Decisión ROL C1690-14
Reclamante: CARLOS MARTINEZ  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la copia de todos los permisos administrativos solicitados por la Secretaria Regional Ministerial, desde el día que asumió el cargo hasta el día 18 de julio. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la captura de pantalla del SAHR, donde figura un formulario electrónico para solicitar permisos administrativos y en cuya parte superior aparece el nombre de la persona que se indica. En el formulario de la imagen, se muestra seleccionado el 18 de julio como fecha para hacer uso del permiso y la indicación de que será media jornada la requerida, sin embargo, no figura la fecha en la que se pide y la imagen no da cuenta de que la solicitud de permiso hubiere sido ingresada. Por lo que el órgano reclamado, cumplió con la obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1690-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a</p> <p> Requirente: Carlos Mart&iacute;nez Becker</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 563 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1690-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2014, don Carlos Mart&iacute;nez Becker solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a copia de todos los permisos administrativos solicitados por la Secretaria Regional Ministerial Srta. Romina Tuma Zeidan, desde el d&iacute;a que asumi&oacute; el cargo hasta el d&iacute;a 18 de julio.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2014, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Sistema Integrado de Atenci&oacute;n al Ciudadano (SIAC) mediante un correo electr&oacute;nico enviado a la casilla indicada por el solicitante. En su respuesta, la instituci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que &quot;El &uacute;nico permiso solicitado por la Secretaria Regional Ministerial, Srta. Romina Tuma Zeidan, desde la fecha en la asumi&oacute; el cargo, corresponde a medio d&iacute;a administrativo el viernes 18 de julio del presente a&ntilde;o&quot;. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de dicha solicitud en el Sistema de Administraci&oacute;n de Recursos Humanos (SARH).</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2014, don Carlos Mart&iacute;nez Becker dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indic&oacute; que le fue remitida cierta informaci&oacute;n, pero ella no satisface lo requerido, ya que no es un documento formal que de fe de lo solicitado. Agreg&oacute; que los permisos administrativos, son documentos que llevan firma del solicitante y de quien autoriza, sin embargo, se otorg&oacute; la captura de pantalla de un software de RRHH, que corresponde a un formulario de ingreso de permiso administrativo y no a la de un reporte de los permisos ya entregados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Srta. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a mediante Oficio N&deg; 4.875 de 29 de agosto de 2014, quien, por su parte, present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio Ord. N&deg; 1168 de 9 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 11 de agosto de 2014, la solicitud de informaci&oacute;n fue respondida mediante el sistema SIAC a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada por el solicitante, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (LT), en cuya respuesta se se&ntilde;al&oacute; que: &quot;El &uacute;nico permiso solicitado por la Secretaria Regional Ministerial, Srta. Romina Tuma Zeidan desde la fecha en que asumi&oacute; el cargo, corresponde a medio d&iacute;a administrativo el viernes 18 de Julio del presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> b) Para respaldar la respuesta, se adjunt&oacute; copia de la solicitud de permiso administrativo, generada en el SAHR, &uacute;nico mecanismo v&aacute;lido para efectuar solicitudes de permiso administrativo y/o feriado legal, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a lo anterior y a juicio de esta Secretaria Regional Ministerial, no se observa la existencia de denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n a la que alude el reclamante, por tanto no se configura motivo alguno que permita al reclamante recurrir de amparo, dado que la respuesta entregada por el servicio satisface &iacute;ntegramente su solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos en que esta fue planteada.</p> <p> d) A mayor abundamiento y aun cuando no fue solicitado por el reclamante, adjunto a la presente, copia de la Resoluci&oacute;n N&deg;26 de fecha 22 de agosto de 2014, que aprueba los permisos administrativos del mes de julio de 2014, la cual se encuentra afecta al tr&aacute;mite de Registro de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el que se realiza a trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n y Control del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado (SIAPER), que incluye el permiso administrativo en comento.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 15 de octubre de 2014, se remiti&oacute; al reclamante copia de la informaci&oacute;n complementaria enviada por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, luego de lo cual, se le consult&oacute; por su eventual conformidad con los antecedentes reci&eacute;n entregados. M&aacute;s tarde, por correo electr&oacute;nico enviado el mismo d&iacute;a, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que al solicitar copia de los permisos administrativos, dio por sabido que dentro de la documentaci&oacute;n adjunta que los autoriza, deb&iacute;a venir incluida la solicitud realizada para gozar de dicho permiso, con fecha anterior al d&iacute;a del mismo, y con la respectiva firma de la interesada, adem&aacute;s de los respectivos timbres de instituci&oacute;n que certifican el ingreso de la solicitud al sistema. Asimismo, indic&oacute; que, en una primera instancia, lo &uacute;nico que se le entreg&oacute; fue una captura de pantalla del formulario de ingreso de solicitudes de permiso, el cual, a diferencia de un reporte, puede ser editado. Luego, agreg&oacute; que en una segunda instancia, se le envi&oacute; una resoluci&oacute;n con fecha de generaci&oacute;n posterior a la solicitud de informaci&oacute;n, e incluso a su amparo, lo cual no demuestra que la Srta. Tuma haya solicitado el permiso en fecha anterior a la que hizo uso de &eacute;l.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada al reclamante en la respuesta a su solicitud, no satisface lo requerido, consistente en la copia de todos los permisos administrativos solicitados por la autoridad que indica, desde el d&iacute;a que asumi&oacute; el cargo hasta el d&iacute;a 18 de julio de 2014.</p> <p> 2) Que, la solicitud en comento, se vincula directamente con la &oacute;rbita relativa al desempe&ntilde;o de las funciones de la autoridad individualizada, en tanto se encuentra referida a los d&iacute;as en que &eacute;sta no ha concurrido a desempe&ntilde;ar sus funciones habituales por contar con un permiso administrativo. Al respecto, cabe hacer presente que conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 109 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios podr&aacute;n solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis d&iacute;as h&aacute;biles en el a&ntilde;o calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podr&aacute;n fraccionarse por d&iacute;as o medios d&iacute;as.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo anterior, la informaci&oacute;n consultada, en ning&uacute;n caso se encuentra referida a la vida privada del tercero involucrado, sino que a la suspensi&oacute;n de la prestaci&oacute;n regular de sus servicios para la instituci&oacute;n reclamada con ocasi&oacute;n del uso de un permiso administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 109 del Estatuto Administrativo. Luego, considerando que el Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, vacaciones, calificaciones, remuneraciones y bonos de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C126-09, C203-10, C1101-11, y C1727-11-, los permisos administrativos requeridos caben dentro de la hip&oacute;tesis de los art&iacute;culo 5 y 10 de la LT.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n entregada al requirente, esta corresponde a una captura de pantalla del SAHR, donde figura un formulario electr&oacute;nico para solicitar permisos administrativos y en cuya parte superior aparece el nombre de la Srta. Tuma. En el formulario de la imagen, se muestra seleccionado el 18 de julio como fecha para hacer uso del permiso y la indicaci&oacute;n de que ser&aacute; media jornada la requerida, sin embargo, no figura la fecha en la que se pide y la imagen no da cuenta de que la solicitud de permiso hubiere sido ingresada.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior y a prop&oacute;sito de sus descargos, la reclamada remiti&oacute; la copia de la Resoluci&oacute;n N&deg;26 de fecha 22 de agosto de 2014, que aprueba los permisos administrativos del mes de julio de 2014, argumentando que el SAHR &quot;es el &uacute;nico mecanismo v&aacute;lido para efectuar solicitudes de permiso administrativo y/o feriado legal, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo&quot;. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; otra captura de pantalla del SAHR, que muestra los d&iacute;as de permiso solicitados (0,5) y los d&iacute;as de permiso a&uacute;n disponibles (5,5) de la Srta. Tuma.</p> <p> 6) Que, la imagen mencionada en el considerando anterior, correspondiente al SAHR, &uacute;nico medio habilitado para solicitar los permisos administrativos y que adem&aacute;s cumple la funci&oacute;n de registrarlos, satisface la solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Mart&iacute;nez Becker, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Mart&iacute;nez Becker, y a la Srta. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>