Decisión ROL C1714-14
Reclamante: JUAN PABLO ARRIAZA ZALÁ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, fundado en que denegó el acceso a la información solicitada referente a la matrícula total anual de cada establecimiento educacional municipal que es administrado por el DAEM de Santa Cruz, desde el año 2000 a 2014. Solicita considerar como fecha de corte, diciembre de cada año, y en el caso del año 2014, requiere considerar marzo de dicho año. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no es posible considerar que para obtener la información solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Santa Cruz deba destinar la utilización de un tiempo excesivo, considerando la jornada de trabajo o un eventual alejamiento de las funciones habituales de sus funcionarios. Es más, la sistematización de dicha información no entraba el funcionamiento de dicho órgano. Por tanto, no se configura la causal de secreto invocada referente a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1714-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santa Cruz</p> <p> Requirente: Juan Pablo Arriaza Zal&aacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 12.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1714-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de leyN&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2014, don Juan Pablo Arriaza Zal&aacute; solicit&oacute; a la Municipalidad de Santa Cruz la matr&iacute;cula total anual de cada establecimiento educacional municipal que es administrado por el DAEM de Santa Cruz, desde el a&ntilde;o 2000 a 2014. Solicita considerar como fecha de corte, diciembre de cada a&ntilde;o, y en el caso del a&ntilde;o 2014, requiere considerar marzo de dicho a&ntilde;o.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, invocando el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de agosto de 2014, don Juan Pablo Arriaza Zal&aacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada es del m&aacute;ximo inter&eacute;s p&uacute;blico, toda vez que corresponde a la matr&iacute;cula escolar que todo Departamento de Educaci&oacute;n Municipal debe registrar, contener e informar como parte central de la gesti&oacute;n municipal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante Oficio N&deg; 4803 de 27 de agosto de 2014.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1045 de 9 de septiembre de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En su oportunidad se respondi&oacute; al reclamante que el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia establece que se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n solicitada en virtud de dicha norma.</p> <p> b) Precisamente el requirente solicita la matr&iacute;cula total anual de cada establecimiento educacional municipal, no especifica que documentos solicita, quedando la impresi&oacute;n que requiere copia de cada matricula de cada alumno, con el nombre de cada uno, de cada colegio municipal por el periodo que va desde el a&ntilde;o 2000 al a&ntilde;o 2014. La recopilaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de sus funciones propias.</p> <p> c) El requirente debi&oacute; haber especificado la informaci&oacute;n solicitada en cuanto a los datos y documentos solicitados, estableciendo la forma que deb&iacute;a ser entregada. Esto habr&iacute;a permitido a la Municipalidad responder a la solicitud. El car&aacute;cter gen&eacute;rico de &eacute;sta hace inviable su respuesta, puesto que obligar&iacute;a a distraer a varios funcionarios, para entregar todos los antecedentes de matr&iacute;culas de los &uacute;ltimos 14 a&ntilde;os.</p> <p> Posteriormente, mediante presentaci&oacute;n ingresada a esta Corporaci&oacute;n con fecha 26 de septiembre de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud efectuada resulta ambigua y desproporcionada, toda vez que se refiere a la matricula por a&ntilde;o, dividida por establecimiento y tomando como fecha de corte diciembre de cada a&ntilde;o, con lo cual, lo que est&aacute; solicitando es un dato estad&iacute;stico, de un largo periodo de tiempo, que va acompa&ntilde;ado de actos administrativos (memor&aacute;ndum de los establecimientos hacia el DAEM, en los cuales se corrige el n&uacute;mero de matr&iacute;culas que inicialmente parten en marzo de cada a&ntilde;o, en funci&oacute;n de traslado de alumnos o deserciones).</p> <p> b) Los datos requeridos se encuentran inmersos en el Plan Anual de Desarrollo Educativo, PADEM, el que se encuentra publicado en el sitio web www.daemsantacruz.cl. Respecto del PADEM 2014, que contiene datos del a&ntilde;o 2013 y de los a&ntilde;os anteriores, se encuentra disponible en el portal de transparencia hasta el a&ntilde;o 2007, lo anterior gracias a una pol&iacute;tica por mejorar el acceso a la informaci&oacute;n para los ciudadanos que la deseen obtener, lo que ha llevado a digitalizar todo y cada uno de los archivos posteriores al a&ntilde;o 2012.</p> <p> c) Sin embargo, la informaci&oacute;n contenida en los textos citados, para ser ajustada al requerimiento, debe ser tratada y analizada por el personal de la Municipalidad, y aun as&iacute;, no se podr&iacute;a dar cumplimiento cabal al requerimiento, toda vez que no se tendr&iacute;a el archivo disponible del periodo 2000-2007. Agrega el municipio que, si se lee la solicitud con detenci&oacute;n, lo que se requiere es dividir la matricula por a&ntilde;o y diferenciar la de inicio del a&ntilde;o escolar, correspondiente a marzo con la de diciembre de cada a&ntilde;o, dividida por establecimiento, lo que exige un an&aacute;lisis de parte de personal administrativo.</p> <p> d) Durante el periodo solicitado, se han cerrado establecimientos educacionales, archiv&aacute;ndose sus antecedentes. No se cuenta en estos momentos con un archivo clasificado y ordenado, debido a que el Municipio se ha cambiado de edificio municipal el 21 de abril de 2014, por lo cual, se encuentra en proceso de revisi&oacute;n de documentaci&oacute;n, clasific&aacute;ndola y paulatinamente digitaliz&aacute;ndose, como es el caso de los PADEM desde el a&ntilde;o 2007 en adelante. Esta no es una tarea f&aacute;cil ni sencilla, por el gran volumen de documentos a analizar.</p> <p> e) No comparte la apreciaci&oacute;n del requirente sobre que no se estar&iacute;a cumpliendo la obligaci&oacute;n de informar sobre el n&uacute;mero de matr&iacute;culas anuales, puesto que ya se ha informado p&uacute;blicamente el n&uacute;mero de matr&iacute;culas anuales a trav&eacute;s de la elaboraci&oacute;n del PADEM el que se encuentra publicado y a disposici&oacute;n de la comunidad tanto en soporte papel como digitalmente, pero esto, l&oacute;gicamente se realiza en forma anual y en los t&eacute;rminos que requiere el Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> f) No se pueden distraer recursos humanos escasos en clasificar esa misma informaci&oacute;n din&aacute;mica, que cambia a&ntilde;o a a&ntilde;o, incluso dentro del propio a&ntilde;o, para responder una solicitud que abarca un periodo de quince a&ntilde;os v adem&aacute;s desglosarla por establecimiento. S&oacute;lo a modo de ejemplo, al d&iacute;a de hoy, se administran 22 establecimientos educacionales, m&aacute;s un internado, m&aacute;s jardines infantiles, a lo que se debe sumar que en a&ntilde;os anteriores se han cerrado establecimientos y otros han sufrido transformaciones.</p> <p> g) No obstante lo anterior, y en un esfuerzo por mejorar el acceso a la informaci&oacute;n, se ha digitalizado desde el PADEM A&ntilde;o 2007 en adelante, documentos de gran volumen, disponibles en http://www.municipalidadsantacruz.cI/index.php/ otrosantecedentes/category/709-padem) que en su interior contienen la informaci&oacute;n requerida, aunque sin clasificarse, dicha opci&oacute;n no se encontraba disponible en la fecha que se efect&uacute;o la solicitud. De todas formas, agrega el organismo, pese al esfuerzo, para responder a la solicitud s&oacute;lo parcialmente (queda fuera el periodo 2000-2007), ser&iacute;a necesario distraer importante tiempo de la jornada laboral de funcionarios municipales.</p> <p> h) En virtud de expuesto y lo dispuesto en la Ley de Transparencia, en su Art. 21, N&deg; 1, letra c), y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su Art. 7&deg; inciso final, se solicita el rechazo del amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, don Juan Pablo Arriaza Zal&aacute; solicit&oacute; a la Municipalidad de Santa Cruz la matr&iacute;cula anual de cada establecimiento educacional municipal que es administrado por el DAEM de Santa Cruz, desde el a&ntilde;o 2000 a 2014. Requiere considerar como fecha de corte, diciembre de cada a&ntilde;o, y en el caso de marzo, requiere considerar marzo de 2014. Ante ello, el Municipio respondi&oacute; invocando el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia. En sus descargos, indic&oacute; que el requirente solicita la matr&iacute;cula total anual de cada establecimiento educacional municipal, no especificando que documentos solicita, quedando la impresi&oacute;n que requiere copia de cada matricula de cada alumno, con el nombre de cada uno, de cada colegio municipal por el periodo que va desde el a&ntilde;o 2000 al a&ntilde;o 2014. Luego, agreg&oacute; que la recopilaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de sus funciones propias, y aun as&iacute;, no se podr&iacute;a dar cumplimiento cabal al requerimiento, toda vez que no se tendr&iacute;a el archivo disponible del periodo 2000-2007.</p> <p> 2) Que, por lo anterior, trat&aacute;ndose de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado y dada su naturaleza, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, el decreto con fuerza de ley N&deg; 2 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 1996, Sobre Subvenci&oacute;n del Estado a Establecimientos Educacionales, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 4&deg;, inciso 4&deg; &quot;En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus departamentos de educaci&oacute;n municipal o por corporaciones educacionales, el presupuesto anual deber&aacute; ser aprobado por el Concejo, en la forma y condiciones establecidas en los art&iacute;culos 81 y 82 de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de informar mensualmente al Concejo de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al art&iacute;culo 16 del decreto ley N&deg; 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en las fechas que &eacute;sta determine&quot;. A su vez, diversas disposiciones de la ley se&ntilde;alada, entre ellas el art&iacute;culo 37, se refieren al pago de subvenciones, el cual toma como par&aacute;metro de c&aacute;lculo el n&uacute;mero de alumnos. De la normativa transcrita, resulta claro que la informaci&oacute;n solicitada debe constar en la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> 4) Que, por otro lado, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 6) Que, respecto de la alegaci&oacute;n del organismo reclamado en orden a que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n tendr&iacute;a car&aacute;cter gen&eacute;rico, cabe indicar que si ello fuera as&iacute;, &eacute;ste debi&oacute;, en virtud del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, solicitar al reclamante subsanar la falta de claridad de la informaci&oacute;n requerida. M&aacute;s aun, cuando en la especie, es del todo claro que el sentido de la solicitud es la entrega de datos estad&iacute;sticos referidos al n&uacute;mero de alumnos por establecimiento educacional con las especificaciones pertinentes. Por lo dem&aacute;s, la propia Municipalidad reconoci&oacute; dicha naturaleza en sus descargos.</p> <p> 7) Que, teniendo presente lo anteriormente se&ntilde;alado y lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, no es plausible considerar que para obtener la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Santa Cruz deba destinar la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando la jornada de trabajo, o un eventual alejamiento de las funciones habituales de sus funcionarios. Es m&aacute;s, a juicio de este Consejo, la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida no entraba el funcionamiento del Departamento de Administraci&oacute;n Educacional Municipal de Santa Cruz, sino que por el contrario, contribuye a su gesti&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Santa Cruz entregar al requirente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo Arriaza Zal&aacute; en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Santa Cruz:</p> <p> a) Entregar a don Juan Pablo Arriaza Zal&aacute; la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Arriaza Zal&aacute; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>