Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Antofagasta ordenándose la entrega de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de los años 1999 y 2000, en las que conste la aprobación de la utilización de dependencias de la casa de la cultura para que la Corporación Andrés Sabella haga uso de ese espacio físico e instale el museo del poeta y todos los patrimonios que alberga, más las resoluciones que se hubieran generado por el Concejo Municipal de la época al respecto.
Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
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