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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C298-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
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Requirente: Pedro Albornoz Vallejos</p>
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Ingreso Consejo: 18.05.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C298-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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TENIENDO PRESENTE</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Albornoz Vallejos, el 9 de abril de 2010, solicitó, por vía electrónica, a la Municipalidad de Maipú información relativa la deuda que mantiene la CODEDUC (Corporación Municipal de Educación de Maipú) con SMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado).</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Maipú contestó al Sr. Albornoz Vallejos el 10 de mayo de 2010, a través de correo electrónico enviado a su casilla, informándole que el Director de SMAPA había sostenido que “dicha respuesta se circunscribe dentro de las políticas comerciales de Smapa y de acuerdo a la normativa de manejo de la información privada, los datos solicitados corresponden a información pertenecientes al vínculo de prestación de servicio entre un proveedor y un consumidor que en la eventualidad de ser entregados por el proveedor podrían acarrear responsabilidades y daños a las políticas y decisiones del cliente, razón por la cual en respeto a dicha relación contractual es que no se puede acceder a la entrega de la información solicitada. Este criterio de reserva se aplica independiente de la naturaleza que posea el usuario de que trata, vale decir, se aplica tanto al vecino que hace uso de manera unitaria de los servicios de agua potable como a los grandes clientes, con lo que se asegura no establecer discriminaciones arbitrarias que pudieran lesionar el interés de las personas, naturales o jurídicas que confían en que la información que aportan sea manejada de manera confidencial”.</p>
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3) AMPARO: Don Pedro Albornoz Vallejos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 18 de mayo de 2010, en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que este órgano dio respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 930, de 26 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, quien evacuó el traslado a través de la Carta N° 033/2010, de 10 de junio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el día 14 de junio pasado. En dicha presentación, la Municipalidad informó que dio respuesta al requirente a través de la Carta N° 32, indicándole que “consultado al Director de la Codeduc, Sr. Carlos Henríquez Calderón, este informa en el oficio N° 517 que la deuda que mantiene con Smapa es de $701.058.481 y añade que “los consumos mensuales durante el año 2008, 2009 y 2010 se han pagado en forma regular”. En el mismo oficio informa que adjunta la nómina de colegios que mantiene deuda de arrastre con Smapa”. Además, la Municipalidad requerida adjunta los siguientes documentos:</p>
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a) Carta N° 32 de respuesta al Sr. Pedro Albornoz Vallejos;</p>
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b) Oficio N° 517/2010, de 10 de junio de 2010, del Director de la Codeduc y nómina de colegios que mantienen deuda de arrastre con SMAPA;</p>
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c) Copia Memorandum de respuesta N° 337 del Director de SMAPA;</p>
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d) Copia e-mail de respuesta enviado el día 10 de mayo al Sr. Pedro Albornoz Vallejos;</p>
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e) Copia de memorándum de respuesta N° 272 del Director de SMAPA.</p>
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5) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 17 de junio de 2010, don Pedro Albornoz Vallejos, realizó una presentación ante este Consejo, vía correo electrónico, en virtud de la cual señala lo siguiente:</p>
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a) Que solicitó a la Municipalidad de Maipú le informara “cuál es la deuda que mantiene la CODEDUC con SMAPA”, la que se le negó.</p>
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b) Que le enviaron antecedentes internos de SMAPA, por la cual no se le informó, y sólo le llegó vía correo certificado lo que dice deber la CODEDUC.</p>
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c) Que no ha solicitado a la CODEDUC que le informe sobre la deuda que mantiene con SMAPA, sino que, ha solicitado a SMAPA que le informe cuál es la deuda que tiene CODEDUC con dicha institución.</p>
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6) GESTIÓN UTIL: El Consejo solicitó a la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Maipú, Srta. Verónica Paz, que informara cuál es la naturaleza jurídica de SMAPA, informando, a través de correo electrónico de 16 de agosto de 2010 lo siguiente:</p>
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a) Sobre la naturaleza jurídica del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado se debe indicar que esta es una unidad del Municipio y se encuentra regulada en el reglamento interno Municipal, formalizado mediante el Decreto Alcaldicio N° 6593 de 30 de diciembre de 2005.</p>
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b) El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado cumple la función de ser la unidad que produce y distribuye agua potable y recolecta aguas servidas de todos los usuarios conectados a sus redes. Esta función la desarrolla SMAPA debido a que la Municipalidad de Maipú es titular de una concesión sanitaria y por ello le son aplicables las disposiciones pertinentes: DFL N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios; DFL N° 70 del MOP; la Ley N° 18.777; la Ley N° 18.778, la Ley N° 18.885; Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y Ley N° 19.549</p>
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c) En razón de lo anterior, SMAPA tiene como obligaciones adicionales las que impone la normativa sanitaria en relación al tratamiento de sus clientes.</p>
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d) No es una personalidad jurídica separada del Municipio porque al tratarse de una unidad del Municipio con fin específico solo la define su función. Usa el Rut del municipio y actuando como titular de una concesión.</p>
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e) La solicitud de información pública fue ingresada a través de la Oficina de Transparencia, es decir al municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el amparo en contra de la Municipalidad de Maipú ha sido presentado por don Pedro Albornoz Vallejos, fundamentándose en que el ente requerido no entregó la información solicitada, relativa la deuda que mantiene la CODEDUC con SMAPA.</p>
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2) Que CODEDUC es la Corporación Municipal de Educación de Maipú, que “tiene la misión de administrar y gestionar la educación municipal de la comuna de Maipú, establecimientos que cubren todos los niveles y modalidades como sala cuna, enseñanza preescolar, enseñanza básica, enseñanza media científico-humanista y técnico profesional y programas de educación para adultos” (http://www.miclase.net/codeduc/codeduc.php), y que fue constituida por la Municipalidad de Maipú en virtud de la facultad conferida a las Municipalidades a través del el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, en su texto original, complementado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, constituyendo, por lo tanto, una persona jurídica distinta de la Municipalidad requerida. Por su parte, SMAPA es el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que, por Decreto del Ministerio del Interior N° 228, de fecha 15 de enero de 1950, fue restituido a la Municipalidad de Maipú y, desde el 1° de febrero de 1950, se encuentra a cargo de dicha entidad edilicia, conforme a la información publicada en el sitio electrónico de dicha Municipalidad, siendo esta entidad edilicia, además titular de una concesión de sanitaria y, en dicho aspecto, se rige por las normas del DFL N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios; DFL N° 70 del MOP; la Ley N° 18.777; la Ley N° 18.778, la Ley N° 18.885; Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y Ley N° 19.549</p>
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3) Que, encontrándose dentro de plazo legal, la Municipalidad de Maipú dio respuesta al requirente informándole lo que el Director de SMAPA había sostenido al respecto, lo que se lo comunicó por correo electrónico de 10 de mayo de 2010, sin invocar ninguna causal legal de secreto o reserva que respalde la negativa a la entrega de la información solicitada.</p>
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4) Que conforme al inciso final del artículo 17 de la Ley N° 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal “[N]o podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, disposición que resulta aplicable sólo a las personas naturales a que se refieran los datos vinculados a tales obligaciones económicas o pecuniarias, de lo que se concluye que las instituciones que poseen registros o bases de datos personales, como lo son las empresas que prestan servicios sanitarios, en este caso, la Municipalidad de Maipú a través de SMAPA, no puede proporcionar ni tratar información sobre las deudas de sus clientes personas naturales, sino sólo los que se encuentren en los casos establecidos en la norma transcrita. No obstante ello, tratándose de CODEDUC, en cuanto cliente de dicha empresa municipal sanitaria, tal disposición no le es aplicable, atendido su carácter de persona jurídica.</p>
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5) Que, además, conforme a lo dispuesto por la letra c) del artículo 27 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de administración y finanzas le corresponde “Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar”. Por otro lado, el artículo 67 del mismo cuerpo legal, establece la obligación del alcalde de dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, informando, entre otras cosas, sobre el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda.</p>
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6) Que, este Consejo señaló en el considerando 4) de la decisión del reclamo R23-09 que “…para que una municipalidad dé cumplimiento con el art. 7° letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella información incluida en la cuenta dada al concejo en relación con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p>
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a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a éste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p>
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b. Balance de la ejecución presupuestaria.</p>
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c. Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p>
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d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda”.</p>
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7) Por lo expuesto precedentemente, la Municipalidad de Maipú debe poseer información sobre las deudas de la Corporación Municipal de Educación de dicha comuna, contenida en la cuenta anual del alcalde o en los informes trimestrales de la unidad encargada de administración y finanzas, en virtud de las normas citadas en el considerando precedente, la que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, tiene el carácter de información pública, y más aun, debe ser publicada en el sitio electrónico de dicho organismo a fin de dar cumplimiento a las normas de transparencia activa.</p>
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8) Que revisado el sitio electrónico de la Municipalidad de Maipú (www.maipu.cl) el 13 de agosto pasado, ha sido posible constatar que no se encuentra publicada la información relativa a las deudas de la Municipalidad ni de la Corporación de Educación Municipal, así como tampoco se ha publicado la cuenta pública del alcalde correspondiente al año 2009, lo que le será representado a la Municipalidad requerida a fin de que adopte las medidas administrativas tendientes a subsanar este hecho y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 letra k) de la Ley de Transparencia y 51 letra K de su Reglamento, así como a las Instrucciones Generales N° 4 y 7, de este Consejo para la Transparencia.</p>
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9) Que la Municipalidad de Maipú, no habiendo publicado en su sitio electrónico la información relativa a las deudas de la Corporación Municipal de Educación solicitada, y teniendo ella el carácter de información pública, debió haberla entregado al requirente, razón por la cual, este Consejo acogerá el amparo deducido por el Sr. Albornoz Vallejos fundado en la respuesta negativa que la entidad edilicia le proporcionó.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, de los antecedentes que obran en la tramitación del presente amparo, se aprecia que la Municipalidad de Maipú, después de haber sido notificada del traslado conferido por este Consejo, dio una nueva respuesta al requirente, la que consta en la Carta N° 032/2010, de 10 de junio de 2010, en la que informa al requirente sobre el total de deuda que la Corporación Municipal de Educación de Maipú mantiene con SMAPA por el consumo de agua potable de los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna, adjuntando, además, una nómina que indica el detalle de la deuda de cada uno de dichos establecimientos. Que el requirente, por su parte, ha confirmado haber recibido la respuesta indicada precedentemente, y, aún cuando no está conforme con ella, este Consejo estima que la información proporcionada por la Municipalidad corresponde a la solicita por el Sr. Albornoz Vallejos, de tal suerte que deberá tenerse por entregada la información solicitada.</p>
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11) Que, en relación a lo señalado por el requirente en el sentido de que él solicitó información de la deuda de la CODEDUC a SMAPA y que, en la especie, se le proporcionó la información respecto de la deuda que la CODEDUC dice poseer con SMAPA, se hace presente que la información fue solicitada a la Municipalidad de Maipú y que dicho órgano es el que ha dado respuesta a la solicitud de información, habiendo si expedida válidamente aunque de forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Pedro Albornoz Vallejos en contra de la Municipalidad de Maipú, por los fundamentos señalados precedentemente. No obstante ello, dar por entregada, a través de la Carta N° 032/2010 de la Municipalidad de Maipú, de fecha 10 de junio de 2010, la información solicitada por el reclamante.</p>
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II. Representar a la Municipalidad de Maipú que la información que posea sobre las deudas de la Corporación Municipal de Educación de Maipú constituye información que debe publicar en su sitio electrónico, conforme a las normas de los artículos 7 letra k) de la Ley de Transparencia y 51 letra K) de su Reglamento, así como de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo para la Transparencia, y atendiendo a que su sitio electrónico no contiene información sobre dicha materia, deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de publicar dicha información dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Pío Ortega Reyes, al Sr. Pedro Albornoz Vallejos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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