Decisión ROL C298-10
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Reclamante: PEDRO ALBORNOZ MANRIQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que este órgano dio respuesta negativa a su solicitud de información, que consistía en información relativa la deuda que mantiene la CODEDUC (Corporación Municipal de Educación de Maipú) con SMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado). El Consejo estimó que la Municipalidad de Maipú debe poseer información sobre las deudas de la Corporación Municipal de Educación de dicha comuna, contenida en la cuenta anual del alcalde o en los informes trimestrales de la unidad encargada de administración y finanzas, la que tiene el carácter de información pública, y más aun, debe ser publicada en el sitio electrónico de dicho organismo a fin de dar cumplimiento a las normas de transparencia activa. Revisado el sitio electrónico de la Municipalidad de Maipú (www.maipu.cl) el 13 de agosto pasado, ha sido posible constatar que no se encuentra publicada la información relativa a las deudas de la Municipalidad ni de la Corporación de Educación Municipal, así como tampoco se ha publicado la cuenta pública del alcalde correspondiente al año 2009, lo que le será representado a la Municipalidad requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C298-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Pedro Albornoz Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C298-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Albornoz Vallejos, el 9 de abril de 2010, solicit&oacute;, por v&iacute;a electr&oacute;nica, a la Municipalidad de Maip&uacute; informaci&oacute;n relativa la deuda que mantiene la CODEDUC (Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute;) con SMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado).</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Maip&uacute; contest&oacute; al Sr. Albornoz Vallejos el 10 de mayo de 2010, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a su casilla, inform&aacute;ndole que el Director de SMAPA hab&iacute;a sostenido que &ldquo;dicha respuesta se circunscribe dentro de las pol&iacute;ticas comerciales de Smapa y de acuerdo a la normativa de manejo de la informaci&oacute;n privada, los datos solicitados corresponden a informaci&oacute;n pertenecientes al v&iacute;nculo de prestaci&oacute;n de servicio entre un proveedor y un consumidor que en la eventualidad de ser entregados por el proveedor podr&iacute;an acarrear responsabilidades y da&ntilde;os a las pol&iacute;ticas y decisiones del cliente, raz&oacute;n por la cual en respeto a dicha relaci&oacute;n contractual es que no se puede acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Este criterio de reserva se aplica independiente de la naturaleza que posea el usuario de que trata, vale decir, se aplica tanto al vecino que hace uso de manera unitaria de los servicios de agua potable como a los grandes clientes, con lo que se asegura no establecer discriminaciones arbitrarias que pudieran lesionar el inter&eacute;s de las personas, naturales o jur&iacute;dicas que conf&iacute;an en que la informaci&oacute;n que aportan sea manejada de manera confidencial&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Pedro Albornoz Vallejos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 18 de mayo de 2010, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en que este &oacute;rgano dio respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 930, de 26 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, quien evacu&oacute; el traslado a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 033/2010, de 10 de junio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 14 de junio pasado. En dicha presentaci&oacute;n, la Municipalidad inform&oacute; que dio respuesta al requirente a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 32, indic&aacute;ndole que &ldquo;consultado al Director de la Codeduc, Sr. Carlos Henr&iacute;quez Calder&oacute;n, este informa en el oficio N&deg; 517 que la deuda que mantiene con Smapa es de $701.058.481 y a&ntilde;ade que &ldquo;los consumos mensuales durante el a&ntilde;o 2008, 2009 y 2010 se han pagado en forma regular&rdquo;. En el mismo oficio informa que adjunta la n&oacute;mina de colegios que mantiene deuda de arrastre con Smapa&rdquo;. Adem&aacute;s, la Municipalidad requerida adjunta los siguientes documentos:</p> <p> a) Carta N&deg; 32 de respuesta al Sr. Pedro Albornoz Vallejos;</p> <p> b) Oficio N&deg; 517/2010, de 10 de junio de 2010, del Director de la Codeduc y n&oacute;mina de colegios que mantienen deuda de arrastre con SMAPA;</p> <p> c) Copia Memorandum de respuesta N&deg; 337 del Director de SMAPA;</p> <p> d) Copia e-mail de respuesta enviado el d&iacute;a 10 de mayo al Sr. Pedro Albornoz Vallejos;</p> <p> e) Copia de memor&aacute;ndum de respuesta N&deg; 272 del Director de SMAPA.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 17 de junio de 2010, don Pedro Albornoz Vallejos, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, en virtud de la cual se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Que solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; le informara &ldquo;cu&aacute;l es la deuda que mantiene la CODEDUC con SMAPA&rdquo;, la que se le neg&oacute;.</p> <p> b) Que le enviaron antecedentes internos de SMAPA, por la cual no se le inform&oacute;, y s&oacute;lo le lleg&oacute; v&iacute;a correo certificado lo que dice deber la CODEDUC.</p> <p> c) Que no ha solicitado a la CODEDUC que le informe sobre la deuda que mantiene con SMAPA, sino que, ha solicitado a SMAPA que le informe cu&aacute;l es la deuda que tiene CODEDUC con dicha instituci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N UTIL: El Consejo solicit&oacute; a la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Maip&uacute;, Srta. Ver&oacute;nica Paz, que informara cu&aacute;l es la naturaleza jur&iacute;dica de SMAPA, informando, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 16 de agosto de 2010 lo siguiente:</p> <p> a) Sobre la naturaleza jur&iacute;dica del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado se debe indicar que esta es una unidad del Municipio y se encuentra regulada en el reglamento interno Municipal, formalizado mediante el Decreto Alcaldicio N&deg; 6593 de 30 de diciembre de 2005.</p> <p> b) El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado cumple la funci&oacute;n de ser la unidad que produce y distribuye agua potable y recolecta aguas servidas de todos los usuarios conectados a sus redes. Esta funci&oacute;n la desarrolla SMAPA debido a que la Municipalidad de Maip&uacute; es titular de una concesi&oacute;n sanitaria y por ello le son aplicables las disposiciones pertinentes: DFL N&deg; 382, Ley General de Servicios Sanitarios; DFL N&deg; 70 del MOP; la Ley N&deg; 18.777; la Ley N&deg; 18.778, la Ley N&deg; 18.885; Ley N&deg; 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ley N&deg; 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y Ley N&deg; 19.549</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, SMAPA tiene como obligaciones adicionales las que impone la normativa sanitaria en relaci&oacute;n al tratamiento de sus clientes.</p> <p> d) No es una personalidad jur&iacute;dica separada del Municipio porque al tratarse de una unidad del Municipio con fin espec&iacute;fico solo la define su funci&oacute;n. Usa el Rut del municipio y actuando como titular de una concesi&oacute;n.</p> <p> e) La solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica fue ingresada a trav&eacute;s de la Oficina de Transparencia, es decir al municipio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el amparo en contra de la Municipalidad de Maip&uacute; ha sido presentado por don Pedro Albornoz Vallejos, fundament&aacute;ndose en que el ente requerido no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, relativa la deuda que mantiene la CODEDUC con SMAPA.</p> <p> 2) Que CODEDUC es la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute;, que &ldquo;tiene la misi&oacute;n de administrar y gestionar la educaci&oacute;n municipal de la comuna de Maip&uacute;, establecimientos que cubren todos los niveles y modalidades como sala cuna, ense&ntilde;anza preescolar, ense&ntilde;anza b&aacute;sica, ense&ntilde;anza media cient&iacute;fico-humanista y t&eacute;cnico profesional y programas de educaci&oacute;n para adultos&rdquo; (http://www.miclase.net/codeduc/codeduc.php), y que fue constituida por la Municipalidad de Maip&uacute; en virtud de la facultad conferida a las Municipalidades a trav&eacute;s del el art&iacute;culo 38 del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, en su texto original, complementado por el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, constituyendo, por lo tanto, una persona jur&iacute;dica distinta de la Municipalidad requerida. Por su parte, SMAPA es el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que, por Decreto del Ministerio del Interior N&deg; 228, de fecha 15 de enero de 1950, fue restituido a la Municipalidad de Maip&uacute; y, desde el 1&deg; de febrero de 1950, se encuentra a cargo de dicha entidad edilicia, conforme a la informaci&oacute;n publicada en el sitio electr&oacute;nico de dicha Municipalidad, siendo esta entidad edilicia, adem&aacute;s titular de una concesi&oacute;n de sanitaria y, en dicho aspecto, se rige por las normas del DFL N&deg; 382, Ley General de Servicios Sanitarios; DFL N&deg; 70 del MOP; la Ley N&deg; 18.777; la Ley N&deg; 18.778, la Ley N&deg; 18.885; Ley N&deg; 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ley N&deg; 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y Ley N&deg; 19.549</p> <p> 3) Que, encontr&aacute;ndose dentro de plazo legal, la Municipalidad de Maip&uacute; dio respuesta al requirente inform&aacute;ndole lo que el Director de SMAPA hab&iacute;a sostenido al respecto, lo que se lo comunic&oacute; por correo electr&oacute;nico de 10 de mayo de 2010, sin invocar ninguna causal legal de secreto o reserva que respalde la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que conforme al inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.628, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal &ldquo;[N]o podr&aacute; comunicarse la informaci&oacute;n relacionada con las deudas contra&iacute;das con empresas p&uacute;blicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, tel&eacute;fono y gas&rdquo;, disposici&oacute;n que resulta aplicable s&oacute;lo a las personas naturales a que se refieran los datos vinculados a tales obligaciones econ&oacute;micas o pecuniarias, de lo que se concluye que las instituciones que poseen registros o bases de datos personales, como lo son las empresas que prestan servicios sanitarios, en este caso, la Municipalidad de Maip&uacute; a trav&eacute;s de SMAPA, no puede proporcionar ni tratar informaci&oacute;n sobre las deudas de sus clientes personas naturales, sino s&oacute;lo los que se encuentren en los casos establecidos en la norma transcrita. No obstante ello, trat&aacute;ndose de CODEDUC, en cuanto cliente de dicha empresa municipal sanitaria, tal disposici&oacute;n no le es aplicable, atendido su car&aacute;cter de persona jur&iacute;dica.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, conforme a lo dispuesto por la letra c) del art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de administraci&oacute;n y finanzas le corresponde &ldquo;Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deber&aacute;n informar a esta unidad acerca de su situaci&oacute;n financiera, desglosando las cuentas por pagar&rdquo;. Por otro lado, el art&iacute;culo 67 del mismo cuerpo legal, establece la obligaci&oacute;n del alcalde de dar cuenta p&uacute;blica al concejo, a m&aacute;s tardar en el mes de abril de cada a&ntilde;o, de su gesti&oacute;n anual y de la marcha general de la Municipalidad, informando, entre otras cosas, sobre el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda.</p> <p> 6) Que, este Consejo se&ntilde;al&oacute; en el considerando 4) de la decisi&oacute;n del reclamo R23-09 que &ldquo;&hellip;para que una municipalidad d&eacute; cumplimiento con el art. 7&deg; letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella informaci&oacute;n incluida en la cuenta dada al concejo en relaci&oacute;n con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p> <p> a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a &eacute;ste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p> <p> b. Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> c. Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p> <p> d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda&rdquo;.</p> <p> 7) Por lo expuesto precedentemente, la Municipalidad de Maip&uacute; debe poseer informaci&oacute;n sobre las deudas de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de dicha comuna, contenida en la cuenta anual del alcalde o en los informes trimestrales de la unidad encargada de administraci&oacute;n y finanzas, en virtud de las normas citadas en el considerando precedente, la que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y m&aacute;s aun, debe ser publicada en el sitio electr&oacute;nico de dicho organismo a fin de dar cumplimiento a las normas de transparencia activa.</p> <p> 8) Que revisado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Maip&uacute; (www.maipu.cl) el 13 de agosto pasado, ha sido posible constatar que no se encuentra publicada la informaci&oacute;n relativa a las deudas de la Municipalidad ni de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, as&iacute; como tampoco se ha publicado la cuenta p&uacute;blica del alcalde correspondiente al a&ntilde;o 2009, lo que le ser&aacute; representado a la Municipalidad requerida a fin de que adopte las medidas administrativas tendientes a subsanar este hecho y dar cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7 letra k) de la Ley de Transparencia y 51 letra K de su Reglamento, as&iacute; como a las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7, de este Consejo para la Transparencia.</p> <p> 9) Que la Municipalidad de Maip&uacute;, no habiendo publicado en su sitio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n relativa a las deudas de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n solicitada, y teniendo ella el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, debi&oacute; haberla entregado al requirente, raz&oacute;n por la cual, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido por el Sr. Albornoz Vallejos fundado en la respuesta negativa que la entidad edilicia le proporcion&oacute;.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, de los antecedentes que obran en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, se aprecia que la Municipalidad de Maip&uacute;, despu&eacute;s de haber sido notificada del traslado conferido por este Consejo, dio una nueva respuesta al requirente, la que consta en la Carta N&deg; 032/2010, de 10 de junio de 2010, en la que informa al requirente sobre el total de deuda que la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute; mantiene con SMAPA por el consumo de agua potable de los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna, adjuntando, adem&aacute;s, una n&oacute;mina que indica el detalle de la deuda de cada uno de dichos establecimientos. Que el requirente, por su parte, ha confirmado haber recibido la respuesta indicada precedentemente, y, a&uacute;n cuando no est&aacute; conforme con ella, este Consejo estima que la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad corresponde a la solicita por el Sr. Albornoz Vallejos, de tal suerte que deber&aacute; tenerse por entregada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el requirente en el sentido de que &eacute;l solicit&oacute; informaci&oacute;n de la deuda de la CODEDUC a SMAPA y que, en la especie, se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n respecto de la deuda que la CODEDUC dice poseer con SMAPA, se hace presente que la informaci&oacute;n fue solicitada a la Municipalidad de Maip&uacute; y que dicho &oacute;rgano es el que ha dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, habiendo si expedida v&aacute;lidamente aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Pedro Albornoz Vallejos en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente. No obstante ello, dar por entregada, a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 032/2010 de la Municipalidad de Maip&uacute;, de fecha 10 de junio de 2010, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> II. Representar a la Municipalidad de Maip&uacute; que la informaci&oacute;n que posea sobre las deudas de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n de Maip&uacute; constituye informaci&oacute;n que debe publicar en su sitio electr&oacute;nico, conforme a las normas de los art&iacute;culos 7 letra k) de la Ley de Transparencia y 51 letra K) de su Reglamento, as&iacute; como de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo para la Transparencia, y atendiendo a que su sitio electr&oacute;nico no contiene informaci&oacute;n sobre dicha materia, deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de publicar dicha informaci&oacute;n dentro de los primeros diez d&iacute;as del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don P&iacute;o Ortega Reyes, al Sr. Pedro Albornoz Vallejos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>