Decisión ROL C1673-14
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que se tachó información que no se debía censurar referente a la copía integra de las hojas de vida de los funcionarios que se señalan. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que las hojas de vida de un funcionario público contienen información que supone previamente un tratamiento de datos personales por parte de un organismo del Estado. En efecto, en el caso de la especie, las faltas disciplinarias y las infracciones administrativas cumplidas fueron tratadas por parte del Ejército de Chile, al momento de registrar éstas en las hojas de vida correspondientes en conformidad a lo establecido en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo que interpretando el artículo 21 de la Ley, se debe abstener de difundir un dato caduco.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1673-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1673-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la copia &iacute;ntegra de las hojas de vida de los siguientes funcionarios del Ej&eacute;rcito de Chile: Erwin Fuentes Machuca, Patricio Morales N&uacute;&ntilde;ez y Rub&eacute;n Torres V&aacute;squez. El solicitante requiri&oacute; retirar la informaci&oacute;n en las oficinas del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de junio de 2014, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante JEMGE OTIPE (P) N&deg;6800/2301, de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se entregan las hojas de vida se&ntilde;aladas, perteneciente al personal en condici&oacute;n de retiro, que corresponden a la totalidad del tiempo en que cada uno de ellos sirvi&oacute; en la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Se hace presente que se procedi&oacute; a tarjar de las hojas de vida los datos sensibles y las sanciones administrativas estampadas en &eacute;stas, en conformidad a los art&iacute;culos 2&deg;, literal g), y 21 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Se comunic&oacute; al requirente que a partir de dicho momento, la documentaci&oacute;n requerida qued&oacute; a su disposici&oacute;n en la oficina de transparencia e informaci&oacute;n p&uacute;blica del ej&eacute;rcito, cuya direcci&oacute;n se indica al pie de p&aacute;gina, lugar desde donde debe retirarla personalmente o por quien &eacute;ste mandate a trav&eacute;s de un poder notarial simple.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de agosto de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se tach&oacute; informaci&oacute;n que no proced&iacute;a censurar. Agreg&oacute; que no es v&aacute;lido que el Ej&eacute;rcito de Chile oculte antecedentes relativos a los numerosos arrestos y faltas administrativas cometidas por los funcionarios p&uacute;blicos respecto de los cuales se requiri&oacute; informaci&oacute;n. Luego, indic&oacute; que acompa&ntilde;ar&iacute;a ejemplos de la numerosa cantidad de arrestos con que contar&iacute;an los funcionarios aludidos en sus hojas de vida, as&iacute; como tambi&eacute;n de observaciones negativas y otras medidas de &iacute;ndole administrativo por reiteradas faltas denunciadas en su contra, un hecho que suscitar&iacute;a un mayor inter&eacute;s por conocer la naturaleza de los procedimientos administrativos en comento, considerando que no parecieron influir en la continuidad de su servicio. Finalmente, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; la respuesta del Ej&eacute;rcito de Chile, individualizada en el numeral precedente, y un acta de entrega de la informaci&oacute;n, de 17 de julio de 2014.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 4635 de 19 de agosto de 2014.</p> <p> Mediante CJE JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/3167 de 29 de agosto de 2014, el Ej&eacute;rcito de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los castigos disciplinarios, tanto para oficiales como para el cuadro permanente, est&aacute;n previstos y descritos en el art&iacute;culo 49 y siguientes del decreto supremo (g) N&deg; 1.445 de 1951, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, texto que se encuentra publicado y puede ser consultado en el sitio en internet Gobierno Transparente Ej&eacute;rcito de Chile, link &quot;Marco Normativo aplicable&quot;.</p> <p> b) Del mismo modo, los procedimientos administrativos disciplinarios que manifiesta inter&eacute;s en conocer el reclamante se encuentran regulados en los cap&iacute;tulos V y VI de la Primera Parte y en los cap&iacute;tulos I, II y III de la parte referida a reclamaciones, del reglamento citado.</p> <p> c) Los fundamentos que tuvo el Ej&eacute;rcito para tarjar los castigos disciplinarios registrados en las hojas de vida del personal militar se se&ntilde;alan en la respuesta JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2301 de 24 de junio de 2014. Ello responde al cumplimiento de lo dispuesto a los organismos p&uacute;blicos por el art&iacute;culo 21, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, en orden a que los datos &quot;relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena.&quot; Responde igualmente a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 19, N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que asegura a todas las personas, sin distinci&oacute;n, el respeto y protecci&oacute;n de su honra.</p> <p> d) Ilustrativa es la historia de la ley N&deg; 19.628, particularmente el art&iacute;culo 3, que posteriormente ser&iacute;a el actual art&iacute;culo 21 de la ley referida. En su tr&aacute;mite legislativo, el inter&eacute;s de los legisladores fue asegurar tanto en el plano penal como administrativo, la real posibilidad de rehabilitaci&oacute;n del afectado con una pena o una sanci&oacute;n disciplinaria ya cumplida, de manera tal, que con la eliminaci&oacute;n o no comunicaci&oacute;n de ellas, se garantice la protecci&oacute;n de determinados derechos y la no afectaci&oacute;n de la honra de los particulares en forma espec&iacute;fica.</p> <p> e) Como obra en las hojas de vida que se entregan al requirente, se&ntilde;ala el organismo, todos los castigos disciplinarios se encuentran cumplidos, por lo que respecto de cada uno de los ex miembros de la instituci&oacute;n se cumple con el requisito del art&iacute;culo 21 precitado, de encontrarse actualmente cumplidas las sanciones disciplinarias, lo que impide legalmente al ej&eacute;rcito comunicarlas o entregarlas a la publicidad.</p> <p> f) Este criterio, se&ntilde;ala el organismo reclamado, ha sido acogido recientemente por este Consejo en el considerando 7) de la decisi&oacute;n de amparo rol C482-14, referida a un recurso deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile en el cual se establece la procedencia de tarjar en las hojas de vida de un Oficial en retiro las medidas disciplinarias que pudieran estar all&iacute; consignadas.</p> <p> g) Finalmente, se invoca el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia que impone al Consejo para la Transparencia, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628 por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de enero de 2015, el Consejo para la Transparencia solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile lo siguiente: a) la remisi&oacute;n de la respuesta entregada a don Mat&iacute;as Rojas Medina mediante JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2301 de 24 de junio de 2014 con la informaci&oacute;n adjunta a dicho documento; b) la remisi&oacute;n de la respuesta entregada a don Mat&iacute;as Rojas Medina mediante JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2301 de 24 de junio de 2014 con la informaci&oacute;n adjunta a dicho documento, previa a su tarjamiento.</p> <p> Mediante JEMGE OTIPE (R) N&deg; 1595/586 de 15 de enero de 2015, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; dicho requerimiento, adjuntando los &quot;Documentos entregados a don Mat&iacute;as Rojas Medina&quot;, y los &quot;Documentos sin las tarjaduras entregados a don Mat&iacute;as Rojas Medina&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado por don Mat&iacute;as Rojas Medina al Ej&eacute;rcito de Chile es la copia &iacute;ntegra de las hojas de vida de los funcionarios del Ej&eacute;rcito de Chile Erwin Fuentes Machuca, Patricio Morales N&uacute;&ntilde;ez y Rub&eacute;n Torres V&aacute;squez. En su respuesta, el Ej&eacute;rcito de Chile entreg&oacute; las hojas de vida se&ntilde;aladas, indicando que corresponden a personal en retiro. Luego, agreg&oacute; que en &eacute;stas se tarjaron los datos sensibles y las sanciones administrativas estampadas en &eacute;stas, en conformidad a los art&iacute;culos 2&deg;, g) y 21 de la ley N&deg; 19.628. Ante ello, el requirente dedujo amparo, fundado en que se tach&oacute; informaci&oacute;n que no proced&iacute;a censurar, y agreg&oacute; que el Ej&eacute;rcito de Chile ocult&oacute; antecedentes relativos a arrestos y faltas administrativas cometidas por los funcionarios p&uacute;blicos respecto de los cuales se requiri&oacute; informaci&oacute;n. En dichas circunstancias, el objeto de este reclamo se circunscribir&aacute; a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la se&ntilde;alada respuesta del Ej&eacute;rcito de Chile a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en cuanto al hecho de haber tarjado informaci&oacute;n referida a las infracciones administrativas y faltas disciplinarias.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;. En consecuencia, la hoja de vida refleja el comportamiento de los funcionarios, y otros elementos que inciden en la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n funcionaria, para los respectivos periodos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el Ej&eacute;rcito de Chile alega la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628, pues se tratar&iacute;a de un caso en el que existir&iacute;a tratamiento de datos personales. Sobre el particular cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Al respecto, la hoja de vida funcionaria de los Sres. Fuentes, Morales y Torres, ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico y obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en virtud de las disposiciones precitadas constituye informaci&oacute;n que, en principio, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo establecido, y siendo el r&eacute;gimen general el de la publicidad de los actos que emanan de la Administraci&oacute;n, el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628, habr&aacute; de interpretarse restrictivamente. En conformidad a ello, la voz &quot;tratamiento&quot; contenida en la se&ntilde;alada disposici&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, se refiere al volcamiento de los datos contenidos en actos administrativos en registros o bancos de datos, seg&uacute;n expresamente lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1&deg; del cuerpo legal citado. En dicho sentido, las hojas de vida de un funcionario p&uacute;blico contienen informaci&oacute;n que supone previamente un tratamiento de datos personales por parte de un organismo del Estado. En efecto, en el caso de la especie, las faltas disciplinarias y las infracciones administrativas cumplidas fueron tratadas por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, al momento de registrar &eacute;stas en las hojas de vida correspondientes en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> 5) Que, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628 exige ajustar su alcance al de una prohibici&oacute;n para los organismos p&uacute;blicos que hacen tratamiento de datos para revelar aquellos de orden caduco -sanciones prescritas o cumplidas- en las publicaciones o registros confeccionados a partir de determinados datos. Esta interpretaci&oacute;n coincide con la pr&aacute;ctica de, por ejemplo, excluir del certificado de antecedentes de una persona determinadas sanciones ya cumplidas. En definitiva, el art&iacute;culo 21 es un llamado a abstenerse de difundir un dato caduco.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo presentado por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra del Ej&eacute;rcito de Chile. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y en atenci&oacute;n a que en su respuesta al requirente, el organismo reclamado inform&oacute; las sanciones de los funcionarios en retiro, tarjando solamente la descripci&oacute;n de los hechos que motivaron &eacute;stas, se representar&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, no haber procedido a tarjar las sanciones correspondientes, en virtud del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, no haber procedido a tarjar las sanciones cumplidas anotadas en las hojas de vida de los funcionarios en retiro Sres. Erwin Fuentes Machuca, Patricio Morales N&uacute;&ntilde;ez y Rub&eacute;n Torres V&aacute;squez, vulnerando con ello el art&iacute;culo 21 de la ley n&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>