Decisión ROL C1771-14
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Reclamante: RODOLFO NORAMBUENA FERNÁNDEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Ancud, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Presupuesto de los años 2013 y 2014, distinguiendo entre educación (subvenciones), salud y otras, e indicar el origen de los fondos. b) Ejecución presupuestaria del año 2013 y del primer semestre del año 2014, distinguiendo entre educación (subvenciones), salud y otras, e indicar el origen de los fondos. c) Resumen de montos cancelados por concepto de indemnizaciones o multas, relacionadas con los años 2013 y 2014. d) Nómina del personal y sus remuneraciones, para los años 2012, 2013 y 2014. e) Balances consolidados al 31 de diciembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2013. f) Copias de las publicaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud. El Consejo acoge el amparo, toda vez que si bien la información solicitada se encuentra en la página web del órgano reclamado, ésta no se encuentra disponible de manera completa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1771-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud</p> <p> Requirente: Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 615 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1771-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2014, don Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Presupuesto de los a&ntilde;os 2013 y 2014, distinguiendo entre educaci&oacute;n (subvenciones), salud y otras, e indicar el origen de los fondos.</p> <p> b) Ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2013 y del primer semestre del a&ntilde;o 2014, distinguiendo entre educaci&oacute;n (subvenciones), salud y otras, e indicar el origen de los fondos.</p> <p> c) Resumen de montos cancelados por concepto de indemnizaciones o multas, relacionadas con los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> d) N&oacute;mina del personal y sus remuneraciones, para los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014.</p> <p> e) Balances consolidados al 31 de diciembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2013.</p> <p> f) Copias de las publicaciones a que se refiere el art&iacute;culo 50 de la Ley N&deg; 19.378, que establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de agosto de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a la solicitud de acceso.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.784, de 27 de agosto de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud, solicit&aacute;ndole especialmente: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber respondido a la solicitud, acreditar dicha circunstancia; (3&deg;) indicar si la informaci&oacute;n a que se refiere la letra c) de la solicitud, obra en poder de la corporaci&oacute;n en alguno de los soportes a que se refieren los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia; y (4&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva con respecto a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La mencionada autoridad, mediante el Ord. N&deg; 648, de 12 de septiembre de 2014 formul&oacute; sus observaciones y descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente debido a que en esa fecha la corporaci&oacute;n debi&oacute; responder otros m&uacute;ltiples requerimientos, que involucrar&oacute;n el trabajo de varias direcciones. Por lo mismo, la cantidad y caracter&iacute;sticas de la informaci&oacute;n solicitada implicaba distraer indebidamente a sus funcionarios.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, la corporaci&oacute;n fue reuniendo la informaci&oacute;n solicitada. Por tal razon adjunta a sus descargos los siguientes antecedentes: (i) presupuesto del a&ntilde;o 2013, separado por las &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud; (ii) ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2013, separado en &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud; (iii) ejecuci&oacute;n presupuestaria del primer semestre del a&ntilde;o 2014, separado por &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud. Asimismo, se&ntilde;ala, en la secci&oacute;n transparencia de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud, se encuentra publicado el presupuesto 2014, separado para las &aacute;reas de salud y educaci&oacute;n (Link:http://www.corporacionancud.cl/transparencia/index.php).</p> <p> c) En lo que refiere a los restantes puntos de la solicitud, esto es, balances consolidados, n&oacute;mina del personal con remuneraciones y los montos pagados por concepto de multas o indemnizaciones por juicios laborales para el pediodo consultado, la Corporaci&oacute;n se encuentra reuniendo la informaci&oacute;n, de manera que una vez reunida se entregar&aacute; al reclamante.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud se encuentra actualmente demandada por la Direcci&oacute;n Comunal del Trabajo de Ancud, pues se la acusa de haber publicado los sueldos de los funcionarios. Por tanto, no obstante haberse establecido la obligaci&oacute;n de publicar las remuneraciones de los trabajadores de la corporaci&oacute;n, la procedencia de ello es actualmente controvertido por el &oacute;rgano competente en materia laboral.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, cita los dictamenes N&deg;s 44.462/2010 y 75.508/2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en los que el &Oacute;rgano Contralor establece que el Consejo para la Transparencia carece de competencia con respecto a las corporaciones municipales, al ser &eacute;stas entidades de derecho privado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe abordar el planteamiento formulado por la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud en sus descargos, en orden a que el Consejo para la Transparencia carecer&iacute;a de competencia respecto a las Corporaciones Municipales. Sobre el particular, cabe tener presente lo razonado por &eacute;ste Consejo en las decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y, c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica).</p> <p> 2) Que lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 3) Que establecida la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, cabe consignar que la reclamada no respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, contraviniendo manifiestamente lo ordenado en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 y 32 de su Reglamento, as&iacute; como tambi&eacute;n los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de la misma ley. Si bien la reclamada para justificar dicha omisi&oacute;n hizo alusi&oacute;n a ciertas dificultades que habr&iacute;a tenido para responder dada la necesidad de atender otros requerimientos, tal argumentaci&oacute;n debe ser desestimada, pues cuando existen circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n pedida, el citado art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, contempla la posibilidad que el organismo pueda prorrogar el plazo de respuesta, sin embargo, la corporaci&oacute;n no ejerci&oacute; dicha prerrogativa. Asimismo, cabe desestimar la alegaci&oacute;n formulada por &eacute;sta en torno a la distracci&oacute;n indebida que supon&iacute;a para sus funcionarios responder a la solicitud, por cuanto tal planteamiento carece de fundamentaci&oacute;n, resulta manifiestamente extempor&aacute;neo y adem&aacute;s no se condice con el hecho que el organismo se haya comprometido entregar la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo tanto, se representar&aacute; a la m&aacute;xima autoridad de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud la omisi&oacute;n descrita, haci&eacute;ndole presente desde ya que ello reviste especial gravedad, pues implica que no se dio lugar a la tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos que exige el legislador.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n solicitada reviste car&aacute;cter p&uacute;blico en conformidad a la Ley de Transparencia. En efecto, lo requerido en las letras a) y b) de la solicitud -presupuesto y ejecuci&oacute;n presupuestaria en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2013 y 2014, separado por &aacute;reas e indicando el origen de los fondos-, as&iacute; como la letra e) -balances consolidados al 31 de diciembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2013- dice relaci&oacute;n con el deber de transparencia activa a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; letra k) de la Ley de Transparencia &quot;La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o&quot;; lo requerido en la letra d) -n&oacute;mina del personal y sus remuneraciones, para los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014 - con la obligaci&oacute;n de transparencia activa a que se refiere la letra d) de dicho precepto &quot;La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;. Por su parte, con respecto a lo solicitado en las letras c) -resumen de montos cancelados por concepto de indemnizaciones o multas, con respecto a los a&ntilde;os 2013 y 2014-; y letra f) -publicaciones a que se refiere el art&iacute;culo 50 de la ley N&deg; 19.378, que establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud-, la reclamada no ha controvertido la circunstancia que dicha informaci&oacute;n obre en su poder, ni ha invocado a su respecto causal de reserva alguna, m&aacute;s a&uacute;n en sus descargos precis&oacute; que se encontraba reuniendo tal informaci&oacute;n para efectos de remitirla al solicitante.</p> <p> 5) Que, de la informaci&oacute;n descrita, la reclamada al formular sus descargos adjunt&oacute; parte de la informaci&oacute;n -presupuesto y ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2013, separado por las &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud; y ejecuci&oacute;n presupuestaria del primer semestre del a&ntilde;o 2014, separado por &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud-; agregando que en su p&aacute;gina web se encuentra publicado el presupuesto 2014; e indic&oacute; que se encontraba reuniendo la informaci&oacute;n restante, de manera que una vez reunida se entregar&iacute;a al reclamante.</p> <p> 6) Que, efectuado un examen de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud -http://corporacionancud.cl/nuevo/- se ha constatado que en la secci&oacute;n &quot;transparencia&quot;, cuya &uacute;ltima actualizaci&oacute;n corresponde al 18 de noviembre de 2014, se publica en las secciones respectivas (&quot;personal y remuneraciones&quot;), la n&oacute;mina de funcionarios contratados por la corporaci&oacute;n y sus respectivas remuneraciones, para cada &aacute;rea; as&iacute; como informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignados para cada &aacute;rea, adem&aacute;s de informaci&oacute;n sobre auditor&iacute;as. La informaci&oacute;n disponible, sin embargo, s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con el a&ntilde;o 2014, en circunstancias que el solicitante requiri&oacute;, adem&aacute;s, informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os 2012 y 2013. Siendo as&iacute;, este Consejo siguiendo el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C475-11, dar&aacute; aplicaci&oacute;n de oficio al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y en virtud de la modalidad especial de entrega que contempla dicha norma, tendr&aacute; entonces por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud con respecto a la informaci&oacute;n que actualmente figura en su p&aacute;gina web (i) presupuesto 2014, separado para &aacute;reas de salud y educaci&oacute;n; (ii) ejecuci&oacute;n presupuestaria 2014, separado para &aacute;reas de salud y educaci&oacute;n; (iii) n&oacute;mina del personal y remuneraciones 2014, separado para &aacute;reas de salud y educaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que respecto de la informaci&oacute;n restante que no figura en su p&aacute;gina web, -incluida aquellas que la corporaci&oacute;n adjunt&oacute; a sus descargos, as&iacute; como la que se&ntilde;al&oacute; se encontraba reuniendo para entregarla al solicitante- se requerir&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud entregarla en su integridad al solicitante. Ello pues no obstante haber remitido una parte de la misma a este Consejo, es obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido entregar la informaci&oacute;n que le fue solicitada, como parte del cumplimiento &iacute;ntegro a la obligaci&oacute;n de informar que establece la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, finalmente en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada relativa los inconvenientes que le ha ocasionado publicar la informaci&oacute;n sobre las remuneraciones del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo. Un planteamiento de esta naturaleza, en cuanto se ha basado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 154 bis de dicho cuerpo legal, ha sido ya desestimado por este Consejo, conforme a las argumentaciones expresadas en los considerandos 7&deg; a 12&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C203-10, las que se dan por expresamente reproducidas.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal que se rige por las normas del C&oacute;digo del Trabajo, ha sido reconocida claramente por el legislador en aplicaci&oacute;n del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. As&iacute;, el art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que complementa lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de este &uacute;ltimo cuerpo legal sobre el deber de transparencia activa a que se encuentran sujetos los servicios p&uacute;blicos, establece en el p&aacute;rrafo 2&deg; de la letra d), referida al t&oacute;pico personal y remuneraciones: &quot;Para los efectos de lo dispuesto en la presente letra, cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; incluir en el respectivo sitio electr&oacute;nico un listado con la individualizaci&oacute;n de sus funcionarios de planta y a contrata y de las personas contratadas a honorarios y a las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo&raquo;. Asimismo, el p&aacute;rrafo final establece: &laquo;Para aquellas personas contratadas sobre la base de honorarios a suma alzada y, cuando corresponda, para las personas que se desempe&ntilde;en virtud de un contrato de trabajo, se deber&aacute; consignar el monto de sus honorarios o remuneraciones mensuales, permanentes y brutas, establecidas por contrato&quot;. Esto mismo se reitera, aunque con un mayor nivel de detalle, en las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7, 9 y 11 pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRAS B) Y M) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Presupuesto de los a&ntilde;os 2013 distinguiendo entre &aacute;rea de educaci&oacute;n (incluyendo subvenciones), salud y otras cuya gesti&oacute;n corresponda a la corporaci&oacute;n, precisando el origen de los fondos.</p> <p> ii. Ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2013, distinguiendo entre educaci&oacute;n (subvenciones), salud y otras cuya gesti&oacute;n corresponda a la corporaci&oacute;n, e indicar el origen de los fondos.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n sobre los montos cancelados por concepto de indemnizaciones o multas, relacionadas con los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> iv. N&oacute;mina del personal y sus remuneraciones, para los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014.</p> <p> v. Balances consolidados al 31 de diciembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2013.</p> <p> vi. Copia de los balances a que se refiere el art&iacute;culo 50 de la Ley N&deg; 19.378, en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud, el hecho que la Corporaci&oacute;n no haya respondido a la solicitud de informaci&oacute;n, pues ello ha implicado una transgresi&oacute;n manifiesta a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 y 32 de su Reglamento, as&iacute; como tambi&eacute;n los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de la misma ley. Por lo mismo, se le requiere adoptar las medidas pertinentes para evitar que ello se reitere en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud y al Sr. Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>