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DECISIÓN AMPARO ROL C1680-14</p>
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Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile</p>
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Requirente: Danilo Bassi Acuña</p>
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Ingreso Consejo: 08.08.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1680-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2014 don Danilo Bassi Acuña, representado por don Jaime Acuña Iturra, solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) diversos antecedentes relativos a desempeño generados durante el desarrollo de sus funciones en la citada universidad, así como también ciertos dictámenes evacuados por la Contraloría General de la República relativos a su situación funcionaria en la misma. En particular, solicitó:</p>
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a) "Oficio N° 11.417 de la Contraloría General de la República, que ordena el pago y la constancia de su recepción por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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b) Informe de la Universidad de Santiago de Chile, en respuesta al Oficio N° 11.417, de la Contraloría General de la República, de febrero de 2014.</p>
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c) Carta de renuncia a jornada completa presentada por Don Danilo Bassi Acuña, ante el Departamento de Ingeniería Informática y la constancia de su recepción.</p>
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d) Decreto Universitario N° 1508 / 2013, que aprueba la renuncia de don Danilo Bassi y fija supuesta deuda, con todos sus antecedentes.</p>
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e) Oficio N° 64.495, de la Contraloría General de la República y la constancia de su recepción por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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f) Dictamen N° 30.635 / 2013, de la contraloría general de la república, que ordena regularizar la situación de don Danilo Bassi Acuña, y la constancia de su recepción por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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g) Nombramiento de Jornada completa y jerarquización de don Danilo Bassi Acuña.</p>
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h) Oficio de la de la Universidad de Santiago de Chile en que se solicita la reconsideración del Dictamen N° 30.635 / 2013.</p>
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i) Dictamen N° 35.807 / 2012, de la Contraloría General de la República, y la constancia de su recepción por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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j) Dictamen N° 5893 / 2011, 1865 / 2013, de la Contraloría General de la República, y la constancia de su recepción por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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k) Dictámenes N° 58931 / 2011, 82039 /2013 genéricos, sobre prestación de servicios aún sin nombramiento de la Contraloría General de la República.</p>
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l) Carta de don Danilo Bassi Acuña a la Dirección Jurídica de la Universidad de Santiago de Chile de fecha 30 de agosto de 2010, en la que desiste de la renuncia que nunca fue tramitada por la USACH y solicita su completa reincorporación, y la constancia de su recepción.</p>
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m) Copia de los Convenios Marco y de los Convenios Específicos de Colaboración suscritos entre la Universidad de Villanova y la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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n) Copia de los actos administrativos que aprobaron dichos convenios y sus antecedentes.</p>
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o) Carta de don Danilo Bassi Acuña al Director del Departamento de Ingeniería Informática, de fecha 29 de agosto de 2008, sobre solicitud de permiso para realizar investigación en Universidad de Villanova, manteniendo 1/4 jornada de apoyo y la constancia de su recepción y tramitación.</p>
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p) Carta invitación a participar en visita de investigación de la Universidad de Villanova, de agosto de 2008, o posterior, presentada al Director del Departamento de Ingeniería Informática y la constancia de su recepción.</p>
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q) Ord. N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2008, del Director del Departamento de Ingeniería Informática, Sr. Edmundo Leíva Lobos, al Decano de la Facultad de Ingeniería, Sr. Ramón Blasco Sánchez, que apoya solicitud presentada por Don Danilo Bassi Acuña y la constancia de su recepción.</p>
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r) Ord. N° 163, de fecha 29 de septiembre de 2008, de septiembre de 2008, del Decano de Facultad de Ingeniería y la constancia de su recepción por la unidad pertinente.</p>
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s) Acta del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile, de fecha 22 de octubre de 2008 que aprueba la modalidad de 1/4 de Jornada para Don Danilo Bassi Acuña, con sus antecedentes.</p>
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t) Documentos, oficios o Memorándums dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena la cesación del pago de jornada completa, emitido por la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes.</p>
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u) Documentos, oficios o Memorándums enviados a la Dirección de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena el pago de 1/4 de jornada, emitido por la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes.</p>
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v) Liquidación de sueldo de noviembre de 2008 a abril de 2009, por % de jornada.</p>
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w) Oficios, Memorándums y órdenes dirigidos a la Unidad de Remuneraciones de la USACH o a la unidad pertinente del Departamento de Ingeniería.</p>
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x) Informática que dispone la cesación del pago de 1/4 de jornada al señor Bassi.</p>
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y) Carta del Director del Departamento de Ingeniería Informática, emitida en noviembre de 2008 y dirigida al Consulado de Estados Unidos de apoyo para la obtención de visa de Intercambio de Don Danilo Bassi Acuña y los antecedentes de su despacho.</p>
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z) Carta de don Danilo Bassi Acuña a la Dirección Jurídica de la Universidad de Santiago de Chile de fecha 30 de agosto de 2010, en la que desiste de la renuncia que nunca fue tramitada por la USACH y solicita su completa reincorporación, y la constancia de su recepción.</p>
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aa) Copia de los Convenios Marco y de los Convenios Específicos de Colaboración suscritos entre la Universidad de Villanova y la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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bb) Copia de los Actos Administrativos que aprobaron dichos Convenios y sus antecedentes.</p>
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cc) Carta de don Danilo Bassi Acuña al Director del Departamento de Ingeniería Informática, de fecha 29 de agosto de 2008, sobre solicitud de permiso para realizar investigación en Universidad de Villanova, manteniendo 1/4 jornada de apoyo y la constancia de su recepción y tramitación.</p>
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dd) Carta invitación a participar en visita de investigación de la Universidad de Villanova, de agosto de 2008, o posterior, presentada al Director del Departamento de Ingeniería Informática y la constancia de su recepción.</p>
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ee) Ord. N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2008, del Director del Departamento de Ingeniería Informática, Sr. Edmundo Leíva Lobos, al Decano de la Facultad de Ingeniería, Sr. Ramón Blasco Sánchez, que apoya solicitud presentada por Don Danilo Bassi Acuña y la constancia de su recepción.</p>
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ff) Ord. N° 163, de fecha 29 de septiembre de 2008, de septiembre de 2008, del Decano de Facultad de Ingeniería y la constancia de su recepción por la unidad pertinente.</p>
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gg) Acta del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile, de fecha 22 de octubre de 2008 que aprueba la modalidad de 1/4 de Jornada para Don Danilo Bassi Acuña, con sus antecedentes.</p>
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hh) Documentos, oficios o Memorándums dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena la cesación del pago de jornada completa, emitido por la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes</p>
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ii) Documentos, oficios o Memorándums enviados a la Dirección de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena el pago de 1/4 de jornada, emitido por la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes.</p>
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jj) Liquidación de sueldo de noviembre de 2008 a abril de 2009, por % de jornada.</p>
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kk) Oficios, Memorándums y órdenes dirigidos a la Unidad de Remuneraciones de la USACH o a la unidad pertinente del Departamento de Ingeniería Informática que dispone la cesación del pago de 1/4 de jornada al señor Bassi.</p>
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ll) Carta del Director del Departamento de Ingeniería Informática, emitida en noviembre de 2008 y dirigida al Consulado de Estados Unidos de apoyo para la obtención de visa de Intercambio de Don Danilo Bassi Acuña y los antecedentes de su despacho.</p>
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mm) Carta de don Danilo Bassi Acuña a la Dirección Jurídica de la Universidad de Santiago de Chile de fecha 30 de agosto de 2010, en la que desiste de la renuncia que nunca fue tramitada por la USACH y solicita su completa reincorporación, y la constancia de su recepción.</p>
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nn) Copia de los Convenios Marco y de los Convenios Específicos de Colaboración suscritos entre la Universidad de Villanova y la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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oo) Copia de los Actos Administrativos que aprobaron dichos Convenios y sus antecedentes.</p>
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pp) Carta de don Danilo Bassi Acuña al Director del Departamento de Ingeniería Informática, de fecha 29 de agosto de 2008, sobre solicitud de permiso para realizar investigación en Universidad de Villanova, manteniendo 1/4 jornada de apoyo y la constancia de su recepción y tramitación.</p>
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qq) Carta invitación a participar en visita de investigación de la Universidad de Villanova, de agosto de 2008, o posterior, presentada al Director de! Departamento de Ingeniería Informática y la constancia de su recepción.</p>
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rr) Ord. N° 47, de fecha 8 de septiembre de 2008, del Director del Departamento de Ingeniería Informática, Sr. Edmundo Leiva Lobos, al Decano de la Facultad de Ingeniería, Sr. Ramón Blasco Sánchez, que apoya solicitud presentada por Don Danilo Bassi Acuña y la constancia de su recepción.</p>
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ss) Ord. N° 163, de fecha 29 de septiembre de 2008, de septiembre de 2008, del Decano de Facultad de Ingeniería y la constancia de su recepción por la unidad pertinente.</p>
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tt) Acta del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile, de fecha 22 de octubre de 2008 que aprueba la modalidad de 1/4 de Jornada para Don Danilo Bassi Acuña, con sus antecedentes.</p>
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uu) Documentos, oficios o Memorándums dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena la cesación del pago de jornada completa, emitido por la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes</p>
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vv) Documentos, oficios o Memorándums enviados a la Dirección de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena el pago de 1/4 de jornada, emitido por la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes.</p>
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ww) Liquidación de sueldo de noviembre de 2008 a abril de 2009, por % de jornada.</p>
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xx) Oficios, Memorándums y órdenes dirigidos a la Unidad de Remuneraciones de la USACH o a la unidad pertinente del Departamento de Ingeniería Informática que dispone la cesación del pago de 1/4 de jornada al señor Bassi.</p>
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yy) Carta del Director del Departamento de Ingeniería Informática, emitida en noviembre de 2008 y dirigida al Consulado de Estados Unidos de apoyo para la obtención de visa de Intercambio de Don Danilo Bassi Acuña y los antecedentes de su despacho."</p>
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zz) Solicitud de Intercambio Científico y Cultural de don Danilo Bassi Acuña., firmada por el Director del Departamento de Ingeniería Informática de la USACH, de fecha 9 de abril de 2009, con sus antecedentes.</p>
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aaa) Formulario o documento de asunción de funciones de Don Danilo Bassi Acuña, en modalidad de 1/4 de jornada, de enero de 2009, o posterior, con sus antecedentes.</p>
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bbb) Informe jurídico contenido en el Ord. N° 54, de fecha 16 de marzo de 2009, emitido por el Director Jurídico, don Jaime Bustos, acerca de las modalidades de jornada, para los académicos de la Facultad de Ingeniería, con sus antecedentes.</p>
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ccc) Ord. N° 241 (20105/2009), del Decano de la Facultad de Ingeniería, que solicita dejar sin efecto propuesta de 1/4 de jornada, con todos sus antecedentes.</p>
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ddd) Carta al Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zolezzi, de fecha 12 agosto de 2009, que informa de las actividades realizadas en la Universidad de Villanova y la constancia de su recepción.</p>
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eee) Acta de examen de grado tomado el 20 de Agosto de 2009, del alumno de Ingeniería Informática Francisco Díaz.</p>
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fff) Correo electrónico emitido por la Rectoría de la Universidad de Santiago de Chile, invitando a Don Danilo Bassi Acuna a una audiencia para tratar los resultados de las actividades informadas que se realizaron en la U. de Villanova.</p>
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ggg) Carta de don Danilo Bassi Acuna. al Director del Departamento de Ingenieria Informatica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Gonzalo Acuna, de fecha 28 de agosto de 2009 y la constancia de su recepción.</p>
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hhh) Correo electrónico de mayo de 2010, enviado por Don Danilo Bassi Acuna al Decano señor Ramón Blasco, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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iii) Ord. N° 789, de fecha 15 de noviembre de 2010, del Director de Jurídica al Jefe de Gabinete del Rector, donde propone tres alternativas de solución, con sus antecedentes y la constancia de su recepción.</p>
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jjj) Memorándum emitido por Don Danilo Bassi a don Jaime Bustos, Director Jurídico, de fecha 23 de noviembre de 2010, solicitando reconocimiento de sus derechos funcionarios, y reitera desistimiento a renuncia.</p>
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kkk) Respuesta del Director Jurídico don Jaime Bustos al referido Memorándum de fecha 23 noviembre.</p>
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lll) Memorandum de Rectoría de la USACH dirigido al Director Jurídico don Jaime Bustos, de fecha 24 de noviembre de 2010, con sus antecedentes y la constancia de su recepción.</p>
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mmm) Presentación de Patente Invención, de Marzo de 2010 al ENAPI en la que don Danilo Bassi participa en calidad de inventor.</p>
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nnn) Contrato de Cesión de Derechos de Invención suscrito por los co-inventores señores Gonzalo Acuna Leiva, Max Chacón Pacheco y Arturo Álvarez Cea, todos académicos de la USACH, del Departamento de Ingeniería Informática y sus antecedentes.</p>
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ooo) Cartas de Don Danilo Bassi Acuna, dirigidas a la unidad de Recursos Humanos de la USACH, de fecha 2 de noviembre de 2011 y al Departamento de Remuneraciones de esa casa de estudios superiores, de misma fecha y la constancia de su recepción.</p>
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ppp) Certificado de no Pago de Remuneraciones, de fecha 16 de noviembre de 2011 emitido por la Dirección de Remuneraciones.</p>
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qqq) Escrito presentado al INAPI por el Departamento de Ingeniería Informática de la USACH, de fecha 20 de diciembre de 2011.</p>
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rrr) Reglamento de Académicos de la de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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sss) La información de individualización de la cuenta corriente bancaria, del banco correspondiente a los haberes de la Universidad de Santiago de Chile, y que corresponde al pago de remuneraciones de la USACH y específicamente al pago del personal del Departamento de Ingeniería Informática.</p>
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ttt) Los actos administrativos de nombramiento de los académicos Sergio Yánez Cart y Rene Garrido Lazo, que participan en programas de investigación en Universidad de Villanova, desde el año 2010. Este requerimiento se formula con el objeto de cotejar la situación de estos académicos, en términos de conocer el contexto e historial de su incorporación como académicos de la USACH, sus remuneraciones y los Actos Administrativos que se tramitaron al efecto, con sus antecedentes.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de agosto de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile mediante Oficio N° 4704, de 21 de agosto de 2014. El 15 de septiembre de 2014 el Secretario General de la citada Casa de Estudios presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 134, de 9 de septiembre de 2014 señalando que la solicitud de información no fue respondida oportunamente atendida la gran cantidad de documentación que debió reunir, y que al ser de competencia de diferentes unidades administrativas y académicas, implicó una búsqueda que se extendió en el tiempo, y que culminó con la preparación de un dossier de antecedentes cuya copia adjunta.</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL SOLICITANTE: Mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2015, este Consejo remitió al solicitante la información acompañada por la reclamada junto con sus descargos, a fin de que manifestara su conformidad con la misma.</p>
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A través de correo electrónico de 10 de junio de 2015, el reclamante manifestó que una vez revisada la documentación remitida ésta no contenía lo solicitado en los literales a), b), h), l), m), n), p), u), v), y), z), ddd), eee), ggg), hhh), nnn), y qqq).</p>
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Analizada la presentación del reclamante, se constató que el Oficio N° 11.417 de la Contraloría General de la República y el informe de respuesta al mencionado Oficio habían sido remitidos por la reclamada, sin perjuicio de lo cual este Consejo los envió nuevamente al apoderado del solicitante mediante correo electrónico de 10 de junio de 2015.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Atendido lo señalado por el reclamante este Consejo requirió a la reclamada pronunciarse respecto de los antecedentes que el reclamante indicó que no se encontraban entre la documentación entregada. Al efecto, la USACH informó mediante correo electrónico de 11 de junio de 2015 que:</p>
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a) La solicitud de acceso constaba de 45 puntos, los cuales se encontraban distribuidos en distintas unidades de la universidad, lo cual generó un arduo trabajo en la búsqueda de los antecedentes.</p>
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b) Los antecedentes entregados son todos los que obran en su poder relativos a la solicitud. Además, aduce que hizo entrega de 7 documentos adicionales, los cuales podían ser de ayuda para el requirente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, y conforme con lo señalado por la reclamada, sólo hizo entrega de la documentación que recabó del Liceo Bicentenario República de Brasil así como de su Dirección de Educación, una vez vencido el plazo para dar respuesta a la solicitud. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en cuanto se ha configurado su fundamento, esto es la falta de respuesta a la solicitud.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del presente amparo, y conforme con lo manifestado por el reclamante a este Consejo, éste ha quedado circunscrito a los literales consignados en el correo electrónico remitido por el apoderado del solicitante a este Consejo con fecha 10 de junio de 2015.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo -por ejemplo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13-, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos -como acontece en la especie-, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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4) Que el órgano reclamado señaló expresamente haber efectuado las gestiones pertinentes a fin de hallar la documentación que el peticionario señaló no se encontraba entre los antecedentes proporcionados sin que ésta haya sido habida, precisando las razones fácticas que fundan la inexistencia de la información solicitada, lo que se aviene con el procedimiento de búsqueda descrito en el considerando precedente. En consecuencia, habiendo quedado suficientemente acreditada la inexistencia de dicha parte de la información solicitada, es dable concluir que la reclamada ha cumplido con su obligación de informar sobre el particular.</p>
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5) Que, por último, atendido el volumen y las dificultades asociadas a la obtención de cada uno de los documentos requeridos a que ha aludido la reclamada, este Consejo valora las gestiones llevadas a cabo por la USACH a fin de recabar en sus distintas unidades la información disponible sobre el requerimiento, y que fuera remitida al solicitante por este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Danilo Bassi Acuña, de 8 de agosto de 2014, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, sólo en cuanto el órgano reclamado entregó de manera extemporánea la información que obraba en su poder respecto de la solicitud de acceso.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Danilo Bassi Acuña, y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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