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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1717-14</strong></p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
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Requirente: Karla Velásquez Guzmán</p>
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Ingreso Consejo: 13.08.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 602 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1717-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de julio de 2014, doña Karla Velásquez Guzmán solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente CONICYT, información sobre su proceso de postulación a las becas de Magíster en el extranjero 2014, en detalle requirió:</p>
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a) Copia íntegra de todos los documentos en que consten los antecedentes relativos a la evaluación de su postulación, incluyendo todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, así como cualquier otra información que se contenga en cualquier formato o soporte, en que consten los fundamentos esgrimidos por los evaluadores para asignar puntajes a cada ítem, de cada criterio y que justifiquen la evaluación final, incluyendo las deliberaciones, apreciaciones, comentarios y calificaciones efectuadas y asignadas durante todo el proceso de evaluación de la recurrente; y,</p>
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b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección que conoció la postulación de la recurrente, especificando sus nombres, preparación académica y áreas de especialización;</p>
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c) Identificación de los evaluadores que particularmente revisaron y evaluaron su postulación.</p>
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La recurrente invoca decisión de amparo Rol C1239-13, que acogió parcialmente una solicitud similar.</p>
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2) RESPUESTA: Que, el órgano otorgó respuesta, mediante ordinario N° 803, de 31 de julio de 2014, notificada ese mismo día vía correo electrónico, señalando que accede a entregar parcialmente la información:</p>
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a) En cuanto al literal a), entrega copia de resultado de evaluación de la recurrente e instructivo de evaluación. El resultado del proceso de evaluación indica el puntaje de corte del concurso y el puntaje obtenido por la reclamante, se detallan los puntajes asignados por cada ítem. En el instructivo de evaluación se indica las escalas y criterios de evaluación.</p>
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b) Señala que la convocatoria se rige por el decreto supremo N° 664/2008 y su modificación por decreto supremo N° 402/2011 del Ministerio de Educación, citando los artículos 11 y 12 del mismo. De ello, se concluye que CONICYT es una entidad ejecutora del sistema de programas de Becas Chile, que elabora las bases concursales que fija las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para cada convocatoria y sujetándose estrictamente a su contenido, no contemplándose la obligación de incluir en las cartas de rechazo mayor precisión y/o detalle en cada ítem de la evaluación de los postulantes, durante el proceso 2014.</p>
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c) Que, los comentarios de los evaluadores son un insumo durante el proceso de evaluación por parte de los comités evaluadores y que no es de uso para el evaluado, ya que su evaluación se refleja en su puntaje final y en el puntaje asignado para cada ítem.</p>
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d) Para conocimiento de los postulantes se publica en la página web del órgano el instructivo de evaluación para cada convocatoria, para garantizar transparencia y objetividad del sistema; y,</p>
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e) Se pronuncia de forma conjunta respecto de lo solicitado en los literales b) y c) del número 1 de lo expositivo, indicando que deniega la entrega de los nombres de los evaluadores invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, ya que ello afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Revelar su identidad desincentivaría a quienes reúnan requisitos para desempeñarse como tales a ejercer tal función, considerando el reducido universo de evaluadores existentes en Chile y reservar su identidad permite que se desempeñen con mayor independencia. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano ha publicado en su sitio web el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias.</p>
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f) El conjunto de evaluadores de CONICYT no son funcionarios públicos, ellos son expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos al servicio y que sólo se vinculan con CONICYT por medio de las evaluaciones en las que participan y en los concursos públicos en que son requeridos. Citan las decisiones de este Consejo C168-11, C181-11 y C201-11, que indican que "entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido</p>
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g) El régimen de concursabilidad es un eje esencial en la materialización de la política pública de fomentar la investigación científica y tecnológica y la formación de capital humano avanzado, dado que permite la confrontación de las distintas postulaciones y su evaluación de acuerdo a criterios que son empleados bajo estándares de igualdad de los postulantes.</p>
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3) AMPARO: El 13 de agosto de 2014, doña Karla Velásquez Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, en virtud de lo siguiente:</p>
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a) Respecto de literal a), indica que la información otorgada por el órgano fue insuficiente (incompleta), ya que sólo se acompañó un "Instructivo de evaluación" y una carta de fecha 3 de julio de 2014, mediante la cual se le informó el resultado de su proceso de postulación, acompañándose la evaluación final. Que, en la evaluación final entregada sólo aparecen cifras y no sus fundamentos, y lo solicitado son todos los antecedentes en que consten razonamientos y argumentos de evaluadores que la justifiquen. Agrega, que con anterioridad, ya disponía del instructivo de evaluación, de la carta y evaluación final y que, precisamente, respecto de ésta última formula su solicitud de acceso; y,</p>
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b) En cuanto al literal b) y c), indica que la información fue denegada, por afectar el normal funcionamiento de la actividad de la institución.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Presidente de CONICYT, mediante oficio N° 4.804, de fecha 27 de agosto de 2014. CONICYT presentó sus descargos mediante oficio ordinario N° 1.197, de fecha 15 de septiembre de 2014, señalando, en resumen, que:</p>
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a) Respecto del literal a) se adjunta REX-7660-2014, que aprobó el fallo de selección y adjudicación del concurso de Becas Magíster en el Extranjero Becas Chile, Convocatoria 2014 y la carta enviada al domicilio de la requirente con la información del puntaje objetivo en cada ítem. Los fundamentos que sustentan la evaluación de los evaluadores en todos los ítems se traducen en puntajes asignados por éstos a cada subcriterio e ítem a evaluar, los que necesariamente deben ser acordes con los parámetros y pautas establecidos en la Pauta de Evaluación publicada en la página web del servicio. Por lo que, los documentos proporcionados oportunamente a la requirente son con los que cuenta este Servicio, en los formatos e instrumentos existentes y en cumplimiento de las bases concursales que regulan la convocatoria.</p>
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b) Se pronuncia de forma conjunta respecto de lo solicitado en los literales b) y c) del número 1 de lo expositivo, indicando que acompaña el listado de evaluadores del Comité de Derecho que participó en la evaluación de la requirente de autos, de conformidad con el numeral 3.2 de las bases que regularon el concurso de becas de Magíster en el extranjero. Dicho listado contiene el nombre de 51 evaluadores, su nombre, el grado académico y la institución que lo otorgó. En cuanto a entregar la información que permita la individualización de los evaluadores que participaron del proceso de la Srta. Velásquez, se denegó en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pues implicaría atentar contra el debido cumplimiento de las funciones del servicio, ya que los evaluadores se verían expuestos a una serie de externalidades negativas, constituyendo un verdadero desincentivo para ellos participar en estas evaluaciones, para evitar verse expuestos y afectar su imparcialidad o el sólo temor de afectar una actividad tan compleja que de suyo requiere el debido margen de apreciación y confidencialidad.</p>
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Son las mismas bases del concurso las que aseguran la idoneidad y calidad de los evaluadores. Asimismo, como práctica común los evaluadores se abstienen de conocer alguna evaluación, cuando les asiste un conflicto de intereses. Por lo que, la transparencia y objetividad de la evaluación se encuentran resguardadas de conformidad con el Decreto Supremo 664/2008 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.</p>
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c) En razón de la particular naturaleza de las funciones encomendadas a CONICYT, destinadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnología como método de desarrollo de nuestro país, y la formación de capital humano avanzado, se transfieren recursos públicos con estricta sujeción al principio de concursabilidad. El régimen de concursabilidad, es un eje esencial en la materialización de esta política pública, atendido que permita la confrontación de las distintas postulaciones y su evaluación de acuerdo a criterios que son empleados bajo estándares de igualdad de los postulantes, fomentando con ello la investigación científica y tecnológica, y la formación de capital humano avanzado sobre la base de nuestra institucionalidad vigente.</p>
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d) Finalmente, solicita que se fije audiencia y se conceda alegatos, previo a resolver el fondo del asunto, con el propósito de que nuevamente el Consejo para la Transparencia profundice los criterios y razonamientos precedentemente expuestos.</p>
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Acompaña la resolución exenta N° 5496/2014, de 20 de febrero de 2014, que aprueba las bases del concurso Becas Chile de Magíster en el extranjero, convocatoria 2014, la resolución exenta N° 7660/2014, de 26 de junio de 2014, que aprueba fallo de selección y adjudicación concurso de becas Chile Magíster en el Extranjero, convocatoria 2014 y el listado de evaluadores, del Comité de Evaluación.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 11 de febrero de 2015, este Consejo solicitó al organismo reclamado que se pronunciara respecto de los siguientes puntos, indicando: (1°) Si al momento de realizarse la evaluación, tanto por el Comité de Evaluación como por el Comité de Selección, se creó algún registro o acta donde consten los fundamentos, deliberaciones, apreciaciones o comentarios que sustenten los puntajes y calificaciones asignados a cada postulante; (2°) Si cada postulante es evaluado por la totalidad de los miembros del Comité de Derecho (51 miembros) o se efectúan subcomités para cada uno; (3°) Si la evaluación es realizada en conjunto por el Comité o cada evaluador asigna un puntaje individual; (3°) Cuál es el número de integrantes del Comité de Selección de Becas Chile Magíster en el Extranjero; (4°) Si los integrantes del Comité de Selección se obtienen del listado que proporcionó de los 51 evaluadores o se integran con otros profesionales.</p>
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Con fecha 19 de febrero de 2015 el órgano remite correo electrónico pronunciándose sobre lo solicitado anteriormente, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Al momento de verificarse la evaluación por el Comité de Evaluación no se consigna en un acta o registro las deliberaciones, apreciaciones o comentarios que sustentan el puntaje. El proceso de evaluación contempla fundamentación de las evaluaciones en términos cuantitativos, y no en términos cualitativos. Los Comités de Evaluación, utilizan la escala señalada en las respectivas bases concursales, y para cada subcriterio de evaluación y teniendo en cuenta sus diferentes ponderaciones descritas anteriormente, entregan un puntaje final de evaluación a cada postulación que podrá ser expresado con números enteros y decimales. Estos puntajes constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final. Consignar los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad a la normativa vigente.</p>
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b) Los concursos del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado son evaluados de acuerdo a la metodología de "evaluación por pares", utilizada globalmente en el ámbito académico y científico (European Research Council en Europa, National Science Foundation en EE.UU., Research Council en el Reino Unido, entre otros). Los evaluadores, agrupados en Comités de Evaluación por disciplinas, poseen una vasta experiencia en investigación, siendo miembros destacados del ámbito académico nacional e internacional, que se desempeñan en universidades chilenas o extranjeras. Cada Comité de Evaluación es guiado por un Coordinador, académico de prestigio reconocido en su área de estudio, el cual designa a los evaluadores de acuerdo a las subdisciplinas de los candidatos en cada concurso. El procedimiento comprende dos etapas. La primera es una revisión remota de cada postulación desarrollada por evaluadores del Comité de Evaluación respectivo. Posteriormente, se realiza un Panel de Evaluación de cada área de estudio, conformado por evaluadores y liderados por el coordinador, cuya función es: revisar discrepancias en puntación en cada postulación; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares y; consensuar el puntaje final para cada postulación de acuerdo a cada criterio y subcriterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales.</p>
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c) El quórum mínimo del Comité de Selección para efectos de sesionar es de cinco de sus integrantes, designados por Resolución Exenta N° 7168/2014. Los integrantes del Comité de Selección que asistieron a la sesión de fallo y adjudicación del concurso de Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile, convocatoria 2014, fueron 9, tal como se acredita en el Acta Comité de Selección y es de público conocimiento en la REX N° 7660/2014, publicada en la página Web de CONICYT (http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/2014/03/becas-magister-en-el-extranjero-becas-chile-2014/).</p>
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d) Conforme a lo indicado en el numeral 3.3 de las bases del Concurso Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2014, el Comité de Selección se compone de un cuerpo colegiado conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, encargado de proponer el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación. Este comité es designado por CONICYT y lo integra, además, un representante de la Secretaría Ejecutiva de BECAS CHILE.</p>
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Respecto del concurso Magíster en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2014, se designó como miembros del Comité de Selección a las siguientes personas: Presidenta de CONICYT; Jefe de División Educación Superior del Ministerio de Educación; Secretaria Ejecutiva Sistema Bicentenario BECAS CHILE, María Isabel Munita Jordán; Vicerrector (a) Académico de la Universidad de Santiago de Chile; Director Académico de Docencia de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Vicerrector (a) de Investigación y Estudios Avanzados Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vicerrector (a) de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad Católica del Norte; Vicerrector (a) de Investigación y Postgrado de la Universidad de la Frontera; Vicerrector (a) de Investigación y Doctorado de la Universidad Andrés Bello; Director (a) de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile; Director (a) de Investigación y Postgrado de la Universidad Diego Portales; Director (a) de Postgrado de la Universidad de Concepción; Director (a) General de investigación y Postgrado de la universidad Técnica Federico Santa María; Director (a) de Estudios de Postgrado de la Universidad Austral de Chile; Dr. Pablo Valenzuela Valdés, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Dr. José Miguel Aguilera Radic, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Rafael Benguria Donoso, Premio Nacional de Ciencias Exactas; Dra. Mary Kalin, Premio Nacional de Ciencias Naturales; Sr. Ricardo Uauy Dagach-Imbarack, Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la reclamante solicitó información sobre su proceso de postulación a Becas Chile Magíster en el Extranjero 2014. CONICYT respondió a dicho requerimiento con fecha 31 de julio de 2014 accediendo parcialmente a lo solicitado. La reclamante indica en su amparo, respecto de lo solicitado en el literal a) número 1 de lo expositivo, que sólo se acompañó el "Instructivo de Evaluación" y la carta mediante la cual se le comunicó el resultado final, y ella solicita los fundamentos de cada uno de los puntajes asignados no sólo las cifras finales. En cuanto a lo solicitado en los literales b) y c) del número 1 de lo expositivo se ampara en la denegación de la información. Por su parte, el órgano en sus descargos respecto de lo solicitado en el literal a) número 1 de lo expositivo, indica que es toda la información con la que cuenta el servicio, es decir, la carta en la que se comunica la decisión, el cuadro del resultado del proceso de evaluación, el instructivo de evaluación, y las resoluciones que aprobaron las bases y el resultado de selección. Respecto de la letra b) no se pronuncia, sólo se refiere al Comité de Selección cuando se le consulta por éste en la gestión oficiosa de fecha 11 de febrero de 2015, en que remite la información de los integrantes del mismo. Finalmente, respecto de lo solicitado en el literal c) acompaña el listado de evaluadores del Comité de Derecho que participó en la evaluación del requirente de autos, pero señala que la individualización de los evaluadores que participaron en su postulación en concreto afectaría el debido funcionamiento del órgano conforme lo establece el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, a modo de contexto, es necesario tener presente lo establecido en la resolución exenta N° 5.496/2014, que aprueba las bases del concurso objeto del presente amparo, sobre el proceso de evaluación y selección señala que:</p>
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a) La postulación declarada admisible es evaluada por el Comité de Evaluación. Las bases lo definen como los "Comités designados por CONICYT para evaluar las postulaciones a becas, que están conformados por expertos, académicos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este comité evaluará las postulaciones que superen el proceso de admisibilidad, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 664/2008 y sus modificaciones del Ministerio de Educación y en las presentes bases.".</p>
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b) El numeral 9.2 de las bases señala que "Las postulaciones (</p>
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) serán evaluadas por los Comités de Evaluación por área de estudio, los cuales calificarán las postulaciones en concordancia con los criterios de evaluación establecidos por CONICYT." En su número 9.4 señala que "Los Comités de Evaluación entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, en base a los siguientes criterios de evaluación del numeral 9.5 significado de los puntajes lo que a continuación se indica</p>
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" A su vez, los apartados 9.4, 9.5 y 9.6 entregan los criterios de acuerdo a los cuales se evaluarán las postulaciones y se asignarán los puntajes a cada una de ellas.</p>
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c) Luego, se procede a la etapa de selección llevada a cabo por el Comité de Selección, dicho Comité es "un cuerpo colegiado conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, encargado de proponer el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación. Este comité es designado por CONICYT y lo integra, además, un representante de la Secretaría Ejecutiva de BECAS CHILE."</p>
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d) Sobre la base de las evaluaciones realizadas por el Comité de Evaluación, el Comité de Selección propondrá a la Presidencia de CONICYT una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar.</p>
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e) Finalmente CONICYT, de acuerdo a la propuesta señalada en el párrafo precedente y la disponibilidad presupuestaria existente, mediante el respectivo acto administrativo, establecerá la selección y adjudicación del concurso, el puntaje de selección, y la nómina de todos los seleccionados para la obtención de esta beca la nómina de los postulantes no seleccionados y la nómina de los postulantes declarados fuera de bases.</p>
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3) Que, en cuanto a lo solicitado por la reclamante en el literal a) número 1 de lo expositivo y atendido los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que el órgano reclamado hizo entrega al solicitante, dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, de la carta que comunicó el resultado de la postulación, el resultado del proceso de evaluación de doña Karla Velásquez, con la ponderación y puntaje asignado a cada ítem, y el puntaje ponderado asignado a cada ítem evaluado, de acuerdo a la forma señalada en las respectivas bases concursales. Adicionalmente, proporcionó el instructivo de evaluación, documento que contempla una metodología recomendada a cada evaluador para analizar cada postulación. La información contenida en el instructivo entrega a los evaluadores, desglosado por ítems o rúbrica, las pautas con las que éstos deberán evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Magíster en el extranjero, especificando los parámetros que cada uno debe cumplir para la asignación de determinado puntaje en su postulación y la ponderación que reciben respecto del puntaje total.</p>
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4) En este sentido, y tal como se indicara en el considerando segundo de esta decisión, de acuerdo a dichas bases, el proceso de evaluación de las postulaciones a las Becas de Magíster en Chile, año 2014, no contempla la emisión de informes parciales ni finales, ni que tampoco que deban registrarse observaciones u opiniones de los evaluadores a cada postulación, tal como lo hubiera solicitado el requirente en su respectiva solicitud. En efecto, conforme a las bases del concurso, revisados los antecedentes por el Comité de Evaluadores, éstos deberán asignar un puntaje final total de evaluación, de acuerdo a los criterios señalados, para que, en base a dichos antecedentes, el Consejo de Selección proponga a CONICYT la selección de las postulaciones presentadas (apartado 9.4 y 10.1 de las bases).</p>
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5) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, CONICYT ha hecho entrega a la requirente de toda aquella información que obra en su poder, relativa a la evaluación realizada por los evaluadores de la postulación presentada, no pudiendo exigirse la entrega de otros informes ni observaciones u opiniones, por cuanto la elaboración de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso y no obran en poder del órgano. Por lo que, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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6) Que, respecto de lo solicitado en el literal b) número 1 de lo expositivo, el órgano no se pronunció sobre dicha información en su respuesta ni descargos, ya que sólo hizo referencia a los evaluadores integrantes del Comité de Evaluación, pero no al requerido Comité de Selección. Sólo en la respuesta a la gestión oficiosa requerida indicó el listado de sus integrantes, algunos con referencia sólo al cargo, y acompañó la resolución exenta N° 7.168/2014, que los designó. Por lo que, no habiéndose alegado causal de reserva respecto de la información referida al Comité de Selección y habiéndose entregado de forma extemporánea y parcial lo solicitado, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando la entrega de toda la información en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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7) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal c) número 1 de lo expositivo, es preciso indicar que se requiere la identificación de los evaluadores que revisaron y calificaron su postulación, es decir, los integrantes de su Comité Evaluador. Al respecto CONICYT aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pero en sus descargos adjuntó el listado de evaluadores del Comité de Derecho que participó en la evaluación de la requirente de conformidad con el numeral 3.2 de las bases del concurso (Comité de Evaluación), lo que corresponde a un listado de 51 profesionales del área del derecho.</p>
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8) Que, en virtud del procedimiento establecido en las bases concursales y lo indicado por el órgano en correo electrónico de 19 de febrero de 2014, la metodología de evaluación es "evaluación por pares" y el procedimiento comprende dos etapas, conforme se indicó en el número 5) letra b) de lo expositivo. Por lo que, sólo algunos de los 51 evaluadores se encargaron de calificar la postulación de la reclamante. Con respecto a la invidualización de dichos pares evaluadores es necesario tener presente las decisiones de este Consejo amparos roles C168-11, C181-11, C201-11, que se pronuncian rechazando la entrega de los mismos por estimar que atenta contra el debido funcionamiento de CONICYT. En concreto el amparo rol C168-11 señaló "Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participación de profesionales capacitados y del más alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar así que los beneficiarios con el otorgamiento de éstas cumplan con las competencias técnicas requeridas</p>
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". "Que, en consecuencia, entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto, y tal como señaló CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia.</p>
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9) Que, en virtud de los argumentos expuestos precedentemente este Consejo estima que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por lo que rechazará el amparo en esta parte.</p>
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10) En cuanto a la decisión citada por la reclamante en su amparo, rol C1239-14, en esa oportunidad este Consejo acogió el amparo estimando que la información proporcionada no satisface el requerimiento del reclamante, en orden a que no se pronuncia sobre otras actas o documentos vinculados al proceso de evaluación. Es así como ordenó al órgano remitir dicha información o en que caso que ésta no obre en su poder o sea inexistente señale tal circunstancia expresamente al requirente. En consecuencia obligó a que fundamentara por qué no contaría con dicha información, porque no lo hizo al responder la solicitud de información. Dicho caso no es idéntico al que analizamos, ya que en esta oportunidad CONICYT realizó una clara explicación de por qué los documentos entregados son los únicos antecedentes que obran en su poder, sin ser posible ordenar la entrega de información inexistente.</p>
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11) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud de decretar una audiencia pública planteada por el órgano, se rechaza tal solicitud por considerarla innecesaria en la resolución de este amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Karla Velásquez Guzmán en contra de la CONICYT, por los fundamentos expuestos precedentemente, en particular en virtud de lo indicado en el considerando 6 de esta decisión.</p>
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II. Requerir a la Sra. Presidenta de CONICYT, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la identificación de los integrantes del Comité de Selección que conoció su postulación, indicando sus nombres, preparación académica y áreas de especialización.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Karla Velásquez Guzmán, adjuntando a este copia de los descargos y respuesta a la gestión oficiosa presentados por el órgano reclamado, y a la Presidenta de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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