Decisión ROL C1717-14
Reclamante: KARLA VELASQUEZ GUZMAN  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que respecto a la información del literal a) la información entregada es incompleta. Respecto a los literales b) y c), la información fue denegada. Información referente al proceso de postulación a las becas de Magíster en el extranjero 2014. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo, toda vez que no se puede exigir la entrega de otros información ni observaciones u opiniones, pues la elaboración de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso y no obran en poder del órgano. Respecto al literal b), se acoge el amparo, toda vez que no se pronunció en su respuesta respecto a dicha información. Respecto al literal c), se rechaza el amparo, toda vez que entregar dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1717-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Karla Vel&aacute;squez Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 602 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1717-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de julio de 2014, do&ntilde;a Karla Vel&aacute;squez Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente CONICYT, informaci&oacute;n sobre su proceso de postulaci&oacute;n a las becas de Mag&iacute;ster en el extranjero 2014, en detalle requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra de todos los documentos en que consten los antecedentes relativos a la evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n, incluyendo todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, as&iacute; como cualquier otra informaci&oacute;n que se contenga en cualquier formato o soporte, en que consten los fundamentos esgrimidos por los evaluadores para asignar puntajes a cada &iacute;tem, de cada criterio y que justifiquen la evaluaci&oacute;n final, incluyendo las deliberaciones, apreciaciones, comentarios y calificaciones efectuadas y asignadas durante todo el proceso de evaluaci&oacute;n de la recurrente; y,</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de los integrantes del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que conoci&oacute; la postulaci&oacute;n de la recurrente, especificando sus nombres, preparaci&oacute;n acad&eacute;mica y &aacute;reas de especializaci&oacute;n;</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de los evaluadores que particularmente revisaron y evaluaron su postulaci&oacute;n.</p> <p> La recurrente invoca decisi&oacute;n de amparo Rol C1239-13, que acogi&oacute; parcialmente una solicitud similar.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta, mediante ordinario N&deg; 803, de 31 de julio de 2014, notificada ese mismo d&iacute;a v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando que accede a entregar parcialmente la informaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto al literal a), entrega copia de resultado de evaluaci&oacute;n de la recurrente e instructivo de evaluaci&oacute;n. El resultado del proceso de evaluaci&oacute;n indica el puntaje de corte del concurso y el puntaje obtenido por la reclamante, se detallan los puntajes asignados por cada &iacute;tem. En el instructivo de evaluaci&oacute;n se indica las escalas y criterios de evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la convocatoria se rige por el decreto supremo N&deg; 664/2008 y su modificaci&oacute;n por decreto supremo N&deg; 402/2011 del Ministerio de Educaci&oacute;n, citando los art&iacute;culos 11 y 12 del mismo. De ello, se concluye que CONICYT es una entidad ejecutora del sistema de programas de Becas Chile, que elabora las bases concursales que fija las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para cada convocatoria y sujet&aacute;ndose estrictamente a su contenido, no contempl&aacute;ndose la obligaci&oacute;n de incluir en las cartas de rechazo mayor precisi&oacute;n y/o detalle en cada &iacute;tem de la evaluaci&oacute;n de los postulantes, durante el proceso 2014.</p> <p> c) Que, los comentarios de los evaluadores son un insumo durante el proceso de evaluaci&oacute;n por parte de los comit&eacute;s evaluadores y que no es de uso para el evaluado, ya que su evaluaci&oacute;n se refleja en su puntaje final y en el puntaje asignado para cada &iacute;tem.</p> <p> d) Para conocimiento de los postulantes se publica en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano el instructivo de evaluaci&oacute;n para cada convocatoria, para garantizar transparencia y objetividad del sistema; y,</p> <p> e) Se pronuncia de forma conjunta respecto de lo solicitado en los literales b) y c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, indicando que deniega la entrega de los nombres de los evaluadores invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, ya que ello afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Revelar su identidad desincentivar&iacute;a a quienes re&uacute;nan requisitos para desempe&ntilde;arse como tales a ejercer tal funci&oacute;n, considerando el reducido universo de evaluadores existentes en Chile y reservar su identidad permite que se desempe&ntilde;en con mayor independencia. Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano ha publicado en su sitio web el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias.</p> <p> f) El conjunto de evaluadores de CONICYT no son funcionarios p&uacute;blicos, ellos son expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos al servicio y que s&oacute;lo se vinculan con CONICYT por medio de las evaluaciones en las que participan y en los concursos p&uacute;blicos en que son requeridos. Citan las decisiones de este Consejo C168-11, C181-11 y C201-11, que indican que &quot;entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido</p> <p> &quot;</p> <p> g) El r&eacute;gimen de concursabilidad es un eje esencial en la materializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica de fomentar la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica y la formaci&oacute;n de capital humano avanzado, dado que permite la confrontaci&oacute;n de las distintas postulaciones y su evaluaci&oacute;n de acuerdo a criterios que son empleados bajo est&aacute;ndares de igualdad de los postulantes.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2014, do&ntilde;a Karla Vel&aacute;squez Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en virtud de lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de literal a), indica que la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano fue insuficiente (incompleta), ya que s&oacute;lo se acompa&ntilde;&oacute; un &quot;Instructivo de evaluaci&oacute;n&quot; y una carta de fecha 3 de julio de 2014, mediante la cual se le inform&oacute; el resultado de su proceso de postulaci&oacute;n, acompa&ntilde;&aacute;ndose la evaluaci&oacute;n final. Que, en la evaluaci&oacute;n final entregada s&oacute;lo aparecen cifras y no sus fundamentos, y lo solicitado son todos los antecedentes en que consten razonamientos y argumentos de evaluadores que la justifiquen. Agrega, que con anterioridad, ya dispon&iacute;a del instructivo de evaluaci&oacute;n, de la carta y evaluaci&oacute;n final y que, precisamente, respecto de &eacute;sta &uacute;ltima formula su solicitud de acceso; y,</p> <p> b) En cuanto al literal b) y c), indica que la informaci&oacute;n fue denegada, por afectar el normal funcionamiento de la actividad de la instituci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Presidente de CONICYT, mediante oficio N&deg; 4.804, de fecha 27 de agosto de 2014. CONICYT present&oacute; sus descargos mediante oficio ordinario N&deg; 1.197, de fecha 15 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) Respecto del literal a) se adjunta REX-7660-2014, que aprob&oacute; el fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso de Becas Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile, Convocatoria 2014 y la carta enviada al domicilio de la requirente con la informaci&oacute;n del puntaje objetivo en cada &iacute;tem. Los fundamentos que sustentan la evaluaci&oacute;n de los evaluadores en todos los &iacute;tems se traducen en puntajes asignados por &eacute;stos a cada subcriterio e &iacute;tem a evaluar, los que necesariamente deben ser acordes con los par&aacute;metros y pautas establecidos en la Pauta de Evaluaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web del servicio. Por lo que, los documentos proporcionados oportunamente a la requirente son con los que cuenta este Servicio, en los formatos e instrumentos existentes y en cumplimiento de las bases concursales que regulan la convocatoria.</p> <p> b) Se pronuncia de forma conjunta respecto de lo solicitado en los literales b) y c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, indicando que acompa&ntilde;a el listado de evaluadores del Comit&eacute; de Derecho que particip&oacute; en la evaluaci&oacute;n de la requirente de autos, de conformidad con el numeral 3.2 de las bases que regularon el concurso de becas de Mag&iacute;ster en el extranjero. Dicho listado contiene el nombre de 51 evaluadores, su nombre, el grado acad&eacute;mico y la instituci&oacute;n que lo otorg&oacute;. En cuanto a entregar la informaci&oacute;n que permita la individualizaci&oacute;n de los evaluadores que participaron del proceso de la Srta. Vel&aacute;squez, se deneg&oacute; en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues implicar&iacute;a atentar contra el debido cumplimiento de las funciones del servicio, ya que los evaluadores se ver&iacute;an expuestos a una serie de externalidades negativas, constituyendo un verdadero desincentivo para ellos participar en estas evaluaciones, para evitar verse expuestos y afectar su imparcialidad o el s&oacute;lo temor de afectar una actividad tan compleja que de suyo requiere el debido margen de apreciaci&oacute;n y confidencialidad.</p> <p> Son las mismas bases del concurso las que aseguran la idoneidad y calidad de los evaluadores. Asimismo, como pr&aacute;ctica com&uacute;n los evaluadores se abstienen de conocer alguna evaluaci&oacute;n, cuando les asiste un conflicto de intereses. Por lo que, la transparencia y objetividad de la evaluaci&oacute;n se encuentran resguardadas de conformidad con el Decreto Supremo 664/2008 del Ministerio de Educaci&oacute;n, y sus modificaciones.</p> <p> c) En raz&oacute;n de la particular naturaleza de las funciones encomendadas a CONICYT, destinadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a como m&eacute;todo de desarrollo de nuestro pa&iacute;s, y la formaci&oacute;n de capital humano avanzado, se transfieren recursos p&uacute;blicos con estricta sujeci&oacute;n al principio de concursabilidad. El r&eacute;gimen de concursabilidad, es un eje esencial en la materializaci&oacute;n de esta pol&iacute;tica p&uacute;blica, atendido que permita la confrontaci&oacute;n de las distintas postulaciones y su evaluaci&oacute;n de acuerdo a criterios que son empleados bajo est&aacute;ndares de igualdad de los postulantes, fomentando con ello la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, y la formaci&oacute;n de capital humano avanzado sobre la base de nuestra institucionalidad vigente.</p> <p> d) Finalmente, solicita que se fije audiencia y se conceda alegatos, previo a resolver el fondo del asunto, con el prop&oacute;sito de que nuevamente el Consejo para la Transparencia profundice los criterios y razonamientos precedentemente expuestos.</p> <p> Acompa&ntilde;a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5496/2014, de 20 de febrero de 2014, que aprueba las bases del concurso Becas Chile de Mag&iacute;ster en el extranjero, convocatoria 2014, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 7660/2014, de 26 de junio de 2014, que aprueba fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n concurso de becas Chile Mag&iacute;ster en el Extranjero, convocatoria 2014 y el listado de evaluadores, del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de febrero de 2015, este Consejo solicit&oacute; al organismo reclamado que se pronunciara respecto de los siguientes puntos, indicando: (1&deg;) Si al momento de realizarse la evaluaci&oacute;n, tanto por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n como por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, se cre&oacute; alg&uacute;n registro o acta donde consten los fundamentos, deliberaciones, apreciaciones o comentarios que sustenten los puntajes y calificaciones asignados a cada postulante; (2&deg;) Si cada postulante es evaluado por la totalidad de los miembros del Comit&eacute; de Derecho (51 miembros) o se efect&uacute;an subcomit&eacute;s para cada uno; (3&deg;) Si la evaluaci&oacute;n es realizada en conjunto por el Comit&eacute; o cada evaluador asigna un puntaje individual; (3&deg;) Cu&aacute;l es el n&uacute;mero de integrantes del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Becas Chile Mag&iacute;ster en el Extranjero; (4&deg;) Si los integrantes del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n se obtienen del listado que proporcion&oacute; de los 51 evaluadores o se integran con otros profesionales.</p> <p> Con fecha 19 de febrero de 2015 el &oacute;rgano remite correo electr&oacute;nico pronunci&aacute;ndose sobre lo solicitado anteriormente, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Al momento de verificarse la evaluaci&oacute;n por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n no se consigna en un acta o registro las deliberaciones, apreciaciones o comentarios que sustentan el puntaje. El proceso de evaluaci&oacute;n contempla fundamentaci&oacute;n de las evaluaciones en t&eacute;rminos cuantitativos, y no en t&eacute;rminos cualitativos. Los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, utilizan la escala se&ntilde;alada en las respectivas bases concursales, y para cada subcriterio de evaluaci&oacute;n y teniendo en cuenta sus diferentes ponderaciones descritas anteriormente, entregan un puntaje final de evaluaci&oacute;n a cada postulaci&oacute;n que podr&aacute; ser expresado con n&uacute;meros enteros y decimales. Estos puntajes constituyen la evaluaci&oacute;n misma traducida en el puntaje final. Consignar los fundamentos de cada asignaci&oacute;n num&eacute;rica (puntaje) en las bases concursales se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificaci&oacute;n de cada puntaje de conformidad a la normativa vigente.</p> <p> b) Los concursos del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado son evaluados de acuerdo a la metodolog&iacute;a de &quot;evaluaci&oacute;n por pares&quot;, utilizada globalmente en el &aacute;mbito acad&eacute;mico y cient&iacute;fico (European Research Council en Europa, National Science Foundation en EE.UU., Research Council en el Reino Unido, entre otros). Los evaluadores, agrupados en Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n por disciplinas, poseen una vasta experiencia en investigaci&oacute;n, siendo miembros destacados del &aacute;mbito acad&eacute;mico nacional e internacional, que se desempe&ntilde;an en universidades chilenas o extranjeras. Cada Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n es guiado por un Coordinador, acad&eacute;mico de prestigio reconocido en su &aacute;rea de estudio, el cual designa a los evaluadores de acuerdo a las subdisciplinas de los candidatos en cada concurso. El procedimiento comprende dos etapas. La primera es una revisi&oacute;n remota de cada postulaci&oacute;n desarrollada por evaluadores del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n respectivo. Posteriormente, se realiza un Panel de Evaluaci&oacute;n de cada &aacute;rea de estudio, conformado por evaluadores y liderados por el coordinador, cuya funci&oacute;n es: revisar discrepancias en puntaci&oacute;n en cada postulaci&oacute;n; revisar inconsistencias en puntuaci&oacute;n entre postulaciones con antecedentes acad&eacute;micos similares y; consensuar el puntaje final para cada postulaci&oacute;n de acuerdo a cada criterio y subcriterio, y sus correspondientes ponderaciones seg&uacute;n las bases concursales.</p> <p> c) El qu&oacute;rum m&iacute;nimo del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n para efectos de sesionar es de cinco de sus integrantes, designados por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7168/2014. Los integrantes del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que asistieron a la sesi&oacute;n de fallo y adjudicaci&oacute;n del concurso de Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile, convocatoria 2014, fueron 9, tal como se acredita en el Acta Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y es de p&uacute;blico conocimiento en la REX N&deg; 7660/2014, publicada en la p&aacute;gina Web de CONICYT (http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/2014/03/becas-magister-en-el-extranjero-becas-chile-2014/).</p> <p> d) Conforme a lo indicado en el numeral 3.3 de las bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2014, el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n se compone de un cuerpo colegiado conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el &aacute;mbito de pol&iacute;ticas de formaci&oacute;n de capital humano avanzado e investigaci&oacute;n, encargado de proponer el n&uacute;mero de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n. Este comit&eacute; es designado por CONICYT y lo integra, adem&aacute;s, un representante de la Secretar&iacute;a Ejecutiva de BECAS CHILE.</p> <p> Respecto del concurso Mag&iacute;ster en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2014, se design&oacute; como miembros del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n a las siguientes personas: Presidenta de CONICYT; Jefe de Divisi&oacute;n Educaci&oacute;n Superior del Ministerio de Educaci&oacute;n; Secretaria Ejecutiva Sistema Bicentenario BECAS CHILE, Mar&iacute;a Isabel Munita Jord&aacute;n; Vicerrector (a) Acad&eacute;mico de la Universidad de Santiago de Chile; Director Acad&eacute;mico de Docencia de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile; Vicerrector (a) de Investigaci&oacute;n y Estudios Avanzados Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so; Vicerrector (a) de Investigaci&oacute;n y Desarrollo Tecnol&oacute;gico de la Universidad Cat&oacute;lica del Norte; Vicerrector (a) de Investigaci&oacute;n y Postgrado de la Universidad de la Frontera; Vicerrector (a) de Investigaci&oacute;n y Doctorado de la Universidad Andr&eacute;s Bello; Director (a) de Postgrado y Post&iacute;tulo de la Universidad de Chile; Director (a) de Investigaci&oacute;n y Postgrado de la Universidad Diego Portales; Director (a) de Postgrado de la Universidad de Concepci&oacute;n; Director (a) General de investigaci&oacute;n y Postgrado de la universidad T&eacute;cnica Federico Santa Mar&iacute;a; Director (a) de Estudios de Postgrado de la Universidad Austral de Chile; Dr. Pablo Valenzuela Vald&eacute;s, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnol&oacute;gicas; Dr. Jos&eacute; Miguel Aguilera Radic, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnol&oacute;gicas; Rafael Benguria Donoso, Premio Nacional de Ciencias Exactas; Dra. Mary Kalin, Premio Nacional de Ciencias Naturales; Sr. Ricardo Uauy Dagach-Imbarack, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnol&oacute;gicas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre su proceso de postulaci&oacute;n a Becas Chile Mag&iacute;ster en el Extranjero 2014. CONICYT respondi&oacute; a dicho requerimiento con fecha 31 de julio de 2014 accediendo parcialmente a lo solicitado. La reclamante indica en su amparo, respecto de lo solicitado en el literal a) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, que s&oacute;lo se acompa&ntilde;&oacute; el &quot;Instructivo de Evaluaci&oacute;n&quot; y la carta mediante la cual se le comunic&oacute; el resultado final, y ella solicita los fundamentos de cada uno de los puntajes asignados no s&oacute;lo las cifras finales. En cuanto a lo solicitado en los literales b) y c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo se ampara en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Por su parte, el &oacute;rgano en sus descargos respecto de lo solicitado en el literal a) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, indica que es toda la informaci&oacute;n con la que cuenta el servicio, es decir, la carta en la que se comunica la decisi&oacute;n, el cuadro del resultado del proceso de evaluaci&oacute;n, el instructivo de evaluaci&oacute;n, y las resoluciones que aprobaron las bases y el resultado de selecci&oacute;n. Respecto de la letra b) no se pronuncia, s&oacute;lo se refiere al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n cuando se le consulta por &eacute;ste en la gesti&oacute;n oficiosa de fecha 11 de febrero de 2015, en que remite la informaci&oacute;n de los integrantes del mismo. Finalmente, respecto de lo solicitado en el literal c) acompa&ntilde;a el listado de evaluadores del Comit&eacute; de Derecho que particip&oacute; en la evaluaci&oacute;n del requirente de autos, pero se&ntilde;ala que la individualizaci&oacute;n de los evaluadores que participaron en su postulaci&oacute;n en concreto afectar&iacute;a el debido funcionamiento del &oacute;rgano conforme lo establece el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, es necesario tener presente lo establecido en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.496/2014, que aprueba las bases del concurso objeto del presente amparo, sobre el proceso de evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La postulaci&oacute;n declarada admisible es evaluada por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n. Las bases lo definen como los &quot;Comit&eacute;s designados por CONICYT para evaluar las postulaciones a becas, que est&aacute;n conformados por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este comit&eacute; evaluar&aacute; las postulaciones que superen el proceso de admisibilidad, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N&deg; 664/2008 y sus modificaciones del Ministerio de Educaci&oacute;n y en las presentes bases.&quot;.</p> <p> b) El numeral 9.2 de las bases se&ntilde;ala que &quot;Las postulaciones (</p> <p> ) ser&aacute;n evaluadas por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n por &aacute;rea de estudio, los cuales calificar&aacute;n las postulaciones en concordancia con los criterios de evaluaci&oacute;n establecidos por CONICYT.&quot; En su n&uacute;mero 9.4 se&ntilde;ala que &quot;Los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, en base a los siguientes criterios de evaluaci&oacute;n del numeral 9.5 significado de los puntajes lo que a continuaci&oacute;n se indica</p> <p> &quot; A su vez, los apartados 9.4, 9.5 y 9.6 entregan los criterios de acuerdo a los cuales se evaluar&aacute;n las postulaciones y se asignar&aacute;n los puntajes a cada una de ellas.</p> <p> c) Luego, se procede a la etapa de selecci&oacute;n llevada a cabo por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, dicho Comit&eacute; es &quot;un cuerpo colegiado conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el &aacute;mbito de pol&iacute;ticas de formaci&oacute;n de capital humano avanzado e investigaci&oacute;n, encargado de proponer el n&uacute;mero de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n. Este comit&eacute; es designado por CONICYT y lo integra, adem&aacute;s, un representante de la Secretar&iacute;a Ejecutiva de BECAS CHILE.&quot;</p> <p> d) Sobre la base de las evaluaciones realizadas por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n propondr&aacute; a la Presidencia de CONICYT una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del n&uacute;mero de becas a otorgar.</p> <p> e) Finalmente CONICYT, de acuerdo a la propuesta se&ntilde;alada en el p&aacute;rrafo precedente y la disponibilidad presupuestaria existente, mediante el respectivo acto administrativo, establecer&aacute; la selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, el puntaje de selecci&oacute;n, y la n&oacute;mina de todos los seleccionados para la obtenci&oacute;n de esta beca la n&oacute;mina de los postulantes no seleccionados y la n&oacute;mina de los postulantes declarados fuera de bases.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo solicitado por la reclamante en el literal a) n&uacute;mero 1 de lo expositivo y atendido los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que el &oacute;rgano reclamado hizo entrega al solicitante, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de la carta que comunic&oacute; el resultado de la postulaci&oacute;n, el resultado del proceso de evaluaci&oacute;n de do&ntilde;a Karla Vel&aacute;squez, con la ponderaci&oacute;n y puntaje asignado a cada &iacute;tem, y el puntaje ponderado asignado a cada &iacute;tem evaluado, de acuerdo a la forma se&ntilde;alada en las respectivas bases concursales. Adicionalmente, proporcion&oacute; el instructivo de evaluaci&oacute;n, documento que contempla una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador para analizar cada postulaci&oacute;n. La informaci&oacute;n contenida en el instructivo entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n y la ponderaci&oacute;n que reciben respecto del puntaje total.</p> <p> 4) En este sentido, y tal como se indicara en el considerando segundo de esta decisi&oacute;n, de acuerdo a dichas bases, el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones a las Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2014, no contempla la emisi&oacute;n de informes parciales ni finales, ni que tampoco que deban registrarse observaciones u opiniones de los evaluadores a cada postulaci&oacute;n, tal como lo hubiera solicitado el requirente en su respectiva solicitud. En efecto, conforme a las bases del concurso, revisados los antecedentes por el Comit&eacute; de Evaluadores, &eacute;stos deber&aacute;n asignar un puntaje final total de evaluaci&oacute;n, de acuerdo a los criterios se&ntilde;alados, para que, en base a dichos antecedentes, el Consejo de Selecci&oacute;n proponga a CONICYT la selecci&oacute;n de las postulaciones presentadas (apartado 9.4 y 10.1 de las bases).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, CONICYT ha hecho entrega a la requirente de toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder, relativa a la evaluaci&oacute;n realizada por los evaluadores de la postulaci&oacute;n presentada, no pudiendo exigirse la entrega de otros informes ni observaciones u opiniones, por cuanto la elaboraci&oacute;n de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso y no obran en poder del &oacute;rgano. Por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, respecto de lo solicitado en el literal b) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; sobre dicha informaci&oacute;n en su respuesta ni descargos, ya que s&oacute;lo hizo referencia a los evaluadores integrantes del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, pero no al requerido Comit&eacute; de Selecci&oacute;n. S&oacute;lo en la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa requerida indic&oacute; el listado de sus integrantes, algunos con referencia s&oacute;lo al cargo, y acompa&ntilde;&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 7.168/2014, que los design&oacute;. Por lo que, no habi&eacute;ndose alegado causal de reserva respecto de la informaci&oacute;n referida al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y habi&eacute;ndose entregado de forma extempor&aacute;nea y parcial lo solicitado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de toda la informaci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal c) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, es preciso indicar que se requiere la identificaci&oacute;n de los evaluadores que revisaron y calificaron su postulaci&oacute;n, es decir, los integrantes de su Comit&eacute; Evaluador. Al respecto CONICYT aplic&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pero en sus descargos adjunt&oacute; el listado de evaluadores del Comit&eacute; de Derecho que particip&oacute; en la evaluaci&oacute;n de la requirente de conformidad con el numeral 3.2 de las bases del concurso (Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n), lo que corresponde a un listado de 51 profesionales del &aacute;rea del derecho.</p> <p> 8) Que, en virtud del procedimiento establecido en las bases concursales y lo indicado por el &oacute;rgano en correo electr&oacute;nico de 19 de febrero de 2014, la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n es &quot;evaluaci&oacute;n por pares&quot; y el procedimiento comprende dos etapas, conforme se indic&oacute; en el n&uacute;mero 5) letra b) de lo expositivo. Por lo que, s&oacute;lo algunos de los 51 evaluadores se encargaron de calificar la postulaci&oacute;n de la reclamante. Con respecto a la invidualizaci&oacute;n de dichos pares evaluadores es necesario tener presente las decisiones de este Consejo amparos roles C168-11, C181-11, C201-11, que se pronuncian rechazando la entrega de los mismos por estimar que atenta contra el debido funcionamiento de CONICYT. En concreto el amparo rol C168-11 se&ntilde;al&oacute; &quot;Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento de &eacute;stas cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas</p> <p> &quot;. &quot;Que, en consecuencia, entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, y tal como se&ntilde;al&oacute; CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia.</p> <p> 9) Que, en virtud de los argumentos expuestos precedentemente este Consejo estima que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) En cuanto a la decisi&oacute;n citada por la reclamante en su amparo, rol C1239-14, en esa oportunidad este Consejo acogi&oacute; el amparo estimando que la informaci&oacute;n proporcionada no satisface el requerimiento del reclamante, en orden a que no se pronuncia sobre otras actas o documentos vinculados al proceso de evaluaci&oacute;n. Es as&iacute; como orden&oacute; al &oacute;rgano remitir dicha informaci&oacute;n o en que caso que &eacute;sta no obre en su poder o sea inexistente se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente. En consecuencia oblig&oacute; a que fundamentara por qu&eacute; no contar&iacute;a con dicha informaci&oacute;n, porque no lo hizo al responder la solicitud de informaci&oacute;n. Dicho caso no es id&eacute;ntico al que analizamos, ya que en esta oportunidad CONICYT realiz&oacute; una clara explicaci&oacute;n de por qu&eacute; los documentos entregados son los &uacute;nicos antecedentes que obran en su poder, sin ser posible ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 11) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud de decretar una audiencia p&uacute;blica planteada por el &oacute;rgano, se rechaza tal solicitud por considerarla innecesaria en la resoluci&oacute;n de este amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Karla Vel&aacute;squez Guzm&aacute;n en contra de la CONICYT, por los fundamentos expuestos precedentemente, en particular en virtud de lo indicado en el considerando 6 de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Presidenta de CONICYT, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la identificaci&oacute;n de los integrantes del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que conoci&oacute; su postulaci&oacute;n, indicando sus nombres, preparaci&oacute;n acad&eacute;mica y &aacute;reas de especializaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karla Vel&aacute;squez Guzm&aacute;n, adjuntando a este copia de los descargos y respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa presentados por el &oacute;rgano reclamado, y a la Presidenta de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>