Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de antecedentes de los docentes cuyos portafolios fueron objetados y declarados plagio en el contexto indicado, referidos a profesión y especialidad.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó ni configuró la causal de reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia.
Se rechaza el amparo respecto de la entrega del nombre y RUT de los docentes con portafolios objetados, por tratarse de datos personales cuya divulgación afectaría los derechos de dichos sujetos, configurándose la causal de reserva prevista en la Ley de Transparencia.
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