Decisión ROL C1785-14
Reclamante: PATRICIO JAVIER CORTEZ LORCA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que denegó la información solicitada referente a las "las rendiciones efectuadas por Sociedad Hotelera Ravanal Ltda. en marco del Proyecto 12CETO-13747. Se solicita detalle de facturas rendidas presentadas, además de actas de visitas, inspecciones o constancias de visitas o control de ejecución del proyecto". El Consejo acoge el amparo, toda vez que de entregarse la información requerida, no se revelaría directamente la información sobre el plan de negocios, estudios de mercado ni la estrategia comercial del emprendedor. Por el contrario, la información requerida permitiría verificar en concreto el cumplimiento de obligaciones que se encuentran establecidas tanto en las Bases técnicas y administrativas del concurso. El tercero no manifestó ni acreditó la afectación a bienes jurídicos protegidos en específico, haciendo una alegación meramente genérica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1785-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Patricio Cortez Lorca</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1785-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Cortez Lorca, el 7 de agosto de 2014, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (en adelante CORFO) &quot;las rendiciones efectuadas por Sociedad Hotelera Ravanal Ltda. en marco del Proyecto 12CETO-13747. Se solicita detalle de facturas rendidas presentadas, adem&aacute;s de actas de visitas, inspecciones o constancias de visitas o control de ejecuci&oacute;n del proyecto&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante documento, de 11 de agosto de 2014, CORFO comunic&oacute; a don Francisco Ravanal, representante de la Sociedad Hotelera Ravanal Ltda., en su calidad de tercero involucrado, la facultad que le asist&iacute;a para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por escrito presentado a CORFO por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2014, la Sociedad Hotelera Ravanal Limitada, representada por don Francisco Ravanal, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando al efecto, lo siguiente:</p> <p> a) En el a&ntilde;o 2014 se adjudic&oacute; capital semilla, correspondiente al Programa Regional de Apoyo al Emprendimiento Regi&oacute;n O&acute;Higgins, recursos correspondientes a un proyecto tur&iacute;stico consistente en un Hotel en la comuna de Santa Cruz.</p> <p> b) La Sociedad Hotelera que representa encarg&oacute; la construcci&oacute;n de dicho hotel a don Patricio Cortez Lorca. Dicha construcci&oacute;n tiene como caracter&iacute;stica que las habitaciones se encuentran en barricas o fudres de vino.</p> <p> c) Producto de il&iacute;citos relacionados con la construcci&oacute;n de esta obra, con fecha 15 de febrero de 2014 se present&oacute; querella en el Juzgado de Garant&iacute;a de Santa Cruz en contra del Sr. Cortez por los delitos de apropiaci&oacute;n indebida de dineros, estafa y amenazas. Adjunta copia de la querella presentada, que se tramita actualmente bajo el RUC N&deg; 1410005460-5.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo expuesto, la informaci&oacute;n correspondiente a su proyecto contiene aspectos econ&oacute;micos y estudios, esenciales para la viabilidad del mismo. Asimismo contiene aspectos t&eacute;cnicos, que dicen relaci&oacute;n con dise&ntilde;os arquitect&oacute;nicos y especificaciones t&eacute;cnicas de construcci&oacute;n.</p> <p> e) Reproduce el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y hace presente que los antecedentes requeridos contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter reservada, relativa a su esfera privada y de su familia, adem&aacute;s de antecedentes de car&aacute;cter econ&oacute;mico, aspectos de dise&ntilde;o esenciales para la viabilidad del proyecto y, finalmente, que los hechos relativos a los antecedentes solicitados se encuentran en conocimiento de los Tribunales de Justicia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante documento N&deg; Int. 646, de fecha 18 de agosto de 2014, del Jefe de Plataforma de Clientes, CORFO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, dicho &oacute;rgano est&aacute; impedido de proporcionar los antecedentes solicitados, por haberse deducido oposici&oacute;n del tercero en tiempo y forma. Adjunta a su presentaci&oacute;n la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de agosto de 2014, don Patricio Cortez Lorca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, por oposici&oacute;n del tercero. Mediante escrito ingresado por correo electr&oacute;nico de 27 de agosto de 2014, el solicitante complementa su amparo, indicando que el tercero en su oposici&oacute;n no hace menci&oacute;n al art&iacute;culo en virtud del cual se ampara para determinar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo se aclara que lo requerido corresponde s&oacute;lo a la rendici&oacute;n del proyecto, y que no se solicitaron especificaciones t&eacute;cnicas ni dise&ntilde;os arquitect&oacute;nicos, que por lo dem&aacute;s, es informaci&oacute;n que obra en su poder ya que fue entregada por el propio oponente para la construcci&oacute;n del proyecto hotelero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 4.840, de 28 de agosto de 2014, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) informase c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros; (3&deg;) remitiese copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y de los antecedentes que acrediten la fecha en que la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante la CORFO; y, (4&deg;) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 15 de septiembre de 2014, CORFO present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Antecedentes previos del Proyecto:</p> <p> i. El proyecto 12CETO-13747 denominado &quot;Hotel Barricas Ravanal de Colchagua&quot; fue postulado al Concurso de Emprendimiento en Turismo de Intereses Especiales - Regi&oacute;n de O&acute;Higgins.</p> <p> ii. Por Acuerdo N&deg; 1.10, adoptado en Sesi&oacute;n N&deg; 14, de fecha 25 de mayo de 2012, puesto en ejecuci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 611, de 4 de junio de 2012, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva del Comit&eacute; InnovaChile, el Comit&eacute; Regional de Asignaci&oacute;n de Fondos de Emprendimiento e Innovaci&oacute;n - CAR-, acord&oacute; contribuir con financiamiento para la ejecuci&oacute;n del citado Proyecto, presentado por don Francisco Ravanal Gonz&aacute;lez, en calidad de beneficiario atendido, y por la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social del Sector Rural (CODESSER), en calidad de entidad patrocinadora.</p> <p> iii. El 18 de junio de 2012, se celebr&oacute; Convenio para la ejecuci&oacute;n de este Proyecto entre el Comit&eacute; InnovaChile y CODESSER, aprobado por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 111, de 29 de junio de 2012, de la Direcci&oacute;n Regional de CORFO O&acute;Higgins. Dicho proyecto ten&iacute;a un plazo de ejecuci&oacute;n de 12 meses, prorrogables hasta un total de 16 meses seg&uacute;n las bases.</p> <p> iv. El presupuesto total indicado por el beneficiario para la ejecuci&oacute;n del proyecto era de al menos $123.875.000.- Mediante el citado Convenio se estableci&oacute; que del total, InnovaChile contribuir&iacute;a al financiamiento de las actividades del Proyecto con un subsidio no reembolsable por un monto de $38.985.000.-, equivalente al 31% del costo del proyecto. Se hace presente que dicho Proyecto tambi&eacute;n contemplaba dos fases: 1) Creaci&oacute;n y 2) Puesta en Marcha y Despegue.</p> <p> v. El proyecto se desarroll&oacute; de acuerdo a lo postulado y aprobado, tanto en la parte t&eacute;cnica como financiera, las cuentas e &iacute;tem utilizados para la rendici&oacute;n se encontraban dentro de los conceptos presupuestados y aprobados, y conforme a ello se emiti&oacute; la Carta de Aprobaci&oacute;n del Informe Final de 3 de marzo de 2014, complementada mediante Carta de 10 de abril de 2014.</p> <p> b) Respecto de la solicitud de acceso:</p> <p> i. Se aplic&oacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ya que se consider&oacute; que exist&iacute;a una posibilidad cierta y real de afectaci&oacute;n de derechos del Beneficiario Atendido, especialmente los de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico.</p> <p> ii. Se tuvo en especial consideraci&oacute;n la circunstancia que las rendiciones de los proyectos, atendida su naturaleza, pueden contener informaci&oacute;n sensible y/o relativa al desarrollo del plan de negocios, y que las visitas, inspecciones y control del proyecto, por su parte, tienen como antecedente previo, en cuanto natural y directo complemento de dichas actividades, los informes y antecedentes que presenta el Beneficiario Atendido para dar cuenta del cumplimiento de una determinada etapa de ejecuci&oacute;n del proyecto o del respectivo hito cr&iacute;tico, seg&uacute;n corresponda, informes y antecedentes que son precisamente, objeto de revisi&oacute;n y control, los cuales tambi&eacute;n pueden contener informaci&oacute;n personal y/o referida al modelo de negocio.</p> <p> iii. Asimismo se tuvo en consideraci&oacute;n la regulaci&oacute;n contenida en las Bases del citado concurso, especialmente el numeral 11 de las Bases Administrativas, al regular la transferencia y utilizaci&oacute;n de resultados del proyecto, que solo autoriza al Comit&eacute; a difundir informaci&oacute;n no confidencial o reservada acerca del proyecto, por lo que, atendido que la informaci&oacute;n relacionada con derechos comerciales y econ&oacute;micos del tercero es confidencial, se consider&oacute; razonable conferir traslado al tercero.</p> <p> iv. Atendido que en la especie el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, luego CORFO qued&oacute; impedida de proporcionar los antecedentes requeridos. De esta forma se colige que las causales que, a juicio del &oacute;rgano, hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada son las contenidas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> v. La informaci&oacute;n que sirve de base para la realizaci&oacute;n de rendiciones, actas de visita y control de proyectos, y aquella a que hacen referencia las facturas, est&aacute; referida o contiene derechamente informaci&oacute;n del plan de negocios, estrategias de comercializaci&oacute;n y de captaci&oacute;n de demanda, vinculaci&oacute;n y redes con actores locales, rentabilidad y visualizaci&oacute;n de desempe&ntilde;o econ&oacute;mico del proyecto e informaci&oacute;n relacionada con estudios de mercado, entre otras, con el objeto de lograr los resultados del proyecto.</p> <p> vi. Este tipo de informaci&oacute;n ha sido pensada y desarrollada para obtener una mejor posici&oacute;n o mejora competitiva en el mercado de turismo de intereses especiales, de modo que su divulgaci&oacute;n afecta negativamente no solamente la progresi&oacute;n del mismo sino que tambi&eacute;n la consecuci&oacute;n de los objetivos que se previ&oacute; cumplir. Por tratarse de un proyecto innovador, la interiorizaci&oacute;n respecto del mismo no es f&aacute;cil ni simple, lo que el Comit&eacute; Innova Chile ha entendido como trascendental para el &eacute;xito de la idea. Lo anterior se refleja en las Bases del concurso al establecer las obligaciones de confidencialidad respecto del tratamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> vii. CORFO entiende que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico del tercero, en los t&eacute;rminos indicados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; pero adem&aacute;s afecta el debido cumplimiento de las funciones de CORFO y su Comit&eacute; Innova Chile, pues, por un lado, existe una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de este proyecto, o implique un impacto negativo en su desarrollo que impida el cumplimiento de los objetivos para los cuales &eacute;ste fue previsto, luego el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz, y por otro, se contraviene las obligaciones de confidencialidad que impuso el referido Comit&eacute; al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a este proyecto, debilit&aacute;ndose con ello la confianza no s&oacute;lo de este beneficiario, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta su derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en estas l&iacute;neas de financiamiento por parte del p&uacute;blico objetivo. Finalmente, adjunta a su presentaci&oacute;n, bajo reserva, un set de antecedentes relativos al Proyecto objeto del presente reclamo, para una debida ponderaci&oacute;n y posterior decisi&oacute;n de eventual entrega.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a la Sociedad Hotelera Ravanal Ltda., en su calidad de tercero interviniente en este procedimiento, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.839, de 28 de agosto de 2014, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 15 de septiembre de 2014, la Sociedad Hotelera Ravanal Ltda., formul&oacute; sus descargos, reproduciendo los mismos argumentos esgrimidos en su carta de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, los que se dar&aacute;n por reproducidos en esta parte.</p> <p> 7) PRESENTACION DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de octubre de 2014, el reclamante adjunt&oacute; informaci&oacute;n relativa a una solicitud de informaci&oacute;n distinta de aquella que es objeto del presente reclamo, la que fue entregada por SERCOTEC, sobre rendiciones de gastos efectuadas por la empresa oponente y que estar&iacute;an asociadas, en su concepto, al Proyecto objeto del presente amparo.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 24 de diciembre de 2014, este Consejo requiri&oacute; a CORFO que remitiera copia de la rendici&oacute;n de gastos relativa al proyecto 12CETO-13747, denominado &quot;Hotel Barricas Ravanal de Colchagua&quot;. Especialmente se solicit&oacute; la rendici&oacute;n de cuentas, ordenada por cuenta e &iacute;tem de gasto financiable, relativa a dicho proyecto. La reclamada entreg&oacute; copia de la rendici&oacute;n total del proyecto 12CETO-13747, dando cumplimiento a lo requerido por esta Corporaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previo a pronunciarse sobre el fondo del presenta amparo, a modo de contexto, conviene hacer referencia a los siguientes antecedentes asociados al programa en que se enmarca la solicitud de amparo objeto de controversia:</p> <p> a) Mediante Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 63, de 2012, del Director Ejecutivo del Comit&eacute; Innova Chile, se aprobaron las bases t&eacute;cnicas y administrativas del concurso de emprendimiento en turismo de intereses especiales - Regi&oacute;n de O&acute;Higgins. Dicho concurso tuvo por objetivo general contribuir a la materializaci&oacute;n de nuevos emprendimientos tur&iacute;sticos distintivos, sustentables y de alta calidad, abordando los desaf&iacute;os de desarrollo e innovaci&oacute;n de la industria tur&iacute;stica a nivel regional, en la perspectiva de capturar el potencial de generaci&oacute;n de ingresos presente en los recursos nacionales, el patrimonio natural y cultural, como factores de diferenciaci&oacute;n de la competencia.</p> <p> b) Seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 letra a) de las citadas Bases Administrativas, se entender&aacute; por Beneficiario &quot;La entidad responsable ante Innova Chile por la ejecuci&oacute;n del proyecto. Ser&aacute; sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el Convenio de subsidio, incluyendo informes detallados de los gastos y actividades, realizados por &eacute;stos o terceros. Asimismo se entender&aacute; indistintamente por beneficiario, entidad patrocinadora o patrocinador, a aquellas entidades facultadas para postular proyectos en conformidad a estas bases y responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, las actividades y los objetivos del Proyecto&quot;.</p> <p> c) Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en el punto 3 letra b) de las citadas Bases Administrativas, se entender&aacute; por Beneficiario Atendido &quot;la entidad o entidades cuya participaci&oacute;n dar&aacute; pertinencia al proyecto. Beneficiario Atendido o, indistintamente, Emprendedor, son los destinatarios finales del subsidio, cuya iniciativa empresarial es cofinanciada por el Comit&eacute; Innova Chile&quot;.</p> <p> d) Mediante Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 111, de 29 de junio de 2012, se aprob&oacute; el Convenio de Subsidio suscrito el 18 de junio de 2012, entre el Comit&eacute; Innova Chile y la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social del Sector Rural (CODESSER) (en adelante, el &quot;patrocinador&quot;). A su vez, con fecha 13 de junio de 2012 se celebr&oacute; Convenio de Patrocinio entre CODESSER (el patrocinador) y don Francisco Ravanal Gonz&aacute;lez (el emprendedor).</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n requerida corresponde, en t&eacute;rminos generales, a antecedentes vinculados a la rendici&oacute;n de gastos y supervisi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de un proyecto financiado con subsidio correspondiente a la l&iacute;nea de financiamiento capital semilla de CORFO, a trav&eacute;s de su Comit&eacute; Innova Chile. Al respecto, se debe dejar establecido que lo requerido corresponde a aquellos medios de verificaci&oacute;n y control de la correcta ejecuci&oacute;n de los recursos asignados as&iacute; como el respectivo seguimiento que correspond&iacute;a al Comit&eacute; Innova Chile de conformidad a las Bases, en relaci&oacute;n a este Proyecto, raz&oacute;n por la cual, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y atendida la naturaleza de la misma, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que la reclamada dio traslado de esta solicitud de acceso a don Francisco Ravanal, en su calidad de &quot;beneficiario atendido&quot; respecto del subsidio entregado. Lo anterior por cuanto se estim&oacute; que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de dicho beneficiario. Posteriormente, en sus descargos, CORFO profundiz&oacute; los argumentos sobre la afectaci&oacute;n de derechos comerciales y/o econ&oacute;micos respecto del beneficiario (invocando al efecto la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia), y agreg&oacute; la causal gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la citada Ley, por estimar que la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de CORFO y su Comit&eacute; Innova Chile. Por su parte, el tercero en sus descargos reiter&oacute; los mismos argumentos expuestos en su oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n. Por lo anteriormente expuesto, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la oposici&oacute;n presentada por el tercero, as&iacute; como la causal gen&eacute;rica invocada por la reclamada, seg&uacute;n se expondr&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 4) Que respecto de las alegaciones del tercero, &eacute;ste indic&oacute; que la informaci&oacute;n correspondiente al proyecto, contiene aspectos econ&oacute;micos y estudios esenciales para la viabilidad del mismo. Tambi&eacute;n se contienen aspectos t&eacute;cnicos, que dicen relaci&oacute;n con dise&ntilde;os arquitect&oacute;nicos y especificaciones t&eacute;cnicas de construcci&oacute;n. Por su parte, se precis&oacute; que los antecedentes requeridos contienen informaci&oacute;n reservada, relativa a su esfera privada y de su familia. Finalmente, se indica que los hechos relativos a esta solicitud de acceso est&aacute;n siendo conocidos actualmente por los Tribunales de Justicia, espec&iacute;ficamente, en causa Rit 220-2014, por apropiaci&oacute;n indebida, estafa y amenazas, seguida ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Santa Cruz. Sobre el particular, sin perjuicio que el tercero no aleg&oacute; en espec&iacute;fico alguna causal de reserva, se desprende de los antecedentes que &eacute;ste har&iacute;a referencia a la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectaci&oacute;n de la vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Al respecto se debe precisar, en primer t&eacute;rmino, que la solicitud del reclamante no se refiere a la totalidad de los antecedentes que conforman el proyecto cofinanciado por Innova Chile, ni a dise&ntilde;os arquitect&oacute;nicos, especificaciones t&eacute;cnicas ni estudios, como indica el tercero en su presentaci&oacute;n. Tampoco se advierte que la solicitud se refiera a los antecedentes relativos al plan de negocios, estudios de mercado ni procesos productivos del emprendedor.</p> <p> 5) Que establecido lo anterior, resulta pertinente indicar que de acuerdo a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n al derecho invocado por el tercero en el amparo, este Consejo ha establecido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10 y C515-11, entre otras, los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). En el caso concreto, se advierte que el tercero oponente se ha limitado a hacer una alegaci&oacute;n gen&eacute;rica respecto de una eventual afectaci&oacute;n a derechos vinculados a aspectos econ&oacute;micos y estudios, as&iacute; como dise&ntilde;os arquitect&oacute;nicos y especificaciones t&eacute;cnicas de construcci&oacute;n. Sin embargo, de una acertada inteligencia de la solicitud de acceso, as&iacute; como de un examen de los antecedentes aportados por la reclamada, no se advierte en la especie la concurrencia de ninguno de los criterios establecidos por este Consejo para efectos de tener por configurada la causal de reserva indicada.</p> <p> 7) Que en relaci&oacute;n a dichas alegaciones gen&eacute;ricas, este Consejo estima que, de entregarse la informaci&oacute;n requerida, no se revelar&iacute;a directamente informaci&oacute;n sobre el plan de negocios, estudios de mercado ni la estrategia comercial del emprendedor. Por el contrario, la informaci&oacute;n requerida permitir&iacute;a verificar en concreto el cumplimiento de obligaciones que se encuentran establecidas tanto en las Bases T&eacute;cnicas y Administrativas del concurso, as&iacute; como en el respectivo Convenio de Patrocinio que regulan tanto el subsidio como la ejecuci&oacute;n del proyecto beneficiado. Sobre el particular se debe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.5 de las Bases T&eacute;cnicas &quot;El presupuesto del proyecto, deber&aacute; rendirse a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico de gesti&oacute;n de proyectos (SGP) de Innova Chile y adem&aacute;s entregar a Innova Chile los documentos originales que acrediten los gastos efectuados&quot;. A su vez las Bases Administrativas establecen, en el punto 10.2.1, en lo relativo al Seguimiento de los Proyectos, espec&iacute;ficamente respecto de la Rendici&oacute;n de los gastos que &quot;El beneficiario deber&aacute; rendir los gastos sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente respaldados con documentos fidedignos&quot;. Por &uacute;ltimo, seg&uacute;n el Convenio de Patrocinio celebrado entre el Patrocinador y el Emprendedor, la cl&aacute;usula s&eacute;ptima establece la obligaci&oacute;n para los emprendedores de &quot;Rendir mensualmente a CODESSER las actividades desarrolladas en forma descriptiva y presupuestaria&quot; (el destacado es nuestro). Por su parte, en el punto 10 de las Bases, relativo al Seguimiento de los Proyectos, secci&oacute;n 10.1, se establece expresamente que &quot;InnovaChile o quien &eacute;ste designe, podr&aacute; realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la informaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera que estime necesaria para verificar que el proyectos e desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio&quot;.</p> <p> 8) Que el tercero no ha manifestado ni acreditado en esta sede una afectaci&oacute;n a bienes jur&iacute;dicos protegidos en espec&iacute;fico, haciendo una alegaci&oacute;n meramente gen&eacute;rica, como se ha expuesto precedentemente. Sobre este punto resulta &uacute;til se&ntilde;alar que, para verificar si se configura la causal de reserva invocada, es necesario determinar la afectaci&oacute;n del derecho protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, en este caso derechos comerciales y econ&oacute;micos que tendr&iacute;a el emprendedor respecto del proyecto financiado con el citado subsidio, sino que debe concurrir adem&aacute;s una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o probable, y con suficiente especificidad para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.). En este caso, el tercero no ha logrado acreditar de qu&eacute; forma espec&iacute;fica se ver&iacute;an afectados sus derechos comerciales o econ&oacute;micos con la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. As&iacute;, en su oposici&oacute;n y luego en sus descargos, la empresa no precisa de qu&eacute; forma la rendici&oacute;n de gastos, que comprende las facturas presentadas, se relaciona con los derechos comerciales o econ&oacute;micos, ni tampoco se advierte que su contenido pudiere afectar, siquiera en potencia, el desarrollo de la estrategia comercial del proyecto, ni tampoco que dicha informaci&oacute;n pudiere afectar la competitividad de la empresa del emprendedor, dentro del contexto del mercado hotelero en la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins. Lo anterior adem&aacute;s se confirma por el hecho que a la fecha de la solicitud de acceso, este Proyecto ya se encontraba terminado, por cuanto se emiti&oacute; la Carta de Aprobaci&oacute;n del Informe Final del proyecto, con fecha 3 de marzo de 2014, complementada mediante Carta de 10 de abril de 2014. Por todo lo anteriormente expuesto, se desestimar&aacute;n las alegaciones del tercero referidas a afectaci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos.</p> <p> 9) Que el tercero tambi&eacute;n ha esbozado gen&eacute;ricamente que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar su &quot;esfera de vida privada y de su familia&quot;. Al respecto, dicha alegaci&oacute;n debiera entenderse vinculada a la existencia de una causa penal vigente entre el emprendedor y el solicitante, quien fuere contratado por &eacute;ste para la construcci&oacute;n del hotel objeto del citado beneficio. Sin perjuicio de ello, tampoco se advierte una afectaci&oacute;n del derecho invocado, especialmente si se considera que la existencia de litigios pendientes entre las partes, en que el solicitante de informaci&oacute;n detenta la calidad de imputado, y sobre el cual pesa la presunci&oacute;n de inocencia hasta que no se dicte sentencia condenatoria, tampoco constituye causal legal que habilite la reserva de los antecedentes requeridos. Por lo dem&aacute;s, la calidad de interviniente que detenta el solicitante en un procedimiento penal vigente, no lo inhabilita para ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendido el principio de la no discriminaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia. Con todo, revisado el sitio del poder judicial, se observa que esta causa penal se encuentra vigente y con &uacute;ltima gesti&oacute;n realizada de fecha 13 de junio de 2014. Por lo anterior y concordante con lo razonado precedentemente, este Consejo desestimar&aacute; las alegaciones del tercero al respecto.</p> <p> 10) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos, CORFO aleg&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 (vinculada a la afectaci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos del emprendedor) y la causal gen&eacute;rica contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Al respecto, y en relaci&oacute;n a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, se reproduce en esta parte el raciocinio contenido en los considerandos 6), 7) y 8) precedentes, por los que se debe desestimar dichas alegaciones, haciendo especialmente presente que lo requerido corresponde, por una parte, a la forma de rendici&oacute;n de los fondos que fueron entregados al emprendedor, a t&iacute;tulo de subsidio, en esta l&iacute;nea de financiamiento, y por otra, a los documentos elaborados por CORFO que dan cuenta de visitas en terreno con el objeto de controlar la correcta y oportuna ejecuci&oacute;n de este proyecto.</p> <p> 11) Que respecto de la causal gen&eacute;rica invocada por el &oacute;rgano reclamado, se ha indicado que existir&iacute;a una posibilidad real y cierta de que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes menoscabe la competitividad del proyecto o implique un impacto negativo que impida el cumplimiento de los objetivos para los cuales &eacute;ste fue previsto. Al respecto se debe indicar que no se ha acreditado en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos y concretos la afectaci&oacute;n de determinadas funciones de CORFO, ni mucho menos se ha logrado vincular la afectaci&oacute;n descrita con determinados bienes jur&iacute;dicos que pretende proteger la reclamada a trav&eacute;s de sus descargos.</p> <p> 12) Que en relaci&oacute;n a las alegaciones sobre las obligaciones de confidencialidad que impuso el Comit&eacute; al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio al proyecto referido, este Consejo revis&oacute; el punto 11 de las Bases Administrativas del concurso, relativo a &quot;Difusi&oacute;n, Transferencia y Utilizaci&oacute;n de Resultados&quot;. Al respecto se constat&oacute; que dicha secci&oacute;n est&aacute; redactada en t&eacute;rminos de facultar a Innova Chile para &quot;difundir libremente y sin limitaciones de ning&uacute;n tipo, haciendo menci&oacute;n de la autor&iacute;a cuando corresponda, toda aquella informaci&oacute;n no confidencial o reservada acerca del Proyecto que recibiera a trav&eacute;s de los informes&quot;. Sin perjuicio de ello, atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, &eacute;stos tampoco se vinculan con informaci&oacute;n reservada sobre el Proyecto ni con sus resultados. Por lo razonado precedentemente, este Consejo tambi&eacute;n desestimar&aacute; las alegaciones del &oacute;rgano referidas a una supuesta afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, vinculado por una parte, a los objetivos del Subsidio, y por otra, a los deberes de confidencialidad entre las partes, y en definitiva, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a CORFO la entrega de los antecedentes requeridos en la solicitud de acceso, teniendo presente lo que a continuaci&oacute;n se indicar&aacute;.</p> <p> 13) Que atendido que parte de la solicitud se refiere a la rendici&oacute;n de gastos respecto de este proyecto, dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a estar compuesta de informes as&iacute; como la respectiva documentaci&oacute;n de respaldo, entre la que pudiere figurar documentos tales como facturas, entre otros. Por lo anterior, y atendido que dichos antecedentes pudieren dar cuenta de datos personales de contexto tales como Rut, domicilio y/o tel&eacute;fono, entre otros, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, y en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al &oacute;rgano que tarje toda aquella informaci&oacute;n que diere cuenta de dichos antecedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Cortez Lorca, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la rendici&oacute;n total del proyecto 12CETO-13747; copia de las facturas que sustentan dicha rendici&oacute;n, tarjando los datos de contexto se&ntilde;alados en el considerando 13) del presente Acuerdo; y, copia de las actas de visitas, inspecciones o constancias de visitas o control de ejecuci&oacute;n del proyecto</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, a don Patricio Cortez Lorca y al Sr. Francisco Ravanal Gonz&aacute;lez, representante de la Sociedad Hotelera Ravanal Ltda., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del Consejero don Macelo Drago Aguirre, quien estima que el amparo debe rechazarse s&oacute;lo en cuanto a la entrega de la rendici&oacute;n total del proyecto 12CETO-13747 por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida y particularmente del giro del negocio, se estima que el proyecto en cuesti&oacute;n se encuentra precisamente en su fase m&aacute;s cr&iacute;tica, precisamente comenzando a perfilar su posicionamiento en el mercado tur&iacute;stico, rubro hotelero en la zona.</p> <p> 2) Que la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la rendici&oacute;n del mismo da cuenta de la inversi&oacute;n espec&iacute;fica que hizo en este caso el beneficiario final del proyecto, revelando cu&aacute;nto se gast&oacute; espec&iacute;ficamente en recursos humanos, gastos de operaci&oacute;n y gastos de inversi&oacute;n.</p> <p> 3) Que del an&aacute;lisis del documento &quot;rendici&oacute;n total del proyecto 12CETO-13747&quot;, se verifica que dicho antecedente da cuenta de la estructura de la inversi&oacute;n, y en definitiva, del negocio sobre el cual versa el presente proyecto, por lo que la publicidad de la misma producir&aacute; un menoscabo en la competitividad del proyecto con el correspondiente impacto negativo en el cumplimiento de los objetivos para los cuales &eacute;ste fue previsto originalmente.</p> <p> 4) Que por los motivos expuestos, estima este disidente, que atendido que respecto de la rendici&oacute;n total del proyecto se configura una afectaci&oacute;n de los derechos comerciales y/o econ&oacute;micos del emprendedor (tercero oponente) en los t&eacute;rminos expuestos, corresponde el rechazo del amparo respecto de este punto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>