Decisión ROL C1693-14
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Reclamante: REYNALDO ARENAS AHUMADA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "informe de la Comisión creada por exento 10.108, firmado por el Rector de la Universidad, con fecha 3 de diciembre de 2013" El Consejo acoge el amparo, toda vez que si bien el sumario administrativo se encuentra en curso, el documento solicitado es producto del trabajo de dicha Comisión se detectó una situación irregular, por lo que con posterioridad a dicho Informe y antecedentes, la Universidad dispuso la instrucción de un sumario administrativo por Resolución N° 5.072, de 2014. Lo anterior con el objeto de acreditar la existencia del hecho señalado y determinar la presunta responsabilidad administrativa que en él pudiere caber a funcionarios con desempeño en dicha Universidad. De conformidad con ello, el informe requerido, no es un antecedente derivado de una diligencia decretada por el fiscal del sumario en tanto tal, sin perjuicio de que forme parte del expediente sumarial por haber sido allegado a éste.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
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Descriptores analíticos: Educación; Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1693-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Reynaldo Arenas Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1693-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2014, don Reynaldo Arenas Ahumada solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile solicit&oacute; el &quot;informe de la Comisi&oacute;n creada por exento 10.108, firmado por el Rector de la Universidad, con fecha 3 de diciembre de 2013&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de julio de 2014, la Universidad de Santiago de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 106, de 21 de julio de 2014, se&ntilde;alando que los antecedentes solicitados forman parte de un sumario en curso, por lo tanto, invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2014, don Reynaldo Arenas Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que las alegaciones de la reclamada resultan insuficientes &quot;para denegar un informe de una comisi&oacute;n p&uacute;blica, tanto en su formaci&oacute;n con en sus actos, situaci&oacute;n por la cual ya se tomaron medidas por parte de las autoridades de la Escuela de Medicina.&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante Oficio N&deg; 4.705 de 21 de agosto de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 133 de 9 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Cita lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo.</p> <p> b) El sumario administrativo se encuentra actualmente en etapa investigativa y a&uacute;n no se ha formulado cargo en dicho procedimiento, por lo que se configura la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada en la norma citada. Agrega que no se ha levantado respecto del solicitante as&iacute; como de su representante, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial.</p> <p> c) De lo expuesto anteriormente, se desprende que el documento requerido es pieza clave del sumario administrativo, y su conocimiento en esta etapa perjudicar&iacute;a las conclusiones a las que debe arribar el fiscal designado, y en consecuencia, vulnerar&iacute;a el correcto cumplimiento de futuras medidas o pol&iacute;ticas que debiera adoptar la autoridad respectiva relacionadas con la Unidad de Anatom&iacute;a Normal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de id&eacute;ntica solicitud de informaci&oacute;n formulada ante el mismo &oacute;rgano, y conociendo del amparo presentado en su contra, este Consejo evacu&oacute; la decisi&oacute;n Rol C1264-14, cuyo razonamiento, habr&aacute; de seguirse en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que el informe solicitado, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causa del reserva. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo, y 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el sumario administrativo, en cuanto procedimiento disciplinario, se encuentra regulado en los art&iacute;culos 128 y siguientes del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que aprob&oacute; el Estatuto Administrativo. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; de dicha norma &quot;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;. Sobre este punto conviene hacer presente que este Consejo ha se&ntilde;alado, a partir de sus decisiones de amparos roles C7-10, C858-10, C969-10, entre otras, que el procedimiento sumarial tiene car&aacute;cter reservado mientras no se hayan formulado cargos, por cuanto &quot;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. De lo indicado por la Universidad en su respuesta al requirente, como en sus descargos presentados en esta sede, el sumario administrativo en que se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, se encuentra en tramitaci&oacute;n, en su fase indagatoria.</p> <p> 4) Que este Consejo ha se&ntilde;alado, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C7-10, C858-10 y C969-10, entre otras, que el procedimiento sumarial tiene car&aacute;cter reservado mientras no se hayan formulado cargos, por cuanto &quot;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, sin embargo, a partir de la decisi&oacute;n Rol A159-09, este Consejo ha razonado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas, en este caso, el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, conforme se razona el amparo rol C1264-14, lo solicitado corresponde a un Informe de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica para el Estudio, Diagn&oacute;stico e Informe de la Unidad de Anatom&iacute;a Normal de la Escuela de Medicina, as&iacute; como los respectivos antecedentes tenidos a la vista por dicha Comisi&oacute;n. Al respecto se debe precisar que, producto del trabajo de dicha Comisi&oacute;n se detect&oacute; una situaci&oacute;n irregular, por lo que con posterioridad a dicho Informe y antecedentes, la Universidad dispuso la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo por Resoluci&oacute;n N&deg; 5.072, de 2014. Lo anterior con el objeto de acreditar la existencia del hecho se&ntilde;alado y determinar la presunta responsabilidad administrativa que en &eacute;l pudiere caber a funcionarios con desempe&ntilde;o en dicha Universidad. De conformidad con ello, el informe requerido, no es un antecedente derivado de una diligencia decretada por el fiscal del sumario en tanto tal, sin perjuicio de que forme parte del expediente sumarial por haber sido allegado a &eacute;ste. Por su parte, el Servicio reclamado se limit&oacute; a invocar las normas que se han indicado, y estimar que el informe requerido &quot;ser&iacute;a pieza clave del sumario administrativo.&quot; Dichas alegaciones de car&aacute;cter general no tienen, a juicio de este Consejo, el m&eacute;rito de explicar con precisi&oacute;n de qu&eacute; manera el conocimiento de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Tampoco se evidencia de qu&eacute; forma se puedan ver afectados los derechos de terceros, funcionarios p&uacute;blicos, con la revelaci&oacute;n del informe requerido.</p> <p> 7) Que por lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile que entregue al solicitante copia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Reynaldo Arenas Ahumada, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de &quot;informe de la Comisi&oacute;n creada por exento 10.108, firmado por el Rector de la Universidad, con fecha 3 de diciembre de 2013.&quot;</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Reynaldo Arenas Ahumada, y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>