Decisión ROL C1680-14
Reclamante: DANILO BASSI ACUÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a diversos antecedentes relativos al desempeño generados durante el desarrollo de las funciones de la requirente en la citada universidad, así como también ciertos dictámenes evacuados por la Contraloría General de la República relativos a la situación funcionaría de ella. El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto el órgano reclamado entregó de manera extemporánea la información que obraba en su poder respecto de la solicitud de acceso..

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1680-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Danilo Bassi Acu&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1680-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2014 don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, representado por don Jaime Acu&ntilde;a Iturra, solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) diversos antecedentes relativos a desempe&ntilde;o generados durante el desarrollo de sus funciones en la citada universidad, as&iacute; como tambi&eacute;n ciertos dict&aacute;menes evacuados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica relativos a su situaci&oacute;n funcionaria en la misma. En particular, solicit&oacute;:</p> <p> a) &quot;Oficio N&deg; 11.417 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que ordena el pago y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> b) Informe de la Universidad de Santiago de Chile, en respuesta al Oficio N&deg; 11.417, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de febrero de 2014.</p> <p> c) Carta de renuncia a jornada completa presentada por Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, ante el Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> d) Decreto Universitario N&deg; 1508 / 2013, que aprueba la renuncia de don Danilo Bassi y fija supuesta deuda, con todos sus antecedentes.</p> <p> e) Oficio N&deg; 64.495, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> f) Dictamen N&deg; 30.635 / 2013, de la contralor&iacute;a general de la rep&uacute;blica, que ordena regularizar la situaci&oacute;n de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> g) Nombramiento de Jornada completa y jerarquizaci&oacute;n de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a.</p> <p> h) Oficio de la de la Universidad de Santiago de Chile en que se solicita la reconsideraci&oacute;n del Dictamen N&deg; 30.635 / 2013.</p> <p> i) Dictamen N&deg; 35.807 / 2012, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> j) Dictamen N&deg; 5893 / 2011, 1865 / 2013, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> k) Dict&aacute;menes N&deg; 58931 / 2011, 82039 /2013 gen&eacute;ricos, sobre prestaci&oacute;n de servicios a&uacute;n sin nombramiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> l) Carta de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Universidad de Santiago de Chile de fecha 30 de agosto de 2010, en la que desiste de la renuncia que nunca fue tramitada por la USACH y solicita su completa reincorporaci&oacute;n, y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> m) Copia de los Convenios Marco y de los Convenios Espec&iacute;ficos de Colaboraci&oacute;n suscritos entre la Universidad de Villanova y la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> n) Copia de los actos administrativos que aprobaron dichos convenios y sus antecedentes.</p> <p> o) Carta de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a al Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, de fecha 29 de agosto de 2008, sobre solicitud de permiso para realizar investigaci&oacute;n en Universidad de Villanova, manteniendo 1/4 jornada de apoyo y la constancia de su recepci&oacute;n y tramitaci&oacute;n.</p> <p> p) Carta invitaci&oacute;n a participar en visita de investigaci&oacute;n de la Universidad de Villanova, de agosto de 2008, o posterior, presentada al Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> q) Ord. N&deg; 47, de fecha 8 de septiembre de 2008, del Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, Sr. Edmundo Le&iacute;va Lobos, al Decano de la Facultad de Ingenier&iacute;a, Sr. Ram&oacute;n Blasco S&aacute;nchez, que apoya solicitud presentada por Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> r) Ord. N&deg; 163, de fecha 29 de septiembre de 2008, de septiembre de 2008, del Decano de Facultad de Ingenier&iacute;a y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente.</p> <p> s) Acta del Consejo de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile, de fecha 22 de octubre de 2008 que aprueba la modalidad de 1/4 de Jornada para Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, con sus antecedentes.</p> <p> t) Documentos, oficios o Memor&aacute;ndums dirigidos a la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena la cesaci&oacute;n del pago de jornada completa, emitido por la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes.</p> <p> u) Documentos, oficios o Memor&aacute;ndums enviados a la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena el pago de 1/4 de jornada, emitido por la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes.</p> <p> v) Liquidaci&oacute;n de sueldo de noviembre de 2008 a abril de 2009, por % de jornada.</p> <p> w) Oficios, Memor&aacute;ndums y &oacute;rdenes dirigidos a la Unidad de Remuneraciones de la USACH o a la unidad pertinente del Departamento de Ingenier&iacute;a.</p> <p> x) Inform&aacute;tica que dispone la cesaci&oacute;n del pago de 1/4 de jornada al se&ntilde;or Bassi.</p> <p> y) Carta del Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, emitida en noviembre de 2008 y dirigida al Consulado de Estados Unidos de apoyo para la obtenci&oacute;n de visa de Intercambio de Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a y los antecedentes de su despacho.</p> <p> z) Carta de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Universidad de Santiago de Chile de fecha 30 de agosto de 2010, en la que desiste de la renuncia que nunca fue tramitada por la USACH y solicita su completa reincorporaci&oacute;n, y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> aa) Copia de los Convenios Marco y de los Convenios Espec&iacute;ficos de Colaboraci&oacute;n suscritos entre la Universidad de Villanova y la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> bb) Copia de los Actos Administrativos que aprobaron dichos Convenios y sus antecedentes.</p> <p> cc) Carta de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a al Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, de fecha 29 de agosto de 2008, sobre solicitud de permiso para realizar investigaci&oacute;n en Universidad de Villanova, manteniendo 1/4 jornada de apoyo y la constancia de su recepci&oacute;n y tramitaci&oacute;n.</p> <p> dd) Carta invitaci&oacute;n a participar en visita de investigaci&oacute;n de la Universidad de Villanova, de agosto de 2008, o posterior, presentada al Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> ee) Ord. N&deg; 47, de fecha 8 de septiembre de 2008, del Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, Sr. Edmundo Le&iacute;va Lobos, al Decano de la Facultad de Ingenier&iacute;a, Sr. Ram&oacute;n Blasco S&aacute;nchez, que apoya solicitud presentada por Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> ff) Ord. N&deg; 163, de fecha 29 de septiembre de 2008, de septiembre de 2008, del Decano de Facultad de Ingenier&iacute;a y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente.</p> <p> gg) Acta del Consejo de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile, de fecha 22 de octubre de 2008 que aprueba la modalidad de 1/4 de Jornada para Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, con sus antecedentes.</p> <p> hh) Documentos, oficios o Memor&aacute;ndums dirigidos a la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena la cesaci&oacute;n del pago de jornada completa, emitido por la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes</p> <p> ii) Documentos, oficios o Memor&aacute;ndums enviados a la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena el pago de 1/4 de jornada, emitido por la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes.</p> <p> jj) Liquidaci&oacute;n de sueldo de noviembre de 2008 a abril de 2009, por % de jornada.</p> <p> kk) Oficios, Memor&aacute;ndums y &oacute;rdenes dirigidos a la Unidad de Remuneraciones de la USACH o a la unidad pertinente del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica que dispone la cesaci&oacute;n del pago de 1/4 de jornada al se&ntilde;or Bassi.</p> <p> ll) Carta del Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, emitida en noviembre de 2008 y dirigida al Consulado de Estados Unidos de apoyo para la obtenci&oacute;n de visa de Intercambio de Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a y los antecedentes de su despacho.</p> <p> mm) Carta de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Universidad de Santiago de Chile de fecha 30 de agosto de 2010, en la que desiste de la renuncia que nunca fue tramitada por la USACH y solicita su completa reincorporaci&oacute;n, y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> nn) Copia de los Convenios Marco y de los Convenios Espec&iacute;ficos de Colaboraci&oacute;n suscritos entre la Universidad de Villanova y la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> oo) Copia de los Actos Administrativos que aprobaron dichos Convenios y sus antecedentes.</p> <p> pp) Carta de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a al Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, de fecha 29 de agosto de 2008, sobre solicitud de permiso para realizar investigaci&oacute;n en Universidad de Villanova, manteniendo 1/4 jornada de apoyo y la constancia de su recepci&oacute;n y tramitaci&oacute;n.</p> <p> qq) Carta invitaci&oacute;n a participar en visita de investigaci&oacute;n de la Universidad de Villanova, de agosto de 2008, o posterior, presentada al Director de! Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> rr) Ord. N&deg; 47, de fecha 8 de septiembre de 2008, del Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, Sr. Edmundo Leiva Lobos, al Decano de la Facultad de Ingenier&iacute;a, Sr. Ram&oacute;n Blasco S&aacute;nchez, que apoya solicitud presentada por Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> ss) Ord. N&deg; 163, de fecha 29 de septiembre de 2008, de septiembre de 2008, del Decano de Facultad de Ingenier&iacute;a y la constancia de su recepci&oacute;n por la unidad pertinente.</p> <p> tt) Acta del Consejo de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile, de fecha 22 de octubre de 2008 que aprueba la modalidad de 1/4 de Jornada para Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, con sus antecedentes.</p> <p> uu) Documentos, oficios o Memor&aacute;ndums dirigidos a la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena la cesaci&oacute;n del pago de jornada completa, emitido por la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes</p> <p> vv) Documentos, oficios o Memor&aacute;ndums enviados a la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la referida casa de estudios o de la pertinente unidad encargada de remuneraciones que ordena el pago de 1/4 de jornada, emitido por la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes.</p> <p> ww) Liquidaci&oacute;n de sueldo de noviembre de 2008 a abril de 2009, por % de jornada.</p> <p> xx) Oficios, Memor&aacute;ndums y &oacute;rdenes dirigidos a la Unidad de Remuneraciones de la USACH o a la unidad pertinente del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica que dispone la cesaci&oacute;n del pago de 1/4 de jornada al se&ntilde;or Bassi.</p> <p> yy) Carta del Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica, emitida en noviembre de 2008 y dirigida al Consulado de Estados Unidos de apoyo para la obtenci&oacute;n de visa de Intercambio de Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a y los antecedentes de su despacho.&quot;</p> <p> zz) Solicitud de Intercambio Cient&iacute;fico y Cultural de don Danilo Bassi Acu&ntilde;a., firmada por el Director del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica de la USACH, de fecha 9 de abril de 2009, con sus antecedentes.</p> <p> aaa) Formulario o documento de asunci&oacute;n de funciones de Don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, en modalidad de 1/4 de jornada, de enero de 2009, o posterior, con sus antecedentes.</p> <p> bbb) Informe jur&iacute;dico contenido en el Ord. N&deg; 54, de fecha 16 de marzo de 2009, emitido por el Director Jur&iacute;dico, don Jaime Bustos, acerca de las modalidades de jornada, para los acad&eacute;micos de la Facultad de Ingenier&iacute;a, con sus antecedentes.</p> <p> ccc) Ord. N&deg; 241 (20105/2009), del Decano de la Facultad de Ingenier&iacute;a, que solicita dejar sin efecto propuesta de 1/4 de jornada, con todos sus antecedentes.</p> <p> ddd) Carta al Rector de la Universidad de Santiago de Chile, se&ntilde;or Juan Manuel Zolezzi, de fecha 12 agosto de 2009, que informa de las actividades realizadas en la Universidad de Villanova y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> eee) Acta de examen de grado tomado el 20 de Agosto de 2009, del alumno de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica Francisco D&iacute;az.</p> <p> fff) Correo electr&oacute;nico emitido por la Rector&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile, invitando a Don Danilo Bassi Acuna a una audiencia para tratar los resultados de las actividades informadas que se realizaron en la U. de Villanova.</p> <p> ggg) Carta de don Danilo Bassi Acuna. al Director del Departamento de Ingenieria Informatica de la Universidad de Santiago de Chile, se&ntilde;or Gonzalo Acuna, de fecha 28 de agosto de 2009 y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> hhh) Correo electr&oacute;nico de mayo de 2010, enviado por Don Danilo Bassi Acuna al Decano se&ntilde;or Ram&oacute;n Blasco, de la Facultad de Ingenier&iacute;a de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> iii) Ord. N&deg; 789, de fecha 15 de noviembre de 2010, del Director de Jur&iacute;dica al Jefe de Gabinete del Rector, donde propone tres alternativas de soluci&oacute;n, con sus antecedentes y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> jjj) Memor&aacute;ndum emitido por Don Danilo Bassi a don Jaime Bustos, Director Jur&iacute;dico, de fecha 23 de noviembre de 2010, solicitando reconocimiento de sus derechos funcionarios, y reitera desistimiento a renuncia.</p> <p> kkk) Respuesta del Director Jur&iacute;dico don Jaime Bustos al referido Memor&aacute;ndum de fecha 23 noviembre.</p> <p> lll) Memorandum de Rector&iacute;a de la USACH dirigido al Director Jur&iacute;dico don Jaime Bustos, de fecha 24 de noviembre de 2010, con sus antecedentes y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> mmm) Presentaci&oacute;n de Patente Invenci&oacute;n, de Marzo de 2010 al ENAPI en la que don Danilo Bassi participa en calidad de inventor.</p> <p> nnn) Contrato de Cesi&oacute;n de Derechos de Invenci&oacute;n suscrito por los co-inventores se&ntilde;ores Gonzalo Acuna Leiva, Max Chac&oacute;n Pacheco y Arturo &Aacute;lvarez Cea, todos acad&eacute;micos de la USACH, del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica y sus antecedentes.</p> <p> ooo) Cartas de Don Danilo Bassi Acuna, dirigidas a la unidad de Recursos Humanos de la USACH, de fecha 2 de noviembre de 2011 y al Departamento de Remuneraciones de esa casa de estudios superiores, de misma fecha y la constancia de su recepci&oacute;n.</p> <p> ppp) Certificado de no Pago de Remuneraciones, de fecha 16 de noviembre de 2011 emitido por la Direcci&oacute;n de Remuneraciones.</p> <p> qqq) Escrito presentado al INAPI por el Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica de la USACH, de fecha 20 de diciembre de 2011.</p> <p> rrr) Reglamento de Acad&eacute;micos de la de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> sss) La informaci&oacute;n de individualizaci&oacute;n de la cuenta corriente bancaria, del banco correspondiente a los haberes de la Universidad de Santiago de Chile, y que corresponde al pago de remuneraciones de la USACH y espec&iacute;ficamente al pago del personal del Departamento de Ingenier&iacute;a Inform&aacute;tica.</p> <p> ttt) Los actos administrativos de nombramiento de los acad&eacute;micos Sergio Y&aacute;nez Cart y Rene Garrido Lazo, que participan en programas de investigaci&oacute;n en Universidad de Villanova, desde el a&ntilde;o 2010. Este requerimiento se formula con el objeto de cotejar la situaci&oacute;n de estos acad&eacute;micos, en t&eacute;rminos de conocer el contexto e historial de su incorporaci&oacute;n como acad&eacute;micos de la USACH, sus remuneraciones y los Actos Administrativos que se tramitaron al efecto, con sus antecedentes.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de agosto de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile mediante Oficio N&deg; 4704, de 21 de agosto de 2014. El 15 de septiembre de 2014 el Secretario General de la citada Casa de Estudios present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 134, de 9 de septiembre de 2014 se&ntilde;alando que la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente atendida la gran cantidad de documentaci&oacute;n que debi&oacute; reunir, y que al ser de competencia de diferentes unidades administrativas y acad&eacute;micas, implic&oacute; una b&uacute;squeda que se extendi&oacute; en el tiempo, y que culmin&oacute; con la preparaci&oacute;n de un dossier de antecedentes cuya copia adjunta.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de junio de 2015, este Consejo remiti&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la reclamada junto con sus descargos, a fin de que manifestara su conformidad con la misma.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 10 de junio de 2015, el reclamante manifest&oacute; que una vez revisada la documentaci&oacute;n remitida &eacute;sta no conten&iacute;a lo solicitado en los literales a), b), h), l), m), n), p), u), v), y), z), ddd), eee), ggg), hhh), nnn), y qqq).</p> <p> Analizada la presentaci&oacute;n del reclamante, se constat&oacute; que el Oficio N&deg; 11.417 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el informe de respuesta al mencionado Oficio hab&iacute;an sido remitidos por la reclamada, sin perjuicio de lo cual este Consejo los envi&oacute; nuevamente al apoderado del solicitante mediante correo electr&oacute;nico de 10 de junio de 2015.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante este Consejo requiri&oacute; a la reclamada pronunciarse respecto de los antecedentes que el reclamante indic&oacute; que no se encontraban entre la documentaci&oacute;n entregada. Al efecto, la USACH inform&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 11 de junio de 2015 que:</p> <p> a) La solicitud de acceso constaba de 45 puntos, los cuales se encontraban distribuidos en distintas unidades de la universidad, lo cual gener&oacute; un arduo trabajo en la b&uacute;squeda de los antecedentes.</p> <p> b) Los antecedentes entregados son todos los que obran en su poder relativos a la solicitud. Adem&aacute;s, aduce que hizo entrega de 7 documentos adicionales, los cuales pod&iacute;an ser de ayuda para el requirente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, y conforme con lo se&ntilde;alado por la reclamada, s&oacute;lo hizo entrega de la documentaci&oacute;n que recab&oacute; del Liceo Bicentenario Rep&uacute;blica de Brasil as&iacute; como de su Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, una vez vencido el plazo para dar respuesta a la solicitud. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto se ha configurado su fundamento, esto es la falta de respuesta a la solicitud.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente amparo, y conforme con lo manifestado por el reclamante a este Consejo, &eacute;ste ha quedado circunscrito a los literales consignados en el correo electr&oacute;nico remitido por el apoderado del solicitante a este Consejo con fecha 10 de junio de 2015.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo -por ejemplo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13-, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos -como acontece en la especie-, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; expresamente haber efectuado las gestiones pertinentes a fin de hallar la documentaci&oacute;n que el peticionario se&ntilde;al&oacute; no se encontraba entre los antecedentes proporcionados sin que &eacute;sta haya sido habida, precisando las razones f&aacute;cticas que fundan la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, lo que se aviene con el procedimiento de b&uacute;squeda descrito en el considerando precedente. En consecuencia, habiendo quedado suficientemente acreditada la inexistencia de dicha parte de la informaci&oacute;n solicitada, es dable concluir que la reclamada ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar sobre el particular.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, atendido el volumen y las dificultades asociadas a la obtenci&oacute;n de cada uno de los documentos requeridos a que ha aludido la reclamada, este Consejo valora las gestiones llevadas a cabo por la USACH a fin de recabar en sus distintas unidades la informaci&oacute;n disponible sobre el requerimiento, y que fuera remitida al solicitante por este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, de 8 de agosto de 2014, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que obraba en su poder respecto de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Danilo Bassi Acu&ntilde;a, y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>