Decisión ROL C1669-14
Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Listado oficial de integrantes del Consejo Comunal de la Sociedad Civil que cesarán en sus cargos por efecto de la aplicación de las letras b), f) y g) del artículo 9° del Reglamentode dicho Consejo; b) Formas y plazos de notificación a los afectados; c) Formas y plazos de comunicación a las organizaciones que perderán a sus representantes; d) Formas y plazos de aviso a las personas calificadas como suplentes y plazos de respuestas; e) En qué pie legal quedará el Consejo si no reúne un mínimo de 20 integrantes, con relación a lo establecido en el párrafo 2, del artículo10 del Reglamento; y, f) Los acuerdos que ha tomado el Consejo, tienen validez, con relación a las metas que no han sido entregadas por parte de la Secretaria Municipal." El Consejo acoge parcialmente el amparo, en lo relativo a los literales b), c) y d), toda vez que el órgano reclamado no se pronunció expresamente acerca de si la información obra o no en su poder. Respecto al literal a), se rechaza el amparo pues la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Civil
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1669-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: don Jorge Enrique Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1669-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2014, don Jorge Enrique Orellana Iturra solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua:</p> <p> a) Listado oficial de integrantes del Consejo Comunal de la Sociedad Civil que cesar&aacute;n en sus cargos por efecto de la aplicaci&oacute;n de las letras b), f) y g) del art&iacute;culo 9&deg; del Reglamentode dicho Consejo;</p> <p> b) Formas y plazos de notificaci&oacute;n a los afectados;</p> <p> c) Formas y plazos de comunicaci&oacute;n a las organizaciones que perder&aacute;n a sus representantes;</p> <p> d) Formas y plazos de aviso a las personas calificadas como suplentes y plazos de respuestas;</p> <p> e) En qu&eacute; pie legal quedar&aacute; el Consejo si no re&uacute;ne un m&iacute;nimo de 20 integrantes, con relaci&oacute;n a lo establecido en el p&aacute;rrafo 2, del art&iacute;culo10 del Reglamento; y,</p> <p> f) Los acuerdos que ha tomado el Consejo, tienen validez, con relaci&oacute;n a las metas que no han sido entregadas por parte de la Secretaria Municipal.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de julio de 2014 el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso mediante Ord. N&deg; 213 se&ntilde;alando que el listado del que trata la solicitud se encontraba permanentemente disponible en el portal municipal e indicando el enlace correspondiente.Agreg&oacute; con respecto alas dem&aacute;s peticiones, que &eacute;stas no eran susceptibles de ser respondidas en virtud de la ley N&deg; 20.285 toda vez que no constitu&iacute;an documentos p&uacute;blicos, sino consultas jur&iacute;dicas, las que por tanto ser&iacute;an remitidas a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de agosto de 2014, don Jorge Enrique Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra delaMunicipalidad de Rancagua fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo determin&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el referido amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, las que no tuvieron &eacute;xito al informar el requirente que la respuesta del municipio no satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO:A consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo trasladoalSr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante Oficio N&deg; 5207 de 12 de septiembre de 2014, requiri&eacute;ndole espec&iacute;ficamente: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal; (2&deg;) indicar si la informaci&oacute;n a que aluden los literales b), c) y d) de la solicitud, obra o no en poder del municipio en alguno de los soportes a que se refiere el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a lo solicitado en los literales e) y f) de la solicitud, espec&iacute;ficamente, si a su juicio constituyen solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia; y (4&deg;) se&ntilde;alar si, a su juicio, concurre alguna de las causales de hecho, secreto o reserva que justifiquen denegar la informaci&oacute;n solicitada. Dicha autoridad, a trav&eacute;s decorreo electr&oacute;nico de 24 de septiembre de 2014, formul&oacute; sus observaciones y descargosse&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Una vez ingresada la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente se le dio tramitaci&oacute;n de acuerdo con la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n, efectu&aacute;ndose las gestiones necesarias para dar respuesta en tiempo y forma y buscar la existencia de los documentos solicitados;</p> <p> b) Mediante respuesta de 29 de julio de 2014, se indic&oacute; que el listado solicitado se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, proporcionando a su vez el enlace al portal municipal en el cual esta se alojar&iacute;a. Con respecto a las dem&aacute;s solicitudes reitera que no dicen relaci&oacute;n con la entrega de documentaci&oacute;n p&uacute;blica sino que tendr&iacute;an el car&aacute;cter de consultas jur&iacute;dicas, motivo por el cual no son susceptibles de entrega de acuerdo con la ley 20.285;</p> <p> c) Respecto de la informaci&oacute;n alusiva a la n&oacute;mina y causales de cesaci&oacute;n en sus cargos de algunos Consejeros y sus reemplazantes,&quot;si bien, es cierto, esto se incorpor&oacute; en la tabla del &uacute;ltimo Consejo, el Sr. Alcalde, a &uacute;ltima hora fue convocado para otra actividad, lo que le impidi&oacute; asistir a la se&ntilde;alada reuni&oacute;n y solicit&oacute; que este tema quedara pendiente para la pr&oacute;xima sesi&oacute;n de Consejo, toda vez que se trata de un tema sensible que se debe resolver a la brevedad, motivo por el cual al no ser oficial quienes deber&aacute;n dejar estos cargos y sus respectivos reemplazantes, no es posible entregarle la informaci&oacute;n solicitada al Consejero Orellana, quien est&aacute; en conocimiento de esta situaci&oacute;n, por ser Consejo Comunal.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal por lo que, sin perjuicio de reconocer las gestiones de la Municipalidad destinadas a proporcionar respuesta al requirente, &eacute;sta se materializ&oacute; con infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, vulner&aacute;ndose con ello el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, raz&oacute;n por la cual se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que en lo que respecta a la admisibilidad del presente amparo, cabe se&ntilde;alar que los requerimientos consignadosen el literal e) de la solicitud -&quot;en qu&eacute; pie legal quedar&aacute; el Consejo si no re&uacute;ne un m&iacute;nimo de 20 integrantes, con relaci&oacute;n a lo establecido en el p&aacute;rrafo 2, del Art. 10&deg; del Reglamento&quot;-, y en el literal f) -&quot;los acuerdos que ha tomado el Consejo, tienen validez, con relaci&oacute;n a las metas que no han sido entregadas por parte de la Secretaria Municipal&quot;-, no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que constituyen m&aacute;s bien una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del servicio en determinadas materias -tales como absolver una consulta o elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho-, raz&oacute;n por la cual no constituyen una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, siendo, por tanto, improcedentes.</p> <p> 3) Que, por tanto, corresponde a este Consejo pronunciarse en el fondo &uacute;nicamente con respecto a lo solicitado enlos literales a), b), c) yd) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;nque motiv&oacute; el presente amparo. Con respecto a las antedichas solicitudes, y a modo de contexto, cabe consignar lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 94 de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que en cada municipalidad existir&aacute; un ConsejoComunal de organizaciones de la sociedad civil, &oacute;rgano asesor de la municipalidad que tendr&aacute; por objeto asegurar la participaci&oacute;n de las organizaciones comunitarias de car&aacute;cter territorial y funcional, cuya integraci&oacute;n ser&aacute; determinada por un reglamento que el alcalde respectivo someter&aacute; a la aprobaci&oacute;n del Concejo.Seg&uacute;n dispone el inciso 6&deg; de dicha norma,dicho Consejo ser&aacute; presidido por el Alcalde y su ministro de fe ser&aacute; el Secretario Municipal, durandolos consejeros cuatro a&ntilde;os en sus funciones,</p> <p> b) Conforme disponela Ordenanza de Participaci&oacute;n de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, aprobada por decreto N&deg; 1.540 de 21 de octubre de 1999 y el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil,el Consejoes convocado y presidido por el Alcalde e integrado por veinte miembros representantes de las siguientes organizaciones de la comunidad: 6 miembros que representar&aacute;n a las organizaciones comunitarias de car&aacute;cter territorial de la comuna; 4 miembros que representar&aacute;n a las organizaciones comunitarias de car&aacute;cter funcional de la comuna; 4 miembros que representar&aacute;n a las organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico de la comuna; 1 representante de las organizaciones sindicales de aquella; y 4 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las causales de cesaci&oacute;n en el cargo de los referidos consejeros, &eacute;stas se establecen en el art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento, cuyos literales b), f) y g), se&ntilde;alan respectivamente: la inasistencia injustificada a m&aacute;s del 30% de la sesiones ordinarias anuales o tres sucesivas en cualquier per&iacute;odo, la p&eacute;rdida de la calidad de miembro de la organizaci&oacute;n que representan y la extinci&oacute;n de la persona jur&iacute;dica representada; y que en caso de cesaci&oacute;n en el cargo de un consejero, el Consejo ser&aacute; integrado por el suplente.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en el literal a), esto es, el listado oficial de integrantes del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la comuna de Rancagua, que cesar&aacute;n en sus cargos por aplicarse las causales espec&iacute;ficas de cesaci&oacute;n del Reglamento comunal indicadas por el requirente, es menester precisar los conceptos de documento oficial y documento no oficial. Al respecto, conforme se consign&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo rol C1422-12, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 3191/04, ha sostenido que &quot;... la jurisprudencia administrativa ha considerado como sin&oacute;nimos los t&eacute;rminos &quot;documentaci&oacute;n oficial&quot; e &quot;instrumentos p&uacute;blicos o aut&eacute;nticos&quot; (dictamen N&deg; 2.921, de 1987), entendi&eacute;ndose, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 1.699 del C&oacute;digo Civil, que instrumento p&uacute;blico o aut&eacute;ntico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario y, por consiguiente, debe entenderse que son &quot;documentos no oficiales&quot; todos aquellos que la legislaci&oacute;n y la jurisprudencia no consideran como oficiales, p&uacute;blicos o aut&eacute;nticos&quot;.&quot;. Pues bien, deestemodo y a pesar de que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, el solicitante ha explicitado que lo requerido es el listado &quot;oficial&quot;, exigiendo con ello un tipo especial de documento.</p> <p> 5) Que,sobre el particular, la municipalidad indic&oacute; en sus descargos que existe un procedimiento pendiente ante el Consejo Comunal destinado a constatar la concurrencia de las causales indicadas, por tanto no habi&eacute;ndose podido verificar la sesi&oacute;n respectiva, no es posible la entrega de un listado oficial de los integrantes que cesar&aacute;n en sus cargos por las causales indicadas, puesto que a la fecha de la solicitud dicho listado no exist&iacute;a en poder del &oacute;rgano p&uacute;blico. En otras palabras, el municipio ha sostenido que la informaci&oacute;n que espec&iacute;ficamente le fue requerida (listado oficial) no exist&iacute;a en su poder al momento de formularse la solicitud, al no haberse generado.</p> <p> 6) Queeste Consejo har&aacute; lugar a la alegaci&oacute;n de inexistencia planteada por el municipio, sin embargo, en funci&oacute;n de lo sostenido por &eacute;ste en sus descargos, en orden a que este tema qued&oacute; pendiente para la pr&oacute;xima sesi&oacute;n del Consejo por ser un tema sensible, y en el marco del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, recomendar&aacute; a la entidad edilicia la entrega del referido listado oficial en el evento de haberse tratado el tema en la sesi&oacute;n respectiva.</p> <p> 7) Querespecto de los literales b), c), y d) de la solicitud, correspondiente a informaci&oacute;n relativa a formas y plazos de notificaci&oacute;n a los Consejeros que habr&iacute;an cesado en su cargo por aplicaci&oacute;n de una causal de cesaci&oacute;n en el cargo; formas y plazos de comunicaci&oacute;n a las organizaciones que perder&aacute;n a sus representantes; y formas y plazos de aviso a las personas calificadas como suplentes y plazos de respuestas, las que constituyen materias propias del procedimiento de reemplazo de consejeros y, en definitiva, de la conformaci&oacute;n y funcionamiento del aludido &oacute;rgano asesor que debieren estar determinadas normativamente, el municipio no se pronunci&oacute; en los t&eacute;rminos que le fuera requerido en el oficio de traslado, esto es, si dicha informaci&oacute;n obra o no en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo,este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto y ordenar&aacute; al municipio la entrega de la referida informaci&oacute;n, en la medida que la misma obre en su poder en alguno de los soportes documentalesa que alude el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia o, en caso contrario, se&ntilde;alar expresamente que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder en soporte alguno.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acogerparcialmente el amparo deducido por don Jorge Enrique Orellana Iturra, de 6 de agosto de 2014, en contra de la Municipalidad de Rancagua, en lo relativo a los literales b), c) y d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales b), c) y d) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en alguno de los soportes documentales a que alude el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder, informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua la infracci&oacute;n del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, requiri&eacute;ndole que, en lo sucesivo, adopte las medidas tendientes a evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde entregar al solicitante la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, es decir, el listado oficial de integrantes del Consejo Comunal de la Sociedad Civil que cesar&aacute;n en sus cargos por efecto de la aplicaci&oacute;n de las letras b), f) y g) del art&iacute;culo 9&deg; del Reglamentode dicho Consejo, en la medida que se haya verificado el supuesto indicado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Enrique Orellana Iturra y al Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>