Decisión ROL C1686-14
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Reclamante: MARIA LIZANA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en la denegación de la información solicitada referente a un permiso de instalación de antena: a) Solicitud del permiso de instalación de antena y/o de torre de soporte de antena en Pasaje Cordillera N° 421, y de todos los antecedentes adjuntos a la misma; b) Respuesta y/u observaciones que realizó la Dirección de Obras Municipales respecto de dicha solicitud; y, c) Planos referentes al plan regulador comunal, de la zona en que se ubica el Pasaje Cordillera N° 421. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la Ley de Urbanismo reconoce expresamente el carácter de público de la información solicitado. Unicamente normas legales expresas de secreto o reserva pueden dar lugar en el caso concreto a la reserva de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Telecomunicaciones  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1686-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Lizana</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1686-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de julio de 2014 do&ntilde;a Mar&iacute;a Lizana solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina la siguiente documentaci&oacute;n relativa a un permiso de instalaci&oacute;n de antena:</p> <p> a) Solicitud del permiso de instalaci&oacute;n de antena y/o de torre de soporte de antena en Pasaje Cordillera N&deg; 421, y de todos los antecedentes adjuntos a la misma;</p> <p> b) Respuesta y/u observaciones que realiz&oacute; la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respecto de dicha solicitud; y,</p> <p> c) Planos referentes al plan regulador comunal, de la zona en que se ubica el Pasaje Cordillera N&deg; 421.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de agosto de 2014 la Municipalidad de La Reina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Deniega el acceso a la informaci&oacute;n requerida en literales a) y b) de la solicitud, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto la solicitud de permiso de instalaci&oacute;n de antena a&uacute;n no ha sido aprobada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Agrega que conforme al art&iacute;culo 116 de Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y el Dictamen N&deg; 19.885 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, los expedientes de solicitudes de permisos son p&uacute;blicos una vez que se aprueban; y,</p> <p> b) En cuanto al literal c) de la solicitud, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia el servicio comunic&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, banner &quot;Plan Regulador&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2014 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficio 4649, de 20.08.2014.</p> <p> El 5 de septiembre de 2014 el Sr. Director de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n formul&oacute; descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deneg&oacute; el acceso a lo requerido en los literales a) y b) del requerimiento de informaci&oacute;n porque la solicitud de permiso se encontraba en tramitaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras. En particular, esta solicitud se encontraba en &quot;espera de respuesta&quot; por parte de la empresa a las observaciones planteadas por la Direcci&oacute;n de Obras respecto del cumplimiento de los requisitos legales, en particular, que la empresa hubiese notificado a los vecinos sobre el proyecto.</p> <p> b) Conforme al art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Circular Nro. 821 (DDU 190) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 10.09.2007, los expedientes de solicitudes de permisos son p&uacute;blicos una vez que se aprueban. Por lo tanto, la divulgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada con anterioridad a la aprobaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, pues supondr&iacute;a un incumplimiento de dichas normas.</p> <p> c) Tras la tramitaci&oacute;n completa de la solicitud de antena se concluy&oacute; que la empresa no cumpli&oacute; con el requisito de notificar a los vecinos, por lo que a trav&eacute;s de Ord. Nro. 381/2014, de 07.08.2014, se procedi&oacute; a devolver el expediente de solicitud al titular del proyecto mediante Ord. 381, de 24.08.2014. Sin embargo, a la fecha de los descargos el titular del proyecto no ha retirado el expediente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso lo controvertido es el acceso al procedimiento administrativo iniciado ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales por una solicitud de un permiso de instalaci&oacute;n de antena, el cual no conoc&iacute;a de acto administrativo terminal al tiempo de la solicitud.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que la construcci&oacute;n de obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, para lo cual el interesado deber&aacute; presentar la respectiva solicitud de permiso de edificaci&oacute;n o de aprobaci&oacute;n de anteproyecto. Luego su inciso 9&deg; ordena que &quot;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. Sobre el particular, la Circular Nro. 821 (DDU 190) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 10.09.2007, sobre el acceso a los expedientes de permisos municipales en tr&aacute;mite, sostiene que s&oacute;lo una vez que la Direcci&oacute;n de Obras se pronuncie oficialmente sobre lo solicitado se constituye el acto administrativo terminal del procedimiento en tr&aacute;mite &quot;y por ende, a partir de esa instancia la DOM se encuentra obligada a mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera (...) copia de los documentos p&uacute;blicos que contienen su pronunciamiento y dem&aacute;s antecedentes que (...) conforman el expediente completo de cada proyecto&quot;.</p> <p> 3) Que el municipio justific&oacute; la denegaci&oacute;n del acceso a dichos documentos porque, en su interpretaci&oacute;n el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y fundado en lo indicado por la precitada circular, dicha norma s&oacute;lo autorizar&iacute;a la publicidad del expediente administrativo una vez aprobado el permiso respectivo. Consecuentemente, transgredir dicha norma supondr&iacute;a una infracci&oacute;n al cumplimiento de sus funciones en los t&eacute;rminos de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Dicha interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 116 contraviene tanto el principio de publicidad contenido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n como lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que dichas normas reconocen expresamente la publicidad de los procedimientos administrativos, autorizando su secreto s&oacute;lo mediante norma legal expresa y de quorum calificado, en las circunstancias que indican. En ese sentido, contrariamente a lo sostenido por el municipio y la circular precitada, el inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones reconoce expresamente el car&aacute;cter p&uacute;blico de determinada informaci&oacute;n, pero ello no supone que, a contrario sensu, aquello que no ordena p&uacute;blico sea reservado. Por el contrario, &uacute;nicamente normas legales expresas de secreto o reserva pueden dar lugar en el caso concreto a la reserva de la informaci&oacute;n. Por lo tanto, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n del municipio en torno a que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n involucrar&iacute;a un quebrantamiento de lo dispuesto por el citado art&iacute;culo 116 y, consecuentemente, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, la conclusi&oacute;n anterior no obsta a que el municipio pueda invocar la concurrencia de las causales de secreto a que se refiere el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia -lo que no ha ocurrido en el presente caso. Sin embargo, su eventual aplicabilidad debe ser evaluada en el caso concreto, teniendo en consideraci&oacute;n: (a) la regla de publicidad contenida en el art&iacute;culo 116 Bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme al cual las solicitudes de permiso de instalaci&oacute;n de antena deben acompa&ntilde;ar un certificado que acredite la comunicaci&oacute;n a los vecinos de un conjunto de antecedentes del proyecto, v&iacute;a correo postal e inserci&oacute;n en peri&oacute;dico regional; (b) que este Consejo ha estimado inoficioso que los municipios comuniquen &quot;requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n... a quien proporcion&oacute; tales antecedentes para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia&quot; (decisi&oacute;n Rol C876-10, en relaci&oacute;n a decisiones C402-09 y C653-10); y (c) que este Consejo ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 5) Que el Municipio indic&oacute; que, a la fecha de sus descargos, el procedimiento administrativo de autorizaci&oacute;n fue cerrado por incumplimiento de los requisitos legales para la instalaci&oacute;n de antenas, por lo que procedi&oacute; a devolver el expediente de solicitud al titular del proyecto para su reforma y nuevo ingreso, quien no concurri&oacute; a su retiro. As&iacute; las cosas, la informaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en poder del municipio, por lo que se requerir&aacute; la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Maria Lizana, de 11 de agosto de 2014, en contra de la Municipalidad de la Reina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Reina:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del permiso de instalaci&oacute;n de antena y/o de torre de soporte de antena en Pasaje Cordillera N&deg; 421, y de todos los antecedentes adjuntos a la misma; y de la respuesta y/u observaciones que realiz&oacute; la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respecto de dicha solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Alcalde de la Municipalidad de la Reina y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lizana, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos formulados por el municipio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>