Decisión ROL C1728-14
Reclamante: MARIO GONZALEZ CEA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundado en que no obtuvo respuesta dentro del término legal, aun luego de ser prorrogado, a una solicitud de información referente al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), en particular: a) Copia del [Oficio] Ordinario N° 374, de 24 de enero de 2011, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que habría sido enviado al Servicio de Salud Araucanía Norte, que señala que para mejorar el acceso a la resolución de los problemas de salud física de los usuarios se deben definir mecanismos; b) Copia del [Oficio] Ordinario enviado en el mes de marzo 2014 a la Comisión Especial Mixta de presupuesto del Congreso Nacional, en respuesta a lo solicitado en la Glosa Presupuestaria referente al Programa Prais; y, c) Informes anuales 2010, 2011, 2012, 2013 de Gestión de la Encargada Nacional Prais. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada no puede ser sino pública, debiendo ser entregados en un plazo breve y prudencial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1728-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Mario Gonz&aacute;lez Cea</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1728-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que el 30 de junio de 2014, don Mario Gonz&aacute;lez Cea, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, informaci&oacute;n relativa al Programa de Reparaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), en particular:</p> <p> a) Copia del [Oficio] Ordinario N&deg; 374, de 24 de enero de 2011, de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, que habr&iacute;a sido enviado al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Norte, que se&ntilde;ala que para mejorar el acceso a la resoluci&oacute;n de los problemas de salud f&iacute;sica de los usuarios se deben definir mecanismos;</p> <p> b) Copia del [Oficio] Ordinario enviado en el mes de marzo 2014 a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de presupuesto del Congreso Nacional, en respuesta a lo solicitado en la Glosa Presupuestaria referente al Programa Prais; y,</p> <p> c) Informes anuales 2010, 2011, 2012, 2013 de Gesti&oacute;n de la Encargada Nacional Prais.</p> <p> 2) Que el 28 de julio de 2014, por correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla del requirente, el &oacute;rgano recurrido le notific&oacute; a este &uacute;ltimo el uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (LT), por medio de la cual se ampli&oacute; el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, debido a la dificultad experimentada en conseguir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, el 13 de agosto de 2014, don Mario Gonz&aacute;lez Cea, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de su representado en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, fundado en que no obtuvo respuesta dentro del t&eacute;rmino legal, aun luego de ser prorrogado.</p> <p> 4) Que, por correo electr&oacute;nico de 28 de agosto de 2014, este Consejo consult&oacute; a la instituci&oacute;n reclamada por su voluntad de aplicar al presente amparo el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) y realizar las gestiones tendientes a facilitar el curso de este sistema anticipado. M&aacute;s tarde, con fecha 2 de septiembre se envi&oacute; un segundo correo electr&oacute;nico, tras el cual, ante la ausencia de respuesta, se tuvo por fracasado dicho sistema.</p> <p> 5) Que, mediante Oficio N&deg; 5.138 de 10 de septiembre de 2014, este Consejo dio traslado del presente amparo a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, sin obtener respuesta dentro del plazo legal. Luego, con fecha 6 de octubre, este Consejo concedi&oacute; al &oacute;rgano reclamado un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, para formular las observacione y descargos que estimara pertinentes. A la fecha no se ha tenido respuesta de la Subsecretar&iacute;a aludida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. En la especie, el &oacute;rgano reclamado prorrog&oacute; el plazo de respuesta de conformidad al inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de tal manera que el t&eacute;rmino con que contaba para entregar la informaci&oacute;n venci&oacute; el 12 de agosto de 2014. Luego, atendida la falta de respuesta y entrega de la informaci&oacute;n, se configura la infracci&oacute;n al mencionado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, acreditada la infracci&oacute;n precedente, corresponde pronunciarse acerca de la obligaci&oacute;n de entrega de los antecedentes solicitados. De esta forma, el presente caso, se funda en la falta de respuesta y entrega de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a dos Oficios Ordinarios enviados por el &oacute;rgano reclamado a las instituciones que indica y a una serie de informes de gesti&oacute;n de la encargada a nivel nacional, del programa PRAIS.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a dichos actos y resoluciones, lo que comprende los Oficios Ordinarios requeridos por el solicitante. Adem&aacute;s, conforme al criterio planteado por este Consejo en diversas decisiones, como las reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, A58-09, A95-09 y A327-09, entre otras, en el sentido que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, esta Corporaci&oacute;n, a modo ejemplar, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09), registros de asistencia (decisiones A181-09 y C434-09) y curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10). En consecuencia, y recordando que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma, los informes anuales de gesti&oacute;n solicitados por el requirente de informaci&oacute;n, no pueden sino ser p&uacute;blicos y deben ser entregados en un plazo breve y prudencial, como se ordenar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mario Gonz&aacute;lez Cea en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, por las consideraciones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales:</p> <p> a) Entregar a don Mario Gonz&aacute;lez Cea la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b) y c) del numeral 1&deg;) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales y a don Mario Gonz&aacute;lez Cea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>