Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respecto de la solicitud de nómina actualizada de los integrantes de las organizaciones indígenas identificadas como “Comunidad Indígena ATAP” y “Comunidad Indígena KAWÉSQAR GRUPOS FAMILIARES NÓMADES DEL MAR”, solicitantes del Espacio Marino Costero de los Pueblos Originarios (EMCPO) TAWOKSER.
Lo anterior, por cuanto se tiene por acreditada, a juicio de este Consejo, la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N°2 y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con las normas sobre protección de la vida privada, contenidas en la Ley N°19.628.
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