Decisión ROL C1758-14
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Reclamante: PAMELA TORRES ARANCIBIA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no está disponible en forma permanente, precisando que no puede "acceder a las resoluciones sanitarias ni calificaciones técnicas emitidas por el servicio post inspección en empresas" y que "tampoco se encuentran disponibles las actas". El Consejo acoge el amparo, toda vez que a la fecha de la reclamación el órgano reclamado efectivamente incurría en las infracciones denunciadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Marco normativo aplicable >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1758-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Pamela Torres Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1758-14.</p> <p> VISTOS.</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, que aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones; el decreto N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la ordenanza general de urbanismo y construcciones; el decreto N&deg; 2385, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas municipales (en adelante, tambi&eacute;n, &quot;ley de rentas municipales&quot;); los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de agosto de 2014, do&ntilde;a Pamela Torres Arancibia dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago (en adelante, e indistintamente, &quot;la SEREMI de Salud&quot; o &quot;la SEREMI&quot;), fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no est&aacute; disponible en forma permanente, precisando que no puede &quot;acceder a las resoluciones sanitarias ni calificaciones t&eacute;cnicas emitidas por el servicio post inspecci&oacute;n en empresas&quot; y que &quot;tampoco se encuentran disponibles las actas&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DEL RECLAMO: El Consejo para la Transparencia solicit&oacute; a la reclamante, por medio de su Oficio N&deg; 4791, de 27 de agosto de 2014, que subsanara su reclamaci&oacute;n en el sentido de precisar la infracci&oacute;n reclamada, en especial, que detalle a qu&eacute; se refiere con las resoluciones sanitarias, calificaciones t&eacute;cnicas y actas. Do&ntilde;a Pamela Torres Arancibia, por medio de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, precis&oacute; que &quot;para que una empresa (negocio, taller, restaurant, etc.) obtenga la Patente Municipal uno de los tramites requisito es solicitar a la SEREMI de Salud Calificaci&oacute;n T&eacute;cnica que certifique si la actividad a implementar es PELIGROSA, CONTAMINANTE, MOLESTA o INOFENSIVA. Sumado a lo anterior este mismo Servicio se pronuncia respecto a los efectos de la actividad hacia los trabajadores, comunidad y entorno declarando FAVORABLE o NO FAVORABLE en el documento denominado Resoluci&oacute;n Sanitaria. En esta evaluaci&oacute;n se consideran los documentos solicitados a la empresa y las visitas de inspecci&oacute;n que quedan plasmadas en Actas&quot;, agregando que &quot;(...) si se necesita saber si una empresa en particular que est&aacute; en pleno funcionamiento est&aacute; cumpliendo con la normativa y la aprobaci&oacute;n de la Autoridad Sanitaria, el deber de Transparencia Activa de la SEREMI de Salud es que en su p&aacute;gina web tenga libre acceso a los documentos antes mencionados ya que se trata de &quot;informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, lo que a la fecha no sucede porque al visitar la p&aacute;gina no se encuentra disponible&quot;.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 1&deg; de septiembre de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 93,48%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe indica que la SEREMI de Salud alcanza un 0,00% en el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de publicar en su sitio electr&oacute;nico &quot;Los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros&quot;, precisando que &quot;No se publica la totalidad de los actos administrativos con efectos sobre terceros que emanan de la autoridad, entre ellos, las resoluciones de autorizaci&oacute;n sanitaria&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello y confiri&eacute;ndole traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago mediante Oficio N&deg; 5036, de 5 de septiembre de 2014, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 5960, de 30 de septiembre de 2014, ingresado en la misma fecha a la Oficina de Partes de este Consejo, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Actualmente se encuentran publicados en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado un 97% de los sumarios sanitarios y cambio de raz&oacute;n social que se han generado desde el a&ntilde;o 2009, admitiendo que &quot;respecto de las resoluciones de autorizaci&oacute;n sanitaria se encuentran publicadas el 5% del total&quot;, raz&oacute;n por la cual &quot;se est&aacute;n tomando las medidas necesarias para que dentro de un plazo de 7 meses sean publicadas la totalidad de los actos referidos&quot;;</p> <p> b) Entre el 29 de septiembre y el10 de octubre de 2014 proceder&aacute; a subsanar las observaciones formuladas respecto a &quot;determinar el acto administrativo que aprueba convenios y/o contratos publicados en el espacio denominado &quot;otras compras&quot;, adem&aacute;s de algunos link que no funcionan&quot;; y,</p> <p> c) Entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 publicar&aacute; en el orden adecuado las &quot;potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones&quot;.</p> <p> 5) DILIGENCIA COMPLEMENTARIA: Como diligencia adicional, este Consejo, con fecha 4 de mayo de 2015, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana (www.asrm.cl) a fin de verificar si dicha entidad ha publicado o no la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros. Tras ingresar a la p&aacute;gina de &quot;Gobierno Transparente&quot;, pudo constatar que en el sitio &quot;Actos y Resoluciones&quot; existe un link de acceso a &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot; y otro de acceso a &quot;Hist&oacute;ricos actos sobre terceros&quot;, que, en general, contienen la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;:</p> <p> i.- La secci&oacute;n &quot;Concesiones, autorizaciones y otros permisos&quot;, publica resoluciones, desde enero de 2015 a la fecha, s&oacute;lo relativas a autorizaciones de alimentos.</p> <p> ii.- La secci&oacute;n &quot;Sanciones&quot;, no cuenta con informaci&oacute;n publicada.</p> <p> b) &quot;Hist&oacute;ricos actos sobre terceros&quot;:</p> <p> i.- La secci&oacute;n &quot;Concesiones, autorizaciones y otros permisos&quot;, contiene informaci&oacute;n publicada desde el mes de marzo de 2011.</p> <p> ii.- La secci&oacute;n &quot;Sanciones&quot;, contiene informaci&oacute;n publicada desde el mes de marzo de 2009.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente procedimiento se origina en un reclamo contra la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago debido a la falta de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el art&iacute;culo 50, letra g) de su Reglamento, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes indicados en dicha norma -entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros-, actualizados, al menos, una vez al mes. El art&iacute;culo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes</p> <p> 3) Que conforme al Informe de Fiscalizaci&oacute;n sobre el cumplimiento de los deberes de transparencia activa de SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago&quot;, de 1&deg; de Septiembre de 2014, realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, se constat&oacute; que el &oacute;rgano reclamado alcanz&oacute; un 0,00% en el cumplimiento de este deber. Asimismo, se verific&oacute; un incumplimiento parcial en la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa la &quot;Organizaci&oacute;n Interna&quot; -particularmente en lo relativa a las &quot;Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones&quot; -, as&iacute; como en la secci&oacute;n de contrataciones para el suministro de bienes muebles y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n -particularmente no se&ntilde;alar el tipo de acto administrativo que aprueba el contrato relativo a compras no efectuadas por medio de &quot;Mercado P&uacute;blico&quot;-.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo referido en los considerandos precedentes, y centr&aacute;ndonos en el incumplimiento expresa y exclusivamente invocado por la reclamante, se estima necesario establecer si el &oacute;rgano reclamado se encuentra o no obligado a publicar en su sitio electr&oacute;nico las calificaciones t&eacute;cnicas de actividades, las resoluciones sanitarias y las actas de inspecci&oacute;n realizadas para emitir o dictar dichos pronunciamientos, para lo cual deber&aacute; tenerse presente que, en su correo electr&oacute;nico de 27 de agosto de 2014, do&ntilde;a Pamela Torres Arancibia refiere que esta documentaci&oacute;n es requerida para obtener patente municipal, lo que permite precisar los documentos a que se refiere el reclamo.</p> <p> 5) Que en lo que respecta a la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica se&ntilde;alada por la reclamante, el propio &oacute;rgano reclamado informa en su sitio electr&oacute;nico en qu&eacute; consiste esta calificaci&oacute;n, indicando los requisitos que deben cumplirse y detallando la forma en que se efect&uacute;a su tramitaci&oacute;n, indicando que &quot;LA SEREMI DE SALUD revisar&aacute; todos los antecedentes entregados del proyecto y verificar&aacute; el cumplimiento de la legislaci&oacute;n sanitaria y ambiental vigente y de acuerdo a lo aportado por la empresa emitir&aacute; el certificado de calificaci&oacute;n, el cual debe ser retirado en el lugar donde fue solicitado&quot; (link: http://transparencia.asrm.cl:83/Instuctivo_Calif_Inds.pdf).</p> <p> 6) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la &quot;Resoluci&oacute;n Sanitaria&quot; a que se refiere la reclamante, cabe concluir que se refiere a la &quot;Autorizaci&oacute;n Sanitaria&quot; exigida por el art&iacute;culo 26 de la Ley de Rentas Municipales. Al respecto, el Ministerio de Salud explica, en su sitio electr&oacute;nico, en qu&eacute; consiste la autorizaci&oacute;n sanitaria y cuando se entrega al interesado, seg&uacute;n da cuenta el siguiente link http://web.minsal.cl/OIRS_preguntas_tramitesSEREMI. Cabe se&ntilde;alar que la autorizaci&oacute;n sanitaria aludida precedentemente se emite por medio de la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n que aprueba o rechaza la solicitud que da origen al procedimiento respectivo.</p> <p> 7) Que en lo tocante a las actas de inspecci&oacute;n a que se refiere la reclamante, debe tenerse presente que a fin de emitir las calificaciones t&eacute;cnicas y autorizaciones sanitarias aludida previamente, funcionarios de la SEREMI de Salud efect&uacute;an una inspecci&oacute;n en el recinto respecto del cual se solicita el pronunciamiento, procediendo a levantar las actas aludidas, las que sirven de fundamento o sustento a la resoluci&oacute;n o certificado que el &oacute;rgano emite pronunci&aacute;ndose respecto a la actividad para la cual se pide la autorizaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que las calificaciones t&eacute;cnicas se realizan por medio de certificado, en el cual la SEREMI de Salud constata una situaci&oacute;n respecto de la actividad industrial a que se refiere, afectando los intereses de quien solicita la calificaci&oacute;n. Asimismo, la autorizaci&oacute;n sanitaria de actividades a que se refiere el art&iacute;culo 26 de la Ley de Rentas Municipales, se emite por medio de una resoluci&oacute;n dictada por el mismo &oacute;rgano ya aludido, afectando tambi&eacute;n los intereses de quien la solicita. Por &uacute;ltimo, las actas de inspecci&oacute;n aludidas en el considerando precedente constituyen un fundamento o sustento de los documentos aludidos previamente, los que deben hacer referencia a ellas como fundamento de su emisi&oacute;n o dictaci&oacute;n, por lo que no afectan, por s&iacute; solas, los intereses de quienes han solicitado la respectiva calificaci&oacute;n t&eacute;cnica o autorizaci&oacute;n sanitaria.</p> <p> 9) Que, precisando el sentido y alcance del art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el art&iacute;culo 50, letra g) de su Reglamento el inciso primero del punto 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, &quot;(...) deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;.</p> <p> 10) Que, conforme a lo razonado previamente, se concluye que de los documentos aludidos por la reclamante en su correo electr&oacute;nico del 27 de agosto de 2014, el &oacute;rgano reclamado se encuentra obligado a publicar los certificados de calificaciones t&eacute;cnicas y las resoluciones que contienen las autorizaciones sanitarias, pero no las actas de inspecci&oacute;n que sirven de fundamento o sustento de dichos actos -por no afectar por s&iacute; solos los intereses de terceros-.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 22 de enero de 2015, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 3&deg;), y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acoger&aacute; el presente reclamo, particularmente en lo que dice relaci&oacute;n con las calificaciones t&eacute;cnicas y autorizaciones sanitarias ya referidas, sin perjuicio de requerirle, adem&aacute;s, el cumplimiento de las normas de transparencia activa en lo que respecta a &quot;Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones&quot; y a se&ntilde;alar el tipo de acto administrativo que aprueba el contrato relativo a compras no efectuadas por medio de &quot;Mercado P&uacute;blico&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por do&ntilde;a Pamela Torres Arancibia en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, especialmente las calificaciones t&eacute;cnicas y autorizaciones sanitarias ya referidas.</p> <p> b) Cumpla con las normas de transparencia activa en lo que respecta a &quot;Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones&quot; y a se&ntilde;alar el tipo de acto administrativo que aprueba el contrato relativo a compras no efectuadas por medio de &quot;Mercado P&uacute;blico&quot;</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pamela Torres Arancibia y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>