Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ordenando la entrega de la grabación de la reunión requerida, en la que participó la requirente.
Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada, al no ser debidamente justificada ni acreditada, considerándose que, según la estimación efectuada por el órgano de tiempo y funcionarios necesarios para la atención de la solicitud, aquellos esfuerzos no resultan desproporcionados.
A su vez, se considera que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como hipotéticamente puede ser, en este caso particular, evaluar la pertinencia de iniciar una acción o requerimiento administrativo o ante los órganos que ejercen jurisdicción. Lo anterior, considerando que la grabación requerida dice relación con la participación de la parte requirente en una reunión realizada en una plataforma digital, en la que se habrían aborda-do antecedentes de su desempeño profesional.
Igualmente, al decidir la entrega de la información, se considera que el órgano requerido ha manifestado tener la capacidad de editar el video en cuestión, con la finalidad de difuminar u omitir rostros que no correspondan a la solicitante
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1878-22 y C4731-22.
Previa entrega, el órgano reclamado deberá difuminar los rostros de personas distintas de la solicitante, en conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en relación con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la ley N°19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.
Por su parte, el organismo deberá proceder a la entrega, previa acreditación de identidad de la requirente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucción General N°10, dictada por esta Corporación.
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