamante por carta certificada el mismo d&iacute;a, y en el que se le indic&oacute; expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, acreditando la representaci&oacute;n invocada, su amparo se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, el poder de representaci&oacute;n invocado en un procedimiento administrativo, como el de la especie, debe constar en escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &ldquo;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en la especie, el Consejo Directivo de este Consejo, atendido que el reclamante no acompa&ntilde;&oacute; documento alguno que fundara su personer&iacute;a, a trav&eacute;s del antedicho Oficio N&deg; 915, de 26 de mayo de 2010, ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo al reclamante en orden a que, dentro de quinto d&iacute;a h&aacute;bil, subsanara la omisi&oacute;n en que incurri&oacute; al interponer su amparo, acompa&ntilde;ando escritura p&uacute;blica o documento privado firmado ante notario donde constara su poder de representaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, habi&eacute;ndosele notificado al reclamante dicho Oficio N&deg; 915 por carta certificada, la que le fue despachada el d&iacute;a 26 de mayo de 2010, &eacute;ste no efectu&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a acompa&ntilde;ar el documento solicitado, encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto.</p> <p> 6) Que, en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 29 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por falta de subsanaci&oacute;n, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por Lorena Lorca Mu&ntilde;oz, en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Mart&iacute;nez Plaza, de 13 de mayo de 2010, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Lorca Mu&ntilde;oz, y a la Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>