Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ministerio de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
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